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Reestructuración del Departamento de Interior

26/04/2011
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Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior (DOGC de 21 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 320/2011, DE 19 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR.

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros y se ha modificado el número total de los existentes.

Los cambios que ha comportado esta reorganización de la Administración de la Generalidad de Cataluña han dado lugar a la reestructuración parcial del Departamento de Interior a través del Decreto 43/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior, modificado por el Decreto 257/2011, de 8 de febrero, y del Decreto 285/2011, de 1 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Interior que ha comportado igualmente la modificación del citado Decreto 43/2011, de 4 de enero.

Vistos los compromisos adquiridos desde la Administración de la Generalidad con el propósito de alcanzar los objetivos de reducción de la estructura de los diferentes departamentos y de eficiencia, como también las mencionadas modificaciones, se considera necesario proceder a determinar y establecer la organización y estructura del Departamento de Interior, como departamento competente en materia de seguridad ciudadana, tráfico, emergencias y protección civil, prevención, extinción de incendios y salvamentos y espectáculos públicos y actividades recreativas.

La reestructuración que ahora se efectúa constituye una primera fase en el proceso reorganizativo con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia y eficiencia con respecto a los servicios que se prestan desde el Departamento de Interior, la cual se tendrá que completar posteriormente con la reordenación de los centros directivos a los que corresponde la dirección y gestión de los cuerpos operativos en materia de emergencias y seguridad, el cuerpo de bomberos de la Generalidad y el cuerpo de mozos de escuadra, con el fin de profundizar en el modelo de seguridad pública de Cataluña, cuyas competencias principales corresponden, como se ha indicado, al Departamento de Interior.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta de la persona titular del Departamento de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Interior, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

c) La Dirección General de la Policía.

d) La Dirección General de Protección Civil.

e) La Dirección General de Administración de Seguridad.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Interior, en los términos que prevé este Decreto, el Servicio Catalán de Tráfico, el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

1.3 Los organismos previstos en el apartado anterior se rigen por sus normas específicas.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste el/la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección forman parte los/las titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/a general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario/a.

Artículo 3

Gabinete del/de la Consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

3.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como a unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que dependen.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

3.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

3.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges y, en general, aquellas gestiones derivadas de las relaciones con el conjunto de los órganos estatutarios dependientes del Parlamento.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento de Interior.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

3.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

3.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Supervisar la difusión de la información relativa a la actividad del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

3.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquéllos en que participa, y dar apoyo a todas las unidades directivas del departamento en esta materia.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

3.8 El Gabinete del/de la Consejero/a y las unidades que dependen son ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 4

Secretaría General

4.1 El/la secretario/aria general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de normativa vigente y las encomendadas por delegación del/de la consejero/a.

4.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 29 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

4.3 El Servicio Catalán de Tráfico, el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña quedan adscritos al Departamento, mediante la Secretaría General.

4.4 Con respecto al ámbito de la política tecnológica y sistemas de información del Departamento, el/la secretario/aria general preside el Comité de Recursos Tecnológicos y Sistemas de Información previsto al artículo 24.

Artículo 5

Dirección de Servicios

5.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/de la secretario/a general, y coordinar los servicios que llevan a cabo los organismos que dependen.

b) Planificar e impulsar acciones dirigidas a la integración, a la rendibilidad y a la optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

c) Promover, impulsar y coordinar iniciativas que conduzcan a la mejora de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

d) Mantener relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue el/la secretario/a general.

e) Coordinar la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

f) Coordinar y gestionar los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

g) Supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial, las contrataciones, las obras y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

h) Coordinar la política de relaciones laborales del Departamento.

i) Coordinar la política de prevención de riesgos y salud laboral del Departamento.

j) Coordinar la ejecución de las actuaciones en materia de sistemas de información y tecnologías de la información y la comunicación del Departamento, de acuerdo con la estrategia TIC corporativa, relacionarse con las empresas proveedoras y coordinarse con los organismos competentes en este ámbito.

k) Coordinar la planificación en infraestructuras y la supervisión de las actuaciones necesarias para llevarlas a cabo, así como la seguridad y el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones e inmuebles del Departamento.

l) Coordinar la ejecución de las actuaciones en materia de equidad de género que sean propias del Departamento.

m) Promover y garantizar la coordinación administrativa del Departamento.

n) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

5.2 De la Dirección de Servicios dependen:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica y Contratación.

c) La Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.

d) La Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e) La Oficina de Coordinación de la Red RESCAT.

f) La Área de Explotación de Datos.

Artículo 6

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

6.1 Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales las funciones siguientes:

a) Asistir a la Dirección de Servicios en la implantación de las políticas generales en materia de personal y en la coordinación de la gestión del personal de administración y servicios de los centros directivos del Departamento.

b) Mantener las relaciones ordinarias del Departamento con los órganos competentes en materia de recursos humanos y relaciones laborales.

c) Garantizar la adecuación de la gestión y la administración del personal de administración y servicios del Departamento a la normativa vigente.

d) Impulsar, coordinar y unificar los procesos en materia de planificación de todo el personal adscrito al Departamento y los procedimientos en materia de gestión del personal de administración y servicios.

e) Coordinar la gestión del capítulo 1 del presupuesto y hacer el seguimiento de su ejecución.

f) Administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales.

g) Impulsar y coordinar los planes de formación del personal de administración y servicios del Departamento.

h) Asesorar en materia de recursos humanos los órganos del Departamento.

i) Ejecutar la política de relaciones laborales del Departamento y participar en las negociaciones y en la resolución de los conflictos que se puedan producir con el personal del Departamento y con el personal laboral adscrito a los diferentes centros directivos y organismos del Departamento.

j) Proponer, hacer el seguimiento y, si ocurre, ejecutar actuaciones del plan de formación del Departamento.

k) Dinamizar e impulsar nuevas metodologías aplicadas a la formación.

l) Hacerse cargo de los aspectos organizativos y de gestión de las actividades de formación.

m) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

6.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Régimen Interior y Documentación.

b) El Servicio de Personal.

c) El Servicio de Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos.

Artículo 7

Servicio de Régimen Interior y Documentación

7.1 Corresponden al servicio de Régimen Interior y Documentación las funciones siguientes:

a) Elaborar, proponer y supervisar el régimen interior de la sede central del Departamento.

b) Planificar, coordinar, supervisar y controlar el mantenimiento, la seguridad y el apoyo logístico de las dependencias centrales del Departamento y sus servicios generales.

c) Coordinar los servicios de recepción, de atención telefónica y presencial de los ciudadanos de la sede del Departamento, así como impulsar que se apliquen criterios comunes y hacer el seguimiento sobre la calidad de estos servicios, en coordinación con el resto de unidades del Departamento que tienen funciones en estos ámbitos.

d) Coordinar y supervisar el registro de entrada y salida de documentos y la correspondencia de la sede central del Departamento, así como el establecimiento de criterios funcionales y las actuaciones de apoyo que se lleven a cabo al resto de registros.

e) Coordinar y gestionar el parque móvil de los servicios generales y responsabilizarse de su mantenimiento.

f) Organizar las funciones de mayordomía.

g) Planificar y supervisar la gestión del archivo central y la coordinación de los archivos semiactivos del Departamento.

h) Divulgar y promover los criterios de archivo de la documentación generada en el Departamento.

i) Asistir y dar apoyo a los archivos de gestión de las unidades administrativas de la sede central del Departamento y colaborar con las unidades que elaboran procesos y circuitos documentales.

j) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

7.2 Del Servicio de Régimen Interior y Documentación dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Régimen Interior, Información y Registro.

b) La Sección de Gestión Documental y Archivo.

Artículo 8

Sección de Régimen Interior, Información y Registro

Corresponden a la Sección de Régimen Interior, Información y Registro las funciones siguientes:

a) Organizar y gestionar el registro general de entradas y salidas de la sede central del Departamento, y controlar la distribución y la comunicación de la correspondencia registrada.

b) Dar el apoyo técnico necesario en las oficinas de registro general de las diversas sedes del Departamento.

c) Hacer el seguimiento y llevar a cabo la administración del aplicativo informático del registro.

d) Gestionar los sistemas de atención y de información al ciudadano sobre los servicios del Departamento, proponer la modernización de los sistemas de información al ciudadano y dar apoyo en su implementación.

e) Gestionar los servicios de correos, reprografía, mensajería, conserjería y cualquier otra función logística interna.

f) Hacer el seguimiento y gestionar los servicios de recepción y la atención telefónica y presencial de los ciudadanos en la sede del Departamento.

g) Gestionar las tareas de limpieza y mantenimiento logístico en general de la sede central del Departamento.

h) Elaborar propuestas de mejora de la calidad de los servicios comunes y colaborar en la implementación de programas interdepartamentales de su ámbito de actuación.

i) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 9

Sección de Gestión Documental y Archivo

Corresponden a la Sección de Gestión Documental y Archivo las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y el control de la gestión de la documentación del Departamento y organismos que dependen.

b) Implantar el sistema de gestión documental en el territorio.

c) Elaborar, aplicar y mantener los elementos del sistema de gestión de la documentación del Departamento y organismos que dependen: manual de gestión de la documentación, cuadro de clasificación e inventarios.

d) Diseñar los contenidos y programar y supervisar la formación en archivística del Departamento y organismos que dependen.

e) Elaborar y aplicar las tablas de acceso, evaluación y elección de la documentación del archivo central, de los archivos semiactivos y de los archivos de gestión.

f) Participar y colaborar en los grupos de trabajo de coordinación de las actuaciones de mejora de la gestión de la documentación de la Generalidad.

g) Dar apoyo a las unidades del Departamento que diseñan circuitos documentales, programas, bases de datos, documentos normalizados e impresos.

h) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 10

Servicio de Personal

10.1 Corresponden al Servicio de Personal las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la gestión y administración del personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Dar apoyo en las convocatorias de selección y acceso a cuerpos de funcionarios y laborales propios del Departamento.

c) Controlar y gestionar la tramitación de los expedientes relativos a las situaciones administrativas del personal del Departamento y en materia de incompatibilidades.

d) Controlar y gestionar la tramitación de los expedientes relativos a la movilidad del personal del Departamento y a las diferentes formas de provisión de los puestos de trabajo.

e) Controlar y gestionar la tramitación de los expedientes relativos al reconocimiento de servicios, trienios, grado personal y otras incidencias del personal del Departamento.

f) Impulsar, coordinar y, si ocurre, gestionar los procesos de provisión de puestos singulares y de puestos de mando del Departamento.

g) Impulsar, coordinar y, si ocurre, gestionar las convocatorias de cambio de destinación y de nuevo acceso del personal laboral.

h) Coordinar y supervisar los expedientes de contratación de personal laboral y de nombramiento de personal interino.

i) Supervisar la tramitación de los expedientes de retenciones judiciales.

j) Dar apoyo técnico a la tramitación de los expedientes disciplinarios que se incoen al personal de administración y servicios del Departamento.

k) Custodiar y gestionar los expedientes personales y el registro de personal del Departamento.

l) Supervisar la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de personal.

m) Coordinar y supervisar la implantación y el uso del portal ATRI.

n) Cualquier otra función que se le contagie de naturaleza análoga.

10.2 Del Servicio de Personal dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Gestión de Personal.

b) La Sección de Retribuciones.

Artículo 11

Sección de Gestión de Personal

Corresponden a la Sección de Gestión de Personal las funciones siguientes:

a) La tramitación de los expedientes referentes a las situaciones administrativas, permisos, licencias, vacaciones, reconocimiento de servicios previos, vencimiento de trienios, reconocimiento de grado personal, provisión de puestos de trabajo, certificaciones y otras incidencias del personal del Departamento.

b) La preparación y gestión de las convocatorias para la provisión de puestos singulares y puestos de mando del Departamento.

c) La preparación y la tramitación de las publicaciones en el DOGC de las resoluciones de las convocatorias de provisión o de acceso a cuerpos de funcionarios y laborales propios del Departamento.

d) La actualización y mantenimiento del registro informático del personal y la actualización y mantenimiento del archivo documental de personal del Departamento.

e) Preparar y tramitar los expedientes sobre las ofertas públicas de ocupación.

f) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 12

Sección de Retribuciones

Corresponden a la Sección de Retribuciones las funciones siguientes:

a) Elaborar y hacer el seguimiento del capítulo 1 del presupuesto anual del Departamento.

b) Elaborar la nómina del personal del Departamento.

c) Supervisar los procedimientos de la Seguridad Social y de otros regímenes de previsión social que son de aplicación al personal del Departamento.

d) Supervisar el pago de las dietas, asistencias e indemnizaciones y hacer el seguimiento presupuestario.

e) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 13

Servicio de Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos

Corresponden al Servicio de Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos las siguientes funciones:

a) Garantizar el mantenimiento actualizado de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

b) Elaborar estudios sobre las necesidades cuantitativas y cualitativas de recursos humanos del Departamento y proponer su adecuación.

c) Diseñar y programar los procesos de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo, de acuerdo con las ofertas públicas de ocupación del Departamento.

d) Organizar y, si ocurre, gestionar los procesos de reclutamiento, selección, promoción interna y provisión del personal del Departamento.

e) Elaborar estudios e informes relativos al diseño de pruebas y procesos de selección, promoción interna y provisión del personal del Departamento.

f) Impulsar y coordinar el establecimiento desde sistemas de gestión y evaluación del rendimiento.

g) Impulsar la definición de itinerarios de carrera profesional.

h) Elaborar y explotar datos estadísticos correspondientes a la relación de puestos de trabajo del Departamento.

i) Diseñar el plan de acogida del personal del Departamento y coordinar y supervisar su implantación.

j) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 14

Subdirección General de Gestión Económica y Contratación

14.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación las funciones siguientes:

a) Desarrollar los programas generales del Departamento en materia económico-administrativa.

b) Preparar y estudiar el anteproyecto de presupuesto del Departamento y controlar la ejecución.

c) Dirigir y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

d) Dirigir y controlar la gestión patrimonial de los bienes muebles y de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

e) Proponer la política centralizada de compras y logística del Departamento y ejecutar las actuaciones que se derivan.

f) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de suministros y compras y la prestación de servicios de logística del Departamento.

g) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros y los convenios del Departamento.

h) Proponer indicadores de evaluación de la eficacia, la eficiencia y la calidad en el ámbito de administración económica.

i) Diseñar e impulsar indicadores para el análisis de la gestión de las compras y los suministros, la propuesta de medidas para su homogeneización y mejora, así como el análisis de costes para su optimización.

j) Supervisar y analizar el cumplimiento de los aspectos económicos de los contratos-programa de los organismos autónomos y entidades adscritas al Departamento.

k) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

14.2 De la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

Artículo 15

Servicio de Gestión Económica

15.1 El Servicio de Gestión Económica tiene las funciones siguientes:

a) Participar en la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Efectuar el seguimiento del presupuesto del Departamento.

c) Controlar y efectuar la contabilidad interna de las operaciones de la gestión presupuestaria y de los documentos contables.

d) Coordinar todas las cuestiones relacionadas con los ingresos y los gastos del Departamento.

e) Tramitar y hacer el seguimiento de los expedientes de ayudas gestionados por las diferentes unidades del Departamento.

f) Controlar las habilitaciones y subhabilitaciones del Departamento y el fondo de maniobra.

g) Establecer los criterios y hacer el seguimiento de la elaboración de estudios sobre el cálculo del coste de los servicios prestados por el Departamento, en coordinación con el Gabinete Técnico.

h) Coordinar la realización de estudios e informes en materia económica y asesorar las unidades directivas del Departamento.

i) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

15.2 Del Servicio de Gestión Económica dependen las secciones siguientes:

a) La Sección de Gestión Presupuestaria.

b) La Sección de Análisis Económico.

Artículo 16

Sección de Gestión Presupuestaria

En la Sección de Gestión Presupuestaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Revisar y preparar la documentación necesaria para la confección del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Colaborar en la gestión del presupuesto anual del Departamento, en concreto, con respecto a la elaboración y la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la gestión administrativa de los gastos.

c) Elaborar y tramitar los documentos contables.

d) Efectuar las operaciones relacionadas con la tramitación de gastos.

e) Realizar las actividades de carácter económico relacionadas con las subvenciones concedidas por el Departamento.

f) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 17

Sección de Análisis Económico

En la Sección de Análisis Económico le corresponden las funciones siguientes:

a) Participar en la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos del Departamento y el envío de instrucciones referentes a su gestión y tramitación de expedientes económicos a las diferentes unidades directivas.

b) Realizar estudios e informes en materia económica de interés para el Departamento.

c) Informar y asesorar los diferentes servicios en materia presupuestaria.

d) Efectuar análisis estadísticos del grado de ejecución del presupuesto del Departamento.

e) Elaborar estudios y propuestas para la mejora de la gestión económica del Departamento.

f) Controlar los resúmenes presupuestarios periódicos relativos a la evolución y ejecución del presupuesto anual.

g) Generar indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento.

h) Hacer el análisis y seguimiento del cumplimiento de los objetivos y programas de carácter económico del Departamento.

i) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 18

Servicio de Contratación y Patrimonio

18.1 El Servicio de Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación efectuadas por las diferentes unidades directivas del Departamento.

b) Coordinar la elaboración y la tramitación de todos los expedientes de contratación que sean competencia del Departamento.

c) Gestionar las convocatorias y la realización de licitaciones.

d) Controlar la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión, arrendamiento de las fincas, los edificios o los locales para la instalación de los servicios del Departamento.

e) Administrar los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

f) Coordinar actuaciones en materia de seguros.

g) Coordinar y gestionar el inventario de los bienes muebles del Departamento.

h) Controlar la adquisición de bienes inventariables y no inventariables y su distribución.

i) Formar parte de las mesas de contratación.

j) Asesorar las unidades del Departamento en los temas de su competencia.

k) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

18.2 Del Servicio de Contrataciones y Patrimonio dependen los órganos siguientes:

a) La Sección de Contratación.

b) La Sección de Gestión Patrimonial.

Artículo 19

Sección de Contratación

En la Sección de Contratación le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar y supervisar los expedientes de contratación administrativa.

b) Participar en las mesas de contratación, comisión de suministros y en cualquier órgano del Departamento relacionado con sus competencias.

c) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas, así como los informes en materia de contratación administrativa que se puedan derivar.

d) Estudiar y redactar los documentos contractuales, así como hacer el seguimiento de su adecuación a las modificaciones de la normativa aplicable.

e) Asesorar y dar apoyo en materia de contratación administrativa a las unidades adscritas al Departamento.

f) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 20

Sección de Gestión Patrimonial

En la Sección de Gestión Patrimonial le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes relativos a la adquisición, la cesión o el arrendamiento de bienes inmuebles para la instalación de los servicios correspondientes.

b) Confeccionar el inventario de los bienes muebles.

c) Mantener el inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

d) Gestionar y mantener el aseguramiento de los bienes del Departamento.

e) Tramitar las revisiones de renta y controlar y administrar los bienes.

f) Gestionar el registro de la propiedad intelectual y otros dominios del Departamento.

g) Tramitar los convenios gestionados por las diferentes unidades del Departamento.

h) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 21

Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral

A la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar, proponer y coordinar las actuaciones que se tengan que llevar a cabo en el Departamento en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.

b) Ejecutar la política de prevención de riesgos y salud laboral del Departamento.

c) Informar los órganos del Departamento sobre la planificación de las actuaciones que se tengan que llevar a cabo en materia de prevención de riesgos y salud laboral en el Departamento.

d) Aplicar y coordinar los planes y programas de actuación preventiva que apruebe el Departamento con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y salud de su personal.

e) Informar, consultar y garantizar la participación de los trabajadores y de las trabajadoras a través de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos y de los Comités de Seguridad y Salud.

f) Impulsar, proponer y coordinar las actividades de formación, información y comunicación en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales en colaboración con las unidades del Departamento que tienen competencia en estos ámbitos.

g) Planificar y coordinar las actuaciones que se realicen con otras instituciones ajenas al Departamento en materia de seguridad y salud.

h) Representar el Departamento en la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales y en la Comisión de Coordinación de Riesgos Laborales.

i) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

21.2 De la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral depende el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 22

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejecutar la política preventiva del Departamento de Interior, así como elaborar y ejecutar los planes y los programas de las especialidades que configuran la prevención de riesgos laborales.

b) Determinar los procedimientos de evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud y la seguridad de los trabajadores.

c) Establecer los procedimientos de actuación para facilitar la ejecución y seguimiento de las medidas preventivas.

d) Coordinar las actuaciones preventivas de seguimiento de las unidades de las direcciones generales operativas con el fin de garantizar la coherencia de las actuaciones que se lleven a cabo en materia de prevención de riesgos laborales y de salud laboral en el Departamento.

e) Formar parte de los comités de Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Interior: mozos de escuadra, bomberos y personal de administración y técnico.

f) Promover actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

g) La investigación y el seguimiento de la accidentalidad laboral del personal del Departamento.

h) La coordinación de la actividad empresarial en materia de riesgos laborales.

i) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 23

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

23.1 La Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la director/a del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, depende de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en todo lo que afecta las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

23.2 Corresponden al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Área TIC) las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de Plan director de las TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información del Departamento.

b) Elaborar la propuesta de presupuesto relacionada con las TIC que elevará al Comité de Recursos Tecnológicos y Sistemas de Información.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan Director TIC, proponiendo la prioridad de las actuaciones que se deriven, gestionando el presupuesto, evaluando los resultados, y velando por la calidad de los productos y servicios recibidos por parte de los suministradores externos. También supervisa y mujer apoyo a la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, incluyendo el apoyo y mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones, de los equipos, de las comunicaciones y del resto de medios TIC asociados a estos servicios, manteniendo y gestionando las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en los contratos de servicios y equipamientos TIC vigentes a la Administración de la Generalidad de Cataluña y velando por la implantación en el Departamento de las aplicaciones y servicios TIC corporativos de la Generalidad de Cataluña.

e) Facilitar al Comité de Recursos Tecnológicos y Sistemas de Información el seguimiento de la ejecución del Plan director de las TIC del Departamento.

f) Identificar estrategias de evolución e innovación para la mejora de los servicios mediante las TIC, a nivel tecnológico, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, en coordinación con la unidad del departamento responsable de la función organizativa y siguiendo los criterios de la Dirección General de Procesos y Administración Electrónica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

g) Colaborar en los proyectos de implantación de la administración electrónica y la Interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con las unidades del Departamento donde recae la función organizativa, y de acuerdo con los criterios funcionales del Departamento y de la Dirección General de Procesos y Administración Electrónica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

h) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña y evaluar periódicamente su situación en el Departamento, el grado de satisfacción entre sus usuarios y emitir los correspondientes informes para la Dirección, proponiendo las medidas correctoras.

i) Implantar la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad, garantizando la capacidad de satisfacer los niveles de servicio definidos y velar por la continuidad de estos servicios, en coordinación con las directrices corporativas de seguridad de los sistemas.

j) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 24

Comité de Recursos Tecnológicos y Sistemas de Información

24.1 El Comité de Recursos Tecnológicos y Sistemas de Información tiene como misión alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos del Departamento y la estrategia TIC corporativa.

24.2 Del Comité de Recursos Tecnológicos y Sistemas de Información, presidido por el/la secretario/a general, forman parte las personas titulares de las direcciones generales del Departamento y de los organismos adscritos. Asimismo, el Comité es asistido por el/la director/a del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en el Departamento de Interior, el/la cual actúa como secretario/a.

24.3 El Comité de Recursos Tecnológicos y Sistemas de Información tiene encomendadas las funciones siguientes:

a) Identificar, evaluar y planificar las necesidades de las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento.

b) Integrar en el Departamento las políticas y estrategias TIC de la Generalidad de Cataluña.

c) Aprobar el Plan director de las TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información de todo el Departamento.

d) Aprobar la propuesta de presupuesto relacionada con las TIC.

e) Controlar la ejecución del Plan Director de las TIC.

f) Efectuar el seguimiento presupuestario.

g) Definir el marco de las relaciones de los órganos de gestión TIC de las diferentes unidades directivas y entidades del Departamento de Interior, con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información con el fin de garantizar la optimización de los recursos disponibles, y con el objetivo de asegurar una correcta coordinación interna de las TIC.

h) Definir la política de seguridad de los sistemas de información y garantizar la coordinación con los organismos que se relacionen con el Departamento en esta materia.

Artículo 25

Oficina de Coordinación de la Red RESCAT

Corresponden a la Oficina de Coordinación de la Red RESCAT, que se configura como un área funcional, las funciones siguientes:

a) Seguimiento de las tecnologías de la red y de las aplicaciones.

b) Elaborar las propuestas y proyectos de mejora de las unidades operativas.

c) Relaciones técnicas con los usuarios y agencias integradas en la red.

d) Seguimiento de las prestaciones y del cumplimiento de los niveles de servicios de la red RESCAT.

e) Planificación y desarrollo de la red y de sus aplicaciones.

f) Aportar una gestión eficaz de los recursos tecnológicos, especialmente telecomunicaciones con apoyo en RESCAT.

g) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 26

Área de Explotación de Datos

Corresponden al Área de Explotación de Datos, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:

a) Asegurar todo aquello que sea necesario para el buen funcionamiento de las bases de datos del Departamento.

b) Gestionar el mantenimiento de las bases de datos y su explotación con la finalidad de poner a disposición de las estructuras directivas y operativas del Departamento la mayor y mejor cantidad de información estructurada, garantizando la consistencia y el cumplimiento de la normativa con respecto a confidencialidad y secreto estadístico.

c) Velar por la calidad en la utilización de los aplicativos y la alimentación de las bases de datos, ya sean propios o externos.

d) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 27

Asesoría Jurídica

27.1 La Asesoría Jurídica, con nivel orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

27.2 La Asesoría Jurídica coordinará los órganos y/o áreas de las diferentes unidades directivas del Departamento que desarrollen funciones de asesoramiento y asistencia jurídica con el fin de homogeneizar las actuaciones y toma de decisiones, mejorar los procedimientos y analizar las metodologías.

Artículo 28

Gabinete Técnico

28.1 Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y difundir la información general sobre el Departamento y, en concreto, elaborar, planificar y coordinar la difusión de los informes, las publicaciones y los estudios económicos, estadísticos y sociales en materias que son competencia del Departamento.

b) Coordinar y ejecutar las actuaciones relacionadas con la programación y la evaluación técnica y económica de los proyectos estratégicos del Departamento.

c) Diseñar, coordinar, implementar y evaluar los proyectos de control de gestión, indicadores y cuadros de mandos del Departamento.

d) Hacer el seguimiento del cuadro de mandos del Departamento, del Plan de Gobierno en el ámbito del Departamento y preparar el informe anual de gestión de acuerdo con los criterios que se establezcan.

e) Diseñar, implementar y coordinar, en colaboración con la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación, estudios de análisis sobre los costes del Departamento.

f) Asesorar en materia de organización administrativa los órganos del Departamento y relacionarse con los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña en esta materia.

g) Coordinar la implantación en el Departamento de las políticas de modernización de la Administración de la Generalidad, en especial de aquéllas que hacen referencia a la mejora de la calidad de los servicios (como cartas de servicios, sistemas de quejas y sugerencias) y a la mejora de los sistemas de gestión.

h) Elaborar y coordinar las acciones dirigidas a la comunicación interna y externa del Departamento, especialmente la que se lleva a cabo a través de los nuevos canales relacionados con el uso de las nuevas tecnologías.

i) Planificar, coordinar y supervisar las actuaciones de normalización lingüística y documental.

j) Gestionar el Centro de Documentación y Biblioteca y coordinar la edición de publicaciones del Departamento.

k) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

28.2 Del Gabinete Técnico dependen las áreas funcionales y el órgano siguientes:

a) Área de Evaluación y Estudios.

b) Área de Organización y Calidad.

c) Servicio de Difusión.

Artículo 29

Área de Evaluación y Estudios

En el Área de Evaluación y Estudios, que se configura como un área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar la programación económica a medio y largo plazo del Departamento.

b) Analizar las fuentes de financiación del Departamento y su evolución, y proponer y evaluar alternativas.

c) Implementar instrumentos para sistematizar el control de costes y analizar periódicamente los correspondientes resultados, en coordinación con la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación.

d) Elaborar y ejecutar propuestas para la optimización de la gestión de recursos.

e) Programar y coordinar la información relativa a las estadísticas del Departamento.

f) Elaborar otros estudios técnicos, económicos y estadísticos en materias propias del Departamento.

g) Dar apoyo a la Secretaría General en la planificación y análisis de los proyectos estratégicos del Departamento, proporcionando herramientas y métodos para la evaluación de resultados y la toma de decisiones.

h) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 30

Área de Organización y Calidad

En el Área de Organización y Calidad, que se configura como un área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y elaborar propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento y su implementación y evaluación.

b) Analizar, evaluar y hacer propuestas de racionalización de procesos, circuitos y documentación administrativa y las propuestas de adaptación necesarias de las tecnologías de la información y comunicación.

c) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios y de los sistemas de gestión.

d) Asesorar y dar apoyo a las unidades directivas en la elaboración y gestión de las cartas de servicios, de los sistemas de quejas y sugerencias, en el ámbito de sus competencias.

e) Elaborar y/o informar sobre propuestas de normativa interna y circulares, de acuerdo con el entorno organizativo y los criterios de simplificación de la gestión documental.

f) Estudiar y elaborar sistemas de indicadores de gestión y estratégicos que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

g) Elaborar y hacer el seguimiento del cuadro de mandos como instrumento de planificación estratégica en el marco de la actuación de la acción de Gobierno.

h) Colaborar en el diseño y la implementación de planes y programas interdepartamentales de su ámbito de actuación.

i) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 31

Servicio de Difusión

Al Servicio de Difusión le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar y coordinar la gestión de las webs del Departamento, de la intranet, de bases de datos en entorno multimedia y de las bases de datos de información corporativa destinadas a la atención ciudadana.

b) Velar para que el personal que atiende al público, presencialmente o por teléfono, disponga de la información que necesita.

c) Colaborar en los proyectos relacionados con la prestación de servicios en línea.

d) Dar apoyo a las áreas de comunicación de las unidades directivas del Departamento y la Oficina de Comunicación adscrita al Gabinete del/de la Consejero/a.

e) Coordinar en materia de política lingüística del Departamento y ejecutar las actuaciones en materia de política lingüística del Departamento, incluidas las de normalización documental y las relacionadas con la aplicación y el desarrollo de la imagen gráfica corporativa.

f) Coordinar la edición y la distribución de las publicaciones del Departamento.

g) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.

h) Gestionar el fondo documental y bibliográfico del Departamento, y colaborar en los proyectos de gestión del conocimiento.

i) Informar las unidades directivas sobre las iniciativas y los programas derivados de las instituciones europeas de que los conciernen y propiciar la actuación internacional del Departamento dentro de Europa.

j) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 32

Dirección General de Protección Civil

32.1 La Dirección General de Protección Civil tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar el sistema de Protección Civil en Cataluña, sus recursos y estructuras asociadas y los dispositivos necesarios para su coordinación.

b) Promover la elaboración de los planes de protección civil de competencia del Departamento y coordinar la implantación y la aplicación, el mantenimiento y la revisión, así como la redacción de los planes de protección civil territoriales especiales y de autoprotección que resulten competencia de otras administraciones

c) Organizar, coordinar y supervisar el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT).

d) Coordinar la elaboración, mantenimiento y revisión del mapa de riesgos de protección civil de Cataluña.

e) Impulsar la investigación en materia de protección civil y la formación del personal de las administraciones públicas responsable o implicado en la protección civil y de los ciudadanos en general, en colaboración con otros organismos e instituciones competentes.

f) Plantear iniciativas normativas en emergencias y Protección Civil, guías y criterios en materia de autoprotección y su planificación asociada

g) Efectuar el seguimiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, así como el impulso de las comisiones y grupos de trabajo que se deriven, sin perjuicio de las facultades que correspondan al consejero del Departamento.

h) Establecer las directrices del servicio de gestión de llamadas de urgencia 112.

i) Coordinar y efectuar la comunicación en la población a través de los medios de comunicación, con el personal de prensa de la dirección general y garantizar su coordinación con las oficinas de prensa de las diferentes unidades participantes en la gestión de las emergencias.

j) El desarrollo y la coordinación de las medidas necesarias para garantizar la atención de los incidentes en el mar y la ejecución de la legislación vigente en materia de salvamento marítimo y de seguridad nuclear.

k) Coordinar las gestiones inherentes al cobro del gravamen que establece el artículo 58 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

32.2 La Dirección General de Protección Civil se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Programas en Protección Civil.

b) La Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias

c) El Servicio de Tecnología

32.3 Dependen de la Dirección General de Protección Civil los servicios territoriales de protección civil.

32.4 Los servicios territoriales de Protección Civil de Barcelona y de Tarragona quedan adscritos a la Dirección General de Protección Civil.

Artículo 33

Subdirección General de Programas en Protección Civil

33.1 La Subdirección General de Programas en Protección Civil ejerce las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración e implantación de los planes de emergencia de protección civil competencia de la Generalidad de Cataluña.

b) Dar apoyo en el ámbito de la protección civil municipal: previsión del riesgo, prevención, planificación, intervención, formación, información, sensibilización, rehabilitación y en las otras estructuras de Protección Civil.

c) Impulsar la elaboración e implantación de los planes de autoprotección del ámbito de la protección civil de acuerdo con el catálogo de actividades de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

d) Elaborar y mantener el Mapa de los Riesgos de Protección Civil en Cataluña y el Catálogo de Recursos y Servicios Movilizables para la Protección Civil en Cataluña.

e) Impulsar la realización y participación en foros, jornadas, seminarios y congresos en materia de protección civil.

f) Hacer los estudios técnicos y de investigación en materia de protección civil.

g) Impulsar actividades de prevención de riesgos graves en el marco de la normativa específica en cada ámbito.

h) Coordinar las tareas de carácter técnico de los ámbitos territoriales en la ejecución de los programas de protección civil.

i) Proponer e implementar estrategias y programas de comunicación en la población, asociadas a la prevención, el fomento de la autoprotección de los ciudadanos.

j) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

33.2 La Subdirección General de Programas en Protección Civil se estructura en las unidades siguientes:

a) Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación.

b) Servicio de Implantación.

Artículo 34

Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación

34.1 Corresponde al servicio de Gestión del Riesgo y Planificación ejercer las funciones siguientes:

a) Elaborar los planes territoriales y especiales de protección civil de competencia de la Generalidad de Cataluña y todos aquéllos otros que le sean encomendados.

b) Elaborar guías y criterios y dar apoyo a los municipios para la redacción de los planes de emergencia de ámbito local.

c) Coordinar y uniformar los criterios de valoración de los planes de emergencia de entes locales y autoprotección del ámbito de la protección civil y elaboración de los documentos o guías que procedan.

d) Gestionar la tramitación para la homologación y aprobación de los planes de protección civil del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

e) Proponer la actualización y mantenimiento del catálogo de actividades del Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

f) Elaborar y mantener el Mapa de Riesgos de Protección Civil de Cataluña.

g) Elaborar y mantener un modelo de riesgo realizado de acuerdo con la siniestralidad histórica y a las variables definitorias del riesgo y recoger las correspondientes estimaciones.

h) Estudiar y elaborar metodologías de análisis de riesgo y definir acciones de prevención y planificación ante las emergencias.

i) Coordinar con los servicios territoriales de Protección Civil la programación de las tareas de previsión y planificación para su gestión en el territorio.

j) Coordinarse con el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) en la elaboración de procedimientos que deriven de los planes de protección civil y asesorar, en caso de emergencia, en el CECAT cuando ésta lo solicite.

k) Elaborar los informes sobre proyectos y estudios técnicos en materia de riesgos, prevención y planificación del territorio y en el proceso de valoración del impacto ambiental.

l) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

34.2 Del Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación depende la Sección de Planes de Emergencia.

Artículo 35

Sección de Planes de Emergencia

La Sección de Planes de Emergencia ejerce las funciones siguientes:

a) Estudiar, elaborar y hacer la tramitación, si procede, de los planes territoriales de protección civil y planes especiales de protección civil.

b) Dar asesoramiento a los entes locales en materia de planificación de protección civil.

c) Coordinar estudios de análisis del riesgo y divulgar técnicamente el conocimiento del riesgo.

d) Dar asistencia y asesoramiento a las entidades locales en materia de riesgos.

e) Intervenir en la elaboración de los procedimientos del CECAT derivados de los planes de protección civil.

f) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 36

Servicio de Implantación

36.1 Al Servicio de Implantación le corresponden las funciones siguientes:

a) Desarrollar programas de implantación de los planes especiales y territoriales de protección civil de la Generalidad de Cataluña, y coordinar las actuaciones de implantación territorial.

b) Definir en colaboración con el Servicio de Tecnología y el Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación los proyectos de implantación de las infraestructuras asociadas a los planes.

c) Desarrollar e implantar sistemas de coordinación territorial en protección civil en Cataluña.

d) Impulsar la formación en materia de protección civil.

e) Programar, diseñar, organizar y evaluar los ejercicios y simulacros correspondientes a la implantación de los planes.

f) Fomentar la participación en los simulacros y ejercicios de los grupos actuantes recogidos en los planes.

g) Establecer los criterios para la acreditación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección y de la acreditación de centros de formación.

h) Asesorar, en caso de emergencia, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) cuando ésta lo solicite.

i) Informar los proyectos de implantación de los planes de protección civil y de autoprotección y evaluar técnicamente los simulacros asociados a las actividades del catálogo de actividades y centros obligados a realizar los planes de autoprotección en qué hace referencia la normativa de Protección Civil.

j) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

36.2 Del Servicio de Implantación depende la Sección de Programación.

Artículo 37

Sección de Programación

La Sección de Programación ejerce las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de programas y criterios de implantación de los planes especiales y territoriales de protección civil en Cataluña con respecto a los correspondientes planes de actuación y de fomento de las conductas de autoprotección de la ciudadanía.

b) Elaborar herramientas y coordinar las actividades de apoyo a los entes locales para la implantación de planes de protección civil y el fomento de las correspondientes actividades de protección civil.

c) Programar y organizar simulacros para cada plan especial y tipo, aun manteniendo el sistema de información sobre simulacros.

d) Realizar los proyectos de implantación de las infraestructuras asociadas a los planes en coordinación con las unidades implicadas.

e) Coordinar con los responsables territoriales de protección civil del Departamento la programación de los proyectos de implantación para su ejecución en el territorio.

f) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 38

Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias

38.1 La Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias ejerce las funciones siguientes:

a) Ejercer la dirección técnica del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) para la gestión integral de las emergencias.

b) Coordinar las actuaciones de los responsables territoriales de protección civil del Departamento y el personal de operaciones de la Dirección General, con respecto a las emergencias en el territorio.

c) Crear, implantar y dirigir el sistema de apoyo logístico en protección civil a Cataluña.

d) Impulsar la gestión integral de emergencias y en especial la coordinación de las actuaciones operativas.

e) Impulsar, en colaboración con la Subdirección General de Programas en Protección Civil, las funciones de rehabilitación y recuperación de la normalidad después de una emergencia.

f) Definir estrategias asociadas a las actuaciones operativas e implantar los correspondientes procedimientos normalizados de trabajo.

h) Elaborar y mantener actualizados un catálogo histórico de emergencias y el catálogo de medios y recursos.

g) Facilitar, cuando corresponda, información a la población a través de los medios de comunicación social o cualquier otro que se estime oportuno, según las circunstancias del riesgo y la evolución de la situación de emergencia.

h) Coordinar, cuando ocurra de acuerdo en los planes de emergencia, las oficinas de prensa de las diferentes unidades participantes en la situación de emergencia.

i) Establecer las directrices técnicas de funcionamiento del servicio de atención de llamadas de urgencia 112, especialmente en los supuestos de activación de plan de emergencia.

j) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

38.2 Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT), con respecto a la suya operativa, queda adscrito a la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias.

38.3 La Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) El Servicio de Gestión de Emergencias.

b) El Servicio Logístico y Operativa Territorial.

Artículo 39.

Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT)

El Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT), de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña. Sus funciones están definidas en el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña y son:

a) Proponer, si procede, la activación y desactivación de los planes de emergencia especiales y del Plan de emergencia territorial de Cataluña y notificarlo a los grupos actuantes, a las entidades y a los organismos que estos documentos prevean.

b) Establecer y ejecutar, en situaciones de grave riesgo y emergencia declarada, las respuestas adecuadas de acuerdo con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables bajo la dirección de la autoridad competente o del director del Plan.

c) Estar en contacto permanente con los centros de emergencia definidos en los planes de protección civil y los asociados a otras organizaciones y, cuando ocurra, coordinar las actuaciones entre las diferentes salas y dar apoyo estratégico, logístico y de información a las entidades y los servicios que lo requieran.

d) Disponer de la información necesaria sobre los recursos disponibles en la totalidad de Cataluña y sobre las intervenciones o actuaciones en curso de los servicios de emergencias y seguridad civil, aun colaborando en el mantenimiento del catálogo de medios, recursos y servicios movilizables externos a la Dirección General.

e) Recopilar y emitir información sistematizada y periódica de todas las fuentes posibles, tanto para valorarla, como para poder facilitarla a las autoridades y a los grupos actuantes y entidades que gestionan la emergencia y al gabinete de información, elaborar y difundir al mismo tiempo informes, datos estadísticos y memorias.

f) Canalizar cualquier orden de la autoridad de protección civil de la Generalidad de Cataluña, en particular la de prestación de servicios personales y la requisa, intervención u ocupación temporal y transitoria de los bienes necesarios para afrontar la situación de emergencia.

g) Determinar y evaluar las consecuencias de los siniestros y riesgos significativos en tiempo real aun previendo en la medida en que lo permitan los recursos disponibles las situaciones que pueden derivar en una situación de emergencia y realizar el control y la vigilancia de aquellas situaciones de riesgo potencial, de las cuales tenga conocimiento.

h) Gestionar la participación en la difusión de información previsible, y preventiva, enviada por los organismos competentes.

i) Gestionar, en razón de emergencia grave, los sistemas asociados a la red de alarmas y comunicaciones de protección civil.

j) Intervenir en la realización de simulacros periódicos.

k) Cualquier otro que se le contagie de naturaleza análoga.

Artículo 40

Servicio de Gestión de Emergencias

40.1 El Servicio de Gestión de Emergencias ejerce las funciones siguientes:

a) La gestión del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) y en especial de los recursos humanos y tecnológicos asociados.

b) Establecer los procedimientos de actuación y de organización interna necesarios para ejecutar las funciones propias, de acuerdo con los planes especiales y territoriales de protección civil y a los convenios y protocolos con entidades exteriores a la Dirección General.

c) Elaborar, implantar y mantener actualizados los planes de actuación del CECAT, de acuerdo con las funciones y la operativa establecida en los planes especiales y en el plan territorial de protección civil y en los convenios y protocolos con entidades exteriores a la Dirección General.

d) Establecer los procedimientos necesarios para determinar y evaluar las consecuencias de los siniestros y riesgos significativos en tiempo real.

e) Implantar en el CECAT el catálogo de medios, recursos y servicios movilizables externos a la Dirección General y sus actualizaciones.

f) Garantizar la ejecución de los sistemas asociados a la red de alarmas y comunicaciones de protección civil.

g) Implementar sistemas de control de calidad para valorar la eficacia de las acciones realizadas.

h) Implantar y mantener actualizado al CECAT y al 112 un catálogo de las actividades vulnerables y de las actividades generadoras de peligro.

i) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

40.2 Del Servicio de Gestión de Emergencias depende la Unidad de Gestión del CECAT.

Artículo 41

Unidad de Gestión del CECAT

La Unidad de Gestión del CECAT ejerce las funciones siguientes:

a) Formar, en materia de protección civil, al personal del CECAT de acuerdo con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y establecer junto con éste, y según necesidades, un programa anual de formación continuada.

b) Organizar al personal del CECAT para el desarrollo de sus tareas específicas y los turnos de servicio de guardia.

c) Definir los procedimientos de organización interna para el correcto funcionamiento del CECAT.

d) Establecer los procedimientos de actuación necesarios para ejecutar las acciones del CECAT de acuerdo con los planes especiales y territoriales de protección civil, a los convenios y a los protocolos acordados con entidades exteriores a la Dirección General.

e) Garantizar la ejecución al CECAT de los sistemas asociados a la red de alarmas y comunicaciones de protección civil.

f) Ejecutar con las entidades competentes en la elaboración de los planes especiales y territoriales de protección civil.

g) Implementar sistemas de control de calidad para valorar la eficacia de las acciones realizadas del CECAT.

h) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 42

Servicio Logístico y Operativa Territorial

El Servicio Logístico y Operativa Territorial ejerce las funciones siguientes:

a) Diseñar e implantar el sistema de apoyo logístico en protección civil a Cataluña.

b) Establecer los Planes de actuación, en caso de emergencia, para los técnicos de protección civil en el territorio y los Planes de Actuación del Grupo Logístico de los planes de emergencia de la Generalidad de Cataluña.

c) Elaborar y mantener actualizado de forma periódica el catálogo de medios y recursos para el apoyo a la gestión de las emergencias.

d) Intervenir en los controles periódicos de las instalaciones, centros y actividades de interés para la protección civil de Cataluña para velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de autoprotección, de acuerdo la normativa reguladora.

e) Dar apoyo a la coordinación en el territorio de los cuerpos operativos y de los órganos implicados en la gestión de las emergencias significativas.

f) Programar los recursos operativos para las actuaciones en operaciones de protección civil y su dimensionado.

g) Establecer los mecanismos de coordinación entre el CECAT y los técnico de protección civil en el territorio.

h) Dar apoyo y, si hay que coordinar las actuaciones de logística en caso de emergencia.

i) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 43

Los servicios territoriales de protección civil.

A los servicios territoriales de protección civil les corresponden las funciones siguientes:

a) Intervenir en tareas de previsión con el Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación de la Dirección General de Protección Civil.

b) Participar en la redacción de los planes de sector de cada plan especial con el Servicio de Gestión del Riesgo y Planificación.

c) Implantar los planes especiales de acuerdo con la programación del Servicio de Implantación.

d) Coordinar con el Servicio de Implantación en el diseño, la organización y la ejecución de ejercicios y simulacros de los planes de protección civil.

e) Dar el apoyo a los municipios en materia de protección civil.

f) Participar en las operaciones de apoyo a la coordinación en el territorio en emergencias significativas, de acuerdo con los planteamientos de la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias.

g) Dar apoyo en la coordinación del Centro de Mando Adelantado de los planes de protección civil mediante la coordinación con el CECAT.

h) Intervenir en el informe sobre emergencias significativas.

i) Participar en los programas de formación y jornadas de protección civil que se organicen en su territorio.

j) Cualquier otra que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 44

Servicio de Tecnología

44.1 El Servicio de Tecnología, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, ejerce las funciones siguientes:

a) La coordinación del mantenimiento y la actualización de los sistemas de información y cartografía de referencia asociados a los planes especiales y territoriales de protección civil, de acuerdo con los criterios generales del Departamento.

b) Proponer el diseño y la implementación, en el ámbito de la protección civil, de las herramientas de apoyo y las aplicaciones propias del CECAT.

c) Proponer la implantación en el CECAT de herramientas de apoyo y aplicaciones de titularidad externa a la Dirección General.

d) Detectar las necesidades y proponer el diseño y la implantación de herramientas de apoyo de la red de información y coordinación operativa territorial de protección civil en Cataluña.

e) Intervenir en los proyectos de ampliación y actualización de la red de alarmas y comunicaciones.

f) Implantar las instalaciones y los sistemas asociados a los planes especiales y territoriales de protección civil de la Generalidad de Cataluña correspondientes a la red de alarmas y comunicaciones de protección civil de Cataluña y de otros equipos cuando ocurra.

g) Gestionar la red de alarmas y comunicaciones para la protección civil.

h) Identificar estrategias de evolución de nuevas tecnologías de aplicación en protección civil.

i) Realizar los estudios técnicos que se le encarguen.

j) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

44.2 El Servicio de Tecnología se estructura en las unidades siguientes:

a) La Unidad de Información Técnica.

b) La Unidad de Ingeniería.

Artículo 45

Unidad de Información Técnica

La Unidad de Información Técnica ejerce las funciones siguientes:

a) El mantenimiento de herramientas e información específica necesarias para las tareas del CECAT y sus centros asociados.

b) Administrar y mantener la intranet, proponer los contenidos y modificaciones de la página web y de la extranet de la Dirección General de Protección Civil, en coordinación con la Dirección de Servicios.

c) Mantener las bases de datos y los sistemas de información geográfica compartidos con las administraciones y entidades implicadas en las actuaciones de protección civil.

d) Realizar estudios y análisis sobre sistemas de información geográfica, de aplicación a la planificación de protección civil.

e) Desarrollar estudios técnicos en materia de protección civil.

Artículo 46

Unidad de Ingeniería

La Unidad de Ingeniería ejerce las funciones siguientes:

a) Mantener herramientas de apoyo de la red de información y coordinación operativa territorial de protección civil en Cataluña.

b) Hacer el mantenimiento de la red de alarmas y comunicaciones para la protección civil.

c) Dar apoyo a las diferentes unidades de la Dirección General en la realización estudios en materia tecnológica.

d) Analizar y estudiar sistemas alternativos de alerta e información masiva en la población, mediante las telecomunicaciones.

e) Asegurar el mantenimiento de los datos asociados a los sistemas de información del CECAT.

Artículo 47

Dirección General de Administración de Seguridad

47.1 La Dirección General de Administración de Seguridad tiene las funciones siguientes:

a) Planificar e impulsar las políticas públicas en materia de seguridad interior y de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) Establecer y mantener las relaciones necesarias en materia de seguridad con los órganos correspondientes de otras administraciones, instituciones, organizaciones públicas y privadas y de los agentes sociales.

c) Proponer el desarrollo de los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito de la seguridad interior y de las policías locales.

d) Coordinar la técnica operativa de las policías locales de Cataluña.

e) Implementar y evaluar al modelo de actuación para la atención a las mujeres que sufren violencias machistas, y promover la planificación estratégica, actuaciones y estudios de sensibilización, información y divulgación en materia de igualdad en los ámbitos de competencia del Departamento.

f) Definir las políticas de coordinación e integración de los servicios de seguridad privada en el sistema de seguridad pública.

g) Dar apoyo al Consejo de Seguridad de Cataluña y otros órganos del sistema de seguridad pública de Cataluña.

h) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de seguridad privada, así como exigir la adopción de medidas de prevención o de seguridad en este ámbito.

i) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de violencia deportiva y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como adoptar las medidas de prevención y seguridad en este ámbito.

j) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de videovigilancia por parte de la policía de la Generalidad y de las policías locales de Cataluña y sobre la instalación de dispositivos de videovigilancia en las dependencias policiales de la Generalidad.

k) Ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana, incluidas las competencias sancionadoras, de acuerdo con la legislación de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

l) Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, así como también las funciones atribuidas a la autoridad gubernativa en materia de violencia deportiva y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

m) Efectuar el/los requerimiento/s que la normativa en materia de policías locales establece.

n) Conceder las autorizaciones, efectuar la gestión administrativa y control y la elaboración de los planes de inspección en materia de espectáculos y actividades recreativas y ejercer las funciones que le encomiende la normativa vigente en esta materia, así como resolver, cuando proceda, los expedientes sancionadores y de los recursos o la tramitación en el órgano competente a fin de que sean resueltos, de acuerdo con la normativa vigente.

o) Todas aquellas otras funciones que le delegue la persona titular del Departamento o que le atribuya la normativa vigente.

47.2 En especial, las funciones previstas en las letras h), y), j) k) y l), así como n) con respecto a los planes de inspección, del apartado anterior, se ejercerán en coordinación con la Dirección General de la Policía.

47.3 De la Dirección General de Administración de Seguridad dependen los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Seguridad Interior.

b) Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña.

c) Subdirección General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

d) Gabinete de Seguridad.

Artículo 48

Subdirección General de Seguridad Interior

48.1 A la Subdirección General de Seguridad Interior le corresponden las funciones siguientes:

a) Asesorar la Dirección General y unidades en el territorio, cuando corresponda, en materia de seguridad privada y protección de la seguridad ciudadana.

b) Dar apoyo a los órganos competentes en materia de seguridad privada, así como también a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y a las policías locales de Cataluña, en este ámbito.

c) Supervisar los estudios e informes en materia de seguridad privada.

d) Proponer las disposiciones de carácter interno relativas al desarrollo y la interpretación de la normativa de seguridad privada.

e) Supervisar la gestión del Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña.

f) Participar en la elaboración o informar sobre los proyectos normativos en materia de seguridad privada.

g) Supervisar la tramitación y gestionar los expedientes de prestación de servicios de escoltas privados y las autorizaciones provisionales de carácter inmediato para su prestación en el ámbito territorial de Cataluña.

h) Supervisar la tramitación de los expedientes de autorización de empresas de seguridad privada, así como su modificación y cancelación.

i) Proponer la autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas.

j) Dar apoyo técnico al Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada.

k) Coordinar la tramitación de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones a la normativa reguladora de la seguridad ciudadana y de la normativa en materia de seguridad privada, cuando proceda.

l) Coordinar la tramitación y gestión de los expedientes de autorización de uso de dispositivos de videovigilancia por parte de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y por parte de las policías locales y a las dependencias policiales.

m) Tramitar las comunicaciones relativas al ejercicio de los derechos de reunión y de manifestación que se originen.

n) Instruir y tramitar los procedimientos sancionadores incoados por infracciones a la normativa reguladora contra la violencia en los espectáculos deportivos.

o) Dar apoyo técnico a la Comisión de Control de los Dispositivos de Videovigilancia de Cataluña.

p) Cualquier función que le encomienden de naturaleza análoga.

48.2 De la Subdirección General de Seguridad Interior dependen los órganos siguientes:

a) Servicio de Seguridad Privada.

b) Servicio de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 49

Servicio de Seguridad Privada

Corresponde al servicio de Seguridad Privada las funciones siguientes:

a) Elaborar las instrucciones de carácter interno relativas al desarrollo y la interpretación de la normativa de seguridad privada.

b) Proponer criterios de coordinación con la policía de la Generalitat-mozos de escuadra y las policías locales.

c) Elaborar estudios e informes en materia de seguridad privada.

d) Gestionar el Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña.

e) Coordinar la tramitación de los expedientes de autorización de empresas de seguridad privada, así como su modificación y cancelación.

f) Coordinar la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de seguridad privada entre los diferentes órganos que participan.

g) Controlar y gestionar la tramitación de los procedimientos de autorizaciones previstas en materia de seguridad privada.

h) Tramitar los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la persona titular de la Dirección General, y colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración de las propuestas de resolución que les corresponda.

i) Llevar a cabo el seguimiento y el control de la tramitación de la vía de apremio de las sanciones impuestas en aplicación de la normativa de seguridad privada.

j) Tramitar los expedientes de autorización de abertura, traslado o reforma de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad.

k) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 50

Servicio de Protección de la Seguridad Ciudadana

Corresponden al servicio de Protección de la Seguridad Ciudadana las funciones siguientes:

a) Asesorar a la Dirección General y las unidades en el territorio, cuando corresponda, en materia de protección de la seguridad ciudadana.

b) Elaborar estudios e informes relativos al campo de la seguridad ciudadana.

c) Elaborar las disposiciones de carácter interno relativas al desarrollo y la interpretación de la normativa de protección de la seguridad ciudadana.

d) Proponer criterios de colaboración entre los cuerpos policiales y sus servicios de soporte técnico y administrativo para la tramitación de los expedientes sancionadores.

e) Colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración y la emisión de informes sobre proyectos normativos en materia de protección de la seguridad ciudadana.

f) Tramitar los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la persona titular de la Dirección General, y colaborar con la Asesoría Jurídica del Departamento en la elaboración de las propuestas de resolución que les corresponda.

g) Llevar a cabo el seguimiento y el control de la tramitación de la vía de apremio de las sanciones impuestas en aplicación de la normativa de protección de la seguridad ciudadana.

h) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 51

Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña

51.1 La Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña ejerce las funciones siguientes:

a) La promoción de la planificación, la integración y la asignación eficiente de recursos en el sistema de seguridad.

b) La promoción de instrumentos de mejora de la calidad en los servicios de seguridad y policía y la innovación de sistemas tecnológicos.

c) La promoción y estructuración de un sistema eficiente de información, participación y relación de los ciudadanos con el sistema de seguridad.

d) El impulso de un servicio que permita la recepción, la respuesta y el tratamiento de las quejas y peticiones de los ciudadanos en materia de seguridad y policía.

e) Elaboración de propuestas normativas, formativas, de implantación de procesos de calidad y mejora relacionadas con la policía de Cataluña.

f) La elaboración de directrices técnicas y de procedimientos comunes del sistema de seguridad y policía.

g) Proponer criterios de colaboración y coordinación de los servicios públicos y privados de seguridad en colaboración con la Subdirección General de Seguridad Interior.

h) La elaboración de proyectos, estudios, auditorías e informes relacionados con los servicios de seguridad.

i) Dar apoyo en la elaboración, implantación y seguimiento de cartas de servicio.

j) Impulsar y participar en la organización de cursos, jornadas, congresos o seminarios, en colaboración con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

k) El estudio y proposición de iniciativas para mejorar la coordinación y la gestión de los servicios de policía.

l) La supervisión de los convenios y acuerdos que se tengan que suscribir en materia de seguridad pública.

m) El apoyo técnico, jurídico y administrativo a los órganos consultivos y de participación del sistema de seguridad.

n) El apoyo y asistencia técnica a las autoridades locales del sistema de seguridad en el diseño de las políticas locales de seguridad.

o) El apoyo técnico en el desarrollo de los planes de seguridad locales, sectoriales y territoriales.

p) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

51.2 De la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña depende el Servicio de Soporte al Sistema de Seguridad.

Artículo 52

Servicio de Soporte al Sistema de Seguridad

El Servicio de Soporte al Sistema de Seguridad ejerce las funciones siguientes:

a) Coordinar el apoyo y el asesoramiento a la Comisión de Policía de Cataluña.

b) Coordinar la elaboración de propuestas de convenios de colaboración en materia de coordinación policial y los proyectos y las iniciativas necesarias para el desarrollo del sistema de seguridad.

c) La elaboración de las propuestas de reglamentos y otras disposiciones normativas relativas a las competencias de la Generalidad en materia de policía local y otros en relación con el entorno organizativo del sistema de seguridad.

d) La promoción de iniciativas conjuntas con los ayuntamientos para la planificación operativa de los servicios de seguridad, la asignación eficiente y el aprovechamiento conjunto de los recursos, y para la integración de los sistemas de información y para la homogeneización de los estándares organizativos y operacionales.

e) Proponer el establecimiento de directrices técnicas y criterios de homologación de procedimientos de trabajo, recursos materiales y medios técnicos, colaborando con los órganos competentes en materia de tráfico en aquellos ámbitos de su competencia que afecten las policías locales.

f) Dar apoyo técnico, jurídico y de evaluación psicológica a los ayuntamientos en los procesos de selección, promoción o provisión de plazas de policías locales y de vigilantes, así como proponer miembros de los tribunales correspondientes y dar apoyo jurídico y técnico en los procedimientos disciplinarios a los policías locales y vigilantes.

g) Dar apoyo de evaluación psicológica a los ayuntamientos en los procesos de revisión relacionados con el uso de armas de fuego.

h) Dar apoyo a los ayuntamientos en cuanto a las organizaciones policiales con el fin de optimizar y adecuar los recursos humanos.

i) Asesorar a los ayuntamientos en relación con la normativa de aplicación, las funciones, las actividades y los medios técnicos y operativos de las policías locales y los vigilantes, impulsando la elaboración de publicaciones destinadas a los municipios que dispongan de policía local o vigilantes.

j) Elaborar y mantener sistemas de información sobre datos relativos a las policías locales y vigilantes de Cataluña.

k) Asesorar en materia de coordinación de policías locales y vigilantes.

l) La gestión y el seguimiento de las actividades de coordinación y colaboración con las juntas locales de seguridad y las comisiones regionales de seguridad, dando el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas los órganos consultivos y de participación del sistema de seguridad de Cataluña.

m) Elaboración y difusión de la información necesaria para la mejora de la accesibilidad de los ciudadanos al sistema de seguridad de Cataluña, participando en el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de quejas, evaluación y control del cumplimiento efectivo de los derechos de información de los ciudadanos en el sistema de seguridad.

n) La organización de un procedimiento y sistema de tramitación de quejas y peticiones de los ciudadanos sobre la prestación de los servicios de seguridad y la actuación de los agentes de seguridad.

o) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 53

Subdirección General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

53.1 A la Subdirección General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas le corresponden las funciones siguientes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:

a) Revisar los expedientes para la concesión de autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas previstas en la normativa, como también el otorgamiento de los documentos profesionales relativos a éstos y, si procede, empresas y personal, y revisar los informes de renovación, caducidad, modificación o revocación.

b) Coordinar y supervisar las funciones en el territorio y establecer criterios de coordinación funcionales, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Administración de Seguridad.

c) Dar apoyo técnico a la Dirección General para la planificación de las inspecciones territoriales.

d) Coordinar y supervisar los expedientes sancionadores derivados de las actas de inspección e informativas, así como los correspondientes recursos y expedientes de revisión de oficio y reclamaciones patrimoniales.

e) Asesorar, colaborar y dar apoyo técnico a los ayuntamientos, cuando éstos lo soliciten.

f) Supervisar y hacer el seguimiento del ejercicio de las competencias delegadas a los entes locales.

g) Colaborar en la elaboración de las disposiciones normativas sobre la materia.

h) Controlar y evaluar el cumplimiento de las instrucciones dictadas por la Dirección General.

i) Ejercer las funciones de la Secretaría del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas, Comisión Interdepartamental de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas y Comisión de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas.

j) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

53.2 De la Subdirección General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, depende el Servicio de Control de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Artículo 54

Servicio de Control de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

54.1 Al Servicio de Control de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar el ejercicio de las funciones de instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, iniciados de oficio o a instancia de parte, que tengan que ser resueltos por los correspondiendo órganos competentes.

b) El control de las medidas cautelares y accesorias de estos procedimientos.

c) La solicitud y la emisión de los informes que sean requeridos por otras instancias o que tengan que ser conocidos por órganos superiores, como también la preparación de la documentación que haga falta.

d) Efectuar el seguimiento de las actas de inspección y control que tengan que ejecutarse en cumplimiento de la legislación específica de espectáculos públicos y actividades recreativas.

e) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de centros y personal de control de acceso de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas y establecimientos de pública concurrencia.

f) Tramitar los expedientes de autorizaciones de los actos de carácter extraordinario y de régimen especial que sean competencia de la Dirección General de Administración de Seguridad.

g) Validar los letreros de ejercicio del derecho de admisión que sean competencia de la Dirección General de Administración de Seguridad.

h) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

54.2 Del Servicio de Control de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, dependen los órganos siguientes:

a) Sección de Autorizaciones.

b) Sección de Sanciones.

Artículo 55

Sección de Autorizaciones

En la Sección de Autorizaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de centros y personal de control de acceso de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas y establecimientos de pública concurrencia.

b) Tramitar los informes que sean requeridos por otras instancias o que tengan que ser conocidos por órganos superiores, como también la preparación de la documentación que haga falta.

c) Tramitar los expedientes de autorización de los actos de carácter extraordinario y de régimen especial que sean competencia de la Dirección General.

d) Tramitar las validaciones de los letreros del ejercicio del derecho de admisión.

e) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 56

Sección de Sanciones

En la Sección de Sanciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacerse cargo de la instrucción, la tramitación y la elaboración de resoluciones o propuestas de resolución de expedientes sancionadores de espectáculos públicos y actividades recreativas que tengan que ser resueltos por los órganos competentes en la materia, de acuerdo con el procedimiento específico.

b) Efectuar el control sobre la ejecución y el cumplimiento de las medidas cautelares y sanciones accesorias que adopten los agentes y la autoridad competente.

c) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 57

Gabinete de Seguridad

El Gabinete de Seguridad, con rango orgánico de subdirección general, asiste a la persona titular de la Dirección General de Administración de Seguridad en el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La realización y coordinación de informes, análisis y diagnósticos sobre seguridad y policía.

b) La preparación y coordinación de programas, planes y proyectos en materia de seguridad y policía y la promoción de nuevas líneas de investigación de la Dirección General.

c) Dirigir la elaboración del el Informe de Seguridad de Cataluña.

d) Dirigir la elaboración del Plan general de seguridad de Cataluña y la supervisión de su ejecución y evaluación.

e) El diseño de herramientas de evaluación e indicadores, la elaboración de encuestas y estadísticas en materia de seguridad, incluyendo la organización de los procesos de recogida de datos, el análisis y prospección de los datos, su explotación y difusión y la representación delante de los órganos generales competentes en la materia.

f) Detectar y evaluar nuevos fenómenos que puedan representar un riesgo para la seguridad a medio o largo plazo, recopilando, tratando y manteniendo la información necesaria relativa a los fenómenos que puedan afectar a la seguridad.

g) Potenciar la capacidad de análisis y prospección y las metodologías utilizadas en el ámbito de seguridad y estimular la constante mejora de las herramientas utilizadas y la capacitación de sus miembros.

h) La elaboración de las propuestas de resolución e instrucciones que se tengan que dictar o proponer por la dirección general y la propuesta de modificaciones y adaptaciones de la normativa relacionada con la seguridad.

i) La colaboración en los planes interdepartamentales que le correspondan en razón de la materia y la coordinación de las actuaciones derivadas de éstos, que tenga que desarrollar la Dirección General.

j) Colaborar con los órganos del Departamento competentes en materia de formación.

k) Promover y mantener las relaciones con otros departamentos, autoridades, instituciones públicas y privadas y organizaciones estatales e internacionales responsables en materia de seguridad, cuerpos policiales y otros servicios de seguridad, cuándo le sea encomendado, en coordinación, cuando haga falta, con el Gabinete del/de la Consejero/a.

l) Ejecutar las actuaciones que de acuerdo con la dirección general y la política del Departamento se tengan que impulsar para promover y garantizar la seguridad contra la violencia machista, colaborando y trabajando transversalmente con los agentes implicados en el abordaje integral de la violencia machista

m) Cualquier otra función que le encomienden de naturaleza análoga.

Artículo 58

Subdirecciones Territoriales de Interior

58.1 De acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña el Departamento de Interior se organiza territorialmente en Subdirecciones territoriales de Interior, con rango de subdirección general, adscritas a las delegaciones territoriales del Gobierno correspondientes en los términos que prevén la disposición adicional cuarta de la misma Ley. Estas subdirecciones dependen funcionalmente de la persona titular del Departamento de Interior y de las direcciones generales del Departamento en relación con las materias en que actúan.

58.2 Las subdirecciones territoriales en que se organiza el Departamento de Interior son las siguientes:

a) Subdirección Territorial de Interior en L'Alt Pirineu i Aran.

b) Subdirección Territorial de Interior en la Cataluña Central.

c) Subdirección Territorial de Interior en Girona.

d) Subdirección Territorial de Interior en Lleida.

e) Subdirección Territorial de Interior en Tarragona.

f) Subdirección Territorial de Interior en Les Terres de l'Ebre.

58.3 Corresponde a la persona titular de cada subdirección territorial de Interior la coordinación de las funciones, los servicios y los procedimientos administrativos que son competencias del Departamento de Interior en suyo ámbito territorial respectivo.

58.4 A las Subdirecciones Territoriales de Interior les corresponden las funciones siguientes:

a) Representar el Departamento en su ámbito funcional.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios que dependen, y ejercer el mando del personal a su cargo.

d) La gestión ordinaria de los recursos humanos, materiales y económicos asignados en el ámbito territorial correspondiente.

e) Gestionar las medidas necesarias y hacer las actuaciones de seguimiento y promoción en materia de prevención de riesgos y salud laboral de acuerdo con la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral de la Dirección de Servicios.

f) Las otras que le encomienden de naturaleza análoga.

Disposiciones adicionales

Primera

El personal habilitado para ejercer la defensa penal en juicio de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra está adscrito orgánicamente a la Asesoría Jurídica del Departamento sin perjuicio de la coordinación del Gabinete Jurídico de la Generalidad y en los términos concretos de la correspondiente resolución de habilitación.

Segunda

1. Las referencias que la normativa vigente efectúa a las personas titulares que ejercen la dirección de los servicios territoriales correspondientes del Departamento competente en materia de seguridad y a sus servicios territoriales se tienen que entender hechas a los/las subdirectores/as territoriales de Interior y a sus subdirecciones.

2. No obstante el que prevé el apartado anterior, las referencia a los servicios territoriales y los/los titulares de éstos, con respecto al ámbito territorial de la Delegación Territorial del Gobierno en Barcelona, se entienden hechas a las direcciones generales competentes en razón de la materia y a los/las titulares de éstas.

Tercera

1. Las referencias al/a la secretario/aria de Seguridad y al/a la directora/a general de la Policía contenidas en el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada y en el resto de normativa en esta materia, se entienden efectuadas al/a la directora/a general de Administración de Seguridad.

2. Las referencias al/a la secretario/aria de Seguridad y al/a la directora/a general de la Policía contenidas en el Decreto 212/2002, de 1 de agosto, por el cual se regulan la composición y el funcionamiento de la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña y se determinan los órganos competentes respecto del régimen sancionador en materia deportiva, así como en el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, de modificación del Decreto 212/2002 mencionado, se entienden efectuadas al/a la director/a general de Administración de Seguridad.

3. Las referencias al/a la secretario/aria de Seguridad y al/a la directora/a general de la Policía contenidas en el Decreto 134/1999, de 18 de mayo, de regulación de la videovigilancia por parte de la policía de la Generalidad y de las policías locales de Cataluña y en el Decreto 78/2010, de 22 de junio, sobre la instalación de dispositivos de videovigilancia en las dependencias policiales de la Generalidad, se entienden efectuadas al/a la directora/a general de Administración de Seguridad

4. La referencia al director/a general de Seguridad Ciudadana contenidas en la Disposición adicional tercera del Decreto 233/2002, de 25 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales, se entiende efectuada al/a a la directora/a general de Administración de Seguridad.

5. Asimismo, el resto de referencias en la normativa y disposiciones vigentes en órganos del Departamento de Interior se entienden efectuada a la Dirección General de Administración de Seguridad y a su persona titular con respecto a las competencias que le han sido atribuidas en virtud del presente Decreto.

Cuarta

Todas las referencias que la normativa vigente haga al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación se tienen que entender hechas al Departamento de Interior cuando afecte a las competencias de éste. Igualmente todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto se tienen que entender hechas en los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Quinta

Cualquier otra función o referencia en la normativa vigente a la Dirección General del Juego y de Espectáculos, o a la Dirección de los Servicios Territoriales de Barcelona, se entiende efectuada a la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior con respecto al ámbito de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Sexta

Se deja sin efectos el Programa para la Equidad de Género del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, creado por la Orden IRP/91/2008, de 4 de marzo, sin perjuicio de la atribución a la Dirección de Servicios de la coordinación de la ejecución de las actuaciones en materia de equidad de género que sean propias del Departamento de acuerdo con lo que establece el artículo 5.1.l) del presente Decreto.

Séptima

Se suprimen los órganos y las áreas funcionales siguientes:

Subdirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones

Los Servicios Territoriales del Departamento y los órganos que dependen, salvo los que hayan sido adscritos expresamente a otros órganos.

Servicio de Soporte Administrativo.

Servicio de Gestión y Coordinación de Recursos y Medidas Preventivas.

Gabinete Asistencial.

Servicio de Sensibilización.

Servicio de Administración y Evaluación.

Servicio de Soporte en los Órganos del Sistema de Seguridad y Relaciones con la Comunidad.

Sección de Previsión del Riesgo.

Área de Formación.

Área de Relaciones Laborales.

Área de Compras y Logística.

Área de Información Operativa en Protección Civil.

Área Funcional 112.

Unidad de Gestión del CECAT en Barcelona.

Unidad de Gestión del CECAT en Tarragona.

Área de Análisis y Prospectiva.

Área de Planificación y Evaluación.

Área de Relaciones Internacionales.

Octava

Se modifica la denominación de los órganos administrativos hasta ahora existentes, con las funciones establecidas en este Decreto, en el sentido siguiente:

a) La Subdirección General de Operaciones en Protección Civil de la Dirección General de Protección Civil pasa denominarse Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias.

b) El Servicio de Organización del CECAT de la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil pasa a denominarse Servicio de Gestión de Emergencias.

c) El Servicio de Soporte en Operaciones Territoriales de la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil pasa a denominarse Servicio Logístico y Operativa Territorial.

d) El Servicio de Planificación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Dirección de Servicios pasa a denominarse Servicio de Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos.

Novena

Los órganos territoriales competentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas quedan adscritos orgánicamente en las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad del Departamento de la Presidencia en los términos que determine la norma reguladora de estas delegaciones territoriales, y dependen funcionamiento de la Dirección General de Administración de Seguridad, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 58.3 respecto de las funciones de los subdirectores territoriales de Interior.

Décima

Las funciones del Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos de L'Alt Pirineu i Aran suprimido por el Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, en lo referente a espectáculos públicos y actividades recreativas son ejercidas por la Subdirección Territorial de Interior en L'Alt Pirineu i Aran.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no se proceda a su reestructuración, la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y la Dirección General de la Policía mantienen su estructura orgánica actual regulada en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en todo aquello que no se oponga a lo que establece este Decreto.

Segunda

Las personas que ocupan los puestos de trabajo o los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean o se adapten los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Tercera

Los funcionarios y el resto de personal del Departamento que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Cuarta

Los negociados dependientes de las subdirecciones generales, de los servicios y de las secciones afectados por este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de despliegue pertinentes.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se derogan las disposiciones reglamentarias siguientes:

a) El Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en todo aquello que se oponga a lo que establece al presente Decreto.

b) El Decreto 43/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior.

c) El Decreto 257/2011, de 8 de febrero, de modificación del ámbito competencial del Decreto 84/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, y del Decreto 43/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior.

d) El Decreto 285/2011, de 1 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Interior y de modificación del Decreto 43/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior.

e) La Orden IRP/496/2009, de 16 de noviembre, por la que se crea el Comité de Seguridad y Análisis de la Información en el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Segunda

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza la persona titular del Departamento de Interior para dictar las disposiciones que hagan falta para el despliegue, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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