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Administración electrónica

19/04/2011
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Orden TAP/953/2011, de 12 de abril, por la que se aprueba la nueva imagen promocional de las actividades de administración electrónica y se establecen criterios para su utilización (BOE de 19 de abril de 2011). Texto completo.

Mediante la presente disposición se procede a aprobar la nueva imagen promocional de las actividades de la administración electrónica, derogando la anterior regulación realizada por la Orden APU 959/2003, de 11 de abril.

La aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos Vínculo a legislación, ha operado grandes cambios en este ámbito, impulsando el desarrollo de la administración electrónica en España, al reconocer como derecho la relación de los ciudadanos por medios electrónicos con la Administración Pública.

ORDEN TAP/953/2011, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA LA NUEVA IMAGEN PROMOCIONAL DE LAS ACTIVIDADES DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA SU UTILIZACIÓN

La Orden APU 959/2003, de 11 de abril, aprobó la imagen promocional de las actividades de administración electrónica, para construir una imagen que identificara, de cara al ciudadano, las actividades que la Administración del Estado realizara en el ámbito de la denominada “administración electrónica”.

Desde entonces hasta hoy, los cambios en este ámbito han sido importantes gracias a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos Vínculo a legislación, que ha permitido impulsar enormemente el desarrollo de la administración electrónica en España, al reconocer como derecho de ciudadanos que puedan relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. La variedad de elementos nuevos que impactan directamente en la actividad administrativa y su utilización por la Administración Pública en el ámbito de las relaciones con los ciudadanos, motiva la necesidad de actualizar la imagen promocional de las actividades de administración electrónica de acuerdo con los nuevos postulados de modo a poder ofrecer al ciudadano una imagen identificativa de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en el ámbito de la Administración Electrónica.

Por ello, resulta preciso modificar la Orden de 11 de abril con el fin de aprobar una nueva imagen promocional de las actividades de administración electrónica.

En su virtud, dispongo:

Primero. Nueva imagen promocional de Administración Electrónica.

1. La nueva imagen promocional de administración electrónica se compone del símbolo descrito en el anexo I a esta Orden junto al logotipo “Administración Electrónica”, todo ello con los colores, composición, tipografías y versiones gráficas igualmente especificadas en el mencionado anexo.

2. La imagen promocional de Administración Electrónica será utilizada, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, por la Administración General del Estado y los Organismos Públicos y Entidades de ella dependientes siendo su uso voluntario por otras Administraciones Públicas.

3. La imagen promocional de Administración Electrónica así como el Manual estarán disponibles en el Portal de Imagen Institucional cuya dirección es http://imagen.mpt.es a través de la Intranet (Red Sara).

Segundo. Utilización de la nueva imagen promocional de Administración Electrónica.

1. La nueva imagen promocional de Administración Electrónica se utilizará, exclusivamente y de acuerdo con los criterios señalados en el anexo II a esta Orden, en los siguientes medios y soportes:

a) Páginas en Internet, sedes electrónicas u otras redes de comunicación, diseño de pantallas de aplicaciones y sistemas de información.

b) Publicaciones y folletos de información o divulgación en cualquier soporte.

c) Anuncios institucionales en cualesquiera soportes.

2. La nueva imagen promocional se utilizará como elemento de identificación y difusión de todas aquellas actividades, programas o medidas que se caractericen por su uso o impulso de medios electrónicos tanto en el ámbito de la actividad administrativa como en las relaciones de los ciudadanos con la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

3. Los Subsecretarios de los departamentos ministeriales o, en su caso, los Presidentes o Directores de Organismos públicos determinarán en el ámbito de sus respectivas organizaciones los supuestos de utilización con sujeción a lo dispuesto en esta Orden y en sus anexos.

Tercero. Coexistencia de la nueva Imagen promocional con la Imagen Institucional de la Administración General del Estado.

1. La utilización de la nueva imagen promocional en ningún caso implicará la no utilización de la imagen institucional de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado Vínculo a legislación y en el Manual de Imagen Institucional aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 del Ministerio de Administraciones Públicas.

2. Los criterios técnicos generales de coexistencia de ambas imágenes son los establecidos en el anexo III a esta Orden.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden APU 959/2003, de 11 de abril por la que se aprueba la imagen promocional de las actividades de administración electrónica y se establecen criterios para su utilización.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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