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Premios Andalucía de los Deportes 2010

18/04/2011
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Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convocan los Premios Andalucía de los Deportes 2010 (BOJA de 15 de abril de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE MARZO DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS ANDALUCÍA DE LOS DEPORTES 2010.

La Orden de 7 de abril Vínculo a legislación de 2010, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, aprueba las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de los Deportes, los cuales se convocarán con carácter anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la citada Orden, y tienen como finalidad el otorgar público testimonio de reconocimiento a las trayectorias más destacadas en los diferentes ámbitos del deporte en Andalucía, principalmente a aquellas actitudes que son referentes de comportamiento y que contribuyen al engrandecimiento del mismo.

El artículo 2 de la Orden de 7 de abril de 2010 establece modalidades para los premios, especificando en su párrafo final que, en todo caso, serán las resoluciones anuales de convocatoria de los Premios las que determinen las modalidades que se convocan, y, en este sentido, el artículo 7.2 de la citada Orden dispone que, en lo referente a las modalidades que se convoquen en cada año, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución de convocatoria.

La citada Orden que aprueba las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de los Deportes, en su artículo 7.1, dispone que la convocatoria se efectuará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General para el Deporte y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la presente convocatoria, se convocan cinco modalidades de los Premios: a la promesa del deporte, al mejor deportista, al mejor deportista con discapacidad, al mejor equipo y a la mejor labor por el deporte, con la especificidad de que las modalidades de al mejor deportista y de al mejor deportista con discapacidad incluyen a posibles personas candidatas de ambos sexos.

Por todo ello, y considerando oportuno proceder a la convocatoria de los Premios Andalucía de los Deportes correspondientes al año 2010, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Orden de 7 de abril de 2010, por la que se regulan los Premios Andalucía de los Deportes, se convoca la concesión de los Premios Andalucía de los Deportes 2010, en las modalidades siguientes:

a) Al Mejor o la Mejor Deportista: Destinado al reconocimiento de aquella persona de sexo masculino o femenino que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional o internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes o por las Federaciones Deportivas Internacionales.

b) Al Mejor o la Mejor Deportista con Discapacidad: Destinado al reconocimiento de aquella persona de sexo masculino o femenino que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional o internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva que practiquen personas con discapacidad, reconocida por el Consejo Superior de Deportes o por las Federaciones Deportivas Internacionales. En caso de que esta persona deportista requiera el apoyo de una persona guía o piloto, esta última también recibirá el premio.

c) A la Promesa del Deporte: Destinado al reconocimiento de aquella persona de sexo masculino o femenino con categoría de edad inferior a la absoluta que se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional o internacional en cualquier categoría, incluida la absoluta, en alguna de las modalidades, especialidades o pruebas deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes o por las Federaciones Deportivas Internacionales, y que se considere que está en permanente progresión.

d) Al Mejor Equipo: Destinado al reconocimiento de aquel conjunto deportivo de cualquier categoría de edad y sexo que, perteneciendo a un Club deportivo, Sociedad Anónima Deportiva, Entidad que desarrolle actividades deportivas con carácter accesorio o Sección deportiva, se haya distinguido, durante el citado año, por sus resultados o actuaciones en competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional o internacional en cualquier modalidad, especialidad o prueba deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes o por las Federaciones Deportivas Internacionales.

e) A la Mejor Labor por el Deporte: Destinado al reconocimiento de aquella persona física o jurídica pública o privada que haya realizado una labor de especial trascendencia para el Sistema Deportivo Andaluz.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.8 de la Orden de 7 de abril de 2010, el Jurado podrá otorgar, cuando concurran circunstancias excepcionales apreciadas por unanimidad, menciones especiales no previstas en las modalidades recogidas en la citada Orden o en la presente Resolución.

Segundo. Plazo.

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Fallo del Jurado.

Conforme al artículo 7.4 de la Orden de 7 de abril de 2010, el fallo del Jurado se dará a conocer mediante Resolución dictada por la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, que será publicada tanto en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Normativa reguladora.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 7 de abril Vínculo a legislación de 2010, por la que se regulan los Premios Andalucía de los Deportes.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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