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Informe sobre la reforma de la Ley de instituciones de inversión colectiva

25/04/2011
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la vicepresidenta segunda y ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, en trasposición de la Directiva europea sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Adicionalmente, la modificación de esta Ley incorpora al ordenamiento jurídico español buena parte de las nuevas competencias que asume la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y que forman parte del llamado "paquete de supervisión financiera europea" (Directiva "Omnibus I").

Directiva UCITS

En primer lugar, la reforma de la Ley incorpora las novedades introducidas en los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (más conocidos como UCITS en sus siglas en inglés) por la Directiva comunitaria sobre esta materia. En concreto, las principales novedades son:

Se introducen las disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento del pasaporte de la sociedad gestora para la gestión de fondos. Así, a partir de la entrada en vigor de la Ley las sociedades gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros y las sociedades gestoras de otros Estados miembros podrán gestionar fondos españoles.

Se simplifica el régimen de comercialización transfronteriza. Se agiliza el acceso a otros mercados, principalmente mediante una reducción de los plazos disponibles para que las autoridades competentes lleven a cabo las notificaciones y con la supresión de la necesidad de comunicación de la institución de inversión colectiva a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.

Se establece el instrumento "datos fundamentales para el inversor", que sustituye al anterior folleto simplificado y que supone una armonización completa de este documento, con el objetivo de hacer perfectamente comparables los fondos y sociedades de cualquier Estado miembro.

Se refuerzan las potestades supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y los mecanismos de cooperación, consulta e intercambio de información entre las autoridades competentes, en este contexto de mayor integración.

Adicionalmente, la Ley incorpora modificaciones relevantes para aumentar la competitividad de nuestro sector de inversión, adaptándolo a un entorno europeo y mundial cada vez más exigente. La novedad más importante en este sentido es la posibilidad de utilizar cuentas globales para la comercialización en España de fondos domiciliados en nuestro país.

En esa misma línea de refuerzo de la competitividad se reducen determinadas cargas administrativas, entre las que destaca que las modificaciones de los folletos de las sociedades de inversión serán objeto de registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores como hasta ahora, pero sin que sea necesaria su verificación previa.

Directiva OMNIBUS I (Paquete de Supervisión Financiera)

En segundo lugar, el Anteproyecto de Ley incorpora al ordenamiento jurídico español los ajustes necesarios para cumplir con las previsiones contenidas en materia de instituciones de inversión colectiva en la Directiva "Omnibus I", dentro del conocido como "Paquete de Supervisión Financiera Europea".

Una vez constituidas las autoridades financieras europeas, se trata de llevar a cabo los ajustes necesarios en los ordenamientos de los Estados miembros para que dichas autoridades, en coordinación con las nacionales, desarrollen su labor supervisora con la máxima eficacia.

Con tal objeto, y entre otras previsiones, en el Anteproyecto se incluye a la Autoridad Europea de Valores y Mercados como autoridad a la que la Comisión Nacional del Mercado de Valores debe remitir determinada información, no sólo en el marco de la cooperación entre supervisores, sino también en relación con las denegaciones de autorizaciones de determinadas instituciones de inversión colectiva y autorizaciones concedidas a sociedades gestoras. También se recoge la posibilidad de mediación vinculante por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados en determinados casos de confluencia de autoridades competentes de distintos Estados miembros.

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