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Competencia del Departamento de Interior

26/04/2011
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Decreto 319/2011, de 19 de abril, por el que se derogan varias disposiciones reglamentarias referidas a las materias de competencia del Departamento de Interior (DOGC de 21 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 319/2011, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE DEROGAN VARIAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS REFERIDAS A LAS MATERIAS DE COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 68 que el Gobierno de la Generalidad ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto y las leyes.

La regulación contenida en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, pone de manifiesto la voluntad de que en el proceso de elaboración de disposiciones reglamentarias se priorice la evaluación del impacto normativo en cada uno de los proyectos que se emprendan, en el marco de la tendencia a que los ordenamientos jurídicos no incrementen las cargas a los ciudadanos, a las empresas y a la sociedad en general. La finalidad es que las normas sean sencillas, prácticas y menos pesadas para los usuarios y para los contribuyentes.

La normativa constituye una herramienta de aplicación de políticas y de cumplimiento de expectativas de los ciudadanos, pero una regulación excesiva puede llegar a ser demasiado preceptiva y desproporcionadamente costosa, y resulta un trato desigual hacia los ciudadanos y las empresas.

Ante la constatación de la proliferación normativa que ha tenido lugar en el transcurso del tiempo en el ordenamiento jurídico administrativo catalán, donde se detecta incluso la superposición de normas, el Gobierno de la Generalidad quiere promover su simplificación y racionalización.

Entre otras medidas, la derogación y unificación (refundición) normativa debe contribuir a mejorar la calidad y la coherencia del ordenamiento jurídico, que debe contener normas más claras, prácticas y comprensibles para los ciudadanos y para los operadores jurídicos. De esta forma también se pretende incrementar la seguridad jurídica, valor constitucional que hay que entender como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, así como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál debe ser la actuación de los poderes públicos en la aplicación del derecho. La seguridad jurídica lleva forzosamente al legislador a buscar la claridad y a evitar la confusión normativa.

Por otra parte, una actuación administrativa efectiva requiere que la regulación se adapte a los cambios tecnológicos, económicos y sociales, y esta adaptación supone la eliminación de normas superfluas o que han quedado obsoletas, para evitar así duplicaciones y solapamientos.

Este Decreto prevé la derogación expresa de aquellas normas reglamentarias que no responden al objetivo de claridad y coherencia, la mayoría de ellas en el ámbito organizativo y sobre las que conviene declarar formalmente la derogación expresa y total, excepto en determinados preceptos que implican derogaciones parciales, que igualmente evitan una regulación excesiva e innecesaria.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Interior, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

-1 Queden derogadas en su totalidad las siguientes disposiciones reglamentarias:

Decreto 482/1983, de 8 de septiembre, de creación del cargo de subdirector general de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cataluña, del Departamento de Gobernación.

Decreto 255/1985, de 23 de julio, por el que se determina la composición de las comisiones previstas en la Ley 10/1984, de 5 de marzo, de coordinación de las policías locales de Cataluña.

Decreto 220/1986, de 17 de julio, por el que se reestructura la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de Cataluña.

Decreto 383/1988, de 12 de diciembre, de modificación parcial de la estructura de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de Cataluña.

Decreto 234/1990, de 17 de septiembre, por el que se regulan las competencias de la Generalidad en materia de protección civil.

Decreto 33/1995, de 7 de febrero, de modificación del Decreto 152/1987, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de Cataluña, y del Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del Centro de Coordinación Operativa.

Decreto 252/1999, de 31 de agosto, por el que se regulan las actuaciones de los grupos de fuego en las celebraciones populares y tradicionales.

Decreto 91/2001, de 20 de marzo, por el que se crea el carné especial de identificación de los miembros jubilados del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña.

Decreto 162/2001, de 12 de junio, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

Decreto 184/2002, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 162/2001, de 12 de junio, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

Decreto 270/2003, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se modifica el Decreto 162/2001, de 12 de junio, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

Decreto 396/2004, de 5 de octubre, de modificación del Decreto 147/2002, de 28 de mayo, de reestructuración parcial de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.

Decreto 308/2004, de 8 de junio, de modificación de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil.

Decreto 143/2005, de 12 de julio, de creación del Observatorio de Seguridad Viaria de Cataluña.

Decreto 268/2007, de 11 de diciembre, de creación del Programa para la puesta en funcionamiento del Centre de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

-2 Se derogan:

El artículo 2 del Decreto 93/1980, de 27 de junio de 1980, por el que se crea la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y salvamentos de Cataluña y se asume la gestión de los correspondientes Servicios de las Diputaciones.

Los artículos 1 a 16 y 28 a 54 del Decreto 103/1998, de 28 de abril, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil y de regulación de las funciones de guardia.

Los artículos 1.1 y 1.3 del Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña.

El artículo 5 del Decreto 157/1996, de 14 de mayo, de determinación de los órganos que ejercen las atribuciones y las facultades otorgadas al Departamento de Gobernación por la Ley 10/1994, de 11 de julio Vínculo a legislación, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 19 de abril de 2011

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