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Órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros

12/04/2011
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Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV de 11 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN 14/2011, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE DETERMINADAS FUNCIONES EN MATERIA DE DERECHOS MINEROS

El artículo 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen minero y energético, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

El Real Decreto 1047/1984, de 11 de abril, sobre valoración definitiva de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de industria, energía y minas, establece que con sujeción a las bases del régimen minero, se traspasan a la Comunidad Valenciana, entre otras, las funciones del Ministerio de Industria y Energía en materia de aguas minerales y termales; autorización de aprovechamiento de los recursos de la sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Minas; autorización de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de algunas estructuras subterráneas de la sección B); otorgamiento de los permisos de exploración, de investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la sección C) de la referida Ley de Minas y de la sección D) establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terrenos situados totalmente dentro de su territorio.

El Decreto 19/2009, de 13 de noviembre, del president de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación las competencias en materia de industria, correspondiendo a la Dirección General de Industria e Innovación el ejercicio de las funciones en materia de minería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 205/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación. Por su parte el artículo 24 del propio Decreto establece que como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y en servicios territoriales, con competencia de ámbito provincial.

La Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, atribuyó competencias en materia de tramitación de expedientes mineros a los diferentes órganos de la Conselleria. La aprobación del nuevo Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación por el citado Decreto 205/2009 Vínculo a legislación, el tiempo transcurrido y la experiencia derivada de la aplicación de la referida orden, así como la reciente publicación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Generalitat y su sector público, que sienta el criterio del establecimiento del poder de decisión en el nivel administrativo más cercano al ciudadano, para agilizar la toma de decisiones y evitar los desplazamientos de los expedientes administrativos, aconsejan en su conjunto proceder a la revisión de la orden mencionada, en el sentido de encomendar la tramitación, instrucción y resolución de los expedientes en materia de minería a los servicios territoriales competentes, reservando tan solo la resolución en algunos supuestos de especial trascendencia a los órganos centrales de la Conselleria.

Por todo ello y en virtud de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO Artículo 1. Objeto Constituye el objeto de la presente orden determinar los órganos de la conselleria competente en minería a los que se atribuye el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros regulados en la Ley 22/1973, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Minas.

Artículo 2. Aprovechamiento de recursos de la sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Minas 1. Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de minería, en su respectivo ámbito territorial:

a) Instruir los procedimientos y dictar resolución en materia de autorización de aprovechamiento de recursos de la sección A).

b) Instruir los procedimientos y dictar resolución en los supuestos de caducidad y transmisión de derechos de aprovechamiento de recursos de la sección A) c) Instruir los procedimientos y dictar resolución sobre compatibilidad de trabajos en los casos de solicitud de aprovechamiento de recursos de la sección A) dentro del perímetro de un permiso de investigación o de una concesión para explotar recursos de la sección C) o de una autorización de aprovechamiento de la sección B).

d) La llevanza del Registro general de explotaciones de recursos de la sección A), regulado en el artículo 28.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto Vínculo a legislación, en su ámbito provincial.

2. Corresponde a la dirección general competente en materia de minería la resolución de los procedimientos mencionados en el apartado anterior cuando afecten a más de una provincia, previa tramitación por el servicio territorial en el que se encuentre la mayor extensión del terreno solicitado.

Artículo 3. Aprovechamiento de recursos de la sección B) de la Ley 22/1973, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Minas 1. Corresponde al conseller competente en materia de minería la declaración de la condición de mineral o termal de unas aguas determinadas, la declaración de un agua como mineral natural o de manantial, que establece el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y en general la calificación como tales de recursos de la sección B).

2. Corresponde a la dirección general competente en materia de minería:

a) Dictar resolución en los expedientes relativos a la autorización o concesión de aprovechamiento de aquellas aguas, y al reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación de agua mineral natural o de manantial que establece el citado Real Decreto 1798/2010 Vínculo a legislación, así como a la autorización de aprovechamiento de los demás recursos calificados como sección B).

b) Dictar resolución de compatibilidad de trabajos en las solicitudes de aprovechamiento de recursos de la sección B) dentro del perímetro de una autorización de explotación de recursos de la sección A) o de aprovechamiento de la sección B) que sea de distinta naturaleza, o de un permiso de investigación, o de una concesión de explotación de recursos de la sección C), previa instrucción del expediente por el servicio territorial correspondiente.

c) Dictar resolución en los procedimientos relacionados en el apartado siguiente de este artículo cuando afecten a más de una provincia, previa tramitación por el servicio territorial en el que se encuentre la mayor extensión del terreno solicitado.

3. Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de minería:

a) Instruir el procedimiento a que se refiere el apartado primero y elaborar la correspondiente propuesta de resolución.

b) Instruir el procedimiento en los expedientes relativos a la autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales o termales, y al reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación de agua mineral natural o de manantial que establece el citado Real Decreto 1074/2002, así como a la autorización de aprovechamiento de los demás recursos calificados como sección B) y elaborar la correspondiente propuesta de resolución.

c) Instruir el procedimiento y dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de estas autorizaciones o concesiones.

Artículo 4. Aprovechamiento de recursos de la sección C) y D) de la Ley 22/1973, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Minas 1. Corresponde a la dirección general competente en materia de minería:

a) Dictar resolución de otorgamiento de las concesiones de explotación de los recursos de las secciones C) y D), tanto las directas como las derivadas de permisos de investigación.

b) Dictar resolución sobre la prórroga de los referidos derechos mineros.

c) Dictar resolución sobre la solicitud de reclasificación de recursos minerales en explotación de la sección A) a la sección C).

d) Dictar resolución en los procedimientos de otorgamiento y prórroga de permisos de exploración y permisos de investigación, cuando afecten a más de una provincia, previa tramitación por el servicio territorial en el que se encuentre la mayor extensión del terreno solicitado.

e) Dictar resolución en los procedimientos de caducidad y transmisión de las concesiones de explotación y permisos de exploración e investigación cuando afecten a más de una provincia, previa tramitación por el servicio territorial en el que se encuentre la mayor extensión del terreno solicitado.

2. Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de minería:

a) Instruir y dictar resolución en los procedimientos de otorgamiento de permisos de exploración y permisos de investigación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior para el caso de que afecten a más de una provincia.

b) Instruir el expediente y dictar resolución sobre la prórroga de los referidos permisos.

c) Instruir los expedientes y elaborar propuesta de resolución en los procedimientos de otorgamiento de las concesiones de explotación de los recursos de las secciones C) y D), tanto las directas como las derivadas de permisos de investigación.

d) Instruir el procedimiento y dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de las concesiones de explotación y permisos de exploración e investigación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior para el caso de que afecten a más de una provincia.

e) La llevanza del libro-registro de solicitudes de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones directas de explotación, regulado en el artículo 100 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Artículo 5. Establecimientos de beneficio Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de minería la instrucción y resolución de los expedientes relativos a la autorización, modificación o traslado de establecimientos de beneficio que regula la vigente legislación en materia de minería.

Artículo 6. Incidencias Es competencia de los servicios territoriales competentes en materia de minería en su ámbito territorial, instruir y dictar resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en los supuestos de aprobación de planes de labores, suspensión de labores, paralización temporal, concentración autorizada de trabajos y autorización de abandono de labores en autorizaciones y concesiones de explotación o aprovechamiento de recursos minerales.

Artículo 7. Proyectos exigidos por la normativa de seguridad minera Igualmente corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de minería la instrucción y resolución de los expedientes de solicitud de autorización o modificación de proyectos específicos exigidos por la normativa de seguridad minera, así como cualquier otro que no suponga modificación de la resolución de otorgamiento del derecho minero.

Artículo 8. Plan de restauración y plan de restauración integral El órgano competente para dictar resolución en el procedimiento de otorgamiento del correspondiente derecho minero, lo será también para la autorización del plan de restauración regulado en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, así como del plan de restauración integral regulado en el Decreto 82/2005, del Consell, de ordenación ambiental de explotaciones mineras en espacios forestales de la Comunidad Valenciana, que tendrá la consideración de condición especial de dicho título minero. En todo caso corresponderá la tramitación y elaboración de propuesta de resolución al servicio territorial competente.

Artículo 9. Tramitación de expedientes que afecten a otra comunidad autónoma 1. En los casos de solicitudes de investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos regulados por la vigente Ley de Minas, que además afecten a otra comunidad autónoma, y que conforme a la legislación minera deban ser tramitadas por la Generalitat, el servicio territorial competente en materia de minería de la provincia que comprenda la mayor extensión del terreno solicitado instruirá el procedimiento en su integridad, conforme a lo establecido en la normativa minera y en esta orden, elaborando la correspondiente propuesta de resolución de aprobación del plan de restauración, en su caso, previa comprobación, a la vista de los informes requeridos, que dicho Plan se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

2. Instruido y finalizado el procedimiento, el servicio territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta de resolución a la dirección general competente en materia de minería para la tramitación que proceda.

Artículo 10. Planes especiales para explotaciones mineras Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de minería la tramitación y formulación de propuesta de resolución de los planes especiales destinados a ordenar el uso y aprovechamiento minero, cuya aprobación provisional corresponde al conseller competente en la materia, conforme a la legislación urbanística de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Procedimientos en tramitación Lo establecido en la presente orden será de aplicación, incluso a los expedientes ya iniciados y que se hallen pendientes de resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Se deroga la Orden de 15 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se atribuyen competencias en materia de tramitación de expedientes mineros. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación Se faculta al director general competente en materia de minería para dictar las instrucciones y adoptar las medidas precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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