En su fallo, el tribunal anula dos sentencias anteriores, una del Juzgado de lo Social número 3 de Almería de 2001 y otra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2002, y reconoce el derecho de la mujer a no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar.