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Difícil oficio el de juez; por Enrique López, Magistrado

26/04/2011
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El día 25 de abril de 2011, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el cual el autor opina que ha llegado la hora de desarrollar una adecuada legislación en materia de ejecución de penas. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

DIFÍCIL OFICIO EL DE JUEZ

Resulta muy difícil escribir algo relacionado con la justicia y sustraerse a hacer algún comentario sobre el caso Troitiño, pero es obvio que el que suscribe, ni debe ni puede decir nada al respecto. No obstante lo cual, me llama la atención el tratamiento mediático habido, y sobre todo las diferentes reacciones que se ciernen en torno al tema, todas muy forzadas y en algunos casos con un cierto recreo ante la suerte; sí, me refiero a la taurina, para que tomen nota los escribidores. Es curioso cómo el respeto a las decisiones judiciales, más allá de la legítima crítica democrática, se ejercita con más o menos convicción en función de cada caso, y cómo afecta al que se recrea en su recordatorio. No cabe duda de que el oficio de juez es difícil y más en España. Decía Abraham Lincoln que la más estricta justicia no siempre es la mejor política, y no cabe duda de que su extrema sinceridad sigue estando muy vigente. Hace ya algún tiempo escribí un artículo sobre cómo nuestra legislación ha ido siempre muy por detrás de la realidad, y el tratamiento del terrorismo es un ejemplo. Con el Código Penal derogado felizmente en 1996, se podían redimir penas por el trabajo, normalmente un día de prisión por dos días de trabajo y a veces de forma extraordinaria un día por día. A esta previsión se le unía el límite de cumplimiento máximo en prisión de treinta años, y en aplicación de ambas, entendiendo el límite legal como una pena en sí misma, provocaban que penas de cientos de años, fueran cumplidas realmente en torno a los veinte años de prisión, e incluso menos. Conviene aclarar que el límite de cumplimiento de penas privativas de libertad está unido al de refundición de condenas, lo cual ha provocado una cierta dificultad en su concepción, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. En el ámbito de la ejecución de las penas, la refundición de condenas, conforme a lo establecido en el art. 76.1 y 2 del vigente Código Penal, constituye uno de los instrumentos más importantes para posibilitar la reducción del cumplimiento efectivo de las condenas. Ante ello, el Tribunal Supremo, para poner fin a excarcelaciones difícilmente entendibles por la sociedad, configuró la famosa doctrina Parot. Con esta denominación se conoce la sentencia 28 de febrero de 2006, por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios, se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el Código Penal de 1973, es de 30 años. Ahora bien, no se deben establecer paralelismos entre diferentes condenados, puesto que para que pueda producirse esta limitación de cumplimiento de penas, es necesario que exista una cierta conexidad entre los delitos cometidos, y que el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo. Hasta la Ley de 8 de Abril de 1967, origen del antiguo art. 70.2 del Código Penal derogado -reproducido en el actual art. 76- y del art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, únicamente era posible aplicar las limitaciones en el cumplimiento de las penas para las condenas por diversos delitos que hubieran sido juzgados en un mismo juicio, porque en su momento hubieran sido acumuladas por considerarse conexas. Es esa Ley de 1967 la que permite introducir los límites para condenas recaídas en procedimientos distintos, pero para ello se exigió que los delitos o faltas enjuiciados en distintos procesos habrían de ser conexos entre sí, a tenor de lo dispuesto en el art. 17 de la norma procesal. Ahora bien, a pesar del esfuerzo de claridad que hizo el Tribunal Supremo en la referida doctrina, pende sobre la misma su examen ante el Tribunal Constitucional, al haberse admitido varios recursos de amparo presentados por presos afectados por la misma; en tales recursos se defiende que la refundición en sí misma crea una pena nueva, sobre la que se deben aplicar los beneficios penitenciarios o, como es el caso en cuestión, el cómputo de la prisión preventiva, y se cuestiona que tal doctrina pueda ser aplicada de forma retroactiva, suponiendo un retraso en las excarcelaciones y por ello una lesión del derecho a la libertad. La decisión que adopte el Tribunal Constitucional puede tener una gran trascendencia, puesto que si ampara a los recurrentes provocaría un gran número de excarcelaciones. Todo ello, debe situarnos en la dificultad extrema que tiene este tema, y máxime cuando el desarrollo legal habido no ha ayudado en exceso. En cualquier caso a la hora de criticar la labor judicial se deberían tener en cuenta todas estas circunstancias, y comprender lo difícil que es a veces aplicar e interpretar una norma. Quizá también ha llegado la hora de desarrollar una adecuada legislación en materia de ejecución de penas.

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