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  • EDICIÓN DE 20/04/2011
 
 

El Tribunal Supremo declara nulas las cláusulas para subir el alquiler de una vivienda de protección oficial

20/04/2011
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El Tribunal ha establecido que son nulas las cláusulas que establezcan una renta superior a la máxima permitida por la ley en los arrendamientos de vivienda sometidos al régimen de VPO.

Esta doctrina jurisprudencial se establece en una sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal que estima el recurso de un inquilino que fue desahuciado por falta de pago de la renta que había pactado con el dueño del piso, tras darse cuenta de que excedía en 210 euros el máximo fijado por la normativa para las viviendas de protección oficial.

En este caso el dueño y el inquilino acordaron un alquiler de 660 euros, si bien el arrendatario posteriormente se dio cuenta de que este precio era superior a los 450 euros fijados en la legislación reguladora de esta clase de vivienda.

El propietario desglosó entonces el importe de la renta en dos partes, por un lado el alquiler (respetando el máximo fijado por ley) y el resto en concepto de muebles y enseres, pero el inquilino no estuvo de acuerdo. La situación derivó en una acción de desahucio que fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid pero admitida por la Audiencia Provincial.

La Audiencia de Madrid concedió la razón a los propietarios en marzo de 2006 al entender que la renta había sido determinada por acuerdo de las partes al inicio del contrato y que, si bien el inquilino no había aceptado este importe al tiempo de intentarse su formalización por escrito, por ser superior al legal mente exigible para las VPO, tal circunstancia no privaba a la renta pactada de su condición de cierta de forma que, acreditado que el arrendatario no abonaba la totalidad del importe desde tres años atrás, procedía el desahucio.

Ahora, el TS reitera doctrina sobre los efectos que cabe atribuir a una cláusula contractual por la que se establezca una renta superior a la permitida administrativamente.

En su sentencia, recuerda que la Disposición Adicional Primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 1994, anula los contratos que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa administrativa aplicable, lo que implica que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, “no resulta ética ni jurídicamente sostenible” admitir dos tipos de contrato de arrendamiento amparados en una jurisprudencia permisiva.

Debido a que no se discute que, en este caso, la renta convenida era superior a la máxima legal, una cláusula como la pactada es nula y obliga a las partes a acomodar la renta a las previsiones contenidas en la propia Ley de Arrendamientos “con la devolución de lo pagado en exceso”. Considera por ello el Supremo que la Audiencia de Madrid “erró” al considerar que el arrendatario incumplió su obligación de pago.

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