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  • EDICIÓN DE 27/04/2011
 
 

Procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado

27/04/2011
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Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 26 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIA EN IDIOMAS DEL PROFESORADO PARA IMPARTIR EN UNA LENGUA EXTRANJERA ÁREAS, MATERIAS O MÓDULOS NO LINGÜÍSTICOS EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación está inspirada por un compromiso decidido con los objetivos formulados por la Unión Europea para los próximos años en relación a la mejora de la calidad y a la eficacia de los sistemas de educación y formación.

Así, establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en la lengua oficial, en la lengua cooficial y en una o más lenguas extranjeras. Además, esta ley adquiere un compromiso decidido con los objetivos educativos de la Unión Europea de los últimos años, entre los que se encuentra la apertura del sistema educativo al mundo exterior, que implica entre otras cosas mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras, aumentar la movilidad y los intercambios, así como reforzar la cooperación europea. En su artículo 157.º, Vínculo a legislación la LOE establece que corresponde a las administraciones educativas proporcionar los recursos necesarios para garantizar la creación de programas de refuerzo de aprendizaje de lenguas extranjeras.

Tras la experiencia acumulada a través de programas experimentales, como el Programa de anticipación de la primera lengua extranjera y el Plan de Secciones Bilingües, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en línea con el fomento de la diversidad lingüística y cultural presente en la política educativa de la Unión Europea, relacionado con el respeto a los derechos y a la necesidades lingüísticas, la igualdad en las comunicaciones, el plurilingüismo, la conservación de las lenguas y culturas y, obviamente, con el fomento y el estímulo del aprendizaje de lenguas extranjeras, dio un paso más en el desarrollo del hecho plurilingüe en la comunidad gallega mediante la creación de los denominados centros plurilingües, que promueven la impartición de hasta un tercio del horario lectivo del alumnado en lengua extranjera, según lo dispuesto en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Es preciso potenciar la participación del profesorado que imparta en lengua extranjera el área, materia o módulo no lingüístico y diseñar acciones formativas dirigidas a la actualización lingüística y al desarrollo de la metodología AICLE (aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras). Con tal fin, es necesario articular mecanismos para que el profesorado acredite su formación lingüística, así como generar una actitud de formación permanente y expectativas positivas en favor de la incorporación de la lengua extranjera como lengua vehicular en el ámbito académico.

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para que el profesorado especialista de áreas, materias o módulos no lingüísticos acredite su nivel de conocimiento en idiomas, para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos, y definir un itinerario formativo orientado a que el profesorado alcance una competencia lingüística equivalente, por lo menos, al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Artículo 2.º.-Ámbito de aplicación.

Esta orden es de aplicación al personal funcionario y al personal laboral que imparte las enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional específica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3.º.-Registro de acreditación de competencias lingüísticas.

El personal docente al que se refiere el artículo anterior que esté en posesión del certificado de tener superado el nivel básico, intermedio o avanzado de las escuelas oficiales de idiomas o equivalentes, u otros certificados que acrediten los niveles de competencia acordes al Marco común europeo de referencia para las lenguas, según la relación que figura como anexo a la presente orden, podrá completar su expediente en la página web www.edu.xunta.es/datospersoais, generando una instancia con alegaciones introducidas que deberá presentar, junto con la documentación justificativa, dirigida a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 4.º.-Prueba inicial de clasificación.

El personal docente que posea competencias en lenguas extranjeras obtenidas por vías no formales, podrá realizar una prueba inicial de clasificación con el objeto de acceder al curso de formación que le corresponda en el itinerario formativo establecido en el artículo 5.º de esta orden. Esta prueba se desarrollará en las escuelas oficiales de idiomas que se determinen o a través de instituciones de reconocido prestigio, conforme a las instrucciones de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 5.º.-Itinerario formativo.

1. Teniendo en cuenta los niveles de competencia lingüística que el profesorado haya acreditado a través de los procedimientos previsto en los artículos 3.º y 4.º de la presente orden, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa programará cursos de actualización lingüística y comunicativa (CALC), que den continuidad a los conocimientos adquiridos. Estos cursos estarán secuenciados en un itinerario formativo según los niveles A2, B1 y B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, del Consejo de Europa.

2. Los cursos de formación se podrán realizar en las escuelas oficiales de idiomas y en otros centros públicos docentes, siguiendo criterios de número de personal docente que solicite la formación y de equidad territorial.

Artículo 6.º.-Pruebas de acreditación.

1. Al final de cada curso del itinerario formativo, el profesorado asistente deberá superar una prueba final que acreditará su nivel de competencia comunicativa y lingüística, para los efectos de continuar su formación en lenguas en el curso siguiente.

2. Al final del itinerario formativo, el profesorado interesado deberá superar una prueba de certificación para acreditar el nivel B2 de competencia del Marco común europeo de referencia para las lenguas, que se desarrollará en las escuelas oficiales de idiomas o, en su caso, a través de instituciones de reconocido prestigio, conforme a las instrucciones de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Al personal docente que supere la referida prueba en las escuelas oficiales de idiomas se le expedirá certificación de haber conseguido el nivel avanzado según lo establecido en el Decreto 239/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de nivel avanzado de las enseñanzas de régimen especial de idiomas.

3. La superación de la prueba de certificación de nivel B2 acreditará al profesorado para la impartición de áreas, materias o módulos no lingüísticos en las enseñanzas de régimen general en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Artículo 7.º.-Estancias formativas.

1. Para participar en las estancias formativas correspondientes al programa de apoyo a la enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras, bien en el extranjero o en España, el personal docente deberá acreditar, por lo menos, una competencia lingüística del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en la lengua correspondiente.

2. El profesorado que participe en estancias formativas, deberá impartir el área, materia o módulo de su especialidad en la lengua extranjera correspondiente, al terminar su formación.

Artículo 8.º.-Actualización de las competencias en idiomas.

1. Con la finalidad de garantizar la formación permanente del profesorado, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá un plan específico de formación en metodología AICLE para el personal docente que imparta en lengua extranjera su área, materia o módulo.

2. El profesorado al que hace referencia el punto anterior tendrá prioridad para participar en acciones de formación específica mediante cursos de actualización lingüística, cursos sobre metodología AICLE y estancias formativas, entre otros.

Artigo 9.º.-Movilidad del profesorado.

El profesorado con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que posea competencias en lenguas extranjeras en el nivel B2, y que imparta en su centro de destino en lengua extranjera el área, materia o módulo de su especialidad, tendrá preferencia en las convocatorias de comisión de servicios que, en su caso, se realicen para cubrir necesidades de profesorado en centros que vayan a implementar el aprendizaje de idiomas.

Disposición adicional Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Anexo Omitido.

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