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  • EDICIÓN DE 07/03/2011
 
 

Comisión Interdepartamental de Administración Electrónica

07/03/2011
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Decreto 28/2011, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y se regula la Comisión Interdepartamental de Administración Electrónica (BOA de 4 de marzo de 2011). Texto completo.

El Decreto 28/2011 tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Interdepartamental de Administración Electrónica, como órgano de coordinación, desarrollo y seguimiento de los compromisos que el Plan de Administración Electrónica atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Comisión Interdepartamental de Administración Electrónica impulsará y coordinará las iniciativas de administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma

DECRETO 28/2011, DE 22 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce una serie de derechos para los ciudadanos y, por tanto, establece un conjunto de obligaciones para las Administraciones Públicas relativas a la forma en que se prestan los servicios públicos.

La responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y de dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos en materia de servicios electrónicos recae sobre el Departamento de Presidencia, al que se atribuyen las competencias en materia de Administración Electrónica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 224/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia. Le corresponde, por tanto, asumir la coordinación de los proyectos de Administración Electrónica, involucrando al resto de Departamentos y Organismos Públicos del Gobierno de Aragón.

El artículo 44.4 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece, entre otras vías para instrumentar la coordinación administrativa, la de creación de órganos interdepartamentales como el que es objeto de este Decreto.

Así, el Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye la coordinación, desarrollo y seguimiento del Plan de administración Electrónica a la Comisión Interdepartamental de Administración Electrónica prevista en el mismo, estableciendo que la creación, organización y funcionamiento de dicha Comisión serían regulados mediante Decreto del Gobierno de Aragón.

El presente Decreto tiene por objeto crear la Comisión Interdepartamental de Administración Electrónica como órgano de coordinación, desarrollo y seguimiento de los compromisos que el Plan de Administración Electrónica atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como regular su composición y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de febrero de 2011,

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Interdepartamental de Administración Electrónica, como órgano de coordinación, desarrollo y seguimiento de los compromisos que el Plan de Administración Electrónica atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyas funciones y composición serán las establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Competencias

Corresponden a la Comisión Interdepartamental de Administración Electrónica, las siguientes funciones:

a) El impulso y la coordinación de las iniciativas de administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma

b) El establecimiento de las líneas estratégicas de actuación y de las directrices generales, de acuerdo con la política del Gobierno, en materia de administración electrónica.

c) La declaración de líneas prioritarias de actuación en materia de administración electrónica.

d) El seguimiento de los planes e iniciativas de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de administración electrónica, asegurando su alineamiento con las líneas estratégicas del Gobierno.

e) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Composición

1. La Comisión Interdepartamental de Administración Electrónica estará constituida por los siguientes miembros:

a) El titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de administración electrónica que presidirá y ostentará la representación de la Comisión. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente

b) El Director General competente en materia de administración electrónica, que actuará como Vicepresidente

c) Vocales: los titulares de la Secretaría General Técnica de cada Departamento y de la Secretaría General Técnica de la Presidencia, y el Director de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

2. La Secretaría de la Comisión Interdepartamental de Administración Electrónica recaerá en la Dirección General competente en materia de administración electrónica, que, entre sus funciones, tendrá las de preparar y poner a disposición de los miembros de la Comisión la información y documentación que éstos le requieran en relación con las funciones que tiene atribuidas.

3. El Presidente de la Comisión designará un secretario, entre los funcionarios de la Dirección General competente en materia de administración electrónica, perteneciente a los Cuerpos Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 4. Funcionamiento

1. La Comisión Interdepartamental de administración electrónica se reunirá al menos dos veces al año, previa convocatoria que irá acompañada del Orden del día a tratar.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto, la Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

3. El Presidente de la Comisión podrá invitar a cualquier profesional, experto o representante de la Administración, Instituciones o Empresas para participar en sus reuniones. Estos invitados actuarán con voz pero sin voto.

4. Existirá un Comité Técnico de Administración Electrónica, constituido por representantes de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, de la Secretaria General Técnica de la Presidencia y de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, que actuará como instancia de apoyo técnico a la Comisión Interdepartamental. El Comité se reunirá mediante convocatoria del Director General competente en materia de administración electrónica

Artículo 5. Medios

El Departamento competente en materia de administración electrónica dotará a la Comisión interdepartamental de Administración Electrónica de los medios personales y materiales que sean precisos para el desarrollo de sus funciones, sin que ello suponga incremento del gasto público.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo

Se faculta a la Consejera de Presidencia para dictar cuantas normas fueran necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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