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Condiciones técnicas de seguridad de las instalaciones deportivas

18/03/2011
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Decreto 36/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las condiciones técnicas de seguridad de las instalaciones deportivas (BOA de 17 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 36/2011, DE 8 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.

El artículo 71.54.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de “espectáculos y actividades recreativas”, materia en la que se incluyen, en todo caso, “la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos”.

Por Real Decreto 1053/1994 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, se transfirieron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en las citadas materias, señalando en el anexo C) del punto 2 que la Administración del Estado se reserva las funciones de “dictar normas básicas de seguridad pública para los edificios e instalaciones en los que se celebren espectáculos y actividades recreativas”.

En base a la habilitación estatutaria, y de conformidad con el Real Decreto 1053/1994 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, norma en la que se contiene la ordenación general del sector.

El Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 220/2006 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, en desarrollo de la Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, enumera entre los establecimientos públicos, a las instalaciones deportivas, calificándolos como “aquellos recintos, cerrados o al aire libre, destinados y preparados para la práctica deportiva en cualquiera de sus modalidades, con los requisitos y condiciones que establezca su normativa sectorial específica”.

La Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, ha sido sistemáticamente desarrollada por el Gobierno de Aragón, mediante la aprobación de diversos Reglamentos, aplicando, en defecto de normativa aragonesa propia y “en todo lo que no se oponga a la misma los reglamentos estatales en la materia, como Derecho supletorio del ordenamiento jurídico aragonés, en especial el Real Decreto 2816/1982 Vínculo a legislación, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas”, conforme señala la Disposición Final Primera de la misma.

De este modo y a falta de desarrollo reglamentario propio en relación con las condiciones técnicas de los establecimientos públicos, entre los que se encuentran las instalaciones deportivas, cerradas y al aire libre, rige en la Comunidad Autónoma de Aragón las normas básicas de seguridad vigentes en el ámbito estatal, resultando de aplicación el Real Decreto 314/2006 Vínculo a legislación, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación para los equipamientos deportivos cerrados y el Real Decreto 2816/1982 Vínculo a legislación, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, para los recintos deportivos abiertos, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 314/2006 Vínculo a legislación, de 17 de marzo y de la Disposición Transitoria Sexta y Disposición Final Primera de la Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el ejercicio de las competencias exclusivas que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas en materia de establecimientos públicos, el Gobierno de Aragón estima necesario, la aprobación del presente Decreto por el que se acuerda aplicar a las instalaciones deportivas, cerradas y al aire libre, el Código Técnico de la Edificación, aprobado con posterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y sujeto a revisiones periódicas cada cuatro años, resultando, por tanto, dada la magnitud de las obras de construcción de las instalaciones deportivas, la aplicación del referido Código Técnico de Edificación más acorde a las exigencias genéricas, funcionales y técnicas requeridas en la actualidad, sin perjuicio de la posterior aprobación por el Gobierno de Aragón de un Decreto que apruebe las condiciones técnicas que deberán reunir todos los establecimientos públicos en Aragón.

El Código Técnico de la Edificación, se define en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, como “el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, de tal forma que permite el cumplimiento de los anteriores requisitos básicos”, relativos a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad y se actualizará periódicamente conforme a la “evolución de la técnica y la demanda de la sociedad”.

Según dispone el Real Decreto 314/2006 Vínculo a legislación, de 17 de marzo, las exigencias básicas de calidad deberán cumplirse en el proyecto, en la construcción, en el mantenimiento y en la conservación de los edificios y sus instalaciones, pudiendo las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias, dictar normas complementarias a los requisitos mínimos y básicos fijados por el Código Técnico de la Edificación.

La aplicación del Real Decreto 314/2006 Vínculo a legislación, de 17 de marzo, debe completarse con el cumplimiento de las condiciones y exigencias básicas fijadas por la Administración del Estado en el ámbito del orden público, de la ordenación de las edificaciones, de la normativa medioambiental, sanitaria, del régimen jurídico vigente en materia requisitos básicos y medidas de seguridad y de disciplina deportiva y demás normativa de general aplicación, así como de la normativa exigible a nivel europeo e internacional, entre otros por la UEFA-FIFA, para acontecimientos supranacionales oficiales.

Con la aprobación del presente Decreto quedan derogados los artículos 26, 27, 28, 29, 32 y 33 del Capítulo II del Título I del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, para los establecimientos públicos deportivos abiertos, aplicándose el diseño de los recorridos de evacuación en los estadios deportivos previstos en el Código Técnico de la Edificación, en la norma UNE-EN 13.200, en la norma INE-EN 13.200 y en las recomendaciones FIFA-UEFA, para los pasillos, rampas, escaleras de las instalaciones deportivas.

Por lo expuesto, y en aras a garantizar la máxima seguridad de las instalaciones de los establecimientos públicos deportivos, en aspectos tales como la normativa reguladora de las condiciones técnicas de seguridad y evacuación de pasillos, escaleras de los graderíos, galerías, corredores de evacuación y toda clase de dependencias y lugares destinados al público, el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Disposición Final Tercera de la Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, estima necesario aprobar el presente Decreto, con el objeto de ofrecer mayores garantías de seguridad en las instalaciones deportivas y de mejorar la confección y aplicación de los Planes de Seguridad y Evacuación de estos equipamientos.

Este Decreto ha sido consultado con las Administraciones públicas, asociaciones, colegios profesionales y organizaciones sindicales y empresariales afectadas en el ámbito de aplicación de este Decreto, e informado favorablemente por la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón, en su reunión celebrada el día 30 de septiembre de 2009.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de acuerdo con el dictamen número 6/2011, del Consejo Consultivo de Aragón, de 22 de febrero 2011, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de marzo de 2011,

Artículo único. Condiciones técnicas de las instalaciones deportivas.

1. En tanto se aprueba el Decreto del Gobierno de Aragón por el que se apruebe el Reglamento General de las Condiciones Técnicas que deberán reunir los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, las condiciones técnicas que afectan a la seguridad de las instalaciones deportivas, tales como, pasillos, escaleras de los graderíos, galerías, corredores de evacuación y toda clase de dependencias y lugares destinados al público de las mismas, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006 Vínculo a legislación, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y disposiciones concordantes.

2. La aplicación del Código Técnico de la Edificación y de sus disposiciones concordantes se entenderán actualizadas a la norma que, en el momento de su aplicación, aborde su régimen jurídico, conforme a los avances técnicos y las demandas sociales de calidad de los equipamientos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de este Decreto, dejarán de ser aplicables a la Comunidad Autónoma de Aragón los artículos 26, 27, 28, 29, 32 y 33 del Capítulo II del Título I del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982 Vínculo a legislación, de 27 de agosto, en las instalaciones deportivas, cerradas y al aire libre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOA.

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