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Actividades de la campaña de Verano

12/04/2011
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Orden de 30 de marzo de 2011 por la que se regulan las condiciones para solicitar la participación en las actividades de la campaña de verano de 2011 (DOE de 11 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA SOLICITAR LA PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE LA CAMPAÑA DE VERANO DE 2011.

La Consejería de los Jóvenes y del Deporte, en el ejercicio de las competencias en materia de animación y tiempo libre infantil y juvenil que le son propias, dentro de las actividades previstas en el IV Plan de Juventud, convoca la Campaña de Actividades Juveniles Verano 2011, que se desarrollará durante los meses de julio, agosto y septiembre, abarcando las modalidades de Campos de Trabajo internacionales y nacionales, Intercambios con otras Comunidades Autónomas, Campamentos en Extremadura, Campamentos para personas con discapacidad, etc. así como Encuentros y otras actividades que, promoviendo la convivencia, amistad, solidaridad y espíritu de cooperación entre participantes, les ofrezca la posibilidad de iniciarse o profundizar en el conocimiento de determinadas materias, animándoles a disfrutar durante el tiempo libre de actividades deportivas, culturales, artísticas y creativas.

Por ello, a propuesta de la Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

La presente orden regula la convocatoria pública para solicitar la participación en los programas que se integran en la Campaña de Actividades Juveniles Verano 2011 abarcando Campos de Trabajo internacionales y nacionales, Intercambios con otras Comunidades Autónomas, Campamentos en Extremadura, Campamentos para personas con discapacidad, que se detallan en el Anexo I.

Artículo 2. Solicitantes.

1. Podrán solicitar estas actividades quienes tengan vecindad administrativa en Extremadura y quienes ostenten la condición de extremeños conforme a la Ley 3/1986, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de Extremeñidad.

2. Cada solicitante presentará una solicitud para una sola actividad, en el caso de que presente varias se tomará en consideración la primera según el registro de entrada, no admitiéndose las demás.

3. En caso de menores de edad, deberán presentar la solicitud sus representantes legales.

4. Los solicitantes deberán tener cumplida la edad mínima y no superar la edad máxima exigida antes del comienzo de la actividad, que se detalla en el Anexo I.

Artículo 3. Solicitudes, documentación y subsanación de errores.

1. Las solicitudes, con la documentación que se señala en el apartado 2 de este artículo, se formalizarán, según los modelos que aparecen en los Anexos de esta orden: Anexo II para los campos de trabajo nacionales y en Extremadura, Anexo III para el resto de las actividades y Anexo IV para campos de trabajo internacionales. Los impresos serán facilitados por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte en papel autocopiativo, dirigidas a la Ilma. Sra.

Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura, y se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. Vía de la Plata, 31 de Mérida), en los Servicios Territoriales de la Consejería en Badajoz (Ctra. San Vicente, 3.

C.P. 06007) y Cáceres (Avda. General Primo de Rivera, 2, 8.ª Planta, Edificio Múltiple), así como en los Centros de Atención Administrativa y en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJAP -PAC). De presentarse en las oficinas de Correos deberá hacerse en sobre abierto y selladas antes de ser certificadas.

2. A la solicitud se acompañará inexcusablemente, la documentación siguiente:

A. Copia compulsada del DNI del solicitante; dato que podrá ser comprobado de oficio por el Órgano Gestor de esta convocatoria, siempre que el interesado hubiese conferido expresamente su autorización.

B. Cuando se solicite bonificación o exención total del precio público será necesario presentar una fotocopia compulsada de la Declaración de Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio del que se disponga. En caso de no estar obligado a realizar la declaración de IRPF se deberá aportar Certificación expedida por la Administración de Hacienda, dato que podrá ser comprobado de oficio por el Órgano Gestor de las ayudas, siempre que el interesado hubiese conferido expresamente su autorización.

C. Copia compulsada del documento que acredite, en su caso, la situación de paro por tiempo superior a 365 días de ambos progenitores, cuando se solicite exención total o bonificación del precio público.

D. Fotocopia del carnet joven (en caso de solicitar la bonificación).

E. Fotocopia del documento que acredite pertenecer a la Guía de Voluntarios Juveniles Extremeños (en caso de solicitar dicha bonificación).

F. Si se solicita algún campamento para personas con discapacidad, también se adjuntará un Informe Técnico Profesional cumplimentado y firmado por el/la profesional competente del Ayuntamiento o Asociación pertinente (Anexo V de esta orden).

Copia compulsada de la documentación que acredite la condición y tipo de discapacidad legalmente calificada de el/la solicitante.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 40 días naturales a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Para campos de trabajo internacionales será como máximo hasta el 7 de mayo.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC, si la solicitud o la documentación que debió ser aportada presentara algún defecto o faltara documentación, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC.

5. En relación a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que incide en la mejora de la atención al ciudadano simplificado los trámites e impulsando el uso de la nuevas tecnologías en la Administración Pública, los interesados podrán consultar toda la información sobre la convocatoria de la Campaña de Verano 2011 a través del acceso al portal del Instituto de la Juventud www.juventudextremadura.com.

Artículo 4. Criterios de selección y adjudicación de plazas.

El Instituto de la Juventud de Extremadura valorará las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios según las actividades para las que se formula:

A. Actividades en Extremadura, Intercambios con otras CCAA y Campos de Trabajo en Extremadura.

A todas las solicitudes se les dará un número de orden que será publicado en el Tablón de anuncios y página web del Instituto de la Juventud y posteriormente se realizará un sorteo público en el que se extraerá un número a partir del cual se ordenarán todas las solicitudes, a las que se le irá adjudicando las plazas existentes.

Se constituirá una bolsa con todas las solicitudes que no hubieran obtenido plaza directa de conformidad con los requisitos del apartado precedente y se procederá a ofrecerles las plazas vacantes.

B. Campos de trabajo Internacionales y Nacionales.

La selección de solicitudes se llevará a cabo atendiendo al orden de registro de entrada.

C. Campamentos para personas con discapacidad intelectual y parálisis cerebral.

La selección de solicitudes se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Atención al grado de discapacidad, mayor del 33 por ciento.

- No predominará una discapacidad sobre otra.

- Se tendrá en cuenta la localización geográfica, para que participen jóvenes de diferentes localidades de Extremadura.

- Se valorará el número de sillas y el número de participantes válidos que formarán parte de dichos Campamentos.

- Si asisten a centros de atención específicos para personas con discapacidad.

- Menores recursos económicos y sociales.

- Valoración del Informe Técnico Profesional (Anexo V), emitido por el profesional correspondiente.

D. Una vez comunicada la concesión de la plaza para los campamentos en Extremadura o los intercambios con otras Comunidades Autónomas; los participantes seleccionados deberán proceder al abono del importe de la actividad en el plazo de 72 horas, con envío de su justificante al Instituto de la Juventud de Extremadura. En el caso de no enviar dicho justificante se entenderá que desiste de su solicitud.

E. Los solicitantes seleccionados que hubiesen contestado afirmativamente alguno de los apartados del cuestionario medico de la solicitud; deberán remitir con suficiente antelación al comienzo de la actividad; el correspondiente certificado médico y/o prescripción facultativa del tratamiento y/o alimentación especial.

F. Se procederá a publicar en el Tablón de Anuncios del Instituto de la Juventud de Extremadura y en la página web www.juventudextremadura.com el listado de solicitantes y la lista definitiva de la adjudicación de las plazas.

Artículo 5. Precios Públicos.

1. Los precios públicos a abonar son los siguientes:

- Campos de trabajo: 72,00 euros.

- Intercambios con otras Comunidades Autónomas (15 días): 158,40 euros.

- Actividades en Extremadura (15 días): 158,40 euros.

- Intercambios con otras Comunidades (9-10 días): 105,60 euros.

- Actividades en Extremadura (8-10 días): 105,60 euros.

- Campamentos de Discapacitados: Gratuitos.

2. Los precios públicos incluyen todos los gastos de alimentación, alojamiento, actividades culturales, actividades deportivas y seguro de accidentes. En el caso de intercambios con otras Comunidades Autónomas incluye también el transporte de ida y vuelta desde Mérida.

3. Podrá solicitarse bonificación o exención del precio público correspondiente a los ingresos de la Junta de Extremadura de acuerdo con lo establecido en el Decreto 66/1994, de 17 de mayo, de bonificaciones y exenciones de determinados precios públicos, en las siguientes circunstancias:

A. Reducción del 60%. Será necesario acreditar ingresos familiares brutos inferiores a:

- Familias con 3 o menos miembros: 3 veces el SMI fijado para 2011 (26.938,80 euros anuales).

- Familias con 4 miembros: 3,5 ídem. (31.428,60 euros anuales).

- Familias con 5 miembros: 4 ídem. (35.918,40 euros anuales).

- Familias con 6 miembros: 4,5 ídem. (70.408,20 euros anuales).

- A partir del sexto miembro se aumentará la tabla con 1.803,04 euros por cada nuevo miembro computable.

B. Reducción del 40%. Será necesario acreditar ingresos familiares brutos inferiores a:

- Familias con 3 o menos miembros: 3,5 veces el SMI fijado para 2011 (31.428,60 euros anuales).

- Familias con 4 miembros: 4 ídem. (35.918,40 euros anuales).

- Familias con 5 miembros: 4,5 ídem. (40.408,20 euros anuales).

- Familias con 6 miembros: 5 ídem. (44.898,00 euros anuales).

- A partir del sexto miembro se aumentará la tabla con 1.803,04 euros por cada nuevo miembro computable.

C. Tendrán derecho a la exención del precio público quienes, reuniendo los requisitos del apartado A de este punto, sean hijos de trabajadores por cuenta ajena en situación de desempleo por tiempo superior a 365 días, de ambos progenitores, previa acreditación documental de tal circunstancia expedida por la Oficina del SEXPE de la localidad correspondiente.

4. De acuerdo con la Orden de 13 de enero Vínculo a legislación de 2000, por la que se regula la elaboración de una Guía de Voluntarios Juveniles Extremeños (DOE n.º 21, de 22 de febrero), los jóvenes inscritos en la misma tendrán un descuento del 25% en las siguientes actividades:

Campos de trabajo en Extremadura, Intercambios con otras comunidades autónomas, Actividades en Extremadura; siempre que hayan acreditado haber realizado una actividad de voluntariado en el año anterior.

5. Los titulares del carnet joven tienen derecho a un descuento del 10% de los precios públicos establecidos en el punto 1 de este artículo, de acuerdo con lo regulado en la disposición adicional del Decreto 66/1994 de 17 de mayo, justificándose con la presentación de fotocopia compulsada del carnet.

6. La reducción o exención de dichos precios públicos se otorgará hasta un máximo del 10 por 100 de los participantes, en atención al nivel de renta y en caso de igualdad de renta por el orden del registro de entrada.

7. La devolución del importe sólo procederá en caso de suspensión de la actividad por parte de la Administración.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura para dictar cuantos actos y resoluciones estime necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Reserva de plazas.

Se reservará hasta un máximo del 5% en Intercambios con otras Comunidades Autónomas y hasta un máximo del 10% en actividades en Extremadura de las plazas para los jóvenes que se encuentren en pisos o en centros de menores, bajo la tutela de la Junta de Extremadura, o cumpliendo medidas judiciales dictadas por los juzgados de menores.

Disposición final tercera. Participación jóvenes discapacitados.

Se adoptarán las medidas oportunas para facilitar la participación de jóvenes discapacitados físicos y sensoriales siempre que dicha discapacidad sea compatible con el normal desarrollo de las actividades.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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