El Supremo, condena en costas a la Junta, vuelve a insistir en el "carácter excepcional" del sistema de libre designación, y recuerda la necesidad de que, "cuando se considere necesario acudir a él, se haga, también excepcionalmente, y justificando, caso por caso, por qué debe utilizarse".
Rechaza igualmente el argumento esgrimido por la Junta de que los seis puestos son de niveles comprendidos entre el 26 y el 30, y que necesariamente han de ser calificados como "de confianza y asesoramiento". En su fallo, el Supremo argumenta que esa calificación "ha de resultar de los cometidos y funciones del puesto y no solamente del nivel, como acertadamente declara la sentencia del TSJA".