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Premios Infancia 2011 de la Comunitat Valenciana

19/04/2011
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Orden 2/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueban las bases y se convocan los Premios Infancia 2011 de la Comunitat Valenciana (DOCV de 18 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN 2/2011, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE CONVOCAN LOS PREMIOS INFANCIA 2011 DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Declaración de los Derechos del Niño fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959.

Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, el 20 de noviembre de 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Declaración de los Derechos del Niño establece que se proclama la misma, a fin de que el niño pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian, e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente, y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales, a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole, adoptadas de conformidad con los principios que se contienen en la Declaración.

En este sentido, la Ley 12/2008, de 3 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, reconoce y protege los derechos básicos del menor, especialmente los contenidos en la Carta de Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, en el artículo 4 de la citada Ley 12/2008, se establece como una línea de actuación a seguir por la Generalitat, la de promover y defender los derechos individuales y colectivos reconocidos a los menores en la Constitución Vínculo a legislación, tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español, la Carta de Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana y demás normas que componen el ordenamiento jurídico.

La Conselleria de Bienestar Social, en la línea marcada por la citada Ley 12/2008, quiere realizar un reconocimiento público de la labor de aquellas entidades, organizaciones, asociaciones, medios de comunicación y persona o personas físicas menores de edad, que más se hayan distinguido en la acción divulgativa de los derechos del niño, y en el fomento, la promoción, el desarrollo y el respeto de los derechos del niño.

Por ello mediante esta orden se crean, regulan y convocan los Premios Infancia 2011 de la Comunitat Valenciana, dirigidos a realizar dicho reconocimiento público.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio Vínculo a legislación de 1991, y el Decreto 193/2010, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, ORDENO Artículo 1. Objeto 1. Es objeto de la presente orden convocar los Premios Infancia 2011 de la Comunitat Valenciana. Las bases por las que se regirá la convocatoria figuran como anexo I de esta orden.

2. Los Premios Infancia 2011 de la Comunitat Valenciana tienen como finalidad el reconocimiento público de la labor de aquellas entidades, organizaciones, asociaciones, centros educativos, medios de comunicación y persona o personas físicas menores de edad, que más se hayan distinguido en la acción divulgativa de los Derechos del Niño y en el fomento, la promoción, el desarrollo y el respeto de los Derechos del Niño.

3. Podrán participar en la presente convocatoria los medios de comunicación, las entidades sociales con o sin ánimo de lucro, los centros educativos, las asociaciones u organizaciones de infancia o familia, y las personas físicas menores de edad.

4. Las acciones candidatas a los Premios deberán haberse realizado, al menos en un 50%, durante el año 2011.

Artículo 2. Premios 1. Se concederán los siguientes premios:

a) Premio Infancia 2011 Entidad Social, a las entidades sociales, las asociaciones u organizaciones de infancia o familia, que más se hayan distinguido en la sensibilización, promoción y defensa de los derechos de la infancia.

b) Premio Infancia 2011 Medio de Comunicación, a los medios de comunicación que en la difusión de programas e iniciativas, más se hayan distinguido en la sensibilización, promoción y defensa de los derechos de la infancia.

c) Premio Infancia 2011 Menor o Grupo de Menores, a la mejor actividad o proyecto de participación infantil, en que un menor o grupo de menores haya realizado o participado, en su vida cotidiana o en su ámbito escolar, cultural o social, y que haya supuesto el fomento, la promoción, el desarrollo o el respeto de los derechos de la infancia.

Los centros o entidades de carácter educativo, social, cultural, vecinal, deportivo, recreativo o similar, si el proyecto presentado se refiere a una actividad desarrollada por un menor o grupo de menores, podrán optar al Premio Infancia 2011, en la categoría de Menor o Grupo de Menores.

2. Los premios consistirán en una figura conmemorativa del Día de la Infancia.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, a la Subsecretaría de Bienestar Social y a la Dirección General de Familia a elaborar las instrucciones de desarrollo de esta orden.

Segunda La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera Contra las bases de la presente convocatoria se podrá interponer, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

ANEXO I Bases Primera. Objeto 1. En las presentes bases se regula la convocatoria de los Premios Infancia 2011 de la Comunitat Valenciana.

2. La finalidad de estos premios es realizar un reconocimiento público de la labor de aquellas entidades, organizaciones, asociaciones, centros educativos, medios de comunicación y persona o personas físicas menores de edad, que más se hayan distinguido en la acción divulgativa de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el fomento, la promoción, el desarrollo y el respeto de los Derechos del Niño.

Segunda. Participantes Podrá participar en la convocatoria cualquier persona física o persona jurídica con o sin ánimo de lucro y centro educativo, que cumpla los siguientes requisitos:

a) En el caso de las personas jurídicas y centros educativos, que la actividad o actuación que opte a los premios haya sido desarrollada, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana.

b) En el caso de las personas físicas, tener su domicilio en algún municipio de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Solicitudes 1. Los interesados que deseen participar en la convocatoria de los premios deberán presentar la solicitud en el modelo del anexo II, en el plazo establecido, junto con la documentación complementaria, debiendo dirigirla a la Dirección General de Familia, indicando que se trata de los Premios Infancia 2011.

2. La solicitud se presentará en el Registro de la Conselleria de Bienestar Social, sito en el paseo de la Alameda 16, planta baja, CP 46010, Valencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Documentación Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación, original o copia legalizada por notario o compulsada por la administración pública:

a) En caso de persona física:

1. Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, incluida en el apartado B del anexo II de solicitud, para que ésta compruebe sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación.

2. Autorización expresa a la Conselleria de Bienestar Social, incluida en el apartado B del anexo II de solicitud, para que ésta pueda efectuar la comprobación de sus datos de domicilio y residencia mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según establece el Real Decreto 523/2006 de 28 de abril Vínculo a legislación.

No obstante, en ambos casos, si el/la solicitante no presta su autorización o si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, el órgano instructor le solicitará que aporte fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero (NIE) o pasaporte, según proceda, y/o certificado de empadronamiento.

Por otra parte, si se opta al Premio Grupo de Menores, será suficiente la presentación de toda la documentación prevista en este apartado a) relativa al menor que asuma la representación del grupo.

b) En caso de persona jurídica, estatutos o escritura de constitución, así como la documentación acreditativa de la persona física que la representa, incluida la prevista en el apartado a.1 de esta base.

c) En el caso de centros educativos públicos, certificado del director autorizando la presentación del centro a los premios, junto con la documentación relativa a dicho director prevista en el apartado a.1 de esta base.

d) En el caso de centros educativos privados y/o concertados, certificado del representante de la titularidad del centro autorizando la presentación a los premios, junto con copia de la documentación acreditativa de su representación así como la prevista en el apartado a.1 de esta base.

e) Memoria explicativa de la actividad realizada y/o méritos, en relación con los objetivos de reconocimiento público que persiguen estos premios. En el caso de las personas jurídicas y los centros educativos esta memoria incluirá, además, la justificación de que la actividad o actuación que opta a los premios ha sido desarrollada, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana.

f) En su caso, documentación u otros materiales que acrediten los extremos reseñados en la memoria.

Quinta. Plazo de presentación Los interesados podrán presentar la solicitud desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, hasta el día 30 de septiembre de 2011.

Sexta. Jurado 1. Se constituirá un jurado que evaluará las solicitudes presentadas y emitirá una propuesta no vinculante, que elevará a la persona titular de la Conselleria de Bienestar Social para que resuelva como sea procedente.

2. El jurado podrá proponer que se deje desierto el premio.

3. El jurado estará compuesto por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Conselleria de Bienestar Social, o persona en quien delegue, como presidente/a.

b) La persona titular de la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, o persona en quien delegue, como vicepresidente/a.

c) La persona titular de la Dirección General de Familia, como vocal.

d) Tres vocales designados por la persona titular de la Conselleria de Bienestar Social, de entre personas destacadas por sus conocimientos, actividades y otros méritos en el ámbito de la infancia.

e) Una persona funcionaria de la Dirección General de Familia, como secretario/a, con voz pero sin voto.

Séptima. Resolución del concurso 1. La resolución de los premios se efectuará por la persona titular de la Conselleria de Bienestar Social, previa propuesta no vinculante del jurado, una vez examinadas las solicitudes presentadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será hasta el 20 de noviembre de 2011.

3. En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa, se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Entrega de premios La notificación y entrega de los premios tendrá lugar en acto público de la Conselleria de Bienestar Social, con presencia de los miembros del jurado.

Novena. Aceptación de las bases La participación en la convocatoria supone la plena aceptación de todas las bases.

Anexo II Omitido.

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