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Responsabilidad patrimonial

27/04/2011
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Decreto 73/2011, de 12 de abril, de modificación del límite mínimo de cuantía en los asuntos sobre responsabilidad patrimonial que deban ser dictaminados por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi (BOPV de 26 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 73/2011, DE 12 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL LÍMITE MÍNIMO DE CUANTÍA EN LOS ASUNTOS SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE DEBAN SER DICTAMINADOS POR LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DE EUSKADI.

El artículo 3.1.k) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, establece que la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi debe ser consultada en los asuntos concernientes a reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones incluidas en el ámbito de actuación de la misma, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a 6.000 euros. Por otra parte, la disposición adicional primera del mismo texto legal faculta al Gobierno Vasco, en atención a las consultas que se sometan al conocimiento del órgano superior consultivo de las administraciones de nuestra Comunidad Autónoma, para que actualice el límite mínimo de cuantía en estos asuntos.

El número de solicitudes de responsabilidad patrimonial viene incrementándose anualmente de forma exponencial y suponen cerca del 60% del total de asuntos sobre los que la Comisión Jurídica Asesora está llamada pronunciarse. Este elevado volumen de expedientes supone una carga de trabajo excesiva para el número de vocales que integran el órgano consultivo y su unidad de apoyo administrativo, lo que ha contribuido decisivamente a provocar un ralentizamiento en la emisión de dictámenes, aspecto que es necesario corregir tanto para conseguir el reto de una respuesta a las consultas planteadas en un tiempo razonable, como para reforzar la calidad jurídica de aquellos.

Por lo expuesto y en atención al volumen de las consultas que se someten al conocimiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, se considera adecuado actualizar el límite mínimo de cuantía en los asuntos sobre responsabilidad patrimonial que deban ser dictaminados por dicho órgano consultivo a 18.000 euros.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa la correspondiente deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de abril de 2011,

DISPONGO:

Artículo único.- Se actualiza el límite mínimo de cuantía en los asuntos sobre responsabilidad patrimonial que deban ser dictaminados por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi a que se refiere el artículo 3.1.k) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a la cifra de 18.000 euros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes de responsabilidad patrimonial de cuantía inferior a la señalada en el artículo único que se encuentren actualmente en tramitación en la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi serán dictaminados por ésta.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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