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Normas para la presentación de la Solicitud Única

17/03/2011
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Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 (BOJA de 16 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2011, 2012 Y 2013.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007, derogando el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

El Reglamento (CE) núm. 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio, que modifica el Reglamento (CE) núm. 3508/1992 del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias (SIGC), obliga a crear un sistema gráfico digital de identificación de parcelas agrícolas, utilizando técnicas informáticas de información geográfica. El artículo 15 del Reglamento (CE) núm. 73/2009 lo define como un elemento del sistema integrado, cuyo contenido será vinculante a la hora de controlar la coherencia con las declaraciones de superficie realizadas por las personas solicitantes de ayudas.

La financiación de los pagos directos se realizará con fondos FEAGA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común. El Reglamento (CE) núm. 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, establece las disposiciones de aplicación del pago único previsto en el Reglamento (CE) núm. 73/2009. El Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, establece las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 73/2009. El Reglamento (CE) núm. 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 73/2009 en lo que se refiere a los regímenes de ayuda previstos en los Títulos IV y IV bis de dicho reglamento y a la utilización de tierras de retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros presentan a ese efecto. Es por ello que, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña (medida 211); las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña (medida 212); las ayudas agroambientales (medida 214) y las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (medida 221), contempladas en esta Orden, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión el 16 de julio de 2008 y modificado el 18 de diciembre de 2009, en el eje 2 y siendo objeto de cofinanciación de la Unión Europea con participación FEADER.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005. Y el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establece las disposiciones de aplicación de del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

La Ley 62/2003 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social establece Vínculo a legislación, en su artículo 120, la aplicación en todo el territorio a escala nacional del régimen de pago único previsto en Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

En atención a la peculiaridad de las ayudas incluidas en la Solicitud Única, en la presente Orden se exime el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria prevista en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, sin perjuicio de que la normativa comunitaria requiera el cumplimiento de otros requisitos.

El Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica aplicable de los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) núm. 73/2009, e igualmente establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, de conformidad con lo previsto en el Reglamento antes citado.

El Real Decreto 1680/2009 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir de 2010, establece las bases para la integración de los sectores y las condiciones generales que, a partir de la campaña 2010, deben cumplir los agricultores para poder acogerse al régimen de pago único en España.

Por tanto, teniendo en cuenta que a partir de la campaña 2010 se desacoplan totalmente los sectores correspondientes a la prima específica a la calidad del trigo duro, los pagos por superficies de cultivos herbáceos, la ayuda al olivar y los pagos por ganado ovino y caprino, procede abordar en la presente Orden la admisión al régimen de pago único a partir de la citada Campaña, de los agricultores correspondientes a los nuevos sectores que se integran en el citado régimen.

Asimismo, en 2012 se desacoplarán la prima a las proteaginosas, la ayuda específica al arroz, la ayuda por superficie a los frutos de cáscara, las ayudas a los productores de patata para fécula, la ayuda para la transformación de forrajes desecados, la ayuda a la transformación de lino y cáñamo, la ayuda a las semillas y la prima por sacrificio establecida en el caso del ganado bovino.

El artículo 8 Vínculo a legislación del Reglamento núm. (UE) 65/2011, remite al artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009, relativo al plazo de presentación de las solicitudes de pago correspondientes a las medidas relacionadas con la superficie y animales, en concreto de la medida de ayudas agroambientales y la medida de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas.

En aplicación de dicho artículo, el plazo de presentación de las solicitudes de pago de la certificación de primas de mantenimiento y compensatoria de rentas al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo al apoyo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) al desarrollo rural y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, ha de modificarse unificándose con el plazo de presentación de la Solicitud Única, siendo de aplicación para los requisitos específicos y condiciones generales de concesión lo establecido en sus respectivas ordenes de convocatoria.

Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Consejo de Gobierno mediante acuerdo de 24 de octubre de 2006 designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas; aprobándose con fecha 13 de febrero el Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Andalucía.

Por lo expuesto, resultando preciso dictar las oportunas disposiciones que permitan la aplicación en Andalucía de los indicados regímenes de ayuda comunitarios, la presente Orden desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas mencionadas para los años 2011, 2012 y 2013, sin perjuicio de la directa aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 Vínculo a legislación que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, a propuesta conjunta de las personas titulares de la Dirección General de Fondos Agrarios y de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la orden es establecer el procedimiento para la presentación de la Solicitud Única para los años 2011, 2012 y 2013 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los titulares de explotaciones agrarias que deseen obtener los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayuda:

a) Los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayuda directa previstos en los preceptos del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007, derogando el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 que se citan:

1.º Los pagos correspondientes al régimen de pago único previstos en el Título III.

2.º La ayuda específica al arroz prevista en la Sección 1.ª del Capítulo 1 del Título IV.

3.º La ayuda a la producción de patatas destinadas a la fabricación de fécula prevista en la sección 2.ª del Capítulo 1 del Título IV.

4.º La prima a las proteaginosas, prevista en la Sección 3.ª del Capítulo 1 del Título IV.

5.º La ayuda por superficie a los frutos de cáscara prevista en la Sección 4.ª del Capítulo 1 del Título IV.

6.º La ayuda a la producción de semillas prevista en la Sección 5.ª del Capítulo 1 del Título IV.

7.º La ayuda específica al cultivo de algodón prevista en la Sección 6.ª del Capítulo 1 del Título IV.

8.º La ayuda a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar prevista en la Sección 7.ª del Capítulo 1 del Título IV.

9.º Prima por vaca nodriza y prima por sacrificio previstas en la Sección 11.ª del Capítulo 1 del Título IV.

b) Los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayuda previstos en el Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería que se citan:

1.º Pagos adicionales por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, que establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores, previstos en el Título V del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero de 2010.

- Pagos adicionales en el sector del algodón.

- Pagos adicionales en el sector de la remolacha y caña de azúcar.

- Pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

- Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente.

- Pagos adicionales en el sector lácteo.

2.º Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) núm. 73/2009, de 19 de enero de 2009, previstas en el Título VI del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero.

- Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano.

- Programa nacional para la calidad de las legumbres.

- Programa para el fomento de la calidad del tabaco.

- Ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad.

- Ayudas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotación.

- Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental y para tipos de producción económicamente vulnerables.

- Ayuda para fomentar la producción de productos lácteos de calidad.

c) Las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y/o las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, que establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas.

d) La Medida 13: Producción Integrada de Algodón de las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente previstas en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, y en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de desarrollo de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

e) Las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

f) Las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) núm. 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de desarrollo de 14 de mayo de 1997, que regula el régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

g) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto de 16 de Vínculo a legislación junio de 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.

h) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones.

2. Asimismo tiene por objeto el desarrollo en Andalucía de determinadas ayudas directas financiadas con fondos FEAGA en aquellos aspectos no regulados por el Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero de 2010, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería.

3. Establecer, en su caso, normas para la presentación de solicitudes de admisión al régimen de pago único por los sectores que se integran en el mismo.

4. Establecer, en su caso, el procedimiento para la gestión en Andalucía de las alegaciones a la asignación provisional, las cesiones y solicitudes a la reserva nacional de los derechos de pago único.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas agricultoras cuyas explotaciones agrarias estén situadas en su totalidad o en su mayor parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como las personas agricultoras sin superficie cuando el mayor número de animales de explotación se encuentren en la Comunidad Autónoma de Andalucía, entendiéndose por agricultor la definición establecida en el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, en su artículo 2, letra a).

2. Podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado en quien concurra la titularidad de las explotaciones agrarias, debiendo designar un representante y domicilio a efectos de notificaciones.

3. En atención a las peculiaridades de las ayudas solicitadas a través de la Solicitud única, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública Vínculo a legislación.

Artículo 3. Solicitud.

1. Las personas titulares de una explotación agraria que deseen obtener en el año, alguna o algunas de las ayudas comunitarias objeto de convocatoria, deberán presentar una Solicitud Única que contendrá la información mínima que se establece en el Anexo I del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, y en concreto:

a) Solicitud expresa de cada ayuda solicitada con indicación de la parcela agrícola y del recinto sobre el que se solicita en las ayudas vinculadas a superficies.

b) Relación de todas las parcelas agrícolas de la explotación, identificadas con referencias SIGPAC, con indicación de la utilización de éstas. A estos efectos la Consejería de Agricultura y Pesca facilitará dichas referencias a través de sus órganos periféricos, así como de las entidades reconocidas por esta Consejería.

c) La declaración de parcelas y usos mencionada en la letra anterior deberá ser coherente con lo contenido en el SIGPAC. En los casos en los que no haya coherencia, deberá presentarse la correspondiente alegación de modificación a SIGPAC en los plazos y condiciones establecidos en la Orden 20 de enero de 2010 por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y sus modificaciones. Las resoluciones de SIGPAC que resuelvan alegaciones presentadas en campañas posteriores a las de la Solicitud Única no serán tenidas en cuenta a los efectos de las ayudas de dicha Solicitud Única.

d) Los agricultores que soliciten primas ganaderas, pagos adicionales en el sector del ganado vacuno ayudas específicas en el sector del ganado vacuno y ovino caprino deberán declarar todas las unidades de producción en su solicitud.

e) Las Sociedades Cooperativas Andaluzas de explotación Comunitaria de la Tierra y de Trabajo Asociado cuyos miembros soliciten las Ayudas destinadas a indemnizar a agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, deberán presentar una declaración de parcelas, en los mismos términos expresados anteriormente, para las parcelas cuya titularidad esté asignada a la Sociedad.

Por su parte, los miembros de estas Sociedades, en su solicitud, no deberán declarar las parcelas de su explotación cuya titularidad sea de la Sociedad, no obstante deberán identificar las sociedades a la que pertenecen declarando el Código de Identificación Fiscal y porcentaje de participación en las distintas sociedades que identifiquen. Únicamente declararán en su solicitud las parcelas de su titularidad que no formen parte de dichas sociedades.

f) En los casos de aprovechamiento de pastos en común por más de un agricultor, deberán declararse por cada persona solicitante únicamente las referencias relativas a la ubicación de las parcelas asignadas, con indicación expresa del tipo de utilización, que no podrá ser diferente a pastos. En este caso, al cumplimentar el impreso de solicitud de ayudas, en el apartado “Superficie cultivada en el recinto SIGPAC”, se indicará la superficie total del aprovechamiento en común, aportando certificado de la autoridad gestora del pasto en común.

g) En el caso de solicitudes de pago citadas en las letras g), h) e i) del apartado 1 del artículo 1 de la presente Orden, la información declarativa alfanumérica debe ir acompañada del fichero gráfico de los recintos SIGPAC sobre los que se solicita el pago, generado por la aplicación Delimitador Gráfico de Explotaciones disponible en las entidades reconocidas.

En el caso de presentar alegaciones a la geometría tanto del perímetro de la forestación como de la particularidades internas de forestación catalogadas como CA02: caminos de rodadura permanente; AG01: ríos, arroyos, riberas, pantanos, cursos de agua permanentes; CA01: carreteras y autovías; y ED01: Edificaciones y Elementos patrimoniales; deberá adjuntarse a la solicitud única una medición GPS con certificado de medición visado por Colegio Oficial. En el caso de presentar alegaciones al código de la particularidad interna de forestación deberá adjuntarse un informe técnico visado por Colegio Oficial.

h) En el caso de solicitudes de ayuda (nuevas personas solicitantes) de la Submedida 14: Agricultura de Conservación del Viñedo y prima voluntaria adicional, perteneciente a las submedidas citadas en la letra e) del apartado 1 del artículo 1 de la presente Orden, la información declarativa alfanumérica debe ir acompañada del fichero gráfico de los recintos SIGPAC sobre los que se solicita la ayuda, generado por la aplicación Delimitador Gráfico de Explotaciones disponible en las entidades reconocidas.

2. Todos aquellos agricultores a los que se les vayan a asignar derechos y que no posean en propiedad derechos de pago único en el momento de presentar su Solicitud Única, o pertenezcan a sectores que se incorporan por primera vez al régimen de pago único en 2011 y/o 2012, deberán solicitar además en el año de integración del correspondiente sector, la admisión al Régimen de Pago Único para poder participar en el mismo y recibir la asignación de derechos definitivos que les corresponda.

3. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, se realizará convocatoria pública en la que se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como las particularidades de cada campaña.

Igualmente y sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios podrá dictar resoluciones para adecuar la presente Orden a los a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

4. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales, cuyos impresos se facilitarán por la Consejería de Agricultura y Pesca. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/solicitud-unica/sistema-integrado/ayudas-pac-20112012/impresos.html y acompañada de la documentación exigida en la presente Orden.

5. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.

Artículo 4. Documentación general adicional.

1. Con la solicitud única deberá adjuntarse como mínimo los documentos que se recogen en el Anexo I del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sin perjuicio de los documentos específicos necesarios para cada tipo de ayuda, y además:

a) Poder suficiente para actuar de los representantes de las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

b) Cuando el agricultor sea una persona jurídica deberá acompañar los estatutos o normas de constitución de la sociedad, que acrediten el objeto social de la misma.

2. En el caso de personas físicas, se entenderá cumplida la obligación de presentar el DNI para las personas solicitantes que autoricen la comprobación de sus datos, en cumplimiento de las exigencias que dispone la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. Las personas solicitantes de ayudas que sean personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que soliciten ayuda por primera vez, deberán adjuntar a su solicitud copia del NIF. No obstante, estarán exentos de esta obligación aquellos que ya hayan presentado copia de su NIF en el proceso de Asignación de Derechos de Pago Único.

4. Cuando una parcela agrícola incluida en la solicitud no coincida en su integridad con uno o varios recintos del SIGPAC, la persona solicitante deberá aportar, junto a los impresos correspondientes, un croquis de esta parcela agrícola sobre salida gráfica del SIGPAC, cuya presentación estará sujeta a las siguientes premisas:

a) En aquellos casos en los que se haya utilizado para definir la explotación la aplicación Delimitador Gráfico de Explotaciones, disponible en las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura y Pesca a tal efecto, no será necesaria la aportación del croquis en papel.

b) El croquis en papel se presentará, plegado en formato A4 y deberá contener los datos suficientes para identificar la parcela, recinto y cultivo o utilización.

c) No será obligatoria la presentación del croquis al que se refiere el apartado anterior en el caso de parcelas agrícolas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Parcelas agrícolas de olivar, que junto a otras parcelas agrícolas de olivar declarada por distintas personas solicitantes, se gestionen en régimen de aparcería, ocupando el conjunto uno o varios recintos completos.

2.º Parcelas agrícolas declaradas que estén contenidas en uno o varios recintos completos de un solo agricultor y que pertenezcan al mismo régimen de ayudas.

3.º Parcelas agrícolas por las que no se solicite ninguna de las ayudas que sean publicadas cada año mediante convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de esta Orden.

4.º Parcelas agrícolas con aprovechamiento de pastos en común declaradas por más de un agricultor, a las que se hace referencia en el 3.1.f) de esta Orden.

d) No obstante, en el caso de realización de un control sobre el terreno, se podrá requerir la presentación del correspondiente croquis para las situaciones anteriormente exceptuadas.

5. Se entenderá cumplida la obligación de presentar certificado bancario, previsto en el Anexo I del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, a aquellos agricultores que consignen en su solicitud de ayudas un código de cuenta corriente perteneciente a una Entidad Financiera incluida en el Anexo III de la presente Orden.

6. De conformidad con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda, necesarias para la gestión y resolución de las ayudas solicitadas.

7. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación señalada en la presente Orden, no obstante, si de conformidad con el artículo 35.1 se realiza la presentación de las mismas a través de una Entidad Reconocida, las personas solicitantes deberán poner a su disposición dicha documentación a fin de que sea comprobada por la citada entidad, la cual, deberá custodiarla y ponerla a disposición de la Dirección General de Fondos Agrarios en los plazos que se establezcan en el convenio que se suscriba con las entidades reconocidas.

8. En caso de incumplimiento de la entidad reconocida de la obligación establecida en el artículo 36.2 de la presente Orden, el agricultor, previo requerimiento de la Dirección General de Fondos Agrarios, deberá acreditar que ha autorizado a dicha Entidad para la presentación de la solicitud única a través del Portal de Solicitud Única (PSU).

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes únicas, la documentación adjunta, así como las solicitudes complementarias y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Orden podrán presentarse:

a) Preferentemente de forma telemática, a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura y Pesca, mediante los impresos a tal efecto establecidos por la Dirección General de Fondos Agrarios y generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura y Pesca a las mencionadas entidades.

Sin perjuicio de lo expuesto, excepcionalmente y por causas justificadas a criterio de la Dirección General de Fondos Agrarios, se podrá autorizar a las citadas Entidades a otra forma de presentación de las solicitudes.

b) No obstante, aquellos agricultores que opten por no presentar su solicitud y declaración de superficies a través de una de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura y Pesca, podrán presentarlas en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca y oficinas comarcales en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie, en el ámbito territorial donde se encuentre la mayor parte de los animales. En la Delegación Provincial tendrán a su disposición los impresos y las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de la Solicitud Única es el establecido en el Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, el cual comienza el 1 de febrero y finaliza el 30 de abril.

3. Para poder optar a la prima por el sacrificio de animales sacrificados en España, los agricultores deberán presentar, junto con la solicitud única, una declaración de participación en el régimen de primas por sacrificio, con independencia de la fecha de sacrificio de los animales, incluso si a fecha de presentación de la solicitud única no se ha sacrificado ningún animal.

4. Exclusivamente para las solicitudes de prima al sacrificio por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea o exportados vivos a un tercer país, se presentarán en un plazo que no podrá ser superior a los cuatro meses siguientes a la fecha del sacrificio o de la exportación y se efectuarán en los siguientes períodos:

a) En el plazo de presentación de la solicitud única.

b) Del 1 al 30 de junio.

c) Del 1 al 30 de septiembre.

d) Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.

En caso de presentación de la solicitud en alguno de los periodos contemplados en los subapartados b), c) o d), el productor deberá presentar solicitud única con la declaración de superficies, en caso de que las tenga, en el período general de presentación de solicitudes, aunque no solicite pago único ni otras primas.

5. Cuando durante el plazo de presentación se presenten varias solicitudes, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores, salvo el caso de solicitudes de primas por sacrificio por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea o exportados vivos a un tercer país.

Artículo 6. Presentación fuera de plazo.

1. Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, sí bien en este caso los importes se reducirán en los porcentajes establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que establece las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 73/2009.

2. Lo establecido en el apartado 1 será también aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean requisitos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009, de 30 de noviembre de 2009.

3. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible, salvo los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales que se contemplan en el artículo 75 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009, de 30 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) núm. 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

Artículo 7. Modificación y desistimiento de solicitudes.

1. Los titulares de las explotaciones agrarias que hayan presentado solicitud de ayuda única, podrán modificarla, hasta el 31 de mayo del año de la solicitud, en los supuestos previstos en el artículo 14 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009. No se admitirán modificaciones después de dicha fecha.

2. Se podrá desistir total o parcialmente y en cualquier momento de la solicitud de ayuda presentada y sus modificaciones, previa solicitud escrita a la Delegación Provincial en la que se tramite su expediente, en los términos dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009, de 30 de noviembre de 2009.

3. Cuando se haya notificado al titular de la explotación agraria la existencia de irregularidades en su Solicitud Única o la intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, y cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, no se autorizarán las modificaciones o desistimiento contemplados en los párrafos anteriores respecto de las parcelas agrícolas afectadas por la irregularidad.

Artículo 8. Gestión y control de las solicitudes de ayudas.

1. La Dirección General de Fondos Agrarios, en el ámbito de sus propias competencias, realizará la gestión y control de las solicitudes que se regulan en la presente Orden. La tramitación de los expedientes corresponderá a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de la explotación y en caso de no disponer de superficie el mayor número de animales.

2. La información consignada en las solicitudes de ayudas y declaraciones de cultivo, así como la contenida en la documentación que acompaña a las mismas será incorporada al fichero automatizado correspondiente recogido en la Orden de 27 de diciembre de 2010, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 9. Resolución.

1. Las ayudas convocadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 73/2009, de 19 de enero de 2009, enumeradas en el artículo 1.1.a) Vínculo a legislación serán resueltas por la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios en virtud de lo establecido en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que regula el Organismo Pagador y designa el organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por los Reglamentos de la Unión Europea para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de que se trate.

3. En el caso de las solicitudes de ayudas en régimen de concurrencia competitiva que sean convocadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, enumeradas en el artículo 1.1.c), d), e), f), g), h) e i), los plazos máximos para la resolución del procedimiento y notificación de la misma, así como el órgano competente para su resolución, serán los que indiquen las Órdenes que regulan cada una de las citadas ayudas.

4. Siempre que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónica las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se le haya asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

5. Sin perjuicio de que en aquellas fases del procedimiento que sean comunes a todas las líneas de ayuda incluidas en la Solicitud Única la notificación se intente realizar en el domicilio señalado por la persona interesada en su solicitud, en las ayudas en régimen de concurrencia competitiva enumeradas en el artículo 1.1.c), d), e), f), g), h) e i) se sustituye el trámite de la notificación personal por la publicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ese sentido, las citadas publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial y demás centros periféricos (OCAS) correspondiente a la provincia donde se sitúe la mayor parte de la superficie de la explotación de la persona solicitante, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/index.html.

Artículo 10. Obligaciones de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes por el mero hecho de presentar la solicitud, y sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en la normativa reguladora de las respectivas ayudas, se comprometen a:

a) Colaborar con la autoridad competente para la realización de controles tanto administrativos como sobre el terreno, que se efectúen con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas y primas, autorizando y facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas y aportando cuantos datos y pruebas le sean requeridos, constituyendo la obstrucción de los controles de campo causa suficiente para la denegación de las ayudas solicitadas.

b) Mantener actualizados el cuaderno de explotación y/o el libro de registro de explotación ganadera.

c) Cumplir con los plazos de notificación regulados en la normativa vigente en materia de registro e identificación de ganado bovino, ovino y caprino.

Artículo 11. Pagos y anticipos.

1. Una vez finalizados los controles administrativos y de campo de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Gestión y Control, se procederá a efectuar los pagos y anticipos en los plazos, fechas y condiciones previstas en la normativa comunitaria y básica estatal.

2. Una vez ordenado el pago a la cuenta corriente indicada por la persona beneficiaria en su solicitud y se produzca una retrocesión bancaria por un importe igual o menor a 100 euros, no se ordenará nuevamente el pago salvo solicitud de la persona interesada aportando los nuevos datos.

3. No se concederán pagos directos cuando la suma de los importes correspondientes a las ayudas objeto de la presente orden, sea inferior al importe mínimo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación apartado 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero.

4. Los pagos directos no podrán superar el límite establecido en su caso, para cada línea de ayuda, ni el límite global establecido en el anexo IV del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

5. De conformidad a lo establecido en el artículo 5 ter del Reglamento (CE) núm. 885/2006, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, la autoridad competente deducirá de cualquier futuro pago que tenga que abonar el organismo responsable de la recuperación de la deuda de una persona beneficiaria cualquier deuda pendiente de la misma persona beneficiaria.

6. A todo agricultor al que se le deba conceder un montante total de pagos directos cuyo importe sea superior a 5.000 euros, y solamente sobre el importe por encima de dichos 5000 euros se le aplicará la siguiente reducción:

2011: 9%

2012: 10%

7. El porcentaje de reducción previsto en el apartado anterior se incrementará en cuatro puntos porcentuales para los montantes de los pagos directos que excedan de 300.000 euros, no siendo de aplicación este incremento para los primeros 300.000 euros.

Artículo 12. Controles de admisibilidad y condicionalidad y buenas prácticas agrarias.

1. Las personas solicitantes de las ayudas contempladas en esta Orden quedarán sometidos a los controles de admisibilidad tanto administrativos como sobre el terreno, establecidos en la normativa reguladora de las ayudas.

2. El pago íntegro de los importes de los pagos directos previstos en el Reglamento (CE) núm. 73/2009 y de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, se supeditará al cumplimiento por los agricultores de lo dispuesto en el Real Decreto 486/2009 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, las personas beneficiarias de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo. Además, en el caso de las submedidas agroambientales, de conformidad con el artículo 39, apartado 3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, el pago estará supeditado al cumplimiento de los requisitos mínimos que se establezcan en el programa en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios.

3. Los agricultores que soliciten las ayudas previstas en el apartado 1.º, letra d) del artículo 1 de la presente Orden y que tengan compromisos en vigor adquiridos en aplicación del Reglamento. (CE) núm. 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, deberán cumplir en la totalidad de su explotación el Código de Buenas Prácticas Agrarias que establece el Anexo I del Real Decreto 585/2006, de 12 de mayo de 2006, por el que se establecen criterios de reducción de las ayudas agroambientales y de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas en función del grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales.

TÍTULO I

Régimen de ayudas de pago único

Artículo 13. Utilización de los derechos de ayuda.

Para los agricultores que soliciten el cobro del pago único por derechos especiales justificados con actividad ganadera y no soliciten una ayuda acoplada por vaca nodriza o el pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, se considerará a efectos del cálculo de la actividad ganadera mínima, según la letra b) del apartado 1 del artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, la media ponderada de animales presentes en la explotación en el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al de la solicitud y el 30 de septiembre del año de la solicitud.

TÍTULO II

Regímenes de ayuda directa por superficie

Artículo 14. Ayuda los productores de patata con destino a fécula.

El contrato contemplado en la normativa básica estatal, deberá remitirse a la Delegación Provincial correspondiente en el plazo previsto en la misma, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y formas que se establecen en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Igualmente deberá dirigir al mismo órgano la documentación que acredite que ha recibido al menos el precio mínimo, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al de la solicitud.

Artículo 15. Ayuda a los frutos de cáscara.

1. Los agricultores con plantaciones de almendro, avellano, pistacho, nogal y algarrobo, que cumplan con las condiciones previstas en la normativa básica estatal, con lo regulado en el presente artículo y demás normativa de aplicación, podrán beneficiarse de la ayuda por superficie comunitaria, nacional y autonómica, debiendo tener en cuanta lo siguiente:

a) Ayuda Comunitaria:

1.º La certificación de la Organización de Productores, exigida en el Anexo I del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, contendrá como mínimo los datos que figuran en el Anexo I de esta Orden.

2.º Se entenderá cumplida la obligación de la presentación de la documentación indicada en el párrafo anterior, cuando la Organización de Productores a la que pertenezca el agricultor presente un certificado colectivo al inicio de campaña ante la Dirección General de Fondos Agrarios, que incluya a todos los agricultores que pertenecen a su organización y presenten la Solicitud de Ayudas en Andalucía. El certificado colectivo se acompañará del correspondiente fichero en soporte informático, de acuerdo con el Anexo I de la presente Orden.

b) Ayuda Estatal y Autonómica:

1.º En el caso en que se precise la aplicación del coeficiente corrector a la ayuda comunitaria general, se concederá una ayuda nacional por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, cuyo montante será la mitad de la diferencia entre el importe unitario de la ayuda general y la ayuda resultante de la aplicación del coeficiente corrector. Esta ayuda tendrá como límite la cantidad de 60,375 euros por hectárea.

2.º La ayuda financiada por el Ministerio de Medio ambiente y Medio Rural y Marino se transferirá a esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, conforme a lo establecido en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3.º En el caso de que el solicitante desee acogerse al complemento de ayuda previsto en el artículo 21.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, deberá indicar en la solicitud de ayudas su condición de agricultor profesional. Cuando realice declaración conjunta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo del porcentaje de la renta agraria del solicitante de ayudas, se presentará copia de la declaración de IRPF y certificados de retenciones y pagos a cuenta de los rendimientos del trabajo tanto del solicitante de ayudas como del cónyuge, correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda, con plazo de presentación vencido.

4.º La Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, sufragará una ayuda máxima de 20 euros por hectárea cultivada en Andalucía, hasta 108.000 has. En caso de sobrepasar la superficie con derecho a ayuda, se reducirá de forma lineal a todas las superficies con derecho a ayuda.

5.º Cuando no se alcance la cantidad máxima presupuestada de la ayuda a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Agricultura y Pesca financiará un complemento de la ayuda a las superficies cuyo titular sea agricultor profesional conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre y cuando tenga concedido el complemento a la ayuda nacional. Dicho complemento de la ayuda, ascenderá hasta un máximo de 20 euros por hectárea, condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

2. La competencia para resolver la ayuda comunitaria, nacional y autonómica a los frutos de cáscara corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.

Artículo 16. Ayuda específica al cultivo del algodón.

1. La persona beneficiaria de esta ayuda deberá cumplir, con lo establecido en la normativa básica estatal y comunitaria, y con los requisitos de la Orden de esta Consejería Vínculo a legislación, por la que se establecen normas adicionales, relativas a esta ayuda, cada campaña, propuesta por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

2. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, corresponde a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca la autorización de las Organizaciones Interprofesionales Autorizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Del mismo modo, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación apartado 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, las empresas desmotadoras que deseen participar como reconocida en el régimen de la ayuda específica del algodón, así como en la ayuda adicional, deberán ser objeto de una autorización por la Dirección General de Fondos Agrarios, en las condiciones que se determinen en la normativa básica estatal sobre reestructuración del sector y en la normativa que se establezca al respecto. La solicitud de participación (Anexo II de esta Orden) se podrá presentar desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria hasta el 15 de junio del año en curso. La autorización se efectuará mediante resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios antes del inicio de cada campaña de entregas de algodón.

Artículo 17. Ayuda a los productores de remolacha azucarera prevista en los artículos 93, 94 y 95 del Reglamento (CE) núm. 73/2009, de 19 de enero de 2009.

En el caso de que el sistema de cultivo de la remolacha sea la siembra otoñal, las superficies con derecho a ayuda serán las sembradas en otoño del año correspondiente a la solicitud. A tal efecto, se establecerá entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre del año en que se realiza la solicitud un periodo para la declaración de las parcelas agrícolas sembradas con las referencias SIGPAC correspondientes, que deberá presentarse junto con los contratos formalizados con las industrias azucareras, de conformidad con la normativa básica estatal. No obstante, previamente, deberá solicitarse expresamente la ayuda en la Solicitud Única presentada en el plazo de solicitud establecido en Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero.

TÍTULO III

Regímenes de ayuda directa por ganado vacuno

Artículo 18. Documentación específica para obtener la prima por vaca nodriza.

1. En los casos que se venda leche en la explotación, y su rendimiento lechero sea superior al rendimiento medio, se podrá aportar certificado oficial sobre rendimiento lechero, que se tendrá en cuenta para determinar el número de cabezas con derecho a prima.

2. En el caso de que la explotación no se encuentre ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía se deberá adjuntar junto a la solicitud fotocopia compulsada del libro de registro de la explotación.

Artículo 19. Sustituciones.

1. De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 64 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009, de 30 de noviembre de 2009, a efectos de la prima por vaca nodriza y del pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, una vaca nodriza o una novilla podrá ser sustituida durante el periodo de retención, dentro de los límites establecidos en el artículo 111 del Reglamento (CE) núm. 73/2009, de 19 de enero de 2009, por otra vaca nodriza o por otra novilla, siempre que dicha sustitución se produzca en los veinte días siguientes a la fecha de salida del animal de la explotación, que la sustitución se inscriba a más tardar el tercer día siguiente de haberse realizado, en el registro particular del productor y que sea notificada en el plazo de 7 días a la base de datos de identificación y registro.

2. En el caso del ganado vacuno, en aplicación del artículo 20 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009, de 30 de noviembre de 2009, se considerará que las notificaciones a la base de datos de identificación y registro en los plazos previstos en los artículos 10 y 13 del Real Decreto 1980/1988, tienen la misma validez que las comunicaciones previstas en el apartado primero de este artículo, en los casos en que la explotación esté en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 20. Bajas en la prima por vaca nodriza.

1. En el caso del ganado vacuno, en aplicación del artículo 20 del Reglamento (CE) núm. 1122/2009, de 30 de noviembre de 2009, se considerará que las notificaciones a la base de datos de identificación y registro en los plazos previstos en los artículos 10 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina, tienen la misma validez que las comunicaciones previstas en el apartado primero de este artículo, en los casos en que la explotación esté en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La comunicación de bajas por causas naturales de la vida del rebaño y por causas de fuerza mayor, tendrá lugar en los diez días hábiles a partir de la baja en el primer caso y a partir de que el productor esté en situación de hacerlo en el segundo, según lo dispuesto en los artículos 67 y 75 apartado segundo del Reglamento (CE) núm. 1122/2009, de 30 de noviembre de 2009.

3. A efectos del cobro de la prima, en vaca nodriza, sólo es necesario comunicar bajas cuando éstas supongan una disminución del número de animales que el productor deba mantener durante el periodo de retención.

Artículo 21. Traslados.

Los productores en régimen de trashumancia o que trasladen animales con derecho a prima a una unidad de producción diferente, de las declaradas están obligados a comunicar esta circunstancia a la Delegación Provincial correspondiente, previamente al traslado de los animales. Se deberá consignar:

a) El tipo de prima solicitada.

b) El número de animales que va a trasladar.

c) El código de explotación, la provincia, el término municipal y las fincas o parajes en las que se encontrarán los animales declarados, para poder efectuar las preceptivas inspecciones.

d) La fecha en que se producirá el traslado y la causa del mismo.

e) Número de identificación o crotal y su clase.

Artículo 22. Documentación específica para obtener las primas por sacrificio.

1. Animales sacrificados en España:

a) En el caso de animales sacrificados con una edad comprendida entre 6 y 8 meses, el establecimiento de sacrificio autorizado, que colabore en el régimen de prima en la campaña correspondiente, comunicará el peso de la canal de dichos animales en las fechas siguientes:

- Antes del 15 de septiembre del año de la campaña, para los animales sacrificados en el primer semestre.

- Antes del 15 de febrero del año siguiente de la campaña, para los animales sacrificados en el segundo semestre.

b) El listado con la identificación de los crotales de los bovinos sacrificados y el modelo de anexo con la certificación del matadero se podrán descargar en formato electrónico de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/solicitud-unica/sistema-integrado/ayudas-pac-20112012/sacrificio-ficheros.html.

c) El envío a la autoridad competente de la información se realizará preferentemente a través del correo electrónico [email protected], sin perjuicio de que pueda presentarse en los lugares y formas que se establecen en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, al menos, la justificación de haber realizado dicho envío a través del correo electrónico, en el modelo del anexo establecido.

El incumplimiento de la comunicación de estos datos podrá conllevar, previo apercibimiento, la baja como establecimiento de sacrificio colaborador del régimen de primas ganaderas para campañas sucesivas.

2. Animales sacrificados en otros Estados Miembros:

a) Se deberá adjuntar copia compulsada del Documento de Identificación para intercambios de los animales incluidos en la solicitud y Certificados de sacrificio de los mismos conforme a la normativa básica estatal.

b) En el caso de animales sacrificados entre 6 y 8 meses, y cuando el matadero no notifique directamente esta información a la autoridad competente, se presentará certificado expedido por el centro de sacrificio relativo al peso en canal de los animales incluidos en la solicitud de ayuda.

3. Para animales exportados vivos a país tercero se deberá adjuntar con la solicitud, prueba de la salida del territorio aduanero de la Comunidad (DUA) y Certificado Sanitario Internacional que contenga una relación expresa del número de animales que han sido exportados. A estos efectos las ciudades de Ceuta y Melilla serán consideradas como países terceros.

4. En los casos de los apartados 2 y 3, será necesario aportar originales o copias legibles de los ejemplares número 2 para el interesado de los documentos de identificación de los animales.

Artículo 23. Declaración de participación de los establecimientos de sacrificio.

La declaración de participación de los establecimientos de sacrificio deberá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 5 y se dirigirá a la Dirección General de Fondos Agrarios. Asimismo, deberá contener los datos previstos en el Anexo I de la Orden de 2 de Vínculo a legislación junio de 2005, por la que se establecen normas sobre participación de establecimientos de sacrificios autorizados en el régimen de primas al sacrificio de ganado bovino así como cumplir las obligaciones establecidas en la misma.

TÍTULO IV

Pagos adicionales por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, sobre la base del Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España

Artículo 24. Pagos adicionales en el sector del algodón.

1. El pago adicional en el sector del algodón se concederá a los agricultores que lo soliciten, conforme a lo dispuesto en normativa básica estatal, que previamente se les haya concedido el derecho a la ayuda dispuesta en el artículo 16 de la presente Orden.

2 A los efectos de lo establecido en la normativa básica estatal, el umbral mínimo de producción por hectárea que deberá cumplir los requisitos de calidad fijados para esta ayuda, serán los establecidos en la Resolución de 6 de julio de 2006, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se fijan los rendimientos mínimos de algodón en las comarcas productoras de Andalucía diferenciando entre secano y regadío.

Artículo 25. Pagos adicionales en el sector de la remolacha y la caña de azúcar.

1. Los agricultores productores de remolacha azucarera que lo soliciten podrán recibir un pago adicional siempre que cumplan con lo establecido en la normativa comunitaria y estatal.

2. Antes del 15 de abril siguiente al año de la solicitud, las industrias azucareras ubicadas en Andalucía que transformen remolacha mediante contrato para poder producir azúcar enviarán a la Dirección General de Fondos Agrarios una relación de todos los productores y sus entregas en kilos, acompañadas de un fichero informático cuya estructura se comunicará a estas empresas con la debida antelación.

Artículo 26. Pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

1. A los efectos de la comunicación de las bajas, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.

2. A los efectos de la comunicación de las sustituciones, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.

Artículo 27. Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente.

1. Se deberá adjuntar a la solicitud la inscripción en una denominación de origen protegida, ganadería ecológica o integrada o cualquier otra identificación adicional en el etiquetado, que se refiera a determinadas características o condiciones de producción de la carne etiquetada o del animal o animales del que proceda.

2. En caso de cebaderos comunitarios, deberá adjuntarse a la solicitud una copia de los estatutos del cebadero y relación de los socios del mismo.

Artículo 28. Pagos adicionales en el sector lácteo.

En el caso de explotaciones asociativas y cuando se pretenda rebasar el límite establecido en el apartado 3 del artículo 56 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, debe hacerse constar en la solicitud y acreditar la condición profesional de la agricultura de cada uno de los socios que lo sean.

TÍTULO V

Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009

Artículo 29. Ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones producción de calidad y Ayuda para fomentar la producción de productos lácteos de calidad.

Las personas solicitantes de estas ayudas podrán aportar certificado oficial sobre rendimiento lechero que se tendrá en cuenta para determinar el número de cabezas con derecho a prima.

Artículo 30. Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano.

1. Será obligatorio cultivar conforme a las prácticas locales, con estos cultivos, toda la superficie con derecho a pago por la que se solicita la ayuda y mantener el cultivo como mínimo hasta:

- 15 de abril para las proteaginosas.

- 15 de junio para los cereales y leguminosas.

- 15 de julio para las oleaginosas y leguminosas.

2. No obstante para la provincia de Granada regirán las siguientes fechas:

- 31 de mayo para las proteaginosas.

- 15 de junio para los cereales y leguminosas.

- 15 de agosto para las oleaginosas.

3. Cuando se requiera la recolección en fecha anterior a las indicadas, deberá comunicarse a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, al menos con 10 días de antelación.

Artículo 31. Ayudas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotación.

1. Con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de las explotaciones orientadas a la producción de carne, aquellas agrupaciones cuya sede social se ubique en Andalucía y sus miembros hayan solicitado la Ayuda destinada a agricultores de ovino y caprino, deberán comunicar a la Dirección General de Fondos Agrarios a más tardar 10 días después de la finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única, la siguiente información:

a) La relación de todos los socios que integran la agrupación, soliciten o no la ayuda, la fecha de alta de cada socio en la agrupación, la/s explotaciones agrupadas e indicar el CIF de la agrupación y la fecha de constitución de la misma.

b) Para las agrupaciones con personas solicitantes en campaña anterior, los casos de jubilación de una persona solicitante, las situaciones excepcionales y las causas de fuerza mayor.

c) Para las agrupaciones con personas solicitantes por primera vez, el compromiso de mantener su actividad y al menos el 90% del censo indicativo durante los tres años siguientes a la fecha de solicitud.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca pondrá a disposición de las agrupaciones el diseño de registro para cumplimentar la relación de socios y el modelo del anexo con los compromisos de la agrupación en la siguiente dirección: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/solicitud-unica/sistema-integrado/ayudas-pac-20112012/sacrificio-ficheros.html

3. El envío a la autoridad competente de la información se realizará preferentemente a través del correo electrónico [email protected], sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y formas que se establecen en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, al menos, la justificación de haber realizado dicho envío a través del correo electrónico, en el modelo del Anexo establecido.

TÍTULO VI

De los controles administrativos y sobre el terreno

Artículo 32. De los controles sobre el terreno.

1. La persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios aprobará cada campaña un Plan de Control ajustado al Plan Nacional y con arreglo a las directrices establecidas en el Titulo III del Reglamento (CE) núm. 1122/2009, de 30 de noviembre de 2009.

2. Los controles sobre el terreno se efectuarán de forma inopinada; pudiendo notificarse con la antelación estrictamente necesaria, que no excederá de 14 días. No obstante, para las solicitudes de ayuda por animales, el plazo máximo no excederá de 48 horas, salvo para casos debidamente justificados.

En el caso de notificación de un control a personas beneficiarias de ayudas ganaderas, éstas deberán agrupar en la explotación el ganado a controlar. Se deberá disponer de instalaciones que permitan un control individualizado de los animales. La negativa a utilizar las citadas instalaciones a petición del controlador, se considerará un impedimento a la ejecución de los controles.

3. La Dirección General de Fondos Agrarios, en el marco de las actuaciones de control que habrá de desarrollar, realizará las inspecciones necesarias al efecto de comprobar que las parcelas declaradas mantienen las condiciones de admisibilidad para percibir los pagos por superficie, debiendo el titular aportar cualquier documentación que se le requiera por la autoridad competente en los plazos establecidos. La no presentación de la documentación requerida necesaria para la realización eficaz de los controles, incluidos los croquis, podrá derivar en la aplicación de las reducciones y exclusiones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1122/2009, de 30 de noviembre de 2009.

4. La firma de la solicitud única por parte de la persona solicitante de las ayudas, supone la autorización para acceder a su explotación a los controladores en el ejercicio de sus funciones de control.

5. De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1122/2009, de 30 de noviembre de 2009, se denegará la solicitud de ayudas, si la persona solicitante o su representante impiden directa o indirectamente la ejecución eficaz de los controles sobre el terreno.

6. La persona agricultora, en caso de disconformidad con la superficie determinada y comunicada por el organismo de control correspondiente, podrá solicitar la revisión de este dato aportando una medición realizada por técnico competente, en el sistema de referencia European Datum 50 (ED50) o European Terrestrial Reference System 89 (ETR89), tanto en formato papel como digital.

7. Los resultados del control sobre el terreno, podrán ser utilizados por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera como Organismo Especializado de control de Condicionalidad, pudiendo ser aplicada en su caso la correspondiente reducción o exclusión de los pagos solicitados.

Artículo 33. Devolución de pagos indebidamente percibidos.

1. En caso de pagos indebidos, los productores deberán reembolsar sus importes más los intereses correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria y en la normativa básica estatal.

2. En el caso de que los importes a reembolsar sean iguales o inferiores a 100 euros, intereses no incluidos, por agricultor y por campaña, no se exigirá el reembolso. Para la determinación del importe de 100 euros se estará a la totalidad de pagos que se origine a partir de una solicitud única, excluyéndose los pagos plurianuales.

Artículo 34. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas en la presente Orden, así como actuaciones de las Entidades reconocidas se regirán por la normativa comunitaria y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, ajustándose a lo dispuesto por el Decreto 141/1997 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, sobre atribución a determinados órganos de competencias en materia de subvenciones financiados por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora.

TÍTULO VII

De las entidades reconocidas para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única

Artículo 35. Entidades reconocidas.

1. Podrán tener la consideración de Entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura y Pesca para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única aquellas entidades que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan el encargo de estos para la confección, presentación y tramitación de su solicitud única.

2. Con carácter previo a lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades deberán formalizar el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura y Pesca en el que se regularán las condiciones y obligaciones que las mismas asuman.

3. El convenio mencionado en el apartado anterior, podrán formalizarlo aquellas entidades que en años anteriores hayan obtenido la condición de Entidad Reconocida y además, a partir de la presente campaña, aquellas otras entidades que lo soliciten siempre y cuando radiquen en Andalucía y acrediten representar a un mínimo de 400 agricultores.

4. No obstante, aquellas entidades que aun habiendo firmado el Convenio con la Consejería de Agricultura y Pesca, no procedan a la tramitación de un número significativo de Solicitudes Única de Ayudas quedarán excluidas del ámbito del mismo, procediéndose por parte de la Administración a la retirada del reconocimiento.

Artículo 36. Condiciones exigibles para la designación de entidades reconocidas para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única así como, en su caso, de solicitudes de admisión al régimen de pago único y procedimiento de selección.

1. Podrán ser designadas como entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura y Pesca aquellas que teniendo su domicilio social o fiscal, sede o delegación en el ámbito territorial de Andalucía, acrediten reunir las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica, que con arreglo a la normativa de aplicación sea exigible.

2. La acreditación de la solvencia económica y financiera podrá realizarse por cualquier documento válido en derecho y considerado suficiente por la Dirección General de Fondos Agrarios, debiéndose acreditar en cualquier caso la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales o en su caso, propio de la actividad a desempeñar.

3. La acreditación de la solvencia técnica deberá referirse a los conocimientos profesionales del personal técnico, titulación, formación, eficacia y experiencia para el desarrollo de las funciones a desarrollar, así como los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la actividad, disponiendo de asesoramiento jurídico, propio o externo, para los agricultores, a fin de cumplir con las obligaciones que se imponen a las entidades reconocidas en el convenio que en su caso se suscriba entre las citadas entidades y la Consejería de Agricultura y Pesca. Dicha solvencia técnica deberá mantenerse durante toda la vigencia del citado convenio.

4. Se faculta a la persona titular de la Dirección de Fondos Agrarios para el desarrollo del procedimiento, sometido a los principios de publicidad, concurrencias, igualdad y no discriminación, para la selección de las citadas entidades cuando éstas sean personas sujetas a derecho privado.

Artículo 37. Plazos de remisión de las solicitudes por las entidades.

1. Las entidades que suscriban el convenio a que se refiere el artículo 35.2 deberán remitir las solicitudes de los interesados, recibidas dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes, en los plazos definidos en el artículo 5 y en las condiciones que se definan en el mencionado Convenio.

2. La entidad reconocida deberá entregar en el plazo fijado por la Administración copia del documento mediante el que se acredita autorización del productor para presentar la solicitud a través del Portal de Solicitud Única (PSU), en caso de incumplimiento de esta obligación se podrá retirar el reconocimiento atendiendo a la reiteración en dicha actuación.

Disposición transitoria única. Sede electrónica.

Hasta que tenga lugar la creación de la sede electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía, la prestación del servicio previsto en el artículo 3.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, así como las publicaciones de los actos administrativos que el mismo prevé que tenga lugar en la sede electrónica, serán realizadas en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/index.html.

Disposición adicional primera. Adaptación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Disposición adicional segunda. Presentación de solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 5 de esta Orden el plazo de presentación de solicitudes comienza el 1 de febrero y finaliza el 30 de abril, por lo que tendrán validez todas aquella solicitudes presentadas durante dicho plazo, incluso con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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