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Comisión Gallega de Artesanía

03/03/2011
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Orden de 10 de febrero de 2011 de modificación de la Orden de 1 de febrero de 2005, por la que se regula el procedimiento de elección para la renovación de vocales de la Comisión Gallega de Artesanía que representan a los artesanos y las artesanas inscritos/as en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia (DOG de 2 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2011 DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE VOCALES DE LA COMISIÓN GALLEGA DE ARTESANÍA QUE REPRESENTAN A LOS ARTESANOS Y LAS ARTESANAS INSCRITOS/AS EN LA SECCIÓN TERCERA DEL REGISTRO GENERAL DE ARTESANÍA DE GALICIA.

La Ley 1/1992 Vínculo a legislación, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, crea en su artículo 5.º la Comisión Gallega de Artesanía, adscrita a la consellería competente en materia de artesanía, establece que la representación de las administraciones y de los artesanos y las artesanas será paritaria y que sus representantes lo serán a partes iguales por designación de las asociaciones artesanales legalmente constituidas y por elección democrática de todos los artesanos y las artesanas inscritos/as en la sección correspondiente del Registro General de Artesanía de Galicia.

El Decreto 218/2001 Vínculo a legislación, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía, en su artículo 2.º establece en cuatro el número de miembros de la comisión elegidos entre todos los artesanos y las artesanas inscritos/as en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia.

La Orden de 1 de febrero de 2005 reguló el procedimiento de elección democrática de vocales de la Comisión Gallega de Artesanía que representan a los artesanos y las artesanas de cada provincia inscritos/ as en la sección tercera de dicho registro.

El Decreto 324/2009 Vínculo a legislación, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, atribuyó el ejercicio de la planificación, coordinación y control de las competencias en materia de artesanía a la Dirección General de Comercio. Este cambio competencial, junto con la necesidad de introducir mejoras de tipo procedimental en el proceso electoral regulado por dicha Orden de 1 de febrero de 2005, motivan la necesidad de adaptación de su texto a las nuevas circunstancias.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Modificación del artículo 3.º de la Orden de 1 de febrero de 2005, por la que se regula el procedimiento de elección para la renovación de vocales de la Comisión Gallega de Artesanía que representan a los artesanos y las artesanas inscritos/ as en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia.

Se modifica el artículo 3.º de la Orden de 1 de febrero de 2005, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3.º.-Apertura del proceso electoral y exposición del censo.

1. La dirección general competente en materia de artesanía determinará mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia la apertura del proceso electoral, así como los lugares y los plazos en que estará expuesto el censo electoral. Como mínimo, el censo estará expuesto durante un plazo de 10 días en los servicios centrales de la consellería competente en materia de artesanía, en su página web y en las jefaturas territoriales.

2. La dirección general competente en materia de artesanía elaborará el censo electoral, que agrupará a los artesanos y las artesanas por provincia, ordenados alfabéticamente, con indicación de la dirección y del número de inscripción en el Registro General de Artesanía de Galicia.

3. Desde la fecha en que se inicie la exposición del censo y hasta 5 días después del vencimiento del plazo señalado para su exposición, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones ante la dirección general competente en materia de artesanía por cualquiera de las formas señaladas en el artículo 38.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La dirección general competente en materia de artesanía resolverá las reclamaciones formuladas en un plazo máximo de diez días, contados a partir de la fecha de vencimiento del período abierto para la presentación de dichas reclamaciones.

5. Contra las resoluciones de la dirección general competente en materia de artesanía podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de artesanía”.

Artículo 2.º.-Modificación del artículo 5.º de la Orden de 1 de febrero de 2005, por la que se regula el procedimiento de elección para la renovación de vocales de la Comisión Gallega de Artesanía que representan a los artesanos y las artesanas inscritos/ as en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia.

Se modifica el artículo 5.º de la Orden de 1 de febrero de 2005, que quedará redactada en los siguientes términos:

“Artículo 5.º.-Presentación de candidaturas.

1. Resueltas, en su caso, las reclamaciones previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 3.º de esta orden o transcurrido el plazo para su presentación sin que se formulase ninguna reclamación, la dirección general competente en materia de artesanía anunciará en el Diario Oficial de Galicia la publicación del censo electoral definitivo y además el plazo de presentación de candidaturas, que no podrá ser inferior a 15 días naturales.

2. Las candidaturas deberán presentarse conforme al modelo oficial que se publica como anexo I. Con las candidaturas deberá acompañarse una fotocopia del documento nacional de identidad de la persona candidata, en sobre cerrado y certificado, a la siguiente dirección:

Consellería de Economía e Industria. Dirección General de Comercio. Presentación de candidaturas para vocales de la Comisión Gallega de Artesanía.

Edificio administrativo San Caetano s/n, bloque 5.

15781 Santiago de Compostela.” Artículo 3.º.-Modificación del artículo 6.º de la Orden de 1 de febrero de 2005, por la que se regula el procedimiento de elección para la renovación de vocales de la Comisión Gallega de Artesanía que representan a los artesanos y las artesanas inscritos/ as en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia.

Se modifica el artículo 6.º de la Orden de 1 de febrero de 2005, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6.º.-Proclamación de personas candidatas.

Transcurridos 15 días naturales desde que finalice el plazo de presentación de candidaturas, la dirección general competente en materia de artesanía procederá a examinar las candidaturas presentadas y a proclamar las personas candidatas. Se excluirán las que no reúnan los requisitos del artículo 4.º y aquellas otras presentadas fuera de plazo. Todo esto se hará público mediante la inserción de un anuncio en el Diario Oficial de Galicia”.

Artículo 4.º.-Modificación del artículo 7.º.3 de la Orden de 1 de febrero de 2005, por la que se regula el procedimiento de elección para la renovación de vocales de la Comisión Gallega de Artesanía que representan a los artesanos y las artesanas inscritos/ as en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia.

Se modifica el párrafo tercero del artículo 7.º de la Orden de 1 de febrero de 2005, que quedará redactado en los siguientes términos:

“3. La documentación se enviará por correo certificado, a la siguiente dirección postal:

Consellería de Economía e Industria. Dirección General de Comercio. Elección de vocales para la Comisión Gallega de Artesanía. Edificio administrativo San Caetano s/n, bloque 5. 15781 Santiago de Compostela”.

Artículo 5.º.-Modificación del artículo 8.º.1 de la Orden de 1 de febrero de 2005, por la que se regula el procedimiento de elección para la renovación de vocales de la Comisión Gallega de Artesanía que representan a los artesanos y las artesanas inscritos/ as en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia.

Se modifica el apartado 1 del artículo 8.º de la Orden de 1 de febrero de 2005, que quedará redactado en los siguientes términos:

“1. Transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo para votar, se efectuará la apertura de los sobres que contengan los votos, en acto público, mediante convocatoria expuesta en los tablones de anuncios de las jefaturas territoriales y de los servicios centrales de la consellería, así como en su página web. En el acto, presidido por la persona titular de la dirección general competente en materia de artesanía o persona en quien delegue, estarán presentes dos funcionarios o funcionarias del correspondiente centro directivo designados/as por aquélla, y una persona en representación de la Comisión Gallega de Artesanía, que será designada por esta de entre los/las vocales en representación del sector artesanal.

Del acto se elevará acta, indicando los votos válidos, nulos y en blanco, así como los correspondientes a cada candidato o candidata”.

Artículo 6.º.-Modificación del artículo 9.º de la Orden de 1 de febrero de 2005, por la que se regula el procedimiento de elección para la renovación de vocales de la Comisión Gallega de Artesanía que representan a los artesanos y las artesanas inscritos/ as en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia.

Se modifica el artículo 9.º de la Orden de 1 de febrero de 2005, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9.º.-Proclamación de vocales electos.

1. Una vez finalizado el escrutinio de los votos, la consellería competente en materia de artesanía hará públicos los resultados definitivos de las elecciones y proclamará los vocales electos en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los vocales electos serán nombrados por la persona titular de la dirección general competente en materia de artesanía, en su calidad de presidente/a de la Comisión Gallega de Artesanía, que le entregará a cada una de las personas elegidas la credencial que justifique su condición de miembro electo.

La condición de vocal tendrá una vigencia de cuatro años y podrán presentarse a la reelección.

3. Se perderá la condición de miembro de la Comisión Gallega de Artesanía:

a) Cuando desaparezcan cualquiera de los requisitos legales de elegibilidad que concurrieron para su elección.

b) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección o proclamación como vocal.

c) Por la falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno, por tres veces consecutivas o cuatro veces no consecutivas, después de la incoación de expediente administrativo en el que se le dará audiencia al Pleno de la Comisión Gallega de Artesanía.

d) Por dimisión o renuncia, o cualquier causa que incapacite para el desempeño del cargo.

e) Por fallecimiento.

4. Producida una vacante, se procederá a designar al siguiente candidato o candidata más votado/a en las correspondientes elecciones en la forma prevista en el artículo 8.º de esta orden, por el tiempo que res- te para cumplir el mandato durante el cual se producirá la vacante”.

Artículo 7.º.-Modificación del artículo 10.º de la Orden de 1 de febrero de 2005, por la que se regula el procedimiento de elección para la renovación de vocales de la Comisión Gallega de Artesanía que representan a los artesanos y las artesanas inscritos/ as en la sección tercera del Registro General de Artesanía de Galicia.

Se modifica el artículo 10.º de la Orden de 1 de febrero de 2005, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10.º.-Resolución de controversias.

Las reclamaciones y controversias que se produzcan a lo largo del proceso electoral sobre su desarrollo se presentarán ante la dirección general competente en materia de artesanía y serán resueltas por ella.

Contra las resoluciones de la dirección general competente en materia de artesanía podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de artesanía”.

Anexo

Omitido.

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