RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 822-2011, EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 1 A 4 Y DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA Y SEGUNDA DE LA LEY DE GALICIA 12/2010, DE 22 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO EN LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de marzo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 822-2011, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1 a 4 y disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley de Galicia 12/2010 , de 22 de diciembre, de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso 11 de febrero de 2011, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 1 de marzo de 2011.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.