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Reglamento de atribución transitoria y asignación de docencia

27/04/2011
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Resolución de 23 de marzo de 2011, del Vicerrector de Profesorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación del Reglamento de atribución transitoria y asignación de docencia (BOPV de 26 de abril de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 2011, DEL VICERRECTOR DE PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ATRIBUCIÓN TRANSITORIA Y ASIGNACIÓN DE DOCENCIA.

El Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 10 de marzo de 2011, aprobó el Reglamento de atribución transitoria y asignación de docencia.

El Vicerrector de Profesorado es competente, por delegación para conocer dictar esta Resolución, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2011, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Rectorado de la Universidad y de delegación de competencias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004) que establece la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de atribución transitoria y asignación de docencia.

Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

REGLAMENTO DE ATRIBUCIÓN TRANSITORIA Y ASIGNACIÓN DE DOCENCIA

En el proceso de adaptación de la oferta de títulos al Espacio Europeo de Educación Superior, la UPV/EHU ha establecido como principales objetivos los siguientes:

- Avanzar significativamente hacia una Universidad investigadora e innovadora en docencia.

- Consolidar la oferta de postgrados de calidad y con demanda internacional.

- Garantizar una oferta equilibrada en euskera y castellano, a la vez que se consolida una oferta plurilingüe.

- Mejorar de forma evidente en la internacionalización de la actividad docente e investigadora.

Con la finalidad de regir el proceso de implantación de la nueva oferta de títulos, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2009, aprobó la Adecuación de la Normativa de Planificación Docente al Procedimiento y Marco de Implantación de las Titulaciones de Grado. En la misma, se desarrolla un nuevo Procedimiento Integrado para la Implantación consistente en determinar una plantilla suficiente para cada departamento, teniendo en cuenta la docencia que debe atender en función del alumnado matriculado, la actividad investigadora y la oferta de formación en postgrado y doctorado, y una vez conocidos los recursos humanos disponibles, realizar la oferta docente más amplia y equilibrada posible con los mismos.

Entre los ajustes que se adoptan en este Procedimiento de Implantación, se recoge expresamente que:

En los casos en que la capacidad docente de los departamentos no sea suficiente para atender la docencia de los nuevos grados, se buscará que ésta sea asumida por profesorado de departamentos afines que cuenten con excedentes de capacidad docente, preferentemente en los dos primeros cursos de la titulación. En su caso, el Vicerrectorado de Profesorado de forma coordinada con las direcciones de los centros, tomará la iniciativa a este respecto, dando prioridad a cualquier acuerdo previo entre departamentos. A tal efecto, el Consejo de Gobierno regulará los criterios y el procedimiento a seguir para la asignación de docencia a profesorado de departamentos afines.

Por su parte, el artículo 25.3 de los Estatutos de la UPV/EHU aprobados mediante sesión extraordinaria de fecha 23 de septiembre de 2010, y publicados por Decreto 17/2011, de 15 de febrero Vínculo a legislación, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 24 de febrero) establece:

“En el marco de la legislación aplicable, el Rector o la Rectora motivadamente podrá asignar al profesorado actividades docentes en áreas de conocimiento afines, según los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno, previa negociación con los órganos de representación del personal docente e investigador en los términos establecidos en la legislación vigente”.

A este respecto, la Disposición Transitoria tercera de los Estatutos de la UPV/EHU establece que la asignación de tareas docentes a que se refiere el artículo 25.3 podrá realizarse hasta que los criterios a que se refiere el artículo 25.3 no se hayan aprobado, por el Rector o Rectora, con carácter excepcional, cuando así lo requiera la garantía del servicio.

Se persigue, en definitiva, evitar la eventual desatención docente que con carácter transitorio pueda resultar, especialmente en el periodo de convivencia de las titulaciones actualmente en vigor (mientras dure su extinción) y los nuevos títulos de grado en marcha (mientras dure el proceso de implantación), con la intervención, en última instancia y con carácter excepcional, de la Rectora o el Rector para asegurar la prestación del servicio público docente al que como universidad pública estamos obligados.

En definitiva, se trata de evitar la desatención a la docencia recurriendo al empleo transitorio de todos aquellos recursos docentes pertenecientes a áreas de conocimiento iguales o afines que están infrautilizados por las más diversas causas.

Por ello, a los efectos de evitar la desatención docente y buscando la optimización de recursos, este Reglamento pretende dar soluciones, por una doble vía:

a) asignando transitoriamente docencia a profesorado de otros Departamentos y,

b) atribuyendo transitoriamente docencia a otro Departamento de aquél que la tiene encomendada.

El Reglamento busca que dichas soluciones vengan dadas, con carácter general, por común acuerdo entre las partes afectadas y, en cualquier caso, desde un procedimiento en el que se dé audiencia a los Departamentos y Centros afectados.

Por otra parte, y a partir de lo expuesto, el establecimiento de los criterios de asignación docente, no es ya una cuestión de organización departamental, regulada por el Reglamento Marco y los Reglamentos propios de cada uno de ellos, sino una cuestión de ámbito universitario, que afecta a la optimización de los recursos docentes.

Del mismo modo, dichos criterios de asignación docente deben buscar, para asegurar la calidad de la docencia, una carga docente razonable para el personal docente e investigador, con un reparto de docencia que procure atender no sólo al número de créditos asignados sino a cuestiones de otra índole como el número de materias o asignaturas asignadas a cada profesora y profesor, la afinidad entre las mismas, el número de alumnas y alumnos atendidos y su articulación horaria.

Por ello, este Reglamento pretende establecer unos criterios generales, aplicables a toda la Universidad, que permitan atender la docencia con las debidas garantías de calidad y eficiencia.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación y objeto.

Este Reglamento tiene por objeto establecer los criterios para:

1.- Con la finalidad de evitar la eventual desatención docente que pueda darse:

a) Asignar transitoriamente docencia a una profesora o profesor de un Departamento de docencia de otro Departamento afín.

b) Atribuir transitoriamente docencia a los distintos Departamentos, y

2.- Asignar la docencia al personal docente e investigador de la UPV/EHU.

TÍTULO II

ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE DOCENCIA A UNA PROFESORA O PROFESOR DE UN DEPARTAMENTO DE DOCENCIA DE OTRO DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Criterios generales para la asignación de docencia a profesoras y profesores de otro Departamento.

1.- La asignación docente se realizará, inicialmente, entre el personal docente e investigador del departamento que tiene atribuida la docencia en el plan de estudios de las titulaciones en vigor.

2.- No obstante lo anterior, se podrá recurrir a personal docente e investigador de otro Departamento, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 3.- Procedimiento para la asignación de docencia a profesoras y profesores de otro Departamento.

1.- A propuesta conjunta de dos Departamentos, por Acuerdos de sus respectivos Consejos, y con la aceptación expresa de la persona afectada, podrá asignarse docencia de un Departamento a profesoras y profesores de otro. Dicha propuesta, recogerá, de forma expresa, las materias o asignaturas que se asignan a la profesora o profesor, del otro Departamento, y el período de vigencia de dicho Acuerdo.

2.- Dicha asignación se realizará por la Rectora o Rector cuando se trate de asignar, a la profesora o profesor, docencia de un área de conocimiento distinta a la de su adscripción.

3.- La responsabilidad del programa, de la evaluación y coordinación de la materia o asignatura seguirá siendo del Departamento al que está encomendada la docencia, que será el órgano responsable de la misma y quien deberá adoptar las medidas necesarias para la correcta impartición de la docencia en supuestos tales como las licencias de la profesora o profesor- del otro Departamento- que tiene encomendado el encargo de su impartición.

TÍTULO III

ATRIBUCIÓN TRANSITORIA DOCENTE A UN DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- Criterios generales para la atribución de docencia.

1.- La asignación docente se realizará, inicialmente, entre el personal docente e investigador del departamento que tiene atribuida la docencia en el plan de estudios de las titulaciones en vigor.

2.- No obstante, en aquellos casos en los que la capacidad docente de un departamento no sea suficiente para atender todo el encargo docente que tiene asignado, se recurrirá a personal docente e investigador de otro u otros departamentos con áreas de conocimiento iguales o afines.

3.- El Consejo de Gobierno utilizará para atribuir transitoriamente docencia de materias o asignaturas de un Departamento a otro, con Área de Conocimiento igual o afín, criterios objetivos tales como el acuerdo entre los Departamentos afectados, la identidad o afinidad entre las áreas de conocimiento, el Centro de impartición y la capacidad docente contratada en relación a la encomendada.

4.- Con el Acuerdo por el que se atribuye transitoriamente docencia de un Departamento a otro, la responsabilidad de su impartición se transfiere a éste y, con carácter general, la responsabilidad del programa, de los criterios de evaluación y de la coordinación se mantienen en el Departamento de origen, que será el órgano que deberá adoptar las medidas necesarias para la correcta impartición de la docencia en supuestos tales como las licencias de la profesora o profesor- del otro Departamento- que tiene encomendado el encargo de su impartición.

5.- Por Acuerdo de los Departamentos afectados, la responsabilidad del programa, de los criterios de evaluación y de la coordinación se pueden transferir al Departamento que asume la docencia correspondiente al Departamento deficitario, que será, en este caso, el órgano que deberá adoptar las medidas necesarias para la correcta impartición de la docencia en supuestos tales como las licencias de la profesora o profesor que tiene encomendado el encargo de su impartición.

6.- La asignación transitoria de docencia de un Departamento a otro no impedirá la adecuación progresiva de la capacidad docente de cada Departamento al encargo docente asignado en el Plan de Estudios.

Artículo 5.- Departamentos y Áreas de Conocimiento afines.

Los Departamentos y Áreas de Conocimiento afines serán los establecidos por la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de Ordenación Académica (en adelante Vicerrectora o Vicerrector de Ordenación Académica), previo informe de la Comisión de Ordenación Académica y de la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de Profesorado (en adelante Vicerrectora o Vicerrector de Profesorado), que será, asimismo, el órgano competente para actualizar la relación inicial, para lo cual deberá seguir el mismo procedimiento.

CAPÍTULO II

ATRIBUCIÓN TRANSITORIA DOCENTE A UN DEPARTAMENTO DISTINTO AL QUE LA TIENE ENCOMENDADA

Artículo 6.- Disposiciones generales relativas al procedimiento.

1.- El procedimiento se iniciará por la Vicerrectora o el Vicerrector de Profesorado, a instancia de los Departamentos y/o Centros afectados. Dicho procedimiento también podrá iniciarse a iniciativa propia o de la Vicerrectora o el Vicerrector de Ordenación Académica cuando la docencia esté desatendida.

2.- El procedimiento terminará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Vicerrectora o el Vicerrector de Profesorado, conforme a lo establecido en los artículos siguientes. Dicho Acuerdo recogerá las materias o asignaturas que se transfieren y el período de vigencia de la correspondiente transferencia.

Artículo 7.- Procedimiento iniciado a instancia conjunta del departamento excedentario y deficitario.

1.- El procedimiento para la atribución transitoria de la docencia, a otro departamento se iniciará por la Vicerrectora o el Vicerrector de Profesorado, a propuesta conjunta, por acuerdo de sus respectivos Consejos, del Departamento sin capacidad suficiente para atender todo el encargo docente que tiene asignado y del Departamento con exceso de capacidad docente.

2.- La Vicerrectora o el Vicerrector de Profesorado solicitará informe del Centro o de los Centros afectados. Estos informes no serán vinculantes.

3.- En el supuesto de que solicitados los informes antedichos, no se emitieran en el término de 10 días hábiles, se considerarán positivos y no se tendrán en consideración cualesquiera otros informes que se emitan posteriormente.

4.- La Vicerrectora el Vicerrector de Profesorado podrá elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, propuesta de atribuir transitoriamente, docencia de un Departamento a otro.

5.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno se comunicará, por parte de la Vicerrectora o el Vicerrector de Profesorado, a los Departamentos y Centro o Centros afectados, así como a la Vicerrectora o el Vicerrector de Ordenación Académica y será publicada, por los departamentos afectados, en sus tablones de anuncios.

Estos procurarán, además, el conocimiento general del acuerdo de referencia por el profesorado interesado, especialmente por el que esté ausente por causa justificada, con la utilización de medios tales como el correo electrónico institucional.

6.- Contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno podrán interponer, las personas interesadas, recurso potestativo reposición, ante dicho órgano, en el plazo de un mes desde la publicación del citado Acuerdo, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses desde su publicación.

7.- La Vicerrectora o el Vicerrector de Profesorado elevará al Consejo de Gobierno propuesta para la resolución de los recursos interpuestos, informando, con carácter previo, al órgano de representación sindical correspondiente, cuyas consideraciones serán dadas a conocer al Consejo de Gobierno. Para la realización de dicha propuesta podrá solicitar informe de la Junta de Centro, de la Vicerrectora o Vicerrector de Ordenación Académica o de cualquier otro que entendiera necesario.

Artículo 8.- Procedimiento iniciado por el Vicerrectorado de Profesorado en el supuesto de falta de acuerdo entre los Departamentos afectados.

1.- En el caso de que se prevea la falta de cobertura del encargo docente asignado a un Departamento, el procedimiento para la atribución transitoria de docencia a otro departamento, se iniciará por la Vicerrectora o el Vicerrector de Profesorado, por iniciativa propia o a propuesta del departamento sin capacidad suficiente para atender todo su encargo docente (en adelante departamento deficitario), del departamento con exceso de capacidad docente (en adelante departamento excedentario), del Centro o Centros afectados, o de la Vicerrectora o Vicerrector de Ordenación Académica.

2.- La Vicerrectora o el Vicerrector de Profesorado solicitará informe de los Departamentos y del Centro o de los Centros afectados. Estos informes no serán vinculantes.

3.- En el supuesto de que solicitados los informes antedichos, no se emitieran en el término de 10 días hábiles, se considerarán positivos y no se tendrán en consideración cualesquiera otros informes que se emitan posteriormente.

4.- La propuesta de resolución, de la Vicerrectora o Vicerrector de Profesorado sobre la necesidad de encomendar la docencia de un número determinado de créditos de un Departamento a otro, en el caso de adoptarse, se notificará a la Vicerrectora o Vicerrector de Ordenación Académica y a los Departamentos y Centro o Centros afectados y éstos dispondrán de 7 días hábiles para realizar las alegaciones que estimen pertinentes. No se tendrán en consideración cualesquiera otras alegaciones que se emitan pasados los referidos 7 días.

5.- El Departamento deficitario, por Acuerdo de su Consejo Vínculo a legislación, realizará, en el plazo máximo de 7 días naturales desde la recepción de la anterior, propuesta de las materias o de las asignaturas, que completa o parcialmente se encomendarán al profesorado del Departamento excedentario, notificando dicha propuesta a la Vicerrectora o el Vicerrector de Ordenación Académica, a la Vicerrectora o el Vicerrector de Profesorado, al Departamento excedentario y al Centro o Centros afectados y éstos dispondrán de 7 días hábiles para realizar las alegaciones que estimen pertinentes. No se tendrán en consideración cualesquiera otras alegaciones que se emitan pasados los referidos 7 días.

6.- En el supuesto de que el Departamento deficitario no hiciera en los plazos establecidos la anterior propuesta, ésta podrá realizarse por la Vicerrectora o el Vicerrector de Ordenación Académica, que se notificará a los Departamentos y al Centro o los Centros afectados, así como a la Vicerrectora o el Vicerrector de Profesorado y éstos dispondrán de 7 días hábiles para realizar las alegaciones que estimen pertinentes. No se tendrán en consideración cualesquiera otras alegaciones que se emitan pasados los referidos 7 días.

7.- La Vicerrectora o el Vicerrector de Profesorado elevará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, su propuesta de atribución transitoria de determinados créditos de materias o asignaturas de un Departamento a otro, así como la propuesta del Consejo de Departamento deficitario de atribuir transitoriamente determinadas materias o asignaturas, o parte de ellas. En el caso de carecer de esta propuesta, presentará la realizada por la Vicerrectora o el Vicerrector de Ordenación Académica.

8.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno se comunicará, por parte de la Vicerrectora o el Vicerrector de Profesorado, a los Departamentos y Centro o Centros afectados, y a la Vicerrectora o el Vicerrector de Ordenación Académica y será publicada, por los Departamentos afectados, en sus tablones de anuncios.

Estos procurarán, además, el conocimiento general del acuerdo de referencia por el profesorado interesado, especialmente por el que esté ausente por causa justificada, con la utilización de medios tales como el correo electrónico institucional.

9.- Contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno podrán interponer, las personas interesadas, recurso potestativo reposición, ante dicho órgano, en el plazo de un mes desde la publicación del citado Acuerdo, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses desde su publicación.

10.- La Vicerrectora o el Vicerrector de Profesorado elevará al Consejo de Gobierno propuesta para la resolución de los recursos interpuestos informando, con carácter previo, al órgano de representación sindical correspondiente, cuyas consideraciones serán dadas a conocer al Consejo de Gobierno. Para la realización de dicha propuesta podrá solicitar informe de la Junta de Centro, de la Vicerrectora o Vicerrector de Ordenación Académica o cualquier otro que entendiera necesario.

TÍTULO IV

ASIGNACIÓN DOCENTE ENTRE EL PROFESORADO DE UN DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.- Órgano competente para asignar docencia.

1.- Con carácter general será el Consejo de Departamento el órgano competente para asignar la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios, en su caso, a partir de las propuestas que presenten las Secciones respectivas.

2.- Cuando se asigne transitoriamente a personal docente e investigador de un área de conocimiento, docencia de otra área de conocimiento afín, será la Rectora o el Rector el órgano competente para realizar dicha asignación al personal afectado, a propuesta del correspondiente Consejo de Departamento.

Artículo 10.- Disposiciones de carácter general.

1.- En los Centros en que el Departamento imparta docencia, pero no exista Sección departamental de Centro, para facilitar las relaciones el Departamento, designará una persona como representante.

2.- Para cubrir el encargo docente individual, preferentemente, se asignarán asignaturas (grupos de una asignatura) completos al personal docente e investigador.

3.- El Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskera del Centro.

4.- En todo caso, se garantizará el derecho a la docencia de todo el profesorado.

5.- Sin perjuicio de que, con carácter excepcional, se pueda asignar al personal docente e investigador una carga docente (sin tener en cuenta los reconocimientos de créditos docentes, es decir, el encargo docente manual) superior a la contratada, dichos excesos, se le compensarán, en una planificación plurianual de la docencia. Se concretará por el Departamento la modalidad y el plazo de la compensación en una planificación plurianual, dando cuenta al Vicerrector de Profesorado.

CAPÍTULO II

CUESTIONES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DOCENTE

Artículo 11.- Determinación de las materias o asignaturas que constituyen el objeto del procedimiento de asignación docente.

1.- El Departamento deberá garantizar la asignación de todo su encargo docente, cualquiera que sea su área de conocimiento o perfil lingüístico.

2.- Inicialmente, el Departamento realizará un análisis del encargo docente de todas sus enseñanzas oficiales - cualquiera que sea su área de conocimiento, que tiene encomendado, cuantificando, en créditos, las siguientes cuestiones:

a) Docencia obligatoria para la obtención de título oficial.

b) Docencia optativa mínima para la obtención de título oficial.

c) Docencia optativa restante de título oficial.

d) Otro tipo de docencia (doctorado, etc.).

3.- Por otra parte, el Departamento cuantificará también, en créditos, su capacidad docente contratada, teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

a) Las compensaciones realizadas por excesos y defectos de ejercicios anteriores, sin tener en cuenta los reconocimientos de créditos docentes (encargo docente manual).

b) Las reducciones del encargo docente que el personal adscrito a su Departamento pueda tener por el desempeño de cargos académicos.

c) Las reducciones del encargo docente que el personal adscrito a su Departamento pueda tener aplicación del Acuerdo de 15 de julio de 2010 de la Comisión Técnica para el tratamiento de la jubilación en la UPV/EHU.

d) Las reducciones del encargo docente que el personal adscrito a su Departamento pueda tener por aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de reconocimiento de créditos docentes (encargo docente manual).

e) Las reducciones del encargo docente que el personal adscrito a su Departamento pueda tener por cualquier otro motivo (liberación euskera, liberación Doctorado, liberación cambio de área,...).

4.- El Departamento comparará su capacidad docente contratada, con la encomendada, realizando dicho análisis por perfiles lingüísticos para ver, si de inicio, tiene la capacidad suficiente para atender todo el encargo docente.

Artículo 12.- Departamento sin capacidad suficiente para atender todo el encargo docente.

1.- El Departamento, antes de atribuir créditos según lo establecido en el acuerdo de Consejo de Gobierno sobre reconocimiento de créditos (encargo docente manual), debe asignar la docencia de todas sus enseñanzas oficiales.

2.- Cuando el encargo docente del Departamento correspondiente a las enseñanzas oficiales sea superior a su capacidad docente, aún sin atribuir créditos según lo establecido en el acuerdo de Consejo de Gobierno sobre reconocimiento de créditos (encargo docente manual), decidirá qué materias o asignaturas va a ofertar, y cuáles va a eliminar de su oferta docente, al objeto de que el encargo docente que tiene atribuido pueda ser asumido por el personal docente e investigador del Departamento, teniendo en cuenta la siguiente prelación entre las distintas materias o asignaturas:

a) Docencia obligatoria para la obtención de título oficial.

b) Docencia optativa mínima para la obtención de título oficial.

c) Docencia optativa restante para la obtención de título oficial.

d) Otro tipo de docencia.

Artículo 13.- Criterios generales de reparto de docencia.

1.- El reparto de docencia deberá ser proporcional entre el personal docente e investigador del Departamento, habiendo tenido en cuenta, siempre que sea posible, los reconocimientos docentes (encargo docente manual), solo factibles en su aplicación si hay exceso de capacidad docente contratada respecto a la encomendada, sin perjuicio, en todo caso, de las diferencias que por Campus, Centro, Área de Conocimiento y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse la proporcionalidad en el mismo curso, se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual, cuya duración formará parte del acuerdo de asignación de docencia.

La persona contratada como Ayudante, el Profesorado Adjunto, el Personal Investigador en Formación y el personal sustituto, no tendrá, con carácter general, una dedicación superior a la que proporcionalmente le corresponda.

Intentando alcanzar dicha proporcionalidad en el reparto, se podrá asignar a una profesora o profesor, docencia en un área de conocimiento afín adscrita al propio Departamento.

Con el mismo objetivo, se podrá asignar a una profesora o profesor docencia en un Centro distinto al de su adscripción, especialmente cuando se trate de docencia en el mismo Campus.

2.- A los efectos anteriores, el Departamento obtendrá la ratio de encargo docente por idioma y obtendrá el número de créditos que deben asignarse a cada profesora o profesor o investigadora o investigador, para un reparto proporcional de la docencia.

3.- Si dicho ratio fuera superior en el personal docente e investigador bilingüe, éste, necesariamente, deberá elegir toda su docencia en euskera.

4.- En el supuesto de que la ratio fuera superior en el profesorado no bilingüe, el personal docente e investigador bilingüe elegirá las materias o asignaturas necesarias en castellano para igualar dicho ratio.

5.- La docencia correspondiente a los títulos de Máster oficiales, no susceptible de reparto, quedará asignada, inicialmente, al personal docente e investigador que acompaña la propuesta del título.

6.- La docencia correspondiente al doctorado, no susceptible de reparto, quedará asignada al personal docente e investigador que la ha realizado.

7.- En el reparto de docencia se procurará atender a cuestiones tales como el número de materias o asignaturas asignadas a cada profesora y profesor, la afinidad entre las mismas, el número de alumnas y alumnos atendidos y su articulación horaria.

Artículo 14.- Cómputos de dedicación.

1.- El cómputo de dedicación del personal docente e investigador se hará por períodos anuales.

2.- La distribución desigual de la dedicación docente se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico, siempre que venga justificada por razones docentes o de investigación.

En todo caso, deberá garantizarse la docencia ante situaciones excepcionales, no pudiendo dejar desatendido al alumnado.

En aquellos casos en que, concentrada la docencia en un único cuatrimestre, especialmente si se trata del segundo, se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el Departamento deberá asumir la carga docente que el sustituto o sustituta no pueda contractualmente asumir.

Artículo 15.- Tutorías.

1.- El Departamento, al fijar el horario de tutoría del alumnado, deberá atender a los intereses y necesidades de éste y a facilitar que por parte del alumnado pueda utilizarse este servicio con racionalidad, para lo cual, en período de actividad docente deberán fijarse al menos dos días a la semana.

2.- Cuando a una profesora o profesor se le asigne docencia en un Centro distinto al de su adscripción, situado en otro Campus o a más de 40 kilómetros de distancia, podrá fijar las tutorías en un solo día.

3.- Con independencia de que una determinada profesora o profesor o investigadora o investigador no tenga asignada toda la docencia que pudiera tener encomendada como consecuencia de su relación funcionarial o contractual, las horas de tutoría deben realizarse en su totalidad, sin ser susceptibles de acumulación y deben realizarse durante todo el curso académico.

Artículo 16.- Alumnado con discapacidad.

Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, los Departamentos procederán a realizar las adaptaciones metodológicas precisas y establecerán tutorías específicas en función de sus necesidades.

CAPÍTULO III

ASIGNACIÓN DOCENTE

Artículo 17.- Criterios generales de asignación.

1.- Con carácter general el Departamento asignará al personal docente e investigador tareas docentes en materias o asignaturas propias o atribuidas vinculadas a su Área de Conocimiento.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, cuando por parte del Consejo de Gobierno se haya atribuido transitoriamente a un Departamento docencia de otro, o cuando se trate de un Departamento con más de un área de conocimiento, podrá asignarse, por la Rectora o Rector, a propuesta del Consejo de Departamento, docencia a profesoras y profesores e investigadoras e investigadores, en materias o asignaturas vinculadas a Áreas de Conocimiento afines.

3.- En principio la docencia se asignará a cada profesor o profesora o investigadora o investigador en su Centro de adscripción, sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo del artículo 13.1 en relación al reparto proporcional de la docencia.

En cualquier caso, por necesidades del servicio y en atención al interés del alumnado, en casos debidamente justificados, se podrá asignar docencia en un Centro distinto al de destino del personal docente e investigador, preferentemente dentro del mismo Campus.

Cuando por su urgencia esta asignación deba ser adoptada por el Director o Directora del Departamento, la decisión, que será directamente aplicable, deberá ratificarse por el Consejo de Departamento o, en su caso, por la Comisión Permanente.

4.- En la asignación docente propuesta por el Departamento éste tendrá presente a las profesoras y profesores e investigadoras e investigadores en formación (la persona contratada como Ayudante, el Profesorado Adjunto y el Personal Investigador en Formación) y en consecuencia, velará para que la asignación docente sea adecuada para su formación docente e investigadora, teniendo en cuenta además factores tales como el número de materias o asignaturas asignadas, la afinidad existente entre las mismas y número de alumnas y alumnos atendidos. En todo caso se realizará un reparto proporcional de la docencia y se garantizará la finalidad formativa del contrato.

Artículo 18.- Acuerdo de asignación y criterios de preferencia.

1.- Antes de solicitar al personal docente e investigador sus preferencias docentes, el Departamento podrá adoptar motivadamente criterios adicionales (las materias troncales y obligatorias se reservan al PDI de mayor categoría,...) y de carácter general de asignación de la docencia, respetando lo dispuesto en el presente Reglamento.

2.- El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas.

3.- La docencia se asignará, entre el profesorado afectado, mediante acuerdo.

4.- A falta de acuerdo, el personal docente e investigador solicitará de una vez la totalidad de su compromiso docente. Cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de una profesora o profesor o investigadora o investigador, se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia (los criterios se aplican de forma sucesiva):

a) Los funcionarios o funcionarias de carrera y las contratadas o contratados permanentes sobre el profesorado con un vínculo interino o temporal.

b) El profesorado de mayor categoría académica, en el orden siguiente:

- Catedrática o Catedrático de Universidad, Profesor o Profesora Plena o Profesora o el Profesor de Investigación.

- Profesora o Profesor Titular de Universidad, Profesora o Profesor Agregado o Personal Investigador Doctor.

- Profesor o Profesora Adjunta.

- Profesor o Profesora Colaboradora, Profesora o Profesor Asociado y Profesora o Profesor Contratado Interino.

- Ayudante.

c) El profesorado doctor, salvo en Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica, a no ser que respecto de estas titulaciones el Reglamento de Departamento disponga lo contrario.

d) El profesorado con mayor antigüedad en el Cuerpo o categoría contractual. Para la realización del cómputo de antigüedad al que se hace referencia la prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderará con el coeficiente 0,5.

Cuando una sustitución previsiblemente vaya a tener una duración inferior al período para el cual se está asignando la docencia, será la profesora o profesor que esté siendo sustituido la persona que elija la docencia, en el turno que le corresponda, en atención a sus circunstancias personales.

Sin embargo, cuando la profesora o profesor sustituto vaya a tener, previsiblemente, un contrato de mayor duración que el período para el cual se está eligiendo la docencia, elegirá este profesorado sustituto, en atención a sus circunstancias personales y en el turno que de acuerdo a ellas le corresponda.

5.- En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia, se realizará un sorteo.

6.- Para la asignación de las asignaturas o grupos no solicitados por ninguna profesora o profesor o investigadora o investigador, se procederá, salvo que por el Departamento se establezca otro criterio, siguiendo de forma inversa los criterios del apartado 4 de este artículo. En caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia entre el personal docente e investigador por encontrarse éstos y éstas en igualdad de condiciones se realizará un sorteo.

Artículo 19.- Publicidad y recursos.

1.- Los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento sobre los criterios de asignación del encargo docente anual serán inmediatamente publicados a los efectos previstos en los artículos 57.2, Vínculo a legislación 59.6.b) Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, debiendo quedar en la Secretaría del Departamento constancia de la fecha de su publicación, durante al menos 1 mes, en los tablones del Departamento.

2.- El encargo docente individual será publicado en los tablones del Departamento, debiendo quedar constancia en el Departamento de la fecha de publicación, a los efectos de poder interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada.

3.- Los criterios de asignación del encargo docente anual y el encargo docente individual será notificado, a través de la cuenta de correo electrónico institucional, a aquellas profesoras o profesores o investigadoras o investigadores ausentes por causa justificada.

4.- Contra los acuerdos aludidos en los anteriores de este artículo podrá interponerse recurso de alzada ante la Vicerrectora o el Vicerrector de Profesorado en el plazo de un mes desde su publicación o notificación, que tendrá expresa indicación de los recursos que cabe interponer y plazos para ello.

5.- Contra la resolución del Rector que asigna docencia en materia o asignatura de un área de conocimiento afín, cabrá recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes ante el mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao desde su publicación o notificación, que tendrá expresa indicación de los recursos que cabe interponer y plazos para ello.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 18, las funcionarias y funcionarios del Cuerpo Docente de Catedráticos de Escuela Universitaria, a extinguir, se equipararán al Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Titulares de Escuela Universitaria a extinguir, al igual que los del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica y el resto de las profesoras y profesores contratados en las categorías docentes, declaradas a extinguir, se equipararán a la categoría de Profesora o el Profesor Colaborador y a la de Profesora o Profesor Asociado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Personal Investigador en Formación podrá, con su vínculo contractual como investigador, colaborar en tareas docentes, dentro de los límites que se establezcan en la correspondiente convocatoria, siendo esta labor reconocida mediante su incorporación al Gaur o aplicación informática que le sustituya, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa. En todo caso, no se le podrá atribuir obligaciones docentes superiores a 60 horas anuales.

Segunda.- Cómputo de la docencia transitoria atribuida a una profesora o profesor de otro Departamento afín.

En el supuesto de asignación de docencia de un Departamento deficitario a profesorado de un Departamento excedentario, en el marco del Plan Director de Plantilla del PDI, a la profesora o profesor afectado, los créditos asignados se le multiplicarán por 1,5 durante los dos primeros años de impartición de la materia.

Tercera.- Cómputo de la docencia cuando se asigne a una profesora o profesor docencia en un Centro de otro Campus distinto al de su adscripción.

En el supuesto de asignación de docencia a una profesora o profesor en un Centro distinto al de su adscripción, situado en otro Campus o a más de 40 kilómetros de su Centro de adscripción, los créditos asignados se le multiplicarán por 1,2.

Cuarta.- Flexibilización horaria en orden a la conciliación familiar y laboral.

Una vez asignada el conjunto de la docencia, en la realización del reparto de los grupos y/o elaboración de los horarios se procurará tener en cuenta el derecho a la flexibilización horaria en orden a la conciliación de la vida familiar y laboral prevista en el artículo 83 del II Convenio Colectivo del PDI laboral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Lo dispuesto en el presente Reglamento deja sin efecto lo dispuesto en el Título V del Reglamento Marco de Departamentos (BOPV de 26 de octubre de 2005) así como cuantas otras disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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