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Comisión de trabajo denominada Unidad de Modernización Administrativa

07/03/2011
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Orden de 23 de febrero de 2011, por la que se crea la Comisión de trabajo denominada Unidad de Modernización Administrativa (BOC de 4 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2011, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE TRABAJO DENOMINADA UNIDAD DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

La modernización de la Administración persigue la mejora continua de los servicios públicos para adaptarlos a los requerimientos y necesidades de la ciudadanía.

El Gobierno de Canarias, en sesión del día 22 de abril de 2008, aprobó el documento "Acciones para la modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias", que se configura como un instrumento estratégico y horizontal que incluye las iniciativas prioritarias que ayudarán, de forma significativa, a la mejora de la prestación de los servicios públicos y a la modernización administrativa de la Administración Canaria (BOC n.º 88, de 2.5.08).

En dicho acuerdo las "Acciones" implican y comprometen a todas las Consejerías y organismos dependientes, siendo los titulares de los Departamentos los responsables de aquellas que les afecten, debiendo fomentar la participación e iniciativa de todos los centros directivos, sin perjuicio de la función de impulso de la Viceconsejería de Administración Pública a través de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Esto significa la permanente ejecución de múltiples medidas para propiciar la constante adaptación de los servicios en un entorno presencial y tecnológico y dentro de un marco de calidad de servicio público que hace necesario el uso de los instrumentos adecuados de coordinación e impulso de políticas de esta naturaleza.

En este sentido, las unidades de modernización administrativa se dibujan como esenciales para garantizar esta coordinación e impulso, disponiendo para las mismas de las funciones y composición necesarias. Así, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio se ha planteado abordarla sobre un modelo de servicio público con unos pilares sólidos: enfoque a servicio, la orientación hacia las personas destinatarias de los mismos y la asunción de una responsabilidad integral sobre los mismos de las unidades administrativas, incidiendo en la planificación de las acciones de modernización y en la coordinación interadministrativa.

En su virtud, con el compromiso de dar cumplimiento a las directrices establecidas en el citado Acuerdo de Gobierno y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, con la redacción dada por el Decreto 12/2001, de 30 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Comisión de trabajo denominada "Unidad de Modernización Administrativa", en adelante UMA, adscrita a la Secretaría General Técnica, como órgano colegiado de asesoramiento de la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en materia de modernización administrativa y de implantación de la Administración electrónica.

Artículo 2.- Funciones.

1. La UMA, en coordinación con los distintos Centros Directivos y unidades administrativas del Departamento, elevará a la persona titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio propuestas destinadas a la modernización de los servicios administrativos del Departamento.

2. En particular, la UMA ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades y propuestas de modernización realizadas por los distintos Centros Directivos y unidades administrativas de la Consejería, así como la identificación de nuevas necesidades.

b) Estudio de nuevas líneas de actuación destinadas a la modernización administrativa y a la implementación de la Administración electrónica.

c) Apoyar la ejecución de las distintas acciones de modernización establecidas y coordinar su difusión.

d) Facilitar la resolución de las cuestiones de carácter jurídico, administrativo, organizativo, funcional y tecnológico que pudieran surgir durante la ejecución de las actuaciones de modernización acordadas.

e) Evaluar el grado de cumplimiento del programa anual de acciones para la modernización de la Consejería, canalizando todas las propuestas de mejora que realicen los Centros Directivos hacia dicho programa.

f) Recopilar y arbitrar las medidas de difusión del conocimiento emanado de las acciones de modernización.

Artículo 3.- Composición.

1. La composición de la UMA será la siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General Técnica, que ejercerá las funciones de la Presidencia.

Podrá ser suplida temporalmente por la persona que designe, en caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Ejercerán las funciones de vocales:

* Dos personas técnicos de la Unidad de Apoyo a la Secretaría General Técnica que ejerzan responsabilidades de modernización.

* La persona titular del Servicio de Régimen Jurídico.

* La persona titular del Servicio de Coordinación Administrativa y Económica.

* La persona titular del Servicio de Personal y Nóminas.

* La persona designada por cada Centro Directivo del Departamento como responsable de modernización.

De entre los vocales, la persona titular de la Secretaría General Técnica nombrará una persona para las funciones de la Secretaría de la Unidad.

Los vocales que sean titulares de los Servicios de la Secretaría General Técnica podrán ser suplidos temporalmente por la persona de su Servicio que designen, en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

2. En función del orden del día de cada sesión, la persona que ejerza las funciones de la Presidencia podrá requerir la asistencia de responsables de cualquier Servicio de la Consejería u Organismos Autónomos, así como de personal técnico externo que desempeñará funciones de asesoramiento, y que actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La UMA se reunirá, al menos, una vez cada mes, previa convocatoria cursada por la persona que ejerza la Secretaría de la Comisión, por orden de la Presidencia.

2. La UMA, en cuanto a su régimen de funcionamiento, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La UMA se constituirá válidamente cuando estén presentes la persona que ejerza la Presidencia y la persona que actúe de Secretario o Secretaria, o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda, media hora más tarde, bastará la asistencia del Presidente y Secretario, o sus sustitutos, y la de dos vocales.

4. La celebración de sus sesiones se producirá dentro del horario normal de trabajo y, a ser posible, se preverá el desarrollo de las sesiones mediante videoconferencias, siempre que quede garantizada la unidad de acto y los quórum de constitución y votación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Medios materiales y personales.

La constitución y funcionamiento de la UMA no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Segunda.- Instrucciones de aplicación Vínculo a legislación.

El titular de la Secretaría General Técnica dictará, en su caso, las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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