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Licencia de uso de la marca Parcs Naturals

24/03/2011
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Decreto 26/2011, de 18 de marzo, del Consell, sobre el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 26/2011, DE 18 DE MARZO, DEL CONSELL, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO Y EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE LA MARCA PARCS NATURALS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Comunitat Valenciana se caracteriza por una notable diversidad de ambientes que, en conjunto, configuran un patrimonio natural rico y variado. Esta diversidad viene dada en parte por las características físicas del territorio valenciano, situado en la encrucijada entre sectores biogeográficos diversos y con un soporte físico variado en cuanto a geomorfología, clima, suelos, hidrogeología y otros factores. Esta circunstancia, ayudada por una historia ecológica compleja, es propicia a la variabilidad ambiental y, consecuentemente, a la existencia de una notable biodiversidad. Prueba de ello es el extenso catálogo de especies animales y vegetales, uno de los más ricos de Europa, caracterizado por la abundancia de endemismos, así como un considerable número de especies vegetales restringidas al territorio valenciano o a éste y su entorno inmediato.

Otro componente importante de la diversidad ambiental de la Comunitat Valenciana es resultado de la historia humana ya que, como en el resto de la cuenca mediterránea, el medio que solemos denominar natural es en realidad el resultado histórico de la interacción secular entre ecosistemas naturales y actividad socio-económica tradicional. Esta interacción ha dado casos relevantes de armonía paisajística y también ejemplos notables de uso sostenible de los recursos ambientales con preservación de importantes valores ecológicos. Sin embargo, los cambios recientes en los usos socio-económicos del territorio y los recursos han provocado la crisis de muchos sistemas agrosilvopastorales o urbanos tradicionales, con consecuencias de amplio alcance sobre los ecosistemas naturales y, en general, sobre el medio rural en sus aspectos físico y socio-económico. Amplias zonas rurales del interior de la Comunitat Valenciana se despueblan o se marginan económica y socialmente, con los consiguientes procesos de abandono de cultivos, de pastos o de explotaciones forestales. Estos procesos provocan varios efectos ecológicos indeseables, como el incremento del riesgo de incendio forestal y la pérdida de suelos por los procesos erosivos.

La Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece, entre otros aspectos, que dada la complejidad e incremento de los procesos y riesgos que afectan al patrimonio natural valenciano, se impone una actuación dirigida hacia la conservación de los elementos más significativos del mismo, bajo dos aspectos: protección de los ambientes particularmente valiosos y protección de una gama de unidades ambientales representativa de nuestros principales ecosistemas naturales; todo ello conforme a la competencia exclusiva en espacios naturales protegidos en virtud de lo que establece el vigente Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana en sus artículos 49.1.10.ª y 50.6.

Todo ello debe realizarse de forma compatible con el mantenimiento y desarrollo de la actividad socioeconómica, con criterios de uso sostenible de los recursos naturales y búsqueda de modelos innovadores de ecodesarrollo.

El proyecto marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana está dirigido a la utilización de la denominación de los parques naturales como sello de calidad que ofrezca diferenciación a la producción y comercialización de los productos originarios de estos espacios, facilitando el desarrollo de un modelo económico sostenible para los habitantes de las poblaciones que se encuentran dentro del área de influencia socioeconómica de dichos espacios naturales, reforzando el compromiso de respeto hacia el medio ambiente, y dotándoles de herramientas que les permitan mantener el modelo de vida desarrollado en dichos núcleos de población. Con esta perspectiva, la conselleria competente en materia de medio ambiente pone en marcha el proyecto marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana, llevando a cabo esta iniciativa para que las empresas implantadas en dichas áreas de influencia socioeconómica ofrezcan a sus visitantes unos productos diferenciados, asociados a los valores medioambientales y culturales de los espacios naturales, reconociendo a su favor una licencia de uso de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana, conforme a lo estipulado en la vigente Ley 17/2001 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, de Marcas.

En tal sentido, debe destacarse que el objetivo de dinamizar socioeconómicamente dichas poblaciones hace que prevalezca la rentabilidad social por encima de la económica, lo que justifica que la concesión de la licencia de uso de la marca se conceda a título gratuito, de conformidad a lo establecido en el artículo 73.2 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.

Con el objeto de constituir el órgano técnico que colabore en la redacción del marco de referencia, velando por el cumplimiento de los requisitos exigidos a los productos que deseen incorporar el distintivo exclusivo de la marca, y asegurando la imparcialidad en el proceso de certificación de producto acorde a la marca, el 29 de enero de 2010 se constituyó, mediante acuerdo del Consell, el Comité Técnico de la Marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana. En dicho Comité Técnico se encuentran representadas las partes interesadas en el sistema de certificación, como representantes de los empresarios, representantes de los consumidores, representantes de los directores-conservadores de los parques naturales, y representantes de aquellas consellerias que participan de forma natural en el proceso de certificación atendiendo a la naturaleza de los productos objeto de certificación.

Con la finalidad de que las consellerias competentes en las materias objeto de certificación tuviesen la oportunidad de estudiar en profundidad la norma relativa a la creación de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana, se les remitió una solicitud para que emitiesen un informe cualificado sobre el presente decreto. El resultado del citado trámite fue ampliamente favorable, dado que la incorporación de las propuestas formuladas ha enriquecido de forma notable el actual decreto.

El presente decreto establece el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana. Los productos que obtengan la licencia de uso de la marca incorporarán el distintivo exclusivo de la marca, reconocible por los consumidores, y asociado a los valores naturales, al respeto por el medio ambiente, a lo auténtico, a lo artesano y a lo autóctono.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de marzo de 2011, DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Es objeto del presente decreto regular la licencia de uso de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana para determinados productos procedentes, elaborados, manipulados u obtenidos dentro del área de influencia socioeconómica de los Parques Naturales, la Reserva Natural de les Illes Columbretes y el Paraje Natural del Desert de les Palmes, y que se definen en los anexos de este decreto.

2. La marca es propiedad exclusiva de la Generalitat -conselleria competente en materia de medio ambiente- en virtud de su inscripción en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas. El logotipo y las demás características de la marca se establecen en el Manual de Identidad Gráfica de la Marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana.

Este manual está disponible en las páginas “http://parquesnaturales.gva.es” y “http://marcaparcsnaturalscv.gva.es”, propiedad de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

3. El área de influencia socioeconómica está compuesta por aquellas poblaciones localizadas, parcial o totalmente, dentro del ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión de los Parques Naturales, la Reserva Natural de les Illes Columbretes y el Paraje Natural del Desert de les Palmes, excluyendo las capitales de provincia. En aquellos planes de ordenación de los recursos naturales, o en su defecto planes rectores de uso y gestión, en los que se defina el área de influencia socioeconómica, resultará aplicable ésta. En el caso de espacios marinos protegidos en los que se defina el área marina, resultará aplicable ésta.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión de cada espacio natural están disponibles en sus correspondientes páginas web, a las que se puede acceder desde la dirección “http://parquesnaturales.gva.es”, y en ellos, se especifica, entre otros, los municipios que se incluyen en el ámbito de dichos planes.

4. A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entiende como centro de trabajo de la empresa el lugar en el que se realizan los trabajos o procesos para la obtención, elaboración y/o configuración del producto, con independencia del lugar en el que se ubique el domicilio social o fiscal de la empresa, debiendo, en cualquier caso, estar ubicado dentro del área de influencia socioeconómica definida para el parque natural en el que se localice dicho centro de trabajo. Lo anterior implicará necesariamente la existencia de instalaciones o asimilables de manera continuada en el tiempo dentro del área de influencia socioeconómica del parque, evidenciando dicho extremo de forma objetiva e inequívoca.

No obstante, en el caso de las empresas de turismo activo y las empresas de interpretación del patrimonio y educación ambiental que operen en varios parques naturales, resulta exigible que el centro de trabajo de la empresa se ubique, al menos, en el área de influencia socioeconómica de un parque natural.

Artículo 2. Categoría de productos

1. La licencia de uso de la marca se concederá para aquellos productos que sean conformes a las especificaciones de las normas de producto natural, de producto artesano o de turismo de la naturaleza contenidas en los anexos I, II y III del presente decreto.

2. La conformidad de un producto con la norma aplicable se evidenciará mediante la emisión del informe favorable correspondiente por la autoridad de control de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana.

3. Los productos de calidad diferenciada -denominación de origen protegida/indicación geográfica protegida/especialidad tradicional garantizada/CAE-CV/marca CV-, reconocidos en el marco de la Unión Europea y en la Comunitat Valenciana, deberán solicitar la participación en el proyecto y cumplir las normas, en caso de coincidencia territorial.

Artículo 3. Solicitantes

Cualquier empresa, persona física o jurídica, puede solicitar la concesión de la licencia del uso de la marca para uno o varios de sus productos.

Artículo 4. Autoridad de control

1. La conselleria competente en materia de medio ambiente reconoce a la sociedad mercantil VAERSA, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA, como autoridad de control para la certificación de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana, siendo la encargada de evaluar la conformidad de los productos con los requisitos definidos en las normas de la marca, a los efectos de lo dispuesto en el presente decreto.

2. La autoridad de control deberá cumplir lo especificado en la norma europea UNE-EN 45011, Criterios generales de acreditación.

Competencia técnica de las entidades de certificación de producto.

Artículo 5. Tramitación y resolución

1. Presentada la solicitud de licencia del uso de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana, y admitida a trámite por la dirección general competente en gestión de espacios naturales de la Comunitat Valenciana, se recabarán de la autoridad de control los siguientes:

a) Informe de la conselleria competente atendiendo a la naturaleza del producto.

b) Informe de certificación, en el que se evaluará la conformidad con la normativa técnica establecida en los anexos I, II y III del presente decreto, que será emitido con carácter vinculante.

2. Por resolución de la dirección general competente en gestión de espacios naturales de la Comunitat Valenciana se concederá la licencia de uso de la marca. Dicha resolución se emitirá en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro correspondiente, y transcurrido dicho plazo, sin que ésta se produzca expresamente, se entenderá estimada. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico.

3. Obtenida la licencia del uso de la marca, se suscribirá un contrato entre el licenciatario y el titular de la Dirección General competente en gestión de espacios naturales de la Comunitat Valenciana, que contendrá el régimen de la relación jurídica que se establezca entre las partes, conforme al anexo V del presente decreto.

4. La licencia del uso de la marca tendrá un periodo de validez de tres años renovables por periodos iguales, previa su solicitud mediante el modelo normalizado que se contiene en el anexo IV, quedando supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma aplicable atendiendo a la naturaleza del producto, para lo cual se procederá a realizar un seguimiento anual de la misma.

5. Las licencias se entenderán otorgadas sin perjuicio de las posteriores modificaciones normativas que puedan adoptarse y que afecten al contenido obligacional de las mismas.

6. Cuando se incumplan las condiciones establecidas en el presente decreto y, en particular, cualquiera de los requisitos que sirvieron de base para la concesión de la licencia del uso de la marca o las obligaciones derivadas de su obtención, se procederá a su revocación. La revocación de la licencia del uso de la marca irá precedida del correspondiente procedimiento contradictorio en el que se garantizará la audiencia al interesado.

Artículo 6. Registro de la Marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana

1. La autoridad de control mantendrá un registro actualizado de los productos para los que se ha concedido la licencia del uso de la marca, con sus correspondientes licenciatarios, donde constarán las fechas de concesión, los productos, las empresas licenciatarias y los períodos de validez de las licencias de uso correspondientes, así como las revocaciones de las licencias de uso. Esta información se podrá consultar en las páginas “http://parquesnaturales.gva.es” y “http://marcaparcsnaturalscv.

gva.es”, propiedad de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

2. Los datos del Registro de la Marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana están amparados por la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo ejercerse sobre el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en el artículo 5 de la citada Ley, así como lo que establece el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprobó el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. La revocación de la licencia del uso de la marca se inscribirá en el registro de la marca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza al conseller competente en materia de medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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