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Bases Reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores desempleados

23/03/2011
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Orden EYE/278/2011, de 11 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Programas Personales de Integración y Empleo (PIE) (BOCYL de 22 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN EYE/278/2011, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS PERSONALES DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO (PIE).

En desarrollo del Plan Regional de Empleo de Castilla y León para 2011, se pone en marcha este programa extraordinario, con el fin de incrementar la empleabilidad de los trabajadores que se encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su inserción laboral.

Para ello se articulará el programa personal de integración y empleo, por el que se facilitará una atención personalizada, fundamentalmente a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con el apoyo de los agentes económicos y sociales, a aquellos desempleados de larga duración que hayan agotado las prestaciones y subsidios por desempleo y carezcan de ingresos, con los requisitos que se establecen.

Este plan combinará la orientación y formación, con la percepción de una cuantía por parte del trabajador que participe activamente en los procesos de orientación y formación, a partir del tercer mes del programa y por un tiempo de cinco meses.

Los trabajadores incluidos en este programa tendrán prioridad tanto en el acceso a las acciones formativas realizadas en el marco de los programas correspondientes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, ejecutadas directamente, o por los agentes económicos y sociales, o por otras instituciones. Igualmente tendrán prioridad en la incorporación a los Talleres de Empleo y a la contratación prevista por parte de las entidades locales y de las entidades sin ánimo de lucro en el presente Plan de Empleo.

Estas ayudas se regirán conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

PROPONGO

Artículo Único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirá la línea de Ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Programas Personales de Integración y Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS PERSONALES DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO

CAPÍTULO I

Base 1.ª- Objeto.

Las ayudas indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto incentivar a aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación, formación, y prospección para la inserción desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de programas personales de integración y empleo.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas ayudas se regirán por lo establecido, en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones y lo establecido en esta Orden.

Base 3.ª- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos de la base 4.ª, cumplan las siguientes condiciones a 31 de diciembre de 2010:

a) Haber iniciado y extinguido por agotamiento, a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2010, respectivamente, la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo. No se entenderán comprendidas en estas situaciones, a estos efectos, las personas que hubiesen sido beneficiarias de los subsidios para liberados de prisión o para trabajadores tras la revisión de su expediente de invalidez a que hacen referencia, respectivamente, las letras d) y e) del número 1, del artículo 215 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

b) No haber percibido la ayuda por participar en itinerarios activos de empleo (IAE), o el programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) en ninguna de sus convocatorias.

Base 4.ª- Requisitos de los beneficiarios.

1.- Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los trabajadores deberán reunir, a fecha de solicitud, los siguientes requisitos.

a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

b) Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, 12 meses.

c) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo a que se refiere la Base 1.ª de esta Orden.

d) No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa, sin perjuicio de que, en todos los casos mencionados, participen en la actuación personal sobre el trabajador para mejorar su empleabilidad y conseguir su inserción laboral.

e) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.

A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el IPREM mensual. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

En el caso de que el solicitante carezca de la totalidad de los familiares indicados en el párrafo anterior, se considerará que la unidad familiar está integrada por el solicitante y sus padres siempre que conviva con éstos. Se presumirá esta convivencia cuando el solicitante esté empadronado conjuntamente con ellos.

Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea.

f) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de abril de 2008, como mínimo.

2.- Los requisitos citados deberán mantenerse durante la aplicación del programa. En el supuesto señalado en el apartado b) del número anterior, no se considerará interrumpida la inscripción cuando el trabajador sea contratado por cuenta ajena, siempre y cuando que, entre el cese de la relación laboral y la inscripción en la correspondiente Oficina de Empleo, no hubiese transcurrido un plazo superior a 20 días naturales.

Base 5.ª- Determinación de las renta a efectos de la concesión de esta ayuda.

1.- Se considerarán como rentas o ingresos computables, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

2.- No obstante lo establecido en el punto anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

3.- Para determinar el requisito de carencia de rentas al que se refiere la base 4.1 e) se aplicarán las reglas siguientes:

a) Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computarán por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.

c) Para establecer la cuantía mensual de las rentas:

1.º Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al de su solicitud, o durante la percepción de la ayuda.

Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.

2.º Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al de su solicitud de la ayuda, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.

En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.º.

Lo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.

3.º Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.

Base 6.ª- Obligaciones de los participantes en el programa.

1.- Las obligaciones de los participantes en el programa son las siguientes:

a) Participar en las acciones de orientación, formación, programas de empleo, presentación a ofertas de empleo, y en todas aquellas que determinen los orientadores. Cuando el trabajador desempleado haya participado en acciones de orientación programadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda, no será exigible la realización de acciones de la misma naturaleza.

b) Buscar activamente empleo.

c) Comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda y devolver en plazo al Servicio Público de Empleo de Castilla y León el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dicho Servicio, salvo causa justificada.

e) Aceptar las ofertas de colocación adecuada o de participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.

f) Comunicar, en el plazo de 3 días, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, y aportar justificación documental, de cualquier inasistencia a las acciones a las que sea convocado, o la baja del mismo.

g) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos exigidos para la incorporación y el mantenimiento en el programa, así como durante el procedimiento de concesión de la ayuda.

h) Comunicar, en el plazo de 10 días, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

i) Comunicar, en el plazo de 10 días, a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier causa de incompatibilidad con la ayuda concedida. En el supuesto a que se refiere la base 9.ª.2 c) deberá comunicar tanto las fechas de inicio y como las de finalización de los períodos trabajados.

2.- El cumplimiento de estas obligaciones debe mantenerse durante toda la duración del programa: desde su solicitud y hasta la extinción de la ayuda.

Base 7.ª- Cuantía y duración de la ayuda.

1.- Los beneficiarios recibirán una ayuda de 450 euros por mes, o la parte proporcional por períodos inferiores.

2.- La ayuda tendrá una duración máxima de cinco meses.

3.- El período de duración máxima de la ayuda se computará de forma continuada, iniciándose una vez transcurridos tres meses desde la presentación de su solicitud.

4.- A efectos del cómputo de los períodos de duración de la ayuda los meses se considerarán integrados por treinta días naturales.

Base 8.ª- Régimen específico del Programa Personal de Integración y Empleo.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León asignará, a los trabajadores desempleados que hayan presentado la solicitud para participar en el Programa Personal de Integración y Empleo, un técnico que les prestará una atención individualizada, realizará el seguimiento y actualización de su programa personal de integración y empleo y determinará su inclusión en los grupos específicos de búsqueda de empleo.

2.- El Servicio Público de Empleo podrá derivar a los participantes en este Programa Extraordinario de Empleo a los Agentes Económicos y Sociales u otras entidades sin ánimo de lucro, para que desarrollen las acciones de orientación, formación o búsqueda de empleo más acordes en cada caso, y que más se ajusten a los distintos perfiles profesionales de los participantes.

3.- Estas actuaciones se desarrollaran durante un período de tres meses que se computará desde la presentación de la solicitud por el trabajador desempleado.

4.- Una vez terminado el período inicial de tres meses al que se refiere el apartado anterior, y durante un período máximo de cinco meses, se concederá a los solicitantes, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, la ayuda económica por participar en el Programa Personal de Integración y Empleo. Durante este período los beneficiarios continuarán realizando acciones dirigidas a su contratación como las de orientación, formación y prospección para la inserción. Así mismo se les informará sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para el acceso y mantenimiento de la ayuda por la participación en el programa personal de integración y empleo previsto en esta Orden.

5.- Finalizado el período de percepción de la ayuda sin que el trabajador haya conseguido un puesto de trabajo, se propondrán nuevas actuaciones que puedan reforzar su empleabilidad, documentándose éstas.

Base 9.ª- Régimen de compatibilidad.

1.- Las ayudas a que se refiere este programa serán incompatibles con cualquiera otra ayuda, subvención o prestación que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales. A tal efecto, deberá declarar todas las ayudas solicitadas y/o concedidas por el mismo objeto, en el momento en que se obtengan.

2.- Además de lo previsto en el párrafo anterior, estas ayudas serán incompatibles en los siguientes casos:

a) Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza superiores al IPREM mensual.

b) Con cualquier tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía, salario social, pensión de jubilación no contributiva u otras destinadas a la misma finalidad.

c) Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad.

d) Con la percepción de esta ayuda simultáneamente con otro miembro de la misma unidad familiar

e) Con la obtención de la ayuda estatal establecida para los participantes en acciones de recualificación profesional de personas que hayan agotado la prestación de desempleo, para 2011.

3.- En el caso de producirse las circunstancias de las letras a), b) d) o e) del número 2 de esta base, el trabajador causará baja en la ayuda, dando lugar al pago de los días no percibidos computados desde el inicio de la ayuda hasta la fecha de la incompatibilidad.

A estos efectos, cuando en el expediente conste información sobre las circunstancias citadas, se suspenderá cautelarmente el pago de la ayuda y se dará audiencia al interesado, para que, en el plazo de 10 días, formule por escrito las alegaciones que considere oportuno. Transcurrido dicho plazo se dictará y notificará la resolución que corresponda, en los 15 días siguientes.

4.- En el supuesto a que se refiere la letra c) del número de 2 esta base, se reducirá la ayuda en los días correspondientes al período trabajado, contados desde la fecha del alta en Seguridad Social hasta la baja en Seguridad Social, con el límite de la duración máxima de la ayuda, y sin que ello suponga la ampliación del citado período de duración.

Base 10.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas.

La convocatoria de estas ayudas se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 11.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud de incorporación al programa se cumplimentará en el modelo de solicitud que se recogerá en la Resolución de convocatoria de la ayuda, disponible en el Portal de Administración Electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

2.- Las solicitudes, se presentarán en el plazo que señale la Resolución de convocatoria.

3.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro de la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que a cada solicitante le corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L” n.º 213 de 4 de noviembre).

5.- Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.- Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se determine en la Resolución de convocatoria de la ayuda.

7.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa autorización del interesado incluida en su solicitud, podrá recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información sobre los rendimientos percibidos por el solicitante, así como cualquier otro dato de carácter personal o económico que sea necesario para la instrucción, control y seguimiento del expediente a obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o Administración Pública. Cuando el interesado no otorgue su consentimiento expreso para realizar las consultas oportunas, estará obligado a aportar la documentación que contenga los citados datos, siendo causa para requerirle en los términos recogidos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tal como establece el artículo 5.2 del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental de los procedimientos administrativos.

Base 12.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente a la Oficina de Empleo donde se encuentre inscrito el trabajador desempleado, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 13.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo de resolución y notificación será de tres meses desde la finalización del período contemplado en la base 8.ª apartado 3.º, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Base 14.ª- Criterios de concesión de la ayuda.

1.- La concesión de estas ayudas se realizará, en todo caso, en función de la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio, otorgándose por el orden de su presentación, una vez que esté completo el expediente.

2.- La cuantía de los créditos presupuestarios destinados a esta línea de ayudas podrá incrementarse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para atender a las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos.

Base 15.ª- Forma de pago.

1.- El pago de esta ayuda se abonará con periodicidad mensual.

2.- En el primer pago se abonarán, en su caso, las cantidades pendientes hasta el mes vencido anterior a la fecha de dicho pago. No obstante, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá acordar el pago anticipado de las cantidades correspondientes al mes de diciembre de 2011 cuando así resulte procedente para agilizar la gestión de estas ayudas.

3.- En cada pago mensual, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá efectuar las correspondientes liquidaciones o descuentos correspondientes a las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario durante la percepción de la ayuda.

Base 16.ª- Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

1.- Las cantidades que hubiesen percibido indebidamente los beneficiarios de la ayuda habrán de ser reintegradas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en las normas que regulan el reintegro de cantidades abonadas en concepto de subvención y ayuda por la Administración General e Institucional de la Comunidad.

2.- Cuando se produzca un reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y particularmente la establecida en el apartado i) de la Base 6.ª, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.- El reintegro deberá producirse en el plazo de un mes computado a partir de la notificación de la Resolución que lo declare. Transcurrido este plazo sin que se produzca el ingreso, se procederá al cobro de la deuda mediante el procedimiento de apremio, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo.

Base 17.ª- Criterios de graduación de Incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la ayuda o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las letras a), b), c) d), y e) de la Base 6.ª dará lugar a la desestimación de la ayuda cuando se produzca en los tres primeros meses contados desde su solicitud. Cuando el incumplimiento se produzca una vez transcurridos tres meses desde la solicitud, dará lugar a la baja definitiva en el programa y al pago de la ayuda correspondiente a los días no percibidos transcurridos desde el inicio de la ayuda hasta la fecha del incumplimiento.

Base 18.ª - Extinción de la ayuda.

El derecho a la percepción de las ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen programas personales de integración y empleo se extinguirá en los siguientes casos:

a) Agotamiento del plazo de duración.

b) Incumplimiento de las obligaciones en los casos contemplados en la Base 17.ª

c) Incompatibilidad en los supuestos establecidos en el apartado tercero de la Base 9.ª

d) Traslado de residencia a una localidad fuera de la Comunidad de Castilla y León.

e) Renuncia del beneficiario de la ayuda.

f) Muerte del beneficiario de la ayuda.

Base 19.ª- Seguimiento y control de la ayuda.

Los beneficiarios de la ayuda deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

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