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Instalación deportiva “Río Esgueva”

25/03/2011
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Orden CYT/287/2011, de 21 de marzo, por la que se establece el régimen jurídico del servicio público de equipamiento deportivo de piscinas y otros espacios de la instalación deportiva “Río Esgueva” de Valladolid (BOCYL de 24 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN CYT/287/2011, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE PISCINAS Y OTROS ESPACIOS DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA “RÍO ESGUEVA” DE VALLADOLID.

El deporte es un fenómeno social cada vez más arraigado en la sociedad actual y con una amplia capacidad de convocatoria, del que derivan importantes aportaciones para la salud, el desarrollo de la igualdad, la solidaridad, la interacción cultural, la integración de todos los ciudadanos, la protección y el respeto al medioambiente, etc., lo que contribuye de una manera muy positiva al desarrollo y promoción de los valores sociales y personales del individuo. En esta línea, en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, se define el deporte como toda actividad física que, a través de una participación organizada o no, tenga por objeto el mantenimiento y la mejora de la salud, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competiciones de cualquier nivel.

Siendo esto así, y teniendo en cuenta que la finalidad de la mencionada Ley es asegurar a todos los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León el acceso a la práctica de la actividad deportiva, entendiendo por tal la práctica deportiva y las actividades de recreación ligadas a la promoción de la actividad física y el deporte, en su artículo 2 establece que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el acceso de todo ciudadano en igualdad de condiciones y oportunidades al conocimiento y a la práctica del deporte y prestarán especial atención a la promoción del deporte entre los menores en edad escolar y los jóvenes.

Para hacer efectivo dicho mandato, en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en materia de promoción de la educación física, del deporte y del ocio prevista en el artículo 70.1.33.º del Estatuto de Autonomía, en los principios rectores de la política deportiva enumerados en la Ley 2/2003 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, se incluyen, entre otros, el fomento del deporte, la optimización en la utilización de las instalaciones deportivas para la obtención de la máxima rentabilidad social y el apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad Autónoma.

Estos principios son desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la política de promoción del deporte y la práctica deportiva, en todos sus niveles, que desarrolla la Consejería de Cultura y Turismo, y de las atribuciones que ejerce la Dirección General de Deportes relativas a las acciones encaminadas a fomentar y promover la práctica del deporte y de la actividad física en el ámbito de la Comunidad y a la dirección y gestión de los centros, instalaciones y servicios deportivos titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

Sobre la base normativa y competencial que ha quedado expuesta, y en cumplimiento de las exigencias que derivan de ella, la Comunidad de Castilla y León es titular de la instalación deportiva “Río Esgueva” situada en Valladolid. Esta instalación, fue clasificada como “Centro de Perfeccionamiento Técnico Deportivo Río Esgueva” por el Decreto 76/2000, de 13 de abril, por el que se clasifican determinadas instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, estando destinado exclusivamente a los deportistas de más alto nivel de la Comunidad Autónoma y creado con el objetivo de que el progreso técnico y deportivo se alcance sin detrimento de la formación humana integral de los deportistas.

En el “Centro de Perfeccionamiento Técnico Deportivo Río Esgueva”, se realizan los deportes relacionados con el medio acuático en lámina de agua cubierta. Dentro de los diversos edificios y espacios deportivos que componen la instalación, se prevé que la práctica de los deportes acuáticos se efectúe en tres piscinas, dos cubiertas, una de 25 metros y otra de 51 x 21 metros, y una olímpica al aire libre de 50 metros. Las tres piscinas forman un equipamiento de espacios deportivos, fácilmente reconocible e independiente del resto de la instalación deportiva, que cuenta con un acceso propio desde la vía pública. Completan la instalación deportiva un pabellón de gimnasia rítmica, un gimnasio y diversos espacios complementarios.

Para asegurar la optimización de la utilización del equipamiento deportivo de piscinas y otros espacios ubicado en la instalación deportiva “Río Esgueva” y para ordenar adecuadamente su gestión y aprovechamiento, garantizando en la Comunidad de Castilla y León la práctica de actividades deportivas, especialmente, en medio acuático, así como el acceso a éstas de los deportistas de la Comunidad de Castilla y León, en particular, de los deportistas integrados en Centros de Tecnificación Deportiva, de alto nivel, niños y jóvenes escolares y universitarios, resulta necesario establecer su régimen jurídico de servicio público.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, prevé que las Administraciones Públicas podrán contratar la gestión de los servicios cuya prestación haya sido asumida como propia de su competencia a través del contrato de gestión de servicios públicos. Por su parte, el artículo 116 de esta Ley exige que con carácter previo a la contratación de un servicio público, deberá haberse establecido su régimen jurídico.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico del servicio público de equipamiento deportivo de piscinas y otros espacios de la instalación deportiva “Río Esgueva” de Valladolid, (en adelante, servicio público).

Artículo 2.- Finalidades del servicio público.

El servicio público tiene como finalidades, las siguientes:

a) Apoyar el deporte de alto nivel en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y, específicamente, el relacionado con el medio acuático.

b) Promover el deporte de competición de ámbito autonómico en el medio acuático.

c) Fomentar la práctica deportiva en el medio acuático, en particular, entre los menores en edad escolar, los jóvenes universitarios y los deportistas de alto nivel.

d) Optimizar la utilización de las piscinas de la instalación deportiva “Río Esgueva” de Valladolid, mediante la promoción de su uso, para obtener la máxima rentabilidad social.

Artículo 3.- Prestación del servicio público deportivo.

1.- El servicio público de titularidad de la Comunidad de Castilla y León de equipamiento deportivo de piscinas y otros espacios de la instalación deportiva “Río Esgueva” está constituido por las actividades de mantenimiento, explotación y control de los espacios deportivos existentes, integrados por tres piscinas, dos cubiertas, una de 25 metros y otra de 51 x 21 metros, y una olímpica al aire libre de 50 metros, un pabellón de gimnasia rítmica y un gimnasio, de los diversos espacios complementarios y de los equipos y los demás componentes de dicho equipamiento, para la práctica de las siguientes actividades:

a) Actividades deportivas que se realicen en el medio acuático que estén incluidas en los programas de tecnificación deportiva de los Centros de Tecnificación Deportiva de ámbito regional, reconocidos por la Dirección General competente en materia de deporte, y actividades de deporte de alto nivel y alto rendimiento.

b) Competiciones deportivas oficiales que se desarrollen en el medio acuático integrados en los programas de deporte en edad escolar o en los programas deportivos de las Universidades que, excepcionalmente, no puedan realizarse en piscinas de los centros docentes o de las Entidades Locales.

c) Actividades de práctica deportiva y de recreación ligadas a la promoción de la actividad física y del deporte, en particular, aquellas vinculadas al medio acuático, mediante su desarrollo en piscina.

2.- La práctica de las actividades deportivas relacionadas en los párrafos anteriores se llevará a cabo en los términos establecidos en las Normas de Uso de la instalación deportiva, que serán aprobadas por la Dirección General competente en materia de deporte, o en las disposiciones de desarrollo de esta Orden.

Artículo 4.- Establecimiento y supresión del servicio público deportivo.

El establecimiento y la supresión de todas o alguna de las actividades prestadas como servicio público se acordarán de oficio por el titular de la Consejería competente en materia de deporte.

Artículo 5.- Competencias administrativas.

Las competencias administrativas vinculadas al servicio público estarán atribuidas a la Dirección General competente en materia de deporte.

Artículo 6.- Modalidades de gestión del servicio público.

La gestión del servicio público se llevará a cabo mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Gestión directa por la Consejería competente en materia de deporte.

b) Gestión indirecta mediante la contratación del servicio a través de un contrato de gestión de servicios públicos.

Artículo 7.- Concesión.

La contratación de la gestión del servicio público adoptará la modalidad de la concesión en los términos que determine la normativa de contratación del Sector Público, no pudiendo tener los contratos que se suscriban una duración superior, incluidas las prórrogas, a 10 años.

Artículo 8.- Funcionamiento del servicio público.

1.- El servicio público se prestará todos los días del año.

2.- La Dirección General competente en materia de deporte elaborará y aprobará un plan anual de funcionamiento del servicio público (en adelante, plan anual), que contendrá, al menos, los objetivos específicos a cumplir durante el período de funcionamiento, las actividades deportivas concretas que se desarrollarán en medio acuático y el perfil o requisitos de los usuarios que podrán participar en las mismas.

3.- En el plan anual, en función de las actividades deportivas concretas que se prevean, se podrá permitir la asistencia de espectadores.

Artículo 9.- Usuarios del servicio público.

Tendrán la condición de usuarios del servicio público, siempre que cumplan con las obligaciones establecidas en la presente Orden:

a) En el caso de las actividades previstas en el artículo 3.1.a), los deportistas que formen parte y cumplan los programas de tecnificación deportiva de los Centros de Tecnificación Deportiva de ámbito regional, reconocidos por la Dirección General competente en materia de deporte, o las actividades de deporte de alto nivel y alto rendimiento.

b) En el caso de las actividades establecidas en el artículo 3.1.b), los niños y jóvenes que participen en los programas de deporte en edad escolar y los miembros de la comunidad universitaria que formen parte de los programas deportivos de las Universidades.

c) En el caso de las actividades descritas en el artículo 3.1.c), cualquier persona física o jurídica.

Artículo 10.- Derechos de los usuarios del servicio público.

Los usuarios del servicio público tendrán los siguientes derechos:

a) Conocer las Normas de Uso de la instalación deportiva, así como la información relativa a ésta de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica en materia de deporte.

b) Usar las instalaciones y dependencias del equipamiento conjunto de piscinas deportivas, de acuerdo con lo establecido en las Normas de Uso de la instalación deportiva.

c) Recibir la prestación durante el período de funcionamiento del servicio público, de acuerdo con los horarios que se establezcan.

d) Los usuarios mencionados en los párrafos a) y b) del artículo anterior, en el desarrollo de las actividades descritas, respectivamente, en los párrafos a) y b) del artículo 3.1, tienen derecho a la gratuidad del servicio prestado en la piscina cubierta de 51 x 21 metros.

Artículo 11.- Obligaciones de los usuarios del servicio público.

Serán obligaciones de los usuarios del servicio público, las siguientes:

a) Cumplir los requisitos, condiciones y normas de utilización que para cada actividad deportiva concreta se fijen por la Dirección General competente en materia de deporte y aquellas que se establezcan en el plan anual y, en caso de gestión del servicio a través de contrato de concesión, por la empresa concesionaria.

b) Respetar las instrucciones y advertencias del personal de la instalación deportiva, así como de quienes realicen las labores de coordinación, gestión o supervisión de la actividad deportiva concreta de que se trate, y observar una conducta considerada, correcta y respetuosa con dicho personal.

c) Cumplir las Normas de Uso de la instalación deportiva.

d) Para los usuarios a los que se refiere el artículo 9.c), abonar la tarifa que se prevea de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

e) Cumplir con cualquier otra obligación que se derive de la condición de usuario.

Artículo 12.- Financiación del servicio público.

El servicio público se financiará, principalmente, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y a las tarifas que, en su caso, abonen los usuarios por la prestación del servicio público.

Artículo 13.- Financiación del servicio público con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de que el servicio público se preste a través de un contrato de gestión de servicios públicos, la Consejería competente en materia de deporte podrá financiar con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León una parte del coste del servicio, cuando la totalidad de éste no pueda ser financiado mediante las tarifas de servicio público. El resto del coste del servicio habrá de ser soportado por el concesionario, a su riesgo y ventura, con las tarifas que, en su caso, abonen los usuarios por la prestación del servicio.

Artículo 14.- Tarifas de servicio público.

1.- Si la gestión del servicio público se efectúa mediante un contrato de gestión de servicios públicos, los usuarios de aquel que no tengan derecho a la gratuidad del mismo, deberán abonar al concesionario la tarifa fijada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.

2.- El impago del servicio por los usuarios dará lugar a la pérdida de la condición de usuario.

3.- Las tarifas de servicio público a pagar por los usuarios por la prestación del servicio serán las que resulten de la adjudicación de la concesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de deporte para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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