Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/03/2011
 
 

Lugar de Importancia Comunitaria denominado "Roncesvalles-Selva de Irati"

07/03/2011
Compartir: 

Decreto Foral 9/2011, de 7 de febrero, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado "Roncesvalles-Selva de Irati" como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión (BON de 4 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO FORAL 9/2011, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO "RONCESVALLES-SELVA DE IRATI" COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE APRUEBA SU PLAN DE GESTIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio denominado Roncesvalles-Selva de Irati, situado en el extremo nororiental de Navarra, en los términos municipales de Izalzu, Ochagavía, Jaurrieta, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Orreaga/Roncesvalles, Luzaide/Valcarlos, Orbaitzeta y en las Facerías 2, 9 y 10, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 79/409/CEE del Consejo Vínculo a legislación, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo de Gobierno de 15 de Vínculo a legislación mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES0000126 y denominado "Roncesvalles-Selva de Irati".

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/69/CE de 22 de diciembre de 2003, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea será declarado como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio "Roncesvalles-Selva de Irati" ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE y presentes en el lugar.

De conformidad con el Acuerdo de 27 de diciembre de 1990, del Gobierno de Navarra, el área Orreaga-Roncesvalles-Selva de Irati tiene la consideración de Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA B-126).

Tras la revisión de los límites de la citada ZEPA y en base a ajustes cartográficos, parece adecuado ajustar los mismos haciéndolos coincidir con los límites del lugar "Roncesvalles-Selva de Irati".

Por Decreto Foral 86/1995 Vínculo a legislación, de 3 de abril, se declararon las Áreas de Protección de Fauna Silvestre (APFS) incluidas en las Zonas de Especial Protección de las Aves (ZEPAS), entre ellas la APFS-2 denominada "Arrollandieta" y localizada en la ZEPA citada anteriormente.

Los valores que en su día provocaron su declaración como APFS, así como el marco normativo necesario para garantizar su conservación, quedan englobados de manera más amplia en el lugar "Roncesvalles-Selva de Irati", por lo que no parece necesario mantener la citada figura de protección.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de febrero de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES0000126, denominado "Roncesvalles-Selva de Irati".

2. Ajustar los límites de la ZEPA B-126 "Orreaga-Roncesvalles-Selva de Irati", haciéndolos coincidir con los de la Zona Especial de Conservación.

3. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES0000126 "Roncesvalles-Selva de Irati" y la ZEPA B-126 "Orreaga-Roncesvalles-Selva de Irati", el cual se anexa al presente Decreto Foral.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado "Roncesvalles-Selva de Irati" está situado en el extremo norte de los valles pirenaicos navarros, y ocupa una superficie de 18.078,12 ha.

Los límites territoriales son los siguientes:

-Límite Norte y Oeste:

La delimitación se extiende a lo largo de la muga con Francia, desde el límite de Ochagavía con Uztárroz hasta Luzaide/Valcarlos. Desde aquí, hacía el sur, se continúa de manera paralela a las regatas Gainekoleta y Asundegi hasta alcanzar al alto de Ibañeta y terminar en Orreaga/Roncesvalles.

-Límite Sur y Este:

Desde Orreaga/Roncesvalles el límite en coincidencia con varias pistas alcanza la Fábrica de Orbaitzeta. A partir de este punto se dirige a Arrazola, continúa por los altos de Idorgain y la Cantera hasta el río Irati y desde aquí por la muga de Orbaitzeta hasta Berrendi. Por el sur de Berrendi y Abodi se alcanza el Facero 9 al Este, para finalmente culminar en el punto de muga entre Francia, Ochagavía y Uztárroz.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

De acuerdo con la Circular de 14 de mayo de 1912 del Gobierno Civil de Navarra, por la que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra (M.U.P), dicho ámbito afecta a los M.U.P N.º 1, 5, 12, 13, 28, 72, 141, 173, 177, 202 y 205, en una superficie de 16.515 ha.

Asimismo, de acuerdo al Decreto Foral 328/1997 de 10 de noviembre, por el que se declara Monte Protector y se incluye en el Catálogo de Montes Protectores de Navarra el Monte Orreaga/Roncesvalles de la Real Colegiata de Roncesvalles, el mismo ámbito afecta al Monte Protector N.º 1 en una superficie aproximada de 830 ha.

De lo anteriormente señalado se deduce que la mayor parte del ámbito del Lugar tiene la consideración de Monte Catalogado.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio "Roncesvalles-Selva de Irati", que estará formado por representantes de las Entidades Locales titulares de los montes y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación entre la Administración y los agentes sociales y económicos.

b) Promover la participación social en las discusiones y decisiones ambientales.

c) Formular propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del espacio, promover posibles ampliaciones y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para la conservación y el desarrollo sostenible del mismo.

d) Solicitar de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral competentes en cada caso, la paralización o eliminación definitiva de actividades que puedan resultar perjudiciales para los objetivos del plan.

e) Evaluar anualmente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute público de Roncesvalles-Selva de Irati, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

Disposición Adicional Primera.-Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE.

Disposición Adicional Segunda.-Normativa asociada.

En lo que respecta a la Reserva Integral de Lizardoia (RI-1) y la Reserva Natural de Mendilaz (RN-6), espacios incluidos en el lugar "Roncesvalles-Selva de Irati", se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996 Vínculo a legislación, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, en el Decreto Foral 231/1998 Vínculo a legislación, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Integrales de Navarra, y en el Decreto Foral 230/1998 Vínculo a legislación, de 6 de julio, por el que aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

Asimismo, en la superficie del Lugar que se corresponda con Monte de Utilidad Pública o Monte Protector, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990 Vínculo a legislación, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

Disposición Derogatoria Única.-Derogación.

Queda sin efecto lo establecido en el Decreto Foral 86/1995 Vínculo a legislación, de 3 de abril, de declaración de las Áreas de Protección de Fauna Silvestre (APFS), en relación con la APFS-2 denominada "Arrollandieta".

Disposición Final Primera.-Vigencia del Plan de Gestión.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este Decreto Foral finalizará el 31 de diciembre de 2018, procediendo a su revisión. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

2. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al ámbito del Plan, finalidad, selección de elementos que han motivado su designación, objetivos finales, resultados esperables y normativa específica deberán tramitarse mediante Decreto Foral. El resto de las modificaciones que, sin afectar a los aspectos anteriormente descritos, tengan por objeto mejorar la consecución de los objetivos del plan, su eficacia y eficiencia, deberán ser aprobadas mediante Orden Foral. En todo caso, cualquier modificación deberá ser informada por el Comité de Pilotaje.

Disposición Final Segunda.-Relación con otros planes.

El Plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

Por el contrario, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición Final Tercera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Cuarta.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana