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  • EDICIÓN DE 08/03/2011
 
 

Admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

08/03/2011
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Orden de 18 de febrero de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se modifican las características de las pruebas de selección del personal acreditado del servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 7 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2011, DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO DEL SERVICIO DE ADMISIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

De acuerdo con el artículo 71.54.ª del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias exclusivas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que incluyen la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos.

En base a dicha habilitación competencial, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta norma tiene como objetivos, entre otros, garantizar la seguridad del público, su comodidad, evitar molestias a terceros, defender los derechos y la seguridad del público como usuario y consumidor, así como preservar el orden público en sentido estricto.

La Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, ha sido sistemáticamente desarrollada por la Administración autonómica mediante la aprobación de diversos Reglamentos, entre los que se encuentra el de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos aprobado por Decreto 23/2010 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, dictado en desarrollo del artículo 26 de la referida Ley.

En este decreto, se dispone que el servicio de admisión se desempeñará exclusivamente por vigilantes de seguridad habilitados conforme a lo previsto en la legislación de seguridad privada o por personal acreditado. Estos últimos, para adquirir tal condición, han de recibir un curso de formación sobre el marco legal del ámbito de su actividad, así como sobre los conocimientos y las habilidades necesarias para evitar situaciones conflictivas y/o violentas, actuaciones arbitrarias, abusivas o improcedentes y sobre sus cometidos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa reguladora del derecho de admisión, todo ello con el objeto de garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de todos los ciudadanos, y de evitar y erradicar cualquier situación abusiva y/o discriminatoria hacia las personas que acceden a determinados espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos, garantizando también su seguridad.

Tras el curso de formación, y al objeto de garantizar que se han adquirido los conocimientos y habilidades para el ejercicio de su actividad, han de superar diversas pruebas de carácter psicotécnico, teórico y práctico, pretendiendo esta norma su regulación, introduciendo determinadas modificaciones sobre las previsiones que al respecto incluía inicialmente el Anexo II del Reglamento aprobado por Decreto 23/2010 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, y que afectan a la posibilidad de hacer uso parcialmente de la formación no presencial a través de sistemas on line, al orden de realización y a la valoración de las pruebas.

Por cuanto antecede, informada la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón, en su reunión celebrada el día 18 de febrero de 2010, y de conformidad con la Disposición Final Primera del Decreto 23/2010 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, por la que “se autoriza al Consejero competente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos a dictar las disposiciones precisas para la ejecución del Decreto 23/2010, 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como para modificar y completar las características de los cursos y pruebas previstos en sus anexos en función de la experiencia obtenida y las necesidades advertidas en el desarrollo de los mismos”, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 225/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior y los apartados primero y cuarto del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único.-Modificación del Anexo II del Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.

El Anexo II del Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, queda redactado en los siguientes términos:

“ANEXO II

PRUEBAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE ADMISIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Las pruebas se desarrollarán en los centros de formación autorizados conforme a las siguientes reglas:

a.-Para ser admitido a su realización será preciso haber asistido al curso de preparación diseñado en el anexo I, permitiéndose un número de faltas no superior al 10 por ciento de las horas correspondientes. No obstante lo anterior, la formación correspondiente al módulo de teoría podrá llevarse a cabo de manera presencial o no presencial a través de sistemas on line.

La dirección del centro de formación autorizado deberá requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad

b.-Las pruebas constarán de una parte teórica y otra práctica, que habrán de resolverse en un tiempo máximo de 2 horas cada una de ellas, así como de un test psicotécnico.

c.-La prueba teórica consistirá en responder a 100 preguntas de un cuestionario tipo test con tres respuestas posibles y una sola válida sobre el contenido del programa del módulo de teoría impartido en el curso de preparación. Cada respuesta contestada correctamente se valorará con 0,10 puntos. Para considerar superada la prueba será necesario obtener un mínimo de 6,00 puntos.

La prueba teórica será calificada con apto o no apto.

d.-La prueba práctica consistirá en analizar, reaccionar y resolver positivamente una situación conflictiva simulada que pueda plantearse en el servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos.

La prueba práctica será calificada con apto o no apto.

e.-El test psicotécnico, tendrá la finalidad de garantizar que no se padezca ningún trastorno de la personalidad que impida el ejercicio de las funciones del servicio de admisión, y habrá de ser preparado y evaluado por un titulado competente designado por el colegio profesional correspondiente o por el centro docente acreditado; en este caso el test psicotécnico deberá realizarse con carácter previo al inicio del curso.

El test psicotécnico será calificado con apto o no apto.

f.-Los centros de formación habrán de comunicar a la Dirección General de Interior u órgano administrativo que en un futuro asuma sus competencias, el lugar, hora y contenidos exactos de las pruebas con una antelación de 15 días.

g.-La Dirección General de Interior, u órgano administrativo que en un futuro asuma sus competencias, sin previo aviso, podrá enviar a personas encargadas de presenciar y supervisar las pruebas, y sustituir total o parcialmente el contenido de éstas incluso en el mismo acto de su celebración, siempre de conformidad con el diseño contenido en el presente Anexo.

h.-Para la obtención de la acreditación de personal de servicio de admisión será necesario haber superado con la calificación de apto la prueba teórica, la prueba práctica y el test psicotécnico.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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