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Reglamento orgánico de los conservatorios

01/04/2011
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Decreto 23/2011 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los conservatorios en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 31 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 23/2011 DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSERVATORIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, dispone, en su artículo 28.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 y 149.1.30.ª de la Constitución, en la que se atribuye al Estado la facultad de dictar la normativa básica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título V a la participación, autonomía y gobierno de los centros, determinando que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del consejo escolar y que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión. De igual modo, establece los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos y regula los aspectos fundamentales referidos a la dirección de los centros públicos. Finalmente, dedica el Título VI a la evaluación del sistema educativo.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, determina, en su artículo 134, que los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que incluirá el proyecto educativo o sus modificaciones, las normas de organización y funcionamiento del centro, el proyecto de gestión y todas las actuaciones, planes, programas y proyectos acordados y aprobados. Por otro lado, la mencionada Ley dedica el Capítulo III del Título VII a los diferentes órganos de coordinación de los centros públicos que impartan las diferentes enseñanzas del sistema educativo. Asimismo, dispone, en su artículo 145, que la evaluación del sistema educativo proporcionará a todos los miembros de la comunidad educativa, en particular, y a la sociedad de Cantabria en general, una información que favorezca, entre otros aspectos, la mejora continua y constante de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la organización de los centros educativos y servicios y apoyos educativos complementarios, así como la orientación de las políticas educativas.

La organización de los centros educativos en general y de los conservatorios en particular constituye una herramienta básica en la consecución de los fines a los que se orienta el sistema educativo de Cantabria. Una planificación e intervención conjunta y coordinada de todos los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y de la dirección de los centros resulta imprescindible para favorecer el desarrollo personal y social del alumnado; consolidar el principio de no discriminación y de inclusión educativa; mejorar la convivencia y favorecer modelos de relación positiva; fomentar la participación; y facilitar la potenciación de las competencias básicas adquiridas en otras etapas y enseñanzas, entre otros aspectos. Todas estas consideraciones están íntimamente relacionadas con la potenciación del papel del centro educativo como eje que dinamiza y aglutina la acción de toda la comunidad educativa y como núcleo de la innovación y del cambio, lo cual constituye uno de los pilares fundamentales del modelo educativo de la Consejería de Educación.

La autonomía de los centros educativos y el impulso de la participación de todos los sectores de la comunidad educativa son aspectos que contribuyen a formar personas autónomas, que sepan comprender y actuar en el mundo actual. En la consecución de ese objetivo, se requiere que los docentes puedan actuar con un margen de autonomía. Ello supone poder priorizar aquellos contenidos del currículo y seleccionar aquellos métodos de enseñanza, experiencias de aprendizaje, sistemas y estrategias de evaluación y modelos organizativos que provoquen en cada individuo aprendizajes significativos y relevantes así como el desarrollo autónomo de su propia identidad y de su propio proyecto personal, social y profesional.

La organización y el funcionamiento de los conservatorios deben facilitar la implantación y el desarrollo de todos aquellos planes, programas y proyectos acordados y aprobados que contribuyan al éxito educativo, entendido como el desarrollo integral de cada alumno. Para la consecución de esta finalidad, dichos planes, programas y proyectos deben desarrollarse de manera integrada, estableciendo objetivos comunes, planteando actuaciones coordinadas y desarrollando mecanismos que posibiliten la integración curricular.

Este decreto concreta la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los conservatorios y facilita la coordinación docente a través de una serie de órganos de coordinación que deben contribuir a consolidar culturas de centro en las que sean realidad acciones colectivas y de colaboración como reflexionar, contrastar puntos de vista, tomar decisiones, adoptar acuerdos y revisar la práctica educativa. Igualmente, establece el marco de actuación de la dirección de los mencionados conservatorios, fijando las competencias de los equipos directivos así como de cada uno de los miembros del mismo.

Dicho marco de actuación debe facilitar la labor imprescindible de la dirección de los centros como promotora de la innovación, de la investigación y del cambio, que deben partir de la formación y actualización permanente del profesorado. Por otro lado, el presente decreto sienta las bases para el ejercicio de la autonomía por parte de los conservatorios, que se concibe desde distintos puntos de vista: pedagógico, a través de la elaboración del proyecto educativo; organizativo, a través de las normas de organización y funcionamiento; y de gestión de los recursos, mediante el proyecto de gestión. Todo ello recogido en la programación general anual.

Otro aspecto importante de este decreto es el referido a la evaluación de los conservatorios, cuyo propósito fundamental es proporcionar a todos los agentes implicados en el sistema educativo la información fiable y suficiente para fundamentar sus juicios, decisiones, prácticas y políticas de enseñanza que favorezcan el aprendizaje de los alumnos y que contribuyan a formar ciudadanos autónomos, críticos, participativos y responsables.

Por otro lado, en el marco de lo dispuesto en los artículos 104 y 107 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, se regula la participación de los alumnos y de sus padres, madres y representantes legales de alumnos en la organización, gobierno y funcionamiento de los conservatorios, potenciando las competencias básicas adquiridas por el alumnado tanto en las enseñanzas elementales de música como en otras etapas y enseñanzas, especialmente, la competencia social y ciudadana, la autonomía e iniciativa personal, la competencia en comunicación lingüística y la competencia cultural y artística.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 24 de marzo de 2011, DISPONGO Artículo único. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto aprobar el reglamento orgánico de los conservatorios, cuyo texto figura como Anexo de este decreto.

2. Este reglamento se aplicará en los conservatorios que impartan enseñanzas de música de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Consejos escolares.

Los consejos escolares continuarán desempeñando sus competencias hasta la finalización del periodo para el que hayan sido nombrados, renovándose posteriormente de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Equipos directivos.

Los equipos directivos que fueron nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto continuarán desempeñando sus competencias durante el tiempo para el que fueron nombrados. Finalizado este plazo, dichos equipos directivos tendrán la composición que se establece en este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Educación a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a partir del año académico 2011-2012.

ANEXO REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSERVATORIOS TÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1. Carácter y enseñanzas de los conservatorios.

1. Los conservatorios de música son centros docentes públicos que imparten enseñanzas de música de régimen especial. Los conservatorios podrán impartir otras enseñanzas que determine la Consejería de Educación.

2. La autorización para impartir las enseñanzas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo corresponde al titular de la Consejería de Educación, mediante Orden.

Artículo 2. Creación y supresión de conservatorios.

1. La creación y supresión de los conservatorios a los que se refiere el artículo anterior corresponde al Gobierno de Cantabria, mediante decreto, a propuesta del titular de la Consejería de Educación.

2. Las Corporaciones Locales podrán proponer la creación de conservatorios con arreglo a las siguientes normas:

a) El conservatorio se creará y suprimirá por acuerdo del Consejo de Gobierno, mediante decreto, a propuesta del titular de la Consejería de Educación.

b) Previamente a su creación, la Corporación Local y la Consejería de Educación firmarán un convenio en el que se regulará el régimen económico y de funcionamiento del mismo, adaptando a estos efectos lo dispuesto en este reglamento.

3. Los conservatorios creados con arreglo a lo establecido en el apartado anterior tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 3. Modificación de la red de conservatorios.

1. El Gobierno de Cantabria podrá aprobar, a propuesta del titular de la Consejería de Educación, la modificación de la red de conservatorios existente en función de la planificación de la enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La modificación incluirá la creación o supresión de conservatorios, así como la integración, fusión, desglose y agrupación de los mismos con el objetivo de lograr una eficaz utilización de los recursos disponibles y la calidad del servicio público de la educación.

2. La modificación de la red de conservatorios deberá tener en cuenta el servicio educativo que se preste al conjunto de las zonas educativas definidas por la Consejería de Educación.

Artículo 4. Denominación de los conservatorios.

1. Los centros públicos que impartan enseñanzas profesionales y, en su caso, elementales de música se denominarán conservatorios.

2. Los conservatorios dependientes de la Consejería de Educación tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería a propuesta del consejo escolar. La modificación de la denominación específica de los conservatorios seguirá el mismo procedimiento.

3. Los conservatorios dependientes de las Corporaciones Locales tendrán la denominación específica que se determine en el Convenio de creación, pudiendo ser modificada, a propuesta del titular, mediante addenda.

4. No podrán existir, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, conservatorios con la misma denominación específica.

5. La denominación del conservatorio figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

Artículo 5. Utilización de las instalaciones de los conservatorios.

La Consejería de Educación facilitará la utilización de las instalaciones de los conservatorios por parte de las asociaciones de madres y padres de alumnos, de asociaciones de alumnos, de organizaciones sindicales y de los Ayuntamientos fuera del horario escolar.

Artículo 6. Órganos de los conservatorios.

Los conservatorios tendrán los siguientes órganos:

a) Órganos colegiados de gobierno: consejo escolar y claustro de profesores.

b) Órganos de coordinación docente: claustro de profesores, comisión de coordinación pedagógica, equipos docentes, departamentos de coordinación didáctica, departamento de actividades complementarias y extraescolares, y tutores.

c) Órgano ejecutivo de gobierno: equipo directivo.

Artículo 7. Funciones del profesorado.

Además de las que le atribuye el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son funciones del profesorado las siguientes:

a) La programación de las asignaturas, de acuerdo con los currículos establecidos en la normativa vigente y en consonancia con las directrices y decisiones generales recogidas en los proyectos curriculares, adecuándola a las características de cada grupo y atendiendo a la diversidad del alumnado.

b) La promoción del conocimiento, de la valoración y del respeto, por parte del alumnado, del patrimonio histórico, natural y cultural de Cantabria en el contexto de la cultura española y universal.

c) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

TÍTULO II ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE Artículo 8. Principios de actuación.

Los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente se regirán por los siguientes principios de actuación:

a) Garantizar que las actividades de los conservatorios se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, con la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria y en las disposiciones vigentes, y con la calidad de la educación.

b) Garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres, madres o representantes legales de los alumnos y personal de administración y servicios, así como velar por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

c) Fomentar la participación de los miembros de los diferentes sectores de la comunidad educativa, la colaboración y coordinación entre todos ellos, así como la coherencia en sus actuaciones, de acuerdo con los valores, objetivos y prioridades establecidos en el proyecto educativo del centro.

d) Potenciar la coherencia entre la práctica docente y los principios, objetivos y líneas prioritarias de actuación establecidos en los proyectos curriculares y en los planes, programas y proyectos que desarrollen.

CAPÍTULO I EL CONSEJO ESCOLAR Artículo 9. Carácter y composición.

1. El consejo escolar de los conservatorios es el órgano colegiado de gobierno en el que participan los diferentes miembros de la comunidad educativa.

2. El consejo escolar de los conservatorios estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del conservatorio, que será su presidente.

b) El jefe o jefes de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle ubicado el conservatorio.

d) Representantes del profesorado:

1.º. En los conservatorios que impartan enseñanzas elementales, cuatro profesores elegidos por el claustro.

2.º. En los conservatorios que impartan enseñanzas elementales y profesionales, seis profesores elegidos por el claustro.

e) Representantes del alumnado:

1.º. En los conservatorios que impartan enseñanzas elementales, un alumno mayor de doce años.

2.º. En los conservatorios que impartan enseñanzas elementales y profesionales, un alumno mayor de doce años que curse enseñanzas elementales y dos alumnos que cursen enseñanzas profesionales.

f) Tres representantes de los padres, madres o representantes legales de los alumnos.

g) Un representante del personal de administración y servicios.

h) El secretario del conservatorio, que actuará como secretario del consejo, con voz pero sin voto.

3. El representante de alumnos de enseñanzas elementales no intervendrá en los casos de selección o el cese del director.

4. Uno de los representantes de los padres, madres o representantes legales de los alumnos en el consejo escolar será designado por la asociación de éstos más representativa en el conservatorio.

5. Podrán participar en el consejo escolar, a propuesta de su presidente o de un tercio de sus miembros, las entidades, organizaciones o personas individuales que, en función de los temas que se vayan a tratar, se considere conveniente. La participación de dichas entidades, organizaciones y personas será meramente consultiva, no pudiendo, en ningún caso, participar en las votaciones que se realicen.

Artículo 10. Elección y renovación.

1. El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.

2. El consejo escolar se renovará íntegramente cada cuatro años, excepto los representantes de los alumnos, que serán renovados anualmente.

3. En el caso de que la totalidad de los miembros de un sector perdieran la condición para pertenecer al consejo escolar y se hubiera agotado la reserva para ese sector se procederá a la renovación del mismo, permaneciendo los nuevos miembros elegidos hasta la renovación del consejo escolar a la que se refiere el apartado 2 de este artículo.

4. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

Artículo 11. Procedimiento para cubrir vacantes en el consejo escolar.

Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al consejo escolar, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos del mismo sector de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación. En estos casos, será igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3.

Artículo 12. Junta electoral.

1. A efectos de la organización del procedimiento de elección se constituirá en cada conservatorio una junta electoral compuesta por los siguientes miembros:

a) El director del conservatorio, que será su presidente.

b) Un profesor.

c) Un padre, madre o representante legal de alumno, que actuará como secretario.

d) Un representante del personal de administración y servicios.

e) Un alumno.

La designación de los miembros titulares y sus suplentes, a excepción del presidente, se realizará por sorteo entre los miembros salientes del consejo escolar que no vayan a ser candidatos. En los conservatorios de nueva creación y cuando todos los miembros salientes de un sector sean candidatos o no existan, el sorteo para designar a los representantes y a sus suplentes en la junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales. En el caso de la renovación de los representantes de los alumnos en el consejo escolar, no será necesaria la constitución de la junta electoral, sino que se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

2. Las competencias de la junta electoral son las siguientes:

a) Aprobar y publicar los censos electorales, que comprenderán nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de profesores, padres, madres o representantes legales de alumnos, personal de administración y servicios, y alumnos.

b) Concretar el calendario electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

c) Ordenar el proceso electoral.

d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas.

e) Promover la constitución de las distintas mesas electorales.

f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.

g) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente.

3. Contra las decisiones de la junta, en lo relativo a la proclamación de candidatos, cabe recurso de alzada ante el Director General de Coordinación y Política Educativa, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 13. Procedimiento para cubrir los puestos de designación.

En la primera constitución, y siempre que se produzca una renovación del consejo escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el conservatorio y a la asociación de madres y padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.

Artículo 14. Elección de los representantes de los profesores.

1. Los representantes de los profesores en el consejo escolar serán elegidos por el claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto y no delegable.

2. Serán electores todos los miembros del claustro. Serán elegibles los profesores que se hayan presentado como candidatos.

3. El director convocará un claustro, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores electos.

4. En la sesión del claustro extraordinario, se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el director del centro, que actuará de presidente, el profesor de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el cuerpo, que actuará de secretario de la mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

5. El quórum será de la mitad más uno de los componentes del claustro. Si no existiera quórum se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso no será preceptivo el quórum señalado.

6. Cada profesor podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la lista de candidatos como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de profesores que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.2.

7. El desempeño de un cargo directivo se considera incompatible con la condición de representante del profesorado en el consejo escolar del conservatorio. En caso de concurrencia de dos designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de uno de los puestos, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por los mecanismos previstos en el presente reglamento.

Artículo 15. Elección de los representantes de los padres, madres o representantes legales.

1. La representación de los padres, madres o representantes legales en el consejo escolar corresponderá a éstos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el conservatorio. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, al representante legal.

2. Serán electores todos los padres, madres o representantes legales de los alumnos que estén matriculados en el conservatorio y que, por tanto, deberán figurar en el censo. Serán elegibles los que se hayan presentado como candidatos. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta electoral. Las asociaciones de madres y padres de alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas.

3. La elección de los representantes de los padres, madres o representantes legales de los alumnos estará precedida por la constitución de la mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

4. Si el consejo escolar se va a constituir por primera vez, si no existen representantes o cuando todos los padres, madres o representantes legales salientes se presenten nuevamente como candidatos, la mesa electoral estará integrada por el director del conservatorio, que actuará de presidente, y cuatro padres, madres o representantes legales designados por sorteo. En el resto de los casos, formarán parte de la mesa electoral los representantes de los padres, madres o representantes legales de alumnos en el consejo escolar saliente que no se presenten nuevamente como candidatos. Actuará de secretario el representante de los padres, madres o representantes legales de menor edad. La junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados por sorteo de entre los inscritos en el censo electoral.

5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres o representantes legales de los alumnos matriculados en el conservatorio propuestos por una asociación de madres y padres de alumnos del mismo o avalados por la firma de diez electores.

6. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir e identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad, u otro documento equivalente.

Serán elegidos los padres, madres o representantes legales con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de padres, madres o representantes legales que corresponda, se procederá a realizar una segunda convocatoria para efectuar una nueva votación. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2.

7. A fin de conseguir la mayor participación posible, los padres, madres o representantes legales de los alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, el voto deberá ser enviado a la mesa electoral del conservatorio antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de un documento acreditativo equivalente.

Artículo 16. Elección de los representantes de los alumnos.

1. Los representantes de los alumnos en el consejo escolar serán elegidos por los alumnos matriculados en el conservatorio.

2. La mesa electoral estará constituida por el director del conservatorio, que actuará de presidente y dos alumnos designados por sorteo. Actuará de secretario el alumno de mayor edad. Esta mesa electoral asumirá las competencias que se establecen, para la junta electoral, en el artículo 12.2.

3. La votación será directa, secreta y no delegable. Cada alumno hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de candidatos como puestos a cubrir.

Serán elegidos los alumnos con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de alumnos que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2.

4. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos que sean propuestos por una asociación de alumnos del conservatorio o avalados por la firma de diez electores.

Artículo 17. Elección del representante del personal de administración y servicios.

1. El representante del personal de administración y servicios, cuando haya más de un elector de este colectivo, será elegido por el personal que realice en el conservatorio funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado directamente al Gobierno de Cantabria por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios del centro que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible.

2. Para la elección del representante del personal de administración y servicios se constituirá una mesa electoral integrada por el director, que actuará de presidente, el secretario y el miembro del citado personal con más antigüedad en el conservatorio. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la mesa electoral de los profesores en urna separada.

3. La votación se realizará mediante sufragio directo, secreto y no delegable. Será elegido el miembro del personal de administración y servicios con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido dicho miembro, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta su elección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2.

4. En los casos en que exista un solo elector, será éste el representante del personal de administración y servicios en el consejo escolar.

Artículo 18. Escrutinio de votos y elaboración de actas.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados. El acta será enviada a la junta electoral del conservatorio a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos, quien remitirá copia de la misma al Director General de Coordinación y Política Educativa.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la mesa electoral correspondiente. Este hecho constará en el acta que se envíe a la junta electoral.

Artículo 19. Proclamación de candidatos electos y reclamaciones.

1. El acto de proclamación de los candidatos electos será realizado por la junta electoral del conservatorio, tras el escrutinio llevado a cabo por las mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta en materia de proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Coordinación y Política Educativa, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. El Director General de Coordinación y Política Educativa creará una comisión que estudiará y evaluará el contenido de las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso electoral. Dicha comisión informará tanto las reclamaciones contra las decisiones de las mesas electorales como los recursos de alzada que se puedan interponer.

Artículo 20. Constitución del consejo escolar.

1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director convocará la sesión de constitución del nuevo consejo escolar.

2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera a sus representantes en el consejo escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no impedirá la constitución de dicho órgano colegiado. A tal efecto, el Director General de Coordinación y Política Educativa adoptará las medidas oportunas para la constitución del mismo.

Artículo 21. Régimen de funcionamiento.

1. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria, el orden del día y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

3. Para la válida constitución del consejo escolar se requerirá la presencia del presidente, secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros. Las normas de organización y funcionamiento del conservatorio podrán establecer el régimen propio de convocatorias. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el consejo escolar, que no podrá ser inferior a un tercio de sus miembros.

4. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos de aprobación del proyecto educativo, plan de convivencia, proyecto de gestión, normas de organización y funcionamiento y programación general anual que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta, aplicándose en ambos casos el voto de calidad del presidente en caso de producirse empate. En el caso de propuesta de revocación del director se requerirá mayoría de dos tercios.

5. La asistencia a las sesiones del consejo escolar es obligatoria para todos sus miembros. Cuando por causas justificadas algún miembro no pudiera asistir, no podrá delegar su voto y su ausencia constará en el acta correspondiente.

6. El anuncio de la convocatoria se notificará a todos los miembros de consejo escolar por cualquier medio que asegure de forma fehaciente la recepción del anuncio. Asimismo se publicará la convocatoria en un lugar visible del conservatorio y en el lugar habilitado para la asociación de madres y padres de alumnos.

7. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que, estando presentes todos los miembros, por unanimidad así se decida.

8. De cada sesión que celebre el consejo escolar se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas se transcribirán al libro de actas u otro registro autorizado por la Consejería de Educación, donde se anotarán todas ellas por orden de fechas y de forma sucesiva, sin dejar espacios en blanco. El libro de actas, en su caso, será diligenciado por el director.

En el acta figurará, a solicitud de los miembros del consejo escolar, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

9. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

10. Cuando los miembros del consejo escolar voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos. En todo caso, los miembros del consejo escolar deberán acatar y cumplir los acuerdos adoptados.

11. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el secretario del consejo escolar, con el visto bueno del presidente. El secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia. Si la petición del certificado es de un miembro del consejo escolar, el secretario lo expedirá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la solicitud.

12. Los acuerdos que recoja el acta estarán a disposición de los miembros de la comunidad educativa que lo soliciten, para su consulta. No obstante, el secretario del consejo escolar velará por garantizar la protección de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Artículo 22. Comisiones y otras designaciones.

1. El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que determinen las normas de organización y funcionamiento del conservatorio.

2. Una vez constituido el consejo escolar del conservatorio, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

3. Todas las comisiones y las personas designadas actuarán por delegación del consejo escolar, estando supeditadas al mismo.

Artículo 23. Competencias.

Además de las que le atribuye el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el consejo escolar tiene las siguientes competencias:

a) Conocer y promover las relaciones del conservatorio con las instituciones de su entorno.

b) Informar la memoria final de curso.

c) Autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en más de un curso académico a los alumnos que lo soliciten.

d) Velar por que las convocatorias de las pruebas de acceso se realicen con la publicidad, objetividad y antelación necesarias.

e) Cualquiera otra que le asigne la normativa vigente.

CAPÍTULO II Artículo 24. Carácter y composición.

1. El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del conservatorio y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo.

2. El claustro de profesores será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el conservatorio. Actuará como secretario del claustro el secretario del centro.

Artículo 25. Régimen de funcionamiento.

1. El claustro de profesores se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. El secretario convocará, por orden del director, dichas sesiones, incluyendo el orden del día.

2. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al trimestre y al principio y al final del curso. Estas sesiones se convocarán con una antelación mínima de cuatro días a la celebración de las mismas.

3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando el director del conservatorio lo estime necesario o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Dichas sesiones serán convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.

Cuando por permiso o licencia algún miembro no pueda asistir, no podrá delegar su voto.

5. El anuncio de la convocatoria se notificará a todos los miembros de claustro por cualquier medio que asegure la recepción del anuncio. Asimismo se publicará la convocatoria en un lugar visible de la sala de profesores.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que por unanimidad así se decida.

7. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple, con el voto de calidad del director en caso de empate. Las votaciones serán públicas, excepto el supuesto contemplado en el artículo 14.1.

8. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

9. Cuando los miembros del claustro voten en contra, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos. En todo caso, los miembros del claustro tienen la obligación de acatar y cumplir los acuerdos adoptados. Los miembros del claustro no podrán abstenerse en las votaciones que tengan lugar en el desarrollo de sus sesiones, salvo en los supuestos, y con el procedimiento previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. De cada sesión que celebre el claustro de profesores se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Las actas se transcribirán al Libro de Actas u otro registro autorizado por la Consejería de Educación, donde se anotarán todas ellas por orden de fechas y de forma sucesiva, sin dejar espacios en blanco. El Libro de Actas, en su caso, será diligenciado por el director.

En el acta figurará, a solicitud de los miembros del claustro, el voto contrario al acuerdo adoptado o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno de los puntos del orden del día y aporte en el acto, o en el plazo que señale el director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

11. Una copia del acta deberá exponerse en lugar visible de la sala de profesores con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas a la siguiente sesión del claustro.

12. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el secretario del claustro de profesores, con el visto bueno del presidente. El secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia. La petición de esta certificación por un miembro del claustro de profesores será expedida por el secretario en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la solicitud. En la emisión de dicha certificación, el secretario velará por garantizar la protección de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Artículo 26. Competencias.

Además de las que le atribuye el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el claustro de profesores tiene las siguientes competencias:

a) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios tanto de los alumnos como de los profesores.

b) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación, previa propuesta de la comisión de coordinación pedagógica.

d) Recibir información trimestral de la gestión económica del conservatorio.

e) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

f) Recibir información, tanto del orden del día de las reuniones del consejo escolar, como de los aspectos fundamentales del desarrollo de sus sesiones y de los acuerdos adoptados en las mismas.

g) Elaborar propuestas e informes para el consejo escolar, a iniciativa propia o a petición de éste, sobre asuntos que sean de su competencia.

h) Aprobar los aspectos educativos de los planes, programas y proyectos en el conservatorio, así como participar activamente en su desarrollo.

i) Proponer al director, en su caso, a los profesores coordinadores de los planes, programas y proyectos que se desarrollen en el conservatorio.

j) Aprobar los contenidos, criterios y procedimientos de realización de las diferentes pruebas de acceso de alumnos.

k) Realizar la propuesta de asignaturas optativas de los cursos quinto y sexto de enseñanzas profesionales de música, para su autorización por parte de la Consejería de Educación.

l) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

CAPÍTULO III OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Artículo 27. Órganos de coordinación docente.

1. Los conservatorios contarán con los siguientes órganos de coordinación docente, que actuarán de forma colegiada cuando estén compuestos por tres o más miembros:

a) Comisión de coordinación pedagógica.

b) Equipos docentes.

c) Departamentos de coordinación didáctica.

d) Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

e) Tutores.

2. En lo no previsto en este reglamento orgánico para los órganos de coordinación docente cuando éstos actúen como órganos colegiados, será de aplicación lo dispuesto en la Sección 5.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando los órganos de coordinación docente estén formados por menos de tres miembros, su funcionamiento será establecido en las normas de organización y funcionamiento del centro. Dichas normas incluirán, en todo caso, la obligación de sus miembros de participar en las decisiones que les correspondan.

SECCIÓN PRIMERA. Comisión de coordinación pedagógica Artículo 28. Composición.

En los conservatorios existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por el director, que será su presidente; el jefe o jefes de estudios; en su caso, los jefes de estudios adjuntos; los jefes de los departamentos de coordinación didáctica y el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad. A esta comisión se podrá incorporar, con voz pero sin voto, cualquier miembro del claustro convocado por el director, cuando la naturaleza de los temas que se vayan a tratar así lo requiera.

Artículo 29. Régimen de funcionamiento.

1. La comisión de coordinación pedagógica establecerá antes del inicio de las actividades lectivas un calendario donde se recojan todas sus previsibles actuaciones.

2. La comisión de coordinación pedagógica será convocada por su presidente y se reunirá, al menos, una vez al mes, celebrando una sesión a principio de curso, otra al finalizar éste y cuantas otras sean necesarias. Todos sus miembros tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen, y cualquier ausencia deberá ser debidamente justificada. Los acuerdos de la comisión de coordinación pedagógica deberán ser aprobados por mayoría simple.

3. La comisión de coordinación pedagógica asumirá las funciones de elaboración y seguimiento del plan de atención a la diversidad que la normativa vigente atribuye a la comisión para la elaboración y seguimiento del plan de atención a la diversidad.

Artículo 30. Competencias.

Serán competencias de la comisión de coordinación pedagógica:

a) Proponer criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios.

b) Coordinar las propuestas de los departamentos para que el director nombre al equipo de profesores que lleve a cabo las diferentes pruebas de acceso.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares y garantizar la coherencia entre todos ellos.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas, comprobando su cumplimiento.

e) Establecer directrices para la planificación de la orientación y la acción tutorial y de todos los planes, programas y proyectos de carácter pedagógico del conservatorio, así como realizar su seguimiento y evaluación, y elaborar las correspondientes propuestas de mejora.

f) Proponer al claustro, para su aprobación, los proyectos curriculares de las diferentes enseñanzas, velar por el cumplimiento de los mismos así como evaluar el resultado de su desarrollo.

g) Proponer al equipo directivo la distribución de los recursos del conservatorio.

h) Proponer criterios para la elaboración del programa de actividades complementarias y extraescolares.

i) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación.

j) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar los proyectos curriculares, otros aspectos educativos del proyecto educativo y de la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

k) Fomentar la evaluación de todas las actividades, planes, programas y proyectos del conservatorio, e impulsar y proponer actuaciones de autoevaluación y mejora.

l) Elaborar un informe sobre la propuesta de asignaturas optativas para los cursos quinto y sexto de enseñanzas profesionales, teniendo en cuenta las propuestas realizadas por los departamentos de coordinación didáctica, y elevar dicho informe al claustro de profesores.

m) Elaborar, a partir de las propuestas realizadas por los departamentos de coordinación didáctica, las directrices generales para la organización de las clases colectivas así como de las actividades conjuntas entre dos o más clases colectivas.

n) Elaborar un informe para incorporar a la memoria final de curso la evolución académica de los alumnos en las enseñanzas elementales y profesionales de música.

ñ) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

SECCIÓN SEGUNDA. Equipos docentes Artículo 31. Composición y régimen de funcionamiento.

1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 6/2008 de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, los equipos docentes se reunirán previa convocatoria del jefe de estudios a iniciativa propia o a propuesta, en su caso, del tutor del grupo. La dirección del centro habilitará horarios específicos para las reuniones de los equipos docentes teniendo en cuenta lo que, a tales efectos, determine la Consejería de Educación.

2. El tutor, que actuará como presidente y secretario del equipo docente, levantará acta de las sesiones. En el caso de las sesiones de evaluación, hará constar las calificaciones otorgadas a los alumnos, aspectos generales del funcionamiento del grupo, las valoraciones sobre aspectos pedagógicos que sean pertinentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre cada alumno de forma individualizada. Corresponde a cada conservatorio, en el marco de su autonomía, adoptar el modelo más adecuado para este documento.

Artículo 32. Competencias.

1. Son competencias de los equipos docentes:

a) Coordinar el proceso de enseñanza y aprendizaje y las programaciones destinadas a los alumnos a los que imparten docencia.

b) Elaborar la información que se vaya a transmitir a los padres, madres o representantes legales sobre los criterios de evaluación y promoción.

c) Evaluar y realizar el seguimiento global de los alumnos en los términos establecidos en la normativa vigente sobre evaluación, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje.

d) Participar en la evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente, y realizar propuestas de mejora.

e) Participar en el desarrollo del plan de convivencia y en la correcta aplicación de las normas de convivencia del conservatorio.

f) Desarrollar las actuaciones que les correspondan en el ámbito de la acción tutorial.

g) Adoptar criterios metodológicos comunes, de acuerdo con las orientaciones que, a tal efecto, se establezcan en los proyectos curriculares.

h) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o representantes legales de cada uno de los alumnos.

i) Intercambiar información con las familias y asesorarlas sobre el proceso educativo de sus hijos.

j) Elaborar los informes necesarios sobre las solicitudes de simultaneidad de matrícula en más de un curso y de cambio de especialidad presentadas por los alumnos.

k) Cualquier otra que se establezca en las normas de organización y funcionamiento del conservatorio y en la normativa vigente.

SECCIÓN TERCERA. Departamentos de coordinación didáctica Artículo 33. Carácter y composición.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, los departamentos de coordinación didáctica son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las asignaturas que tengan asignadas, y de las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares y en el marco del proyecto educativo.

Actuará como presidente y secretario de dicho órgano el jefe de cada departamento de coordinación didáctica.

2. En los conservatorios existirán los siguientes departamentos de coordinación didáctica:

a) Departamento de instrumentos de cuerda: Contrabajo, Guitarra, Viola, Violín, Violoncello.

b) Departamento de instrumentos de viento y percusión: Clarinete, Fagot, Flauta, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba.

c) Departamento de instrumentos de tecla: Acordeón, Órgano, Piano, Piano complementario.

d) Departamento de Lenguaje musical y Canto: Lenguaje musical, Canto.

e) Departamento de Música de cámara y agrupaciones corales e instrumentales:

Música de cámara, Coro, Banda, Conjunto y Orquesta.

f) Además de los departamentos señalados anteriormente, en los conservatorios que impartan enseñanzas profesionales de música existirá un Departamento de composición: Acompañamiento, Análisis, Armonía, Fundamentos de composición e Historia de la música.

3. Los departamentos de coordinación didáctica estarán compuestos por todos los profesores del conservatorio que impartan las asignaturas asignadas a los mismos.

Cada profesor pertenecerá a un solo departamento de coordinación didáctica.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, estarán adscritos a un departamento de coordinación didáctica los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna asignatura del primero.

5. Aquellos profesores que posean más de una especialidad pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan por concurso de traslados o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos, en los términos establecidos en el apartado anterior.

6. Los profesores de cada departamento de coordinación didáctica podrán acordar la celebración de reuniones por asignaturas para tratar todos aquellos aspectos referentes a la elaboración y desarrollo de las distintas programaciones didácticas.

Estas reuniones serán convocadas por el jefe del departamento correspondiente.

Las decisiones que se deriven de dichas reuniones por asignaturas serán trasladadas al departamento en su conjunto para su aprobación por el mismo, si procede, y recogidas en las correspondientes actas del mismo.

7. Cuando en un departamento se integren profesores de más de una de las especialidades establecidas, la elaboración de la programación didáctica y de la memoria, así como la impartición de las asignaturas, corresponderá a los profesores de la especialidad correspondiente, sin perjuicio de la función del jefe del departamento a la que se refiere el artículo 36. c).

8. La Consejería de Educación dotará a los departamentos de coordinación didáctica, en función de las especialidades implantadas en el conservatorio y de sus características y necesidades.

Artículo 34. Competencias.

1. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica:

a) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares.

b) Elaborar propuestas de planes, programas y proyectos para desarrollar en el centro.

c) Colaborar con otros departamentos en la posible organización de actividades conjuntas, bajo la coordinación del jefe de estudios.

d) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica en relación con los criterios para la programación de las clases colectivas y para la realización de actividades conjuntas entre dos o más clases colectivas.

e) Establecer, en relación con los contenidos y criterios de evaluación de los diferentes ejercicios, las pautas que han de regir las pruebas de acceso de alumnos de las asignaturas y especialidades correspondientes al departamento, bajo la supervisión de la jefatura de estudios.

f) Organizar y realizar la prueba extraordinaria en las enseñanzas profesionales, conforme a lo dispuesto en las programaciones didácticas, bajo la supervisión de la jefatura de estudios.

g) Proponer asignaturas optativas para los cursos quinto y sexto de enseñanzas profesionales, que serán impartidas por los profesores del departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Asegurar la coherencia en la planificación y desarrollo del currículo, especialmente en lo referido a la metodología didáctica, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo del centro.

i) Trasladar a la jefatura de estudios las propuestas de actividades de formación permanente del profesorado.

j) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

k) Colaborar con el secretario en la elaboración y actualización del inventario, así como proponerle la adquisición de material y de equipamiento para el departamento.

l) Elaborar los informes que le sean encomendados.

m) Organizar y realizar las actividades complementarias y, en su caso, las extraescolares, en colaboración con el departamento de actividades complementarias y extraescolares.

n) Informar a los alumnos y, en su caso, a las familias acerca de la programación didáctica de las enseñanzas que tengan asignadas, con especial referencia a los aspectos curriculares mínimos exigibles.

ñ) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

Artículo 35. Designación de los jefes de los departamentos de coordinación didáctica.

1. Los jefes de los departamentos de coordinación didáctica serán designados por el director del conservatorio entre el profesorado con destino definitivo en el mismo perteneciente al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos.

2. Cuando en un determinado departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director, oído el departamento.

3. Cuando en un departamento no haya ningún profesor del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, o habiéndolo se hubiera producido la circunstancia señalada en el artículo 37, apartado 2, la jefatura será desempeñada según el siguiente orden de prelación:

a) En primer lugar, por un profesor perteneciente al cuerpo de profesores de música y artes escénicas con destino definitivo en el conservatorio.

b) En segundo lugar, por un profesor perteneciente al cuerpo de profesores de música y artes escénicas que no tenga destino definitivo en el conservatorio.

c) En tercer lugar, por un profesor interino.

Artículo 36. Funciones de los jefes de los departamentos de coordinación didáctica.

Son funciones del jefe del departamento de coordinación didáctica:

a) Colaborar con la jefatura de estudios y con el resto de los departamentos de coordinación didáctica correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

b) Coordinar las actuaciones de los miembros del departamento.

c) Coordinar la elaboración de las programaciones didácticas de las asignaturas correspondientes al departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas, integrando cada una de las aportaciones de los miembros del departamento.

d) Convocar, organizar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar, y levantar acta de las mismas.

e) Elaborar y dar a conocer a los alumnos, y si son menores de edad a los padres, madres o representantes legales, la información relativa a la programación didáctica, con especial referencia a los objetivos, los aspectos curriculares mínimos y los criterios de evaluación.

f) Velar por que la elaboración y desarrollo de la programación didáctica del departamento se realice conforme a las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y sean coherentes con el proyecto curricular, velando por el cumplimiento de las mismas y la correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación.

g) Resolver las reclamaciones a las calificaciones finales que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.

h) Coordinar la organización y utilización de espacios, instalaciones y recursos didácticos asignados al departamento, así como la adquisición del equipamiento, velando por su mantenimiento.

i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos, planes, programas y medidas del mismo, y realizar propuestas de mejora.

j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del conservatorio, promuevan los órganos colegiados de gobierno, la dirección del conservatorio o la Consejería de Educación, e impulsar actuaciones de mejora en el caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

k) Colaborar con el director en el desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música.

l) Comunicar a los miembros del departamento el orden del día de las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, trasladando a ésta las propuestas realizadas sobre el contenido del mismo e informándoles de los acuerdos adoptados en este órgano.

m) Colaborar con la Consejería de Educación en el desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales que se establezcan.

n) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente Artículo 37. Cese de los jefes de departamento de coordinación didáctica.

1. Los jefes de los departamentos de coordinación didáctica cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Por cese del director que los designó.

b) Renuncia motivada aceptada por el director.

c) Por acuerdo del director, oído el claustro o, en el caso contemplado en el apartado 2 de este artículo, a propuesta del departamento, mediante informe razonado y con audiencia del interesado.

d) Cualquier otra causa de cese del funcionario en su puesto de trabajo.

2. Asimismo, los jefes de los departamentos de coordinación didáctica podrán ser cesados por el director del conservatorio, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, mediante informe razonado dirigido al director, y con audiencia del interesado.

3. Producido el cese de cualquier jefe de departamento de coordinación didáctica, el director del conservatorio procederá a designar al nuevo jefe de departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, por el tiempo que le reste de mandato al director.

SECCIÓN CUARTA. Departamento de actividades complementarias y extraescolares Artículo 38. Carácter y composición.

1. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, coordinar y facilitar la organización de estas actividades.

2. Este departamento estará compuesto por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. Actuará como presidente y secretario del departamento de actividades complementarias y extraescolares el jefe del mismo.

3. Las actividades complementarias y extraescolares tienen un carácter diferenciado de las actividades propiamente lectivas. Dichas actividades, que no podrán dar lugar a discriminación, constituirán el programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

4. Son actividades complementarias aquellas que, formando parte de las programaciones didácticas, contribuyen a la consecución de los objetivos de alguna asignatura y se realizan durante la jornada escolar de un día lectivo, como máximo.

5. Las actividades complementarias tendrán carácter voluntario para el alumno del curso o enseñanza a las que van dirigidas, y obligatorio para el profesorado del centro. Participará en el desarrollo de cada actividad complementaria el profesorado que la haya programado, sin perjuicio de la participación de otros profesores que proponga el director, en el marco de los criterios establecidos en las normas de organización y funcionamiento del centro. Las actividades complementarias no serán evaluables a efectos académicos 6. Son actividades extraescolares aquellas que se realicen fuera de la jornada escolar, pudiendo, en su caso, ocupar dicha jornada previa autorización del Servicio de Inspección de Educación. Son voluntarias para los alumnos y en su organización y desarrollo participará el profesorado que las ha programado. Las actividades extraescolares no serán evaluables a efectos académicos.

7. Las actividades complementarias y extraescolares contribuirán al desarrollo de los objetivos de las enseñanzas y a la apertura del centro a la comunidad.

8. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en los proyectos curriculares.

Artículo 39. Designación del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

1. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares será designado por el director del conservatorio por un periodo de cuatro años según el siguiente orden de prelación:

a) En primer lugar, un profesor perteneciente al cuerpo de catedráticos o de profesores de música y artes escénicas con destino definitivo en el conservatorio.

b) En segundo lugar, un profesor perteneciente al cuerpo de profesores de música y artes escénica que no tenga destino definitivo en el conservatorio.

c) En tercer lugar, un profesor interino.

2. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

3. Para garantizar una adecuada coordinación entre el equipo directivo y el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares, se establecerán reuniones periódicas de coordinación.

Artículo 40. Funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

Son funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares:

a) Participar en la elaboración de los proyectos curriculares de las enseñanzas elementales y profesionales de música.

b) Elaborar el programa anual de actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos y de los padres, madres o representantes legales.

c) Dar a conocer a los miembros de la comunidad educativa el programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

d) Promover, coordinar y colaborar en la gestión de las actividades culturales y artísticas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos y las asociaciones de madres y padres de alumnos, y asociaciones de alumnos.

e) Coordinar la organización de los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos organizados por el conservatorio y promover la relación y el intercambio de actividades con otros centros, así como potenciar la relación del centro con el entorno.

f) Distribuir, en coordinación con el secretario del conservatorio, los recursos destinados a las actividades complementarias y extraescolares g) Elaborar y evaluar la memoria final del programa anual de actividades complementarias y extraescolares, que recogerá las correspondientes propuestas de mejora y se incluirá en la memoria final de curso h) Velar por el correcto desarrollo del programa anual de actividades complementarias y extraescolares y su coherencia con el proyecto educativo y la interdisciplinariedad de las acciones que se propongan.

i) Hacer propuestas sobre criterios y directrices para la elaboración del programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

j) Cualquier otra que le asigne la normativa vigente o las normas de organización y funcionamiento del conservatorio.

Artículo 41. Cese del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

1. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares, cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Por cese del director que le designó.

b) Renuncia motivada aceptada por el director.

c) Por acuerdo del director, oído el claustro.

d) Cualquier otra causa de cese del funcionario en su puesto de trabajo.

2. Producido el cese del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares, el director del conservatorio procederá a designar al nuevo jefe de departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39, por el tiempo que le reste de mandato al director.

SECCIÓN QUINTA. Tutores Artículo 42. Tutoría y designación.

1. La acción tutorial y orientadora de los alumnos forma parte de la función docente.

2. Cada alumno estará a cargo de un profesor tutor, que será el profesor de la especialidad que curse. En el caso de que el alumno curse varias especialidades, el director, a propuesta del jefe de estudios, designará a uno de los profesores de las especialidades que curse como profesor tutor de dicho alumno.

3. Los conservatorios facilitaran la continuidad del tutor con el mismo alumno, especialmente entre los cursos de cada una de las enseñanzas.

4. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá reuniones con los mismos para un adecuado funcionamiento de la acción tutorial.

Artículo 43. Competencias.

El profesor tutor ejercerá las siguientes competencias:

a) Presidir y levantar actas de las correspondientes reuniones del equipo docente y de las sesiones de evaluación, así como custodiar dichas actas.

b) Participar en el desarrollo de la orientación y de la acción tutorial del alumnado a su cargo bajo la coordinación del jefe de estudios., en colaboración con los demás miembros del equipo docente.

c) Orientar y asesorar al alumnado sobre su progreso educativo.

d) Promover la coherencia en el proceso educativo de cada alumno, contribuyendo a su adecuado desarrollo cognitivo, emocional y social.

e) Coordinar la labor educativa del equipo docente del grupo, pudiendo proponer al jefe de estudios la celebración de reuniones de coordinación de dicho equipo cuando se considere oportuno.

f) Coordinar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos de los que es tutor.

g) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos a los que imparte docencia en los términos establecidos en la normativa vigente sobre evaluación, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje.

h) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad de los alumnos de los que es tutor, y comunicar éstas y otras incidencias a sus padres, madres o representantes legales, así como al jefe de estudios.

i) Conocer los intereses de los alumnos y fomentar su participación en las actividades del conservatorio.

j) Colaborar con el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares en la coordinación y desarrollo de las actividades complementarias para los alumnos, así como en la organización de las actividades extraescolares contempladas para los mismos.

k) Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo, colaborar con el secretario del centro en la elaboración de los documentos oficiales de evaluación, y comunicar los resultados de la evaluación a los padres, madres o representantes legales.

l) Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas con las familias de sus tutelados, mediante reuniones periódicas dirigidas a informarles sobre aquellos asuntos relacionados con la educación de sus hijos, e impulsar la implicación de las mismas en el proceso de aprendizaje de los alumnos.

m) Informar a la dirección del conservatorio sobre las solicitudes de ampliación o renuncia de matrícula así como sobre el cambio o simultaneidad de especialidades que soliciten los alumnos.

n) Facilitar la colaboración entre los profesores y los padres, madres o representantes legales de los alumnos.

ñ) Encauzar las necesidades de los alumnos y colaborar en la resolución de los problemas que se planteen.

o) Informar a los padres y madres o representantes legales, profesores y alumnos de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes, del proceso de enseñanza y aprendizaje y del progreso educativo de los alumnos.

p) Cualquiera otra que le sea asignada por la normativa vigente.

CAPÍTULO IV COORDINADORES Artículo 44. Coordinador de biblioteca.

El director del conservatorio, oído el claustro de profesores, designará por un periodo de cuatro años a un profesor, preferentemente con destino definitivo en el centro, como coordinador de la biblioteca. Dicho coordinador, que actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios, tendrá las siguientes funciones:

a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de la biblioteca.

b) Atender al alumnado que utilice la biblioteca y el sistema de préstamo, con la ayuda del profesorado que tenga asignadas horas de atención a la misma, facilitándole el acceso a diferentes fuentes de información y orientándole en su utilización.

c) Difundir entre la comunidad educativa los objetivos y recursos de la biblioteca.

d) Colaborar en la promoción de la utilización de la biblioteca y en el uso de estrategias autónomas de aprendizaje.

e) Desarrollar las actuaciones formativas necesarias para la utilización de los fondos de la biblioteca.

f) Potenciar la integración curricular de las actuaciones que se lleven a cabo en la biblioteca en los procesos de enseñanza y aprendizaje de las diferentes asignaturas.

g) Asesorar sobre la adquisición de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

h) Cualquiera otra que le asigne la jefatura de estudios, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 45. Coordinador del plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación.

1. El director del conservatorio, oído el claustro de profesores, designará por un periodo de cuatro años a un profesor, preferentemente con destino definitivo en el centro, como coordinador del plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación del centro, que actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios.

2. Las funciones del coordinador del plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación son las siguientes:

a) Potenciar la integración curricular de las actuaciones contenidas en el plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación, que incluirá las relacionadas con los medios audiovisuales, planificando estrategias para su incorporación a los procesos de enseñanza y aprendizaje de las diferentes asignaturas del currículo.

b) Organizar y gestionar la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en el portal educativo de la Consejería de Educación.

c) Organizar los medios tecnológicos y audiovisuales del conservatorio y colaborar en su mantenimiento operativo.

d) Realizar una guía de recursos informáticos y audiovisuales del conservatorio.

e) Fomentar el uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación, y de los medios audiovisuales.

f) Coordinar las actuaciones del conservatorio de acuerdo con las directrices de las unidades y servicios de la Consejería de Educación responsables de las tecnologías de la información y la comunicación.

g) Elaborar y actualizar el plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación del conservatorio, y elevarlo al claustro de profesores para su aprobación.

h) Proponer actuaciones formativas para el desarrollo del plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación del conservatorio.

i) Asesorar al resto del profesorado del conservatorio.

j) Realizar las actividades de formación propuestas por la Consejería de Educación.

k) Cualquiera otra que le asigne el jefe de estudios, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 46. Cese de los coordinadores.

Los coordinadores a los que se refiere este Capítulo cesarán en sus funciones al término del periodo para el que fueron nombrados o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el director, oído el claustro de profesores.

b) Cese del director que los designó.

c) Revocación por el director a propuesta del jefe de estudios, oído el claustro, mediante informe razonado, con audiencia del interesado.

d) Cambio de centro.

e) Cualquier otra causa de cese del funcionario en su puesto de trabajo.

TÍTULO III DIRECCIÓN DE LOS CONSERVATORIOS Artículo 47. El equipo directivo.

1. El equipo directivo constituye el órgano ejecutivo de gobierno de los conservatorios, y estará integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51. En los conservatorios que impartan enseñanzas en turnos de mañana y tarde, se designará un jefe de estudios para cada turno.

2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus competencias, conforme a las instrucciones del director y las competencias que se establecen en este artículo.

3. El equipo directivo desempeñará las siguientes competencias :

a) Velar por el buen funcionamiento del conservatorio.

b) Estudiar y presentar propuestas al claustro de profesores y al consejo escolar para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del conservatorio.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del consejo escolar, del claustro de profesores y de los otros órganos de coordinación del conservatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Coordinar las actuaciones de las diferentes enseñanzas del centro, y las actuaciones del centro con otros centros educativos.

e) Coordinar la elaboración de los planes, programas y proyectos que se vayan a desarrollar en el conservatorio, garantizando su cumplimiento.

f) Elaborar un programa de acogida destinado al profesorado que se incorpore por primera vez al conservatorio y garantizar su cumplimiento.

g) Coordinar el uso de los recursos didácticos y los espacios del conservatorio.

h) Participar en las acciones formativas y asistir a las convocatorias que determine la Consejería de Educación.

i) Fomentar las actuaciones necesarias en el conservatorio en materia de prevención de riesgos y de evacuación, e implantar medidas que favorezcan la seguridad y la salud de los trabajadores, con la participación del resto del profesorado del centro y en colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación.

j) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

4. El equipo directivo podrá solicitar la participación en sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa o a otros organismos e instituciones que considere conveniente.

5. El equipo directivo, al cese de su mandato, garantizará un adecuado traslado de la información necesaria al nuevo equipo directivo.

6. La Consejería de Educación favorecerá el ejercicio de la función directiva, adoptando las medidas necesarias para la formación de los miembros del equipo directivo.

Artículo 48. Selección y competencias del director.

1. La selección, nombramiento, evaluación y cese del director en los centros educativos públicos se regula en el Decreto 5/2008, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación y cese del director en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Además de las que le atribuye el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el director tiene las siguientes competencias:

a) Colaborar con los órganos de la Consejería de Educación en todo lo relativo al logro de los objetivos del conservatorio, así como formar parte de los órganos consultivos.

b) Velar por el cumplimiento de las funciones de todo el personal adscrito al centro, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de la incoación de expedientes disciplinarios.

c) Mantener las relaciones administrativas con la Consejería de Educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

d) Gestionar los medios materiales del conservatorio y supervisar el correcto funcionamiento de los servicios complementarios.

e) Visar los certificados y documentos oficiales del conservatorio, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él.

f) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos de los diferentes órganos del conservatorio.

g) Asegurar la debida atención educativa al alumnado en caso de ausencia del profesorado, en colaboración con el jefe de estudios.

h) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, padres, madres o representantes legales, alumnos y personal de administración y servicios.

i) Promover e impulsar las relaciones del conservatorio con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

j) Elevar al titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa la memoria final del curso.

k) Promover las relaciones con otros centros educativos para asegurar la coordinación entre estas enseñanzas y otras etapas y enseñanzas.

l) Facilitar la información sobre la organización y funcionamiento del conservatorio a los distintos sectores de la comunidad educativa con representación en el consejo escolar, guardando la debida confidencialidad.

m) Resolver las solicitudes sobre cambio o simultaneidad de especialidad instrumental, teniendo en cuenta los informes elaborados por los equipos docentes.

n) Velar en el centro por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores y ejercer la dirección de los equipos de emergencia propios de su centro, con la participación del equipo directivo.

ñ) Nombrar a los tribunales que lleven a cabo las diferentes pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales a propuesta del jefe de estudios.

o) Coordinar sus actuaciones con el resto de miembros del equipo directivo, quienes, en cualquier caso, desempeñarán sus competencias específicas conforme a las instrucciones del director.

p) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

Artículo 49. Designación y nombramiento del jefe de estudios y del secretario.

1. El director, previa comunicación al claustro de profesores y al consejo escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese al titular de la Consejería de Educación de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, con destino definitivo en el conservatorio.

Excepcionalmente, con autorización expresa del titular de la Dirección General de Personal Docente, podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el conservatorio. A estos efectos, el director, oído el claustro de profesores y el consejo escolar del conservatorio, podrá elevar una propuesta razonada a la mencionada Dirección General.

2. No podrán ser nombrados jefe de estudios ni secretario los profesores que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el conservatorio en el curso académico siguiente al que podrían ser nombrados.

3. En el caso de conservatorios que por ser de nueva creación o por otras circunstancias no dispusieran de profesores con los requisitos establecidos en el apartado 1, el director del conservatorio podrá proponer a profesores del propio conservatorio que no tengan destino definitivo en el mismo. Dichos profesores serán nombrados por el titular de la Consejería de Educación, oído el claustro de profesores y el consejo escolar, si lo hubiese.

4. El nombramiento y la toma de posesión del jefe de estudios y del secretario se realizará, con carácter general, con efectos del uno de julio siguiente a la celebración del procedimiento de selección del director.

Artículo 50. Competencias del jefe de estudios.

Son competencias del jefe de estudios:

a) Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal adscrito al centro en todo lo relativo al régimen académico y a otros aspectos educativos, así como velar por el cumplimiento del horario del profesorado.

b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, en relación con el proyecto educativo y la programación general anual, y velar por su ejecución.

d) Elaborar, con la colaboración del resto del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores, de acuerdo con los criterios pedagógicos aprobados por el claustro de profesores y con el horario general incluido en la programación general anual.

e) Coordinar las tareas de los departamentos de coordinación didáctica y de los equipos docentes.

f) Velar por la coordinación entre las diferentes enseñanzas que se imparten en el conservatorio.

g) Velar por que la evaluación de los procesos de aprendizaje se ajuste a los criterios de evaluación establecidos en los proyectos curriculares de las distintas enseñanzas que se impartan en el conservatorio.

h) Establecer el procedimiento de control y seguimiento de las faltas de asistencia del alumnado.

i) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, conforme a la previsión que a tal efecto figure en el proyecto curricular de cada una de las enseñanzas.

j) Coordinar, planificar y organizar las actividades de formación del profesorado propuestas y realizadas en el conservatorio.

k) Organizar los actos académicos.

l) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

m) Velar por la coherencia y la adecuación, en su caso, de los materiales curriculares y recursos didácticos que se utilicen en el conservatorio.

n) Proponer al director la asignación de tutorías y la distribución de las aulas y de otros espacios destinados a la docencia.

ñ) Cualquiera otra que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia.

o) Cualquiera otra que le sea asignada por la normativa vigente.

Artículo 51. Jefes de estudios adjuntos.

1. La Consejería de Educación podrá establecer jefes de estudios adjuntos en aquellos conservatorios cuya complejidad organizativa lo haga aconsejable.

2. Los jefes de estudios adjuntos serán profesores de los cuerpos docentes, preferentemente con destino definitivo en el conservatorio.

3. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de los jefes de estudios adjuntos será el mismo que se establece en este reglamento orgánico para los jefes de estudios.

4. El jefe de estudios adjunto tendrá las competencias que en él delegue el jefe de estudios, siéndole asignadas éstas por el director. El jefe de estudios adjunto dependerá directamente del jefe de estudios del conservatorio.

5. Una vez nombrado, el jefe de estudios adjunto formará parte del equipo directivo.

Artículo 52. Competencias del secretario.

Son competencias del secretario:

a) Ordenar el régimen administrativo del conservatorio, de conformidad con las directrices del director.

b) Actuar como secretario del claustro de profesores y del consejo escolar del conservatorio, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

c) Custodiar los libros, documentos y archivos del conservatorio.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados, con el visto bueno del director.

e) Realizar el inventario general del conservatorio y mantenerlo actualizado, con la colaboración de los jefes de departamento.

f) Custodiar y disponer la utilización del material didáctico con la colaboración del profesorado responsable del mismo.

g) Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal de administración y servicios del conservatorio y velar por el cumplimiento del horario de dicho personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50. a).

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del conservatorio.

i) Ordenar el régimen económico del conservatorio, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Velar por el mantenimiento del material y recursos del conservatorio en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.

k) Velar por el cumplimiento de la gestión administrativa tanto del proceso de preinscripción y matrícula del alumnado en el conservatorio, como de otras convocatorias que así lo requieran.

l) Difundir la información y convocatorias que afecten al conservatorio y a los diferentes sectores de la comunidad educativa.

m) Cualquiera otra que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia.

n) Cualquiera otra que le sea asignada por la normativa vigente.

Artículo 53. Cese del jefe de estudios y del secretario.

1. El jefe de estudios y el secretario cesarán en sus competencias al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando por cese del director que los propuso se produzca la selección del nuevo.

b) Renuncia motivada aceptada por el director, oído el claustro de profesores y el consejo escolar.

c) Revocación por el titular de la Consejería de Educación a propuesta del director del centro, mediante informe razonado, oído el claustro de profesores y el consejo escolar, con audiencia del interesado.

d) Traslado de centro.

e) Cualquier otra causa de cese del funcionario en su puesto de trabajo.

2. Cuando cesen el jefe de estudios o el secretario por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el director proponga al titular de la Consejería de Educación a un nuevo profesor para cubrir el puesto vacante, durante el tiempo que reste de su mandato. Esta circunstancia será notificada por el director al claustro de profesores y al consejo escolar.

Artículo 54. Sustitución de los miembros del equipo directivo.

1. En caso de ausencia o enfermedad del director, será sustituido temporalmente por el jefe de estudios.

2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios, será sustituido temporalmente por el jefe de estudios adjunto o, si no lo hubiera, por el secretario.

3. En caso de ausencia o enfermedad del secretario, será sustituido temporalmente por el jefe de estudios.

4. Cuando se produzca ausencia o enfermedad de miembros del equipo directivo, en ningún caso uno solo de sus componentes podrá asumir las competencias correspondientes a todos los miembros de dicho equipo. El profesor del equipo directivo que permanezca en situación de servicio activo en el conservatorio asumirá las competencias del director y del jefe de estudios, y propondrá como secretario a un miembro del claustro de profesores.

5. La sustitución de los miembros del equipo directivo tendrá efectos económicos y administrativos a partir de un mes de sustitución.

TÍTULO IV AUTONOMÍA DE LOS CONSERVATORIOS Artículo 55. Disposiciones generales.

1. Los conservatorios dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de lo dispuesto en el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Capítulo II del Título VII de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria y en los términos recogidos en el presente reglamento y en las normas que lo desarrollen.

2. Los conservatorios dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y desarrollar el proyecto educativo y el proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del conservatorio.

3. La Consejería de Educación podrá facilitar y, en su caso, autorizar que los conservatorios y otros centros educativos establezcan una actuación coordinada en su organización y funcionamiento, que quedará reflejada en la programación general anual de dichos centros.

CAPÍTULO I AUTONOMÍA PEDAGÓGICA Artículo 56. Autonomía pedagógica de los conservatorios.

Los conservatorios concretarán su autonomía pedagógica en la elaboración, aprobación y desarrollo del proyecto educativo.

Artículo 57. Proyecto educativo.

1. El equipo directivo coordinará y será responsable de la elaboración del proyecto educativo del conservatorio de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro de profesores, los departamentos de coordinación didáctica y la junta de delegados.

2. El proyecto educativo del conservatorio será aprobado y evaluado por el consejo escolar.

3. El proyecto educativo es el documento en el que se explicitan las señas de identidad del conservatorio, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y con los principios y líneas prioritarias de actuación establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. El proyecto educativo incluirá:

a) Decisiones generales:

1.º. Las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos.

2.º. Valores, objetivos y prioridades de actuación, teniendo en cuenta que, entre dichas prioridades, se deberán contemplar las actividades que profesores, alumnos, y en su caso padres, madres o representantes legales, se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico y el desarrollo personal y social del alumnado b) Los proyectos curriculares de las distintas enseñanzas.

c) El plan de convivencia del conservatorio.

4. Es responsabilidad del equipo directivo hacer público el proyecto educativo. Para ello adoptará las medidas adecuadas para facilitar su conocimiento y consulta por el conjunto de la comunidad educativa, orientar a los alumnos y a sus padres, madres o representantes legales, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa en el conservatorio.

Artículo 58. Proyecto curricular.

1. El proyecto curricular de las enseñanzas elementales de música se regula en el artículo 8 del Decreto 9/2008, de 17 de enero, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El proyecto curricular de las enseñanzas profesionales de música se regula en el artículo 8 del Decreto 126/2007, de 20 de septiembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La comisión de coordinación pedagógica coordinará la elaboración y redactará los proyectos curriculares de las diferentes enseñanzas que se impartan en el conservatorio.

4. Los proyectos curriculares y sus modificaciones serán aprobados y evaluados por el claustro de profesores.

Artículo 59. Programaciones didácticas.

1. Las programaciones didácticas de las enseñanzas elementales de música se regulan en el artículo 9 del Decreto 9/2008, de 17 de enero, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Las programaciones didácticas de las enseñanzas profesionales de música se regulan en el artículo 9 del Decreto 126/2007, de 20 de septiembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Cada departamento elaborará y evaluará la programación didáctica correspondiente a las enseñanzas y cursos que tenga encomendados así como los diferentes planes, programas y proyectos que sean de su competencia, siguiendo las directrices de la comisión de coordinación pedagógica.

4. Las programaciones didácticas estarán a disposición de los miembros de la comunidad educativa para su consulta. El equipo directivo garantizará y los jefes de departamento facilitarán el acceso de todos los miembros de la comunidad educativa a dichas programaciones.

Artículo 60. El plan de convivencia.

El plan de convivencia, que los conservatorios han de incluir en su proyecto educativo y desarrollar, se encuentra regulado en el Decreto 53/2009, de 25 de junio, por el que se regula la convivencia escolar en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se establecen los derechos y deberes de la comunidad educativa.

CAPÍTULO II AUTONOMÍA DE ORGANIZACIÓN Artículo 61. Normas de organización y funcionamiento.

1. Las normas de organización y funcionamiento recogerán la organización general del conservatorio, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

2. El equipo directivo coordinara y será responsable de la elaboración de las normas de organización y funcionamiento del conservatorio de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro de profesores.

3. Las normas de organización y funcionamiento serán informadas por el claustro de profesores y aprobadas y evaluadas por el consejo escolar.

4. Las normas de organización y funcionamiento incluirán:

a) La organización de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) La organización y reparto de responsabilidades aprobadas y no definidas por la normativa vigente.

c) La concreción del régimen de funcionamiento del consejo escolar y el régimen de funcionamiento de las comisiones que se constituyan en el mismo, no contempladas en la normativa vigente.

d) La organización de los espacios e instalaciones del conservatorio.

e) La planificación general del conservatorio y el funcionamiento de los servicios del mismo, incluidos, en su caso, los servicios complementarios que tenga atribuidos, así como las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del conservatorio.

f) Los mecanismos para facilitar e impulsar la comunicación y la colaboración entre los distintos miembros de la comunidad educativa así como para facilitar la relación con el entorno.

g) Las normas de convivencia que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia del centro.

h) Aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del conservatorio no contemplados en la normativa vigente.

i) Las condiciones en las que los alumnos pueden ejercer el derecho de reunión en el conservatorio.

j) Aquellos otros aspectos que determine la normativa vigente.

5. Es responsabilidad del equipo directivo hacer públicas las normas de organización y funcionamiento del conservatorio. Para ello adoptará las medidas adecuadas para facilitar su conocimiento y consulta por el conjunto de la comunidad educativa, orientar a los alumnos y a sus padres, madres o representantes legales, favoreciendo, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa en el conservatorio.

CAPÍTULO III AUTONOMÍA DE GESTIÓN Artículo 62. Proyecto de gestión de los conservatorios.

1. Los conservatorios dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 130 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

2. El equipo directivo elaborará la propuesta de proyecto de gestión de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro de profesores.

3. El proyecto de gestión del conservatorio será informado por el claustro de profesores y aprobado y evaluado por el consejo escolar.

4. El proyecto de gestión del conservatorio incluirá:

a) Proyecto de gestión económica del conservatorio.

b) Organización de los recursos humanos del conservatorio.

c) Utilización de los recursos materiales e instalaciones del conservatorio.

Artículo 63. Proyecto de gestión económica del conservatorio.

1. El proyecto de gestión económica del conservatorio se reflejará en la elaboración del presupuesto anual, que deberá ser coherente con las prioridades de actuación establecidas en el proyecto educativo y los planes, programas y proyectos que desarrolle.

2. Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, los conservatorios podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del consejo escolar, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Estos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de alumnos y las asociaciones de madres y padres de alumnos. En cualquier caso, la Consejería de Educación prestará especial apoyo a aquellos conservatorios en razón de los proyectos que desarrollen y así lo requieran.

Artículo 64. Utilización de los recursos materiales e instalaciones del conservatorio.

El equipo directivo realizará un análisis de la situación de las instalaciones, equipamiento y otros recursos existentes en el conservatorio y establecerá la previsión de las necesidades de recursos e instalaciones, priorizando dichas necesidades y fijando las actuaciones previstas para optimizar la utilización de los recursos del conservatorio.

CAPÍTULO IV PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL Artículo 65. Programación general anual.

1. El equipo directivo del conservatorio coordinará y será responsable de la elaboración de la programación general anual, teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del claustro de profesores y del consejo escolar, así como las propuestas de mejora recogidas en la memoria final del curso anterior.

2. La Programación general anual incluirá:

a) El horario general del conservatorio y los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de los alumnos, establecidos por el claustro de profesores.

b) El proyecto educativo del conservatorio o las modificaciones del ya establecido.

c) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares. En dicho programa se deberá especificar, siempre que sea posible, los participantes y responsables de cada una de las actividades.

d) Las normas de organización y funcionamiento del conservatorio o las modificaciones de las ya establecidas.

e) El proyecto de gestión del conservatorio o las modificaciones del ya establecido.

f) Los planes, programas y proyectos acordados y aprobados que no estén incluidos en los apartados anteriores.

g) La memoria administrativa del conservatorio que incluirá el documento de organización del mismo y la estadística de principio de curso.

3. La programación general anual será informada por el claustro de profesores, quien aprobará los aspectos educativos que se incluyen en la misma, y que son los siguientes: proyecto curricular; actividades complementarias y extraescolares incluidas en las programaciones; y los planes, programas y proyectos de carácter educativo.

Una vez informada la programación general anual, se elevará al consejo escolar para su aprobación, quien respetará, en todo caso, los aspectos educativos aprobados por el claustro de profesores.

4. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del conservatorio a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se remitirá otro ejemplar a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa. La dirección del conservatorio facilitará el acceso a dicha programación a través de los medios telemáticos de que disponga.

5. Al finalizar el curso, el consejo escolar, el claustro de profesores y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual en función de las competencias que tiene atribuidas cada uno de ellos. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en la memoria final del curso que se enviará a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.

TÍTULO V EVALUACIÓN DE LOS CONSERVATORIOS Artículo 66. Evaluación de los conservatorios.

1. La evaluación de los centros educativos se regula en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Título VIII de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

2. Corresponde a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa coordinar la evaluación de los conservatorios. En ella colaborarán los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, así como la dirección de los centros y los distintos sectores de la comunidad educativa.

Artículo 67. Evaluación interna.

1. Los conservatorios evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los planes, programas y proyectos que lleven a cabo, y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.

2. Los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los conservatorios impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna.

3. El consejo escolar, el claustro de profesores y el resto de órganos de coordinación docente realizarán las evaluaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento orgánico.

4. La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, podrá establecer programas de evaluación periódica de los conservatorios, que deberán tomar en consideración los planes y programas institucionales, las circunstancias en las que se desarrollan las actividades y procesos educativos, así como los recursos humanos y materiales con los que cuentan.

5. La evaluación de los conservatorios deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico y los recursos de que dispone el conservatorio. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

6. Para facilitar le evaluación del funcionamiento de los conservatorios, la Dirección General de Coordinación y Política Educativa proporcionará los apoyos e instrumentos pertinentes, y elaborará modelos de autoevaluación de conservatorios, a fin de que éstos puedan participar de modo adecuado en las evaluaciones que lleven a cabo.

Artículo 68. Evaluación externa.

La Consejería de Educación regulará la participación de los conservatorios en las evaluación general del sistema educativo, a la que se refieren los artículos 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 147 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, así como la forma en la que los resultados de dicha evaluación deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa.

TÍTULO VI ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS, Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS Artículo 69. Asociaciones de madres y padres de alumnos.

1. En los conservatorios podrán existir asociaciones de madres y padres de alumnos que se adecuarán a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a la normativa específica que la desarrolle.

2. Las asociaciones de madres y padres de alumnos podrán:

a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento, y de la programación general anual.

b) Informar al consejo escolar de aquellos aspectos del funcionamiento del conservatorio que consideren oportuno.

c) Informar de su actividad a todos los sectores de la comunidad educativa.

d) Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Formular propuestas para la realización de actividades extraescolares no incluidas en las programaciones de los departamentos.

g) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.

h) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de las normas de organización y funcionamiento del conservatorio y de sus modificaciones.

i) Recibir información sobre los libros de texto y sobre los materiales didácticos adoptados por el conservatorio.

j) Fomentar la colaboración entre los padres, madres o representantes legales de los alumnos y los profesores del conservatorio, y otros sectores de la comunidad educativa para el buen funcionamiento del mismo.

k) Utilizar las instalaciones del conservatorio en los términos que establezca la normativa vigente.

l) Reunirse con la junta de delegados, a petición de ésta.

3. Si las condiciones del conservatorio lo permiten, el director proporcionará a la junta directiva de la asociación de madres y padres un espacio diferenciado dentro del centro donde puedan desarrollar las actividades que le son propias tanto en horario lectivo como fuera de él. Dicho espacio o local estará contemplado en el proyecto de los centros de nueva creación.

Artículo 70. Asociaciones de alumnos.

1. En los conservatorios podrán existir asociaciones de alumnos que se adecuarán a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a la normativa específica que la desarrolle.

2. Las asociaciones de alumnos podrán:

a) Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento, y de la programación general anual.

b) Informar al consejo escolar de aquellos aspectos del funcionamiento del conservatorio que consideren oportuno.

c) Informar de su actividad a todos los sectores de la comunidad educativa.

d) Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e) Informar al consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Formular propuestas para la realización de actividades extraescolares no incluidas en las programaciones de los departamentos.

g) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.

h) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de las normas de organización y funcionamiento del conservatorio, y de sus modificaciones.

i) Recibir información sobre los libros de texto y sobre los materiales didácticos adoptados por el conservatorio.

j) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

k) Utilizar las instalaciones del conservatorio en los términos que establezca la normativa vigente.

TÍTULO VII JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS Artículo 71. Composición y régimen de funcionamiento.

1. En los conservatorios que impartan enseñanzas profesionales de música existirá una junta de delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos que se conformen para las clases grupales y por los representantes del alumnado en el consejo escolar.

2. La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones y, en todo caso, antes y después de cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar. Se reunirá, al menos, una vez por trimestre con el jefe de estudios para tratar las incidencias que previamente se hayan abordado en las reuniones de clase.

3. El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que ésta pueda celebrar sus reuniones, y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

4. El régimen de funcionamiento de la junta de delegados se establecerá en las normas de organización y funcionamiento del conservatorio.

Artículo 72. Competencias.

1. La junta de delegados tendrá las siguientes competencias:

a) Elevar al jefe de estudios propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento y de la programación general anual.

b) Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso.

c) Recibir información de los representantes de los alumnos en el consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo y de las confederaciones y federaciones estudiantiles así como de las organizaciones juveniles legalmente constituidas.

d) Informar al consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Proponer modificaciones de las normas de organización y funcionamiento del conservatorio.

f) Informar a los alumnos de las actividades de la junta de delegados.

g) Formular propuestas sobre la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.

h) Proponer el desarrollo de actividades extraescolares.

i) Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar, en el ámbito de sus competencias, y elevar propuestas a sus representantes en el mismo.

j) Reunirse con la junta directiva de la asociación de madres y padres de alumnos a petición de ésta.

k) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos, establecidas en las normas de organización y funcionamiento del conservatorio.

2. Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno y el equipo directivo del conservatorio, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

a) Celebración de pruebas y exámenes.

b) Establecimiento y desarrollo de actividades complementarias y extraescolares del conservatorio.

c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del conservatorio.

d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.

e) Propuesta de medidas que favorezcan la convivencia en el conservatorio.

f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.

Artículo 73. Delegados de grupo.

1. Cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo y secreto, al inicio de cada curso escolar y, en todo caso, antes del comienzo del mes de noviembre, un delegado de grupo, que formará parte de la junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones. Resultarán elegidos delegado y subdelegado de grupo aquellos miembros del mismo que obtengan un mayor número de votos.

2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el jefe de estudios, en colaboración con los tutores y los representantes de los alumnos en el consejo escolar.

3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previa comunicación motivada realizada por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió.

En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4. Los delegados y subdelegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente reglamento orgánico.

5. Los miembros de la junta de delegados, en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del consejo escolar, y cualquier otra documentación administrativa del conservatorio, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

Artículo 74. Funciones de los delegados de grupo.

1. Corresponde a los delegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la junta de delegados, y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y a la dirección del conservatorio, las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Colaborar con el profesor tutor y con el resto del equipo docente en los temas que afecten al funcionamiento del grupo.

d) Colaborar con el profesorado en los temas que afecten al buen funcionamiento del aula y del conservatorio.

e) Colaborar en la adecuada utilización del material y de las instalaciones del conservatorio.

f) Todas aquellas funciones que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento del conservatorio.

2. Los delegados de grupo convocarán, al menos, una asamblea mensual para tratar de los temas que les afectan. Se celebrarán asambleas antes y después de las reuniones de la junta de delegados.

TÍTULO VIII OTRAS DISPOSICIONES Artículo 75. Secciones de los conservatorios.

1. La Consejería de Educación podrá crear y suprimir secciones de conservatorios en las localidades en las que, por necesidades derivadas de la planificación educativa, sea aconsejable.

2. La planificación de las secciones a las que se refiere el apartado anterior deberá realizarse en el marco de las zonas educativas previstas en el artículo 6 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

3. Cada sección dependerá del conservatorio que se determine. El equipo directivo de éste ejercerá sus funciones también en la sección.

4. El consejo escolar creará una comisión delegada específica para tratar exclusivamente asuntos que afecten a la sección. Dicha comisión estará presidida por el director del conservatorio. Esta comisión estará compuesta por representantes de padres, alumnos y profesores de la sección. No obstante, las normas de organización y funcionamiento del conservatorio determinarán, de forma precisa, la composición y competencias de la comisión delegada.

5. La comisión de coordinación pedagógica establecerá el modo por el que los órganos de coordinación docente y el profesorado que desempeñe otras funciones de coordinación que se establecen en el presente reglamento desempeñarán sus funciones en la sección. En todo caso, la coordinación a efectos de proyecto curricular y programaciones didácticas deberá permitir un grado de autonomía suficiente como para que pueda adaptarse a las características y necesidades del alumnado de la sección.

6. Los profesores de las secciones formarán parte del claustro del conservatorio del que dependen y serán miembros de los respectivos departamentos.

Las secciones de los conservatorios podrán contar con plantilla orgánica propia. En tales casos, el profesorado de la sección podrá acceder a las plazas del mismo cuerpo y especialidad del conservatorio del que dependen mediante procesos previos a la resolución del concurso de traslados, en las condiciones que determine la Consejería de Educación.

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