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Comisión Andaluza para la Dehesa

20/04/2011
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Decreto 57/2011, de 15 de marzo, por el que se regula la Comisión Andaluza para la Dehesa (BOJA de 19 de abril de 2011). Texto completo.

La presente disposición tiene por objeto determinar el régimen jurídico, las funciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión Andaluza para la Dehesa, en adelante “la Comisión”, creada por la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa Vínculo a legislación.

La Comisión se constituye como un órgano colegiado, de participación administrativa y carácter interdepartamental, de coordinación, colaboración y propuesta de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica de la Consejería competente en materia de agricultura.

DECRETO 57/2011, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN ANDALUZA PARA LA DEHESA

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo de 18 de octubre de 2005, promovió el Pacto Andaluz por la Dehesa, con el respaldo de Administraciones Públicas, Universidades, organizaciones sindicales y empresariales, organizaciones profesionales agrarias, federaciones de municipios y provincias y organizaciones ecologistas, con la voluntad de crear un marco estable de cooperación para la defensa de la dehesa. Como consecuencia del proceso iniciado con el citado Acuerdo, se aprobó la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa Vínculo a legislación.

La Ley 7/2010, de 14 de julio, regula en su Título I, como instrumentos de gestión sostenible de las dehesas, el Plan Director de las Dehesas de Andalucía, los Planes de Gestión Integral y la Comisión Andaluza para la Dehesa. En el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley se crea dicha Comisión como órgano de coordinación, colaboración y propuesta de la Administración de la Junta de Andalucía, y se establecen sus funciones.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la referida Ley 7/2010, de 14 de julio, su composición, funcionamiento y régimen jurídico se determinarán reglamentariamente, previsión a la que se da cumplimiento mediante la aprobación de la presente norma.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 48.3.a) Vínculo a legislación establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, en materia de ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales, así como el desarrollo rural integral y sostenible.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca y del Consejero de Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de marzo de 2011,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto determinar el régimen jurídico, las funciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión Andaluza para la Dehesa, en adelante “la Comisión”, creada por la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa Vínculo a legislación.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

La Comisión es un órgano colegiado, de participación administrativa y carácter interdepartamental, de coordinación, colaboración y propuesta de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica de la Consejería competente en materia de agricultura.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 14 de julio Vínculo a legislación, y en el presente Decreto, siéndole de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título II Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Funciones.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones administrativas, velando por que se cumplan los principios que deben regir la gestión de las dehesas y por la coherencia entre las diferentes actuaciones y normativas destinadas a las dehesas.

b) Coordinar los trabajos de elaboración del Plan Director de las Dehesas de Andalucía establecido en el Capítulo I del Título I Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 14 de julio, y emitir informe previo a su aprobación.

c) Proponer a las Consejerías competentes según la materia que se trate:

1.º Actuaciones encaminadas a la protección, conservación, mejora, divulgación y sensibilización de los valores asociados a la dehesa.

2.º Actuaciones destinadas a mejorar las producciones de la dehesa, contribuyendo a incrementar la viabilidad y la rentabilidad económica de las explotaciones ligadas a la dehesa.

3.º Medidas para el fomento de la investigación y formación sobre la dehesa.

4.º Medidas que contribuyan a mantener a la población en el territorio, impulsando actuaciones que favorezcan el desarrollo de oportunidades de empleo en torno a la dehesa.

Artículo 5. Composición.

1. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidencia: será ostentada por la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca.

b) Vicepresidencia: será ostentada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión del medio natural.

c) Cuatro vocalías asignadas de la siguiente forma:

1.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de producción agrícola y ganadera.

2.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo sostenible e información ambiental.

3.º La persona titular de la Presidencia del organismo andaluz competente en materia de investigación y formación agraria, pesquera, alimentaria y de la producción ecológica.

4.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales y participación ciudadana.

2. La persona que ejerce la Presidencia podrá ser sustituida, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, por quien ejerza la Vicepresidencia de la Comisión. Asimismo, la persona que ejerce la Vicepresidencia podrá ser sustituida, en los mismos supuestos, por las personas que ocupan las vocalías, siguiendo a tal efecto el orden en que las mismas son numeradas en el apartado 1.

3. Las personas que, en razón del cargo que ostentan, ocupan las vocalías podrán designar a las personas suplentes que las sustituirán en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y por el tiempo que dure la misma. Dicha suplencia deberá recaer en una persona que ostente la condición de funcionario que desempeñe un puesto de trabajo de nivel 28 o superior y que preste servicios en el centro directivo del que sea titular la persona que ocupa la vocalía a sustituir.

4. La Secretaría, a la que será de aplicación el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la desempeñará una persona que ostente la condición de funcionaria de la Consejería competente en materia de agricultura, que ocupe, al menos, una Jefatura de Sección o Departamento, que actuará con voz pero sin voto y será designada por la Presidencia. Para los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, y por el tiempo que duren los mismos, la persona que ejerza la Secretaría podrá ser sustituida por una persona que reúna las mismas condiciones que la titular, y será designada por la Presidencia.

5. A las reuniones de la Comisión podrán asistir personas expertas para informar sobre temas concretos. Dichas personas serán expresamente convocadas a iniciativa de la Presidencia o de la persona que le sustituya, y asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año. También podrán reunirse en sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o de cualquier miembro de la Comisión. La petición de celebración de una reunión extraordinaria deberá ir acompañada de la correspondiente propuesta del orden del día.

2. De conformidad con el artículo 95.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Secretaría realizará las convocatorias de las reuniones por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones de sus miembros. Las convocatorias serán notificadas a cada una de las personas que componen la Comisión, por escrito, y con una antelación mínima de siete días. En caso de que la persona que ejerza la Presidencia aprecie urgencia en la convocatoria, y siempre con carácter excepcional, será suficiente la notificación cuarenta y ocho horas antes de la celebración.

3. Para la válida constitución de la Comisión y para la adopción de acuerdos, será necesaria la comparecencia, en primera convocatoria, de la persona que ejerza la Presidencia, de la que ejerza la Secretaría y, al menos, de dos de las personas que ocupen vocalías o sus correspondientes suplentes, debiendo estar presente, como mínimo, una persona representante de cada Consejería. Si no se alcanza este quórum se establecerá una segunda convocatoria, requiriéndose la presencia de quien ejerza la Presidencia, la Secretaría y una persona que ejerza como vocal o su correspondiente suplente.

4. Las personas componentes de la Comisión no podrán abstenerse en las votaciones, de acuerdo con el artículo 94.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. Las normas de funcionamiento interno que se establecen en el presente artículo serán desarrolladas por el propio órgano colegiado, en virtud del artículo 89.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. La Comisión podrá decidir la creación de grupos de trabajo temáticos, con carácter o no permanente, para el análisis, seguimiento y estudio de aquellas cuestiones que le sean encargadas por la Comisión. Los grupos de trabajo estarán integrados por miembros de la Comisión o por personas ajenas a la misma, ya sean representantes del sector, expertos de reconocido prestigio, técnicos al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o cualquier otra persona que estime pertinente la Comisión.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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