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Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior

25/03/2011
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Decreto 26/2011, de 18 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certificados de Extremeños Retornados y Extremeños en el Exterior (DOE de 24 de marzo de 2011). Texto completo.

El Decreto 26/2011 regula la organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certificados de extremeños retornados y extremeños en el exterior.

El Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior es un órgano colegiado de carácter deliberante, de participación, asesoramiento y propuestas a las instituciones extremeñas, en materias relacionadas con la ciudadanía extremeña en el exterior.

DECRETO 26/2011, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR Y LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE EXTREMEÑOS RETORNADOS Y EXTREMEÑOS EN EL EXTERIOR.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 3.3 dispone, que las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura, podrán solicitar como tales el reconocimiento de la identidad extremeña, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.

En este sentido la Ley del Estatuto de los Extremeños en el exterior Vínculo a legislación, tiene entre sus objetivos contribuir al fortalecimiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus entidades asociativas, favoreciendo su cohesión interna, la eficacia de la acción asociativa y el establecimiento y potenciación de vínculos entre las entidades y entre éstas y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para el cumplimiento de tales objetivos la Ley en su artículo 36, dispone la creación del Consejo de Comunidades Extremeñas, como órgano con carácter deliberante, de participación, asesoramiento y propuesta de las instituciones extremeñas, innovando sustancialmente la composición y las funciones de dicho órgano.

Según dispone el Decreto 213/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Junta de Extremadura, la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura asume competencias en las acciones dirigidas a la emigración extremeña y al retorno, atribuyendo el artículo 7.1 de este decreto la dirección y ejecución de las políticas en esta materia a la Dirección General de Acción Exterior de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

En ejercicio de la habilitación para el desarrollo reglamentario atribuida al Consejo de Gobierno por la disposición final primera de la Ley del Estatuto de los Extremeños en el Exterior Vínculo a legislación, se dicta el presente Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certificados de extremeños retornados y extremeños en el exterior.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 18 de marzo de 2011, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y adscripción.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el exterior, el Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior es un órgano colegiado de carácter deliberante, de participación, asesoramiento y propuestas a las instituciones extremeñas, en materias relacionadas con la ciudadanía extremeña en el exterior.

2. Su composición, facultades y régimen de funcionamiento, se regirá, por lo dispuesto en el presente Decreto, en la Ley del Estatuto de los Extremeños en el Exterior Vínculo a legislación, y con carácter supletorio en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referente a órganos colegiados.

3. El Consejo de las Comunidades Extremeñas, adscrito al órgano competente en materia de acciones dirigidas a la emigración extremeña y el retorno, tendrá su sede en los servicios centrales del mismo.

Artículo 2. Funciones del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior.

El Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes sobre el estado, situación y evolución de las relaciones entre las comunidades extremeñas y Extremadura.

b) Fomentar las relaciones de las comunidades extremeñas entre sí y con Extremadura y sus instituciones.

c) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a través de la persona titular del órgano competente en materia de políticas dirigidas a la emigración extremeña y al retorno, que adopte las iniciativas oportunas para la promulgación o modificación de normas con rango de Ley que afecten directa o indirectamente a los extremeños en el exterior, así como informar sobre las propuestas presentadas en esta materia.

d) Informar, con carácter previo y preceptivo, las disposiciones dictadas en desarrollo de los derechos reconocidos en la Ley 6/2009 del Estatuto de los Extremeños en el Exterior Vínculo a legislación.

e) Participar en la formulación del Plan General para los Extremeños en el Exterior que recoja las propuestas de acciones, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 6/2009 del Estatuto de los Extremeños en el Exterior Vínculo a legislación.

f) Evaluar la ejecución del Plan General para los Extremeños en el Exterior y de otras previsiones contenidas en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

g) Cualquier otra que le sea atribuida.

Artículo 3. Composición del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior.

1. Son miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior:

a) El Presidente del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior.

b) Un representante de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

c) Dos representantes del órgano competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Extremadura respecto a los extremeños en el exterior.

d) Un representante de cada uno de los demás departamentos que integran el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con rango mínimo de director general o persona en quien delegue.

e) Dos representantes del Grupo Parlamentario mayoritario de la Asamblea de Extremadura y un representante por cada uno de los demás Grupos Parlamentarios de la Cámara.

f) Un representante de cada Diputación Provincial.

g) Un representante de la Universidad de Extremadura.

h) Hasta un máximo de diez representantes de las comunidades extremeñas, elegidos conforme el cauce procedimental establecido reglamentariamente.

i) Dos representantes elegidos por las Centrales Sindicales más representativas en Extremadura.

j) Dos representantes de las organizaciones de empresarios de carácter intersectorial más representativas en Extremadura.

k) Un representante de los municipios y provincias, elegidos por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

l) Un representante de los colectivos extremeños de emigrantes retornados, designado conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

2. La Vicepresidencia del Consejo de Comunidades extremeñas será ejercida por la persona nombrada por el Pleno del Consejo a propuesta de la Presidencia.

3. El Consejo de Comunidades estará asistido por una Secretaría, cuyo titular será elegido conforme determina el artículo 20 de este decreto, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 21, y formará parte del Consejo en todo caso.

Artículo 4. Duración del mandato.

1. Una vez constituido el Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior, la duración del mandato de sus miembros será coincidente con el mandato de los miembros de la Asamblea de Extremadura, sin perjuicio de su posible remoción, sustitución, o reelección, de acuerdo con las normas en cuya virtud hayan sido designados.

2. Constituida la Asamblea de Extremadura tras la celebración de elecciones, deberá convocarse en plazo máximo de seis meses las elecciones para miembros de las comunidades extremeñas.

3. Tras la disolución de la Asamblea de Extremadura y hasta que se renueve la composición del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior, continuará en funciones la Comisión Permanente, al efecto de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.

4. El mandato de aquellos miembros que ostenten representación en razón del cargo finalizará cuando cesen en el mismo.

Artículo 5. Funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior.

1. El Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Podrán crearse grupos de trabajo, con la composición y funciones que se determine, para el tratamiento de cuestiones específicas y elaboración de informes y dictámenes.

CAPÍTULO II

PLENO DEL CONSEJO DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR

Artículo 6. Composición del Pleno.

El Pleno del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior está integrado por la totalidad de los miembros de dicho Consejo.

Artículo 7. Funciones del Pleno.

El Pleno del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior tiene las siguientes funciones:

a) Formular propuestas relativas a temas específicos que afecten a las comunidades extremeñas asentadas fuera del territorio extremeño.

b) Garantizar el cumplimiento de cuantas funciones le son asignadas al Consejo en el artículo 2 de este Decreto.

c) Aprobar la constitución de la Comisión Permanente y de los grupos de trabajo, a propuesta de la Presidencia del Consejo.

d) Nombrar a la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo, a propuesta de la Presidencia.

e) Nombrar a la persona titular de la Secretaria del Consejo, a propuesta de la Presidencia.

Artículo 8. Convocatoria y sesiones del Pleno.

1. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, previa convocatoria de la Secretaría del Consejo por orden de la Presidencia del Consejo, al menos dos veces al año.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Presidencia puede convocar a las personas miembros del Consejo de Comunidades extremeñas en el Exterior en sesión extraordinaria, siempre que lo estime necesario y conveniente y, en todo caso, a petición de un número de miembros que representen la mayoría absoluta del Consejo de Comunidades Extremeñas.

3. La Secretaria notificará la convocatoria con una antelación mínima de quince días, salvo en casos de urgencia, en que podrá notificarse con siete días de antelación, mediante escrito en el que se hará constar la fecha, hora y lugar de reunión, así como el orden del día.

4. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de celebrar sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes les suplan en sus funciones, y la de al menos, la mitad de sus miembros, en primera convocatoria, o de la tercera parte, en segunda convocatoria.

Artículo 9. Deliberación, debate y adopción de acuerdos en el Pleno.

1. No podrá ser objeto de deliberación, debate o adopción de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que, estando presente todos los miembros del Pleno, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. Siempre que ello no signifique la inclusión de nuevos puntos, el Pleno, podrán aprobar, por mayoría simple, el aplazamiento total o parcial del orden del día, así como la alteración del orden de su tratamiento.

3. Los miembros del Pleno del Consejo podrán aportar cuantos informes y sugerencias estimen oportuna a los puntos del orden del día, así como ruegos o preguntas si se trata de Plenos Ordinarios, a la Secretaría del Consejo, con una antelación mínima de tres días a la celebración del Pleno. Los informes, sugerencias, ruegos o preguntas que no consten en la Secretaría del Consejo con dicha antelación no podrán ser sometidos a deliberación o debate en esa sesión, aplazándose hasta una próxima sesión del Pleno del Consejo.

4. Para la adopción de acuerdos, será suficiente la mayoría simple de los votos de los miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto de la Presidencia del Consejo. El voto será individual, pudiendo además ser secreto cuando lo solicite alguno de los miembros asistentes o así lo acuerde la Presidencia.

5. Podrán asistir a las sesiones del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto, aquellas personas cuya presencia sea necesaria, a juicio de la Presidencia, por su vinculación a los puntos a tratar en el orden del día.

Artículo 10. Actas de los Plenos.

1. La Secretaría del Consejo levantará acta de cada sesión, que especificará la relación de asistentes, el orden del día, las líneas básicas de los puntos expuestos, el resultado de las votaciones, el contenido de los acuerdos, las peticiones expresas realizadas y la fecha y lugar en que se ha celebrado.

2. Las Actas las firmará la persona titular de la Secretaría del Consejo con el visto bueno de la Presidencia, siendo remitidas a todos los miembros del Pleno y aprobadas en la siguiente sesión de este órgano. Sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, la Secretaría, podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado.

3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado.

5. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

CAPÍTULO III

COMISIÓN PERMANENTE Y GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 11. Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará formada por la persona titular de la Presidencia del Consejo y al menos 1/3 de las personas integrantes del Pleno, elegidas por este, a propuesta de la Presidencia del Consejo, de los que, uno de ellos ostentará la Vicepresidencia de la misma.

Artículo 12. Funciones de la Comisión Permanente.

A la Comisión Permanente le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar las sesiones del Pleno.

b) Proponer al Pleno cuantas medidas estime convenientes para el mejor funcionamiento del Consejo.

c) Apoyar e impulsar los grupos de trabajo, coordinando el funcionamiento de los mismos.

d) Cuantas otras funciones le asigne el Pleno del Consejo y/o la Presidencia.

Artículo 13. Convocatoria y sesión de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente se reunirá, con carácter ordinario, previa convocatoria de la Secretaría del Consejo, por orden de la Presidencia, al menos dos veces al año. Con carácter extraordinario, cuantas veces la convoque la Secretaría del Consejo por orden de la Presidencia ya sea por propia iniciativa o por la de 1/3 de sus vocales.

2. La Secretaria notificará la convocatoria con una antelación mínima de diez días, salvo en los casos de urgencia, en que podrá convocarse con cinco días de antelación, mediante escrito en el que se hará constar la fecha, hora y lugar de reunión, así como el orden del día.

3. Para la válida constitución de la Comisión Permanente, a efectos de celebrar sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes les suplan en sus funciones, y la de al menos, la mitad de sus miembros, en primera convocatoria, o de la tercera parte, en segunda convocatoria.

Artículo 14. Deliberación, Debate, Adopción de Acuerdos y actas de la Comisión Permanente.

La deliberación, debate, adopción de acuerdos y actas de las sesiones de la Comisión Permanente se regirán por lo dispuesto en los artículos 9 y 10, que regulan las deliberaciones, debates y adopción de acuerdos en los Plenos del Consejo y actas de los Plenos del Consejo, respectivamente.

Artículo 15. Grupos de Trabajo.

1. Los Grupos de Trabajo, podrán crearse por el Pleno del Consejo para el estudio de cuestiones concretas y la elaboración de informes y dictámenes. Estos Grupos de Trabajo tendrán carácter temporal, extinguiéndose al finalizar el trabajo encomendado.

2. A los Grupos de Trabajo podrá incorporarse personal funcionario de la Administración de la Junta de Extremadura u otras personas expertas en las materias tratadas.

3. Las sesiones de los Grupos de Trabajo se celebrarán en las fechas y con la frecuencia que demanden las funciones que les sean asignadas.

4. La composición de los Grupos de Trabajo se acordará en el Pleno del Consejo, a propuesta de la Presidencia.

CAPÍTULO IV

PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA, SECRETARÍA Y MIEMBROS DEL CONSEJO EN REPRESENTACIÓN DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR

Artículo 16. Presidencia del Consejo.

La Presidencia del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior será desempeñada por la persona titular de la dirección general u órgano asimilado que ostente las competencias en materia de emigración y retorno.

Artículo 17. Funciones de la Presidencia del Consejo.

A la Presidencia del Consejo le corresponde:

a) Ostentar la representación del Órgano.

b) Fijar el orden del día del Pleno y de la Comisión Permanente.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

d) Presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones, moderando el desarrollo de los debates.

e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan, a efectos de la toma de acuerdos.

f) Abrir y cerrar las sesiones, así como suspenderlas por causas justificadas.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

h) Proponer el nombramiento y sustitución de la persona titular de la Secretaría del Consejo en el supuesto contemplado en el artículo 22.

i) Proponer al Pleno del Consejo, para su aprobación, el nombramiento de la Vicepresidencia del Consejo, así como la composición de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo.

j) Asignar a la Comisión Permanente el estudio y/o elaboración de propuestas en relación con las funciones establecidas en el artículo 2.

Artículo 18. Vicepresidencia del Consejo.

La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo será nombrada por el Pleno del Consejo, a propuesta de la Presidencia.

Artículo 19. Funciones de la Vicepresidencia del Consejo.

Corresponde a la Vicepresidencia:

a. Sustituir a la persona titular de la Presidencia del Consejo, ejerciendo sus funciones, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de ésta.

b. Asistir a la Presidencia del Consejo en el desarrollo de las sesiones, contribuyendo a mantener el orden de los debates y de las votaciones.

Artículo 20. Secretaría del Consejo.

1. La Secretaría del Consejo será desempeñada por un miembro del Consejo o una persona al servicio de la Administración Autonómica que no ostente aquella condición.

2. En ambos casos, su titular será elegido por el Pleno del Consejo a propuesta de la Presidencia y cesará por acuerdo del mismo o pérdida de su respectiva condición.

Artículo 21. Funciones de la Secretaría del Consejo.

Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia del Consejo.

b) Recibir y expedir los actos de comunicación entre los vocales y el Consejo.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, si es una persona al servicio de la Administración Autonómica que no ostente la condición de miembro del Consejo, y con voz y voto si ostenta esta última condición.

e) Asistir a la Presidencia del Consejo en el desarrollo de las sesiones, contribuyendo a mantener el orden de los debates y de las votaciones.

f) Levantar actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, certificando con el visto bueno de la Presidencia las citadas actas y acuerdos.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la Secretaría, o se desprendan de lo regulado en el presente Decreto.

Artículo 22. Sustitución temporal de la Secretaría del Consejo.

La sustitución temporal de la persona titular de la Secretaría del Consejo en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará por acuerdo del Pleno, a propuesta de la Presidencia.

Artículo 23. Miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior en representación de las comunidades extremeñas en el exterior.

Los miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior elegidos en representación de las comunidades extremeñas en el exterior, serán los encargados de trasladar al seno del Consejo, todas las iniciativas adoptadas por las entidades que representan, así como ejercer las siguientes funciones:

a) Comunicar, a las entidades que representan, las resoluciones que se adopten en las reuniones del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior.

b) Emitir informes sobre el funcionamiento y las actividades que realicen las entidades que representan.

c) Impulsar y coordinar las relaciones entre las entidades que representan con el Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior.

Artículo 24. Derecho a indemnización.

1. Los miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior, elegidos en representación de las comunidades extremeñas en el exterior, cuando sean personas ajenas a la Administración y sus Organismos Autónomos, tendrán derecho a indemnización por los gastos originados, como consecuencia de la asistencia a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo o del desempeño de aquellas actuaciones que hayan de realizar, en orden a la consecución de los fines establecidos en la Ley del Estatuto de los Extremeños en el Exterior Vínculo a legislación.

2. Las indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de desplazamiento deberán ser autorizadas por el Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio. Dichas indemnizaciones deben ser aprobadas previa y expresamente por la Presidencia del Consejo.

CAPÍTULO V

CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DE LA CONDICIÓN DE EXTREMEÑO RETORNADO Y EXTREMEÑO EN EL EXTERIOR

Artículo 25. Objeto del certificado.

1. El certificado, cuya creación ya se prevé en el artículo 20 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, tiene por objeto facilitar la tramitación de determinados procedimientos administrativos, regulados por la Administración Autonómica, para la que se requiere la aportación por el interesado de un Certificado que acredite la condición de extremeño en el exterior o de extremeño retornado, y así poder acceder a ciertas prestaciones.

2. Será expedido por la persona titular de la dirección general u órgano asimilado que ostente las competencias en materia de emigración y retorno, previa solicitud de parte interesada, según modelo, en su caso, de los que figuran como Anexos I y II en el presente decreto.

Artículo 26. Definición de extremeño retornado y extremeño en el exterior.

1. Se consideran extremeños en el exterior:

a) A los extremeños que residan temporalmente fuera de Extremadura y que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.

b) A los extremeños residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualquiera de los municipios de Extremadura que conserven y no hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española.

c) A las personas nacidas en Extremadura que residan fuera de su territorio, y sus familiares, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y los descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y que tengan nacionalidad española.

2. Se consideran extremeños retornados aquellos extremeños en el exterior que regresen a Extremadura para residir de manera estable.

Artículo 27. Requisitos para obtener los certificados de extremeño en el exterior y extremeño retornado y periodo de validez.

1. Para obtener certificado de extremeño en el exterior, la persona solicitante deberá encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 26.1.

2. Para obtener certificado de extremeño retornado será necesario:

a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo igual o superior al exigido en la normativa vigente en la materia para la cual se solicita el certificado.

En caso de no existir normativa específica, el solicitante debe haber residido fuera de la comunidad autónoma un periodo mínimo de 1 año.

b) No haber transcurrido más de dos años desde su retorno definitivo a Extremadura.

c) Una vez transcurrido dos años desde el retorno este certificado perderá su validez al extinguirse en este plazo la condición de emigrante retornado.

Artículo 28. Solicitud de certificado.

1. La solicitud de certificado se formalizará en el modelo oficial que corresponda de los incluidos como Anexos I y II de este decreto.

2. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en el Registro de la Dirección General de Acción Exterior, adscrita a la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura, así como en cualquier oficina que realice las funciones de registro, y lugares señalados en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciere de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

4. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrán presentar en el Registro Telemático regulado en la citada disposición.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 29. Documentación a presentar junto a la solicitud.

Las solicitudes habrán de ir acompañadas de la documentación que acredite las circunstancias por cuenta de las cuales se peticionan los certificados en concreto:

a) Certificado de extremeño en el exterior:

1. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor de la persona solicitante de la ayuda, en caso de no otorgar el consentimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para las personas interesadas de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2. Fotocopia compulsada del Libro de Familia o cualquier otro documento en el que se haga constar el origen extremeño de sus ascendientes, en el caso de que se trate de descendientes extremeños, hasta el segundo grado consanguinidad o afinidad.

3. Certificado de empadronamiento en cualquier municipio fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que resida actualmente o en cualquier otro donde anteriormente hubiera estado residiendo, en el que se haga constar el tiempo que la persona solicitante ha estado empadronado en el municipio del que se remite el certificado.

4. Documentos que acrediten la relación de cónyuges no separados legalmente o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal.

b) Certificado de extremeño retornado:

1. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor de la persona solicitante, en caso de no otorgar el consentimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para las personas interesadas de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2. Fotocopia compulsada del Libro de Familia o cualquier otro documento en el que se haga constar el origen extremeño de sus ascendientes, siempre que se trate de descendientes extremeños, hasta el segundo grado consanguinidad o afinidad.

3. Documentos que acrediten la relación de cónyuges no separados legalmente o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal.

4. Certificado de empadronamiento en cualquier municipio o municipios fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que hubiera estado residiendo, en el que se haga constar el tiempo que la persona solicitante ha estado empadronado; en el caso de regresar del extranjero Baja Consular.

5. Certificado de empadronamiento que acredite su residencia actual en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que conste la fecha de inscripción.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Vicepresidencia Primera y Portavoz para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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