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Ayudas de ecodesarrollo

23/03/2011
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Orden de 11 de marzo de 2011 por la que se convocan ayudas de ecodesarrollo en la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes para el ejercicio 2011 (DOE de 22 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DE ECODESARROLLO EN LA ZEPA Y ZIR LLANOS DE CÁCERES Y SIERRA DE FUENTES PARA EL EJERCICIO 2011.

La Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres establece en su artículo 6 que cualquier proyecto con repercusiones negativas deberá adoptar las medidas compensatorias necesarias para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000.

Como consecuencia de la construcción de la Autovía Trujillo-Cáceres A-58, y del paso de ésta por la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, el Ministerio de Fomento suscribió un Convenio de colaboración, con fecha de 28 de diciembre de 2007, con la Comunidad Autónoma de Extremadura para incorporar medidas compensatorias por afección a la Red Natura.

El citado convenio establece medidas de ecodesarrollo por un montante total de 6 millones de euros distribuidos a lo largo de cuatro años.

La Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, vienen a reforzar estas iniciativas de conservación de los hábitats y de las especies protegidas que habitan en ellos.

Para alcanzar los objetivos antes mencionados, así como para la realización de actuaciones incluidas en programas de conservación de los hábitats naturales y de las especies protegidas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y compatibilizar la conservación del medio natural con el adecuado desarrollo socioeconómico de la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, se estimó oportuno la aprobación del Decreto 71/2008, de 25 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de ecodesarrollo en la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del Decreto 71/2008, de 25 de abril, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es realizar la periódica convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, para el desarrollo de actuaciones que tengan por finalidad el ecodesarrollo en la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 71/2008, de 25 de abril (DOE n.º 84, de 2 de mayo) modificado mediante el Decreto 184/2009, de 31 de julio (DOE n.º 151, de 6 de agosto), por el que se regulan las presentes subvenciones públicas.

Artículo 2. Financiación.

1. La dotación de crédito inicial total para el año 2011 es de ochocientos sesenta mil euros (860.000,00 euros), imputándose con cargo al proyecto 2008.15.05.0078. Este crédito se distribuye entre las siguientes aplicaciones presupuestarias, según las cantidades que a continuación se relacionan:

a) 840.000,00 euros a cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.354A 770 00.

b) 20.000,00 euros a cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.354A 789 00.

2. La distribución de la cuantía total máxima entre estos créditos presupuestarios tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por tanto, las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias y no consumidas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, podrán ser objeto de modificación a efectos de contribuir los importes no ejecutados de una aplicación a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.

3. Las subvenciones serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles establecidos en la presente convocatoria, el cual podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones aquellos propietarios o arrendatarios de los terrenos que se encuentren incluidos en las zonas de protección 1 y zonas de protección 2 (ver cartografía en el Anexo I) de la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, que desarrollen las actuaciones recogidas en el artículo 4 de la presente orden de convocatoria. Se incluyen las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención.

En este supuesto deberán hacerse constar tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios.

En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

2. En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para efectuar la actuación solicitada.

Artículo 4. Acciones subvencionables.

De acuerdo con el convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Extremadura sobre aportación de medidas compensatorias por afección a la red natura de la Autovía Trujillo-Cáceres A-58, serán objeto de subvención las actividades que se indican expresamente a continuación:

- Siembras de cereal o cereal-leguminosa (se incluye el barbecho del terreno y abonado con estiércol orgánico).

- Rehabilitación de tejados en edificaciones rurales, con el objeto de implantar o reforzar colonias de cernícalo primilla.

- Sustitución de vallados con alambres de espino por vallados no perjudiciales para la fauna silvestre. Incluye la construcción de unidades de obra para garantizar la seguridad de instalaciones de pastor eléctrico.

- Construcción y mejora de charcas.

- Construcción de nuevos cerramientos, siempre que estén constituidos únicamente con hilos para pastor eléctrico.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes para la obtención de la ayuda se efectuará según el modelo de impreso que figura en el Anexo II de la presente convocatoria e irán acompañadas de la documentación requerida; pudiendo ser presentadas en el registro de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, de creación del Registro único.

3. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria y finca.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Documentación.

Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria (el cual incluye una declaración del beneficiario), y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad del solicitante (NIF). En caso de persona jurídica, documento acreditativo de su constitución y de las facultades de la persona que la representa, así como de la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando resulte procedente.

En aplicación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

b) En su caso, documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre del beneficiario de la subvención así como fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal.

c) Plano a escala 1:50.000 donde se refleje el perímetro de la finca y la localización de las actuaciones a realizar.

d) Croquis detallado que facilite el acceso a la finca y la perfecta localización de la superficie de trabajo.

e) Escritura pública o Certificación del Registro de la Propiedad, como documento acreditativo de la propiedad de los terrenos donde se ubiquen las actuaciones.

f) Declaración responsable, según el modelo del Anexo III de la presente convocatoria, de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica de Extremadura. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del Anexo II.

h) En el caso que el solicitante no sea el propietario de los terrenos, consentimiento expreso de éste para efectuar la actuación solicitada y fotocopia, si existiese, del contrato de arrendamiento de los terrenos.

i) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, deberán aportar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios. En estos casos deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

j) Para la construcción de charcas, estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El cuestionario al que se refiere la letra C), del artículo 9, del Decreto 71/2008, de 25 de abril, donde se indican las actividades que se pretenden realizar y el presupuesto de las mismas, ha de entenderse referido al apartado 5 del Anexo II de la presente orden.

Artículo 7. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido.

b) Adoptar todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la resolución de concesión, así como aquellas incluidas en el Anexo IV de la presente convocatoria.

c) No variar en ningún caso la ubicación de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión.

d) Disponer de licencia y autorizaciones preceptivas que sean exigibles conforme a la normativa vigente.

e) Justificar la inversión efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

g) Cumplir los requisitos de la normativa ambiental de aplicación, en las acciones en que sean de aplicación.

h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de identificación, publicidad o información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor.

j) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Intervención general de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Comunicar la concesión de otras ayudas obtenidas con cargo al mismo proyecto.

n) En los casos de solicitantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado no podrán disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación e instrucción y medio de notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. Las notificaciones que deban realizarse a los solicitantes de las ayudas contempladas en la presente orden se efectuarán de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante correo postal certificado con acuse de recibo.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección II, Capítulo III, Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que actuará como presidente;

- El Director de Programas de Conservación;

- El Director Técnico de la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes;

- Un vocal designado por el Director General del Medio Natural de entre el personal de su Dirección, que actuará como Secretario.

La Dirección General del Medio Natural podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 10. Criterios de valoración y ponderación.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

1. Terrenos que pertenezcan a las zonas de protección 1 de acuerdo con la cartografía existente en el Anexo I de la presente orden cuyo aprovechamiento se haya reducido por estar incluido dentro de la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, o bien por presentar alguna especie protegida.

2. Terrenos que pertenezcan a las zonas de protección 1 de acuerdo con la cartografía existente en el Anexo I de la presente orden que no se encuentre incluido en el apartado anterior.

3. Terrenos que pertenezcan a las zonas de protección 2 de acuerdo con la cartografía existente en el Anexo I de la presente orden cuyo aprovechamiento se haya reducido por estar incluido dentro de la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, o bien por presentar alguna especie protegida.

4. Terrenos que pertenezcan a las zonas de protección 2 de acuerdo con la cartografía existente en el Anexo I de la presente orden que no se encuentre incluido en el apartado anterior.

Artículo 11. Resolución.

1. La Comisión analizará la documentación pertinente y elevará la propuesta de Resolución de las ayudas al órgano competente.

La concesión de subvenciones será resuelta por el titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Si en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la resolución, el beneficiario no comunicara por escrito a la Dirección General del Medio Natural renuncia de la ayuda concedida, se entenderá ésta aceptada en los términos contenidos en la resolución aprobatoria notificada.

4. Una vez notificada la resolución por la que se le conceda la subvención, el beneficiario dispondrá de un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2011 para realizar las actuaciones y ejecutar los trabajos subvencionados.

En dicha Resolución se hará constar:

a) Nombre del beneficiario, CIF y actividad objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención que se concede.

c) Relación de unidades completas que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe.

d) Dentro del plazo establecido en el punto 4 de este artículo, cuando exista limitación por la fauna presente en la zona de trabajo, se indicará las fechas más idóneas para la ejecución de la actividad subvencionada.

e) Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

f) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a), de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final tercera. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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