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Red de consulados honorarios de España en Irlanda

15/04/2011
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Orden AEC/909/2011, de 28 de marzo, por la que se reorganiza la red de consulados honorarios de España en Irlanda (BOE de 15 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN AEC/909/2011, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE REORGANIZA LA RED DE CONSULADOS HONORARIOS DE ESPAÑA EN IRLANDA.

La reorganización de la red de Consulados y Viceconsulados Honorarios de España en Irlanda viene justificada por la necesidad de dotar de una mayor y mejor asistencia a los españoles que visitan o realizan negocios en el sur de Irlanda, asimismo la mejora de los servicios de atención consular en las zonas costeras del Condado de Kerry y de la región de Cork South West, foco de atención de intereses pesqueros, así como de la ciudad de Cork, punto de destino de muchos estudiantes españoles, justifican la reordenación de dicha red consular. Al mismo tiempo, al haber desaparecido las circunstancias que en su momento aconsejaron la existencia del Viceconsulado Honorario de España en Bantry (Irlanda), parece conveniente proceder a su supresión.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Dublín, con el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se suprime el Viceconsulado Honorario de España en Bantry (Irlanda).

Segundo.-Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Castletownbere (Irlanda), con sede en Castletownbere, con jurisdicción en Cork South West, Bantry y el Condado de Kerry, con categoría de Consulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Dublín (Irlanda).

Tercero.-Como consecuencia de esta creación se modifica la jurisdicción del Viceconsulado Honorario de España en el Condado de Cork que será: Cork South Central, Cork North Central, Cork North West y Cork East y su sede estará en la ciudad de Cork.

Cuarto.-El Jefe de la Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

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