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Servicio de Ayuda a Domicilio

24/02/2011
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Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de febrero de 2011) Texto completo.

El Decreto 8/2011 tiene por objeto establecer el régimen básico del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja como servicio del primer nivel del Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

La ayuda a domicilio es un servicio constituido por un lado, por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía posibilitando la permanencia en el mismo y por otro lado, por las actuaciones que se dirigen a las personas y unidades de convivencia con dificultades sociales orientándose a la prevención y atención de las situaciones de riesgo de exclusión social así como a servir de medida para la protección del menor.

DECRETO 8/2011, DE 18 DE FEBRERO, DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, en redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de "asistencia y servicios sociales" (artículo 8.uno.30); de "Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar" (artículo 8.uno.31); y de "protección y tutela de menores" (artículo 8.uno.32).

En el marco de esta competencia estatutaria, la Ley 7/2009 de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja reconoce el derecho subjetivo a los Servicios Sociales con lo que el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se convierte en el cuarto pilar del Estado de Bienestar en nuestro ámbito territorial. Este texto legal establece todos los servicios y prestaciones en el Catálogo que la propia Ley crea como derechos subjetivos de los ciudadanos.

La Ayuda a domicilio es uno de los servicios que el citado Catálogo de la Ley incluye en el Primer Nivel de Atención del Sistema Público de Servicios Sociales, configurándolo como un servicio de apoyo a la unidad de convivencia.

En consecuencia, es competencia de las entidades locales la creación, el mantenimiento y la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio, tal y como establece el artículo 30 d) de la Ley de Servicios Sociales. Por ello, se entiende necesario establecer un mínimo común normativo en la regulación de este servicio que, respetando la autonomía local, sirva de referencia a aplicar por las entidades locales riojanas y homogenice las distintas tipologías del mismo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, persiguiendo la igualdad de oportunidades de los ciudadanos independientemente de su lugar de residencia.

El Servicio de Ayuda a Domicilio presenta tres modalidades. La primera de ellas lo inserta en el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, que supone la traslación a nuestra Comunidad Autónoma de la efectividad del derecho, a recibir prestaciones y servicios, reconocido en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Las otras dos modalidades, igualmente en el marco del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, son el Servicio de Ayuda a Domicilio para personas y familias en situación o riesgo de exclusión social y el Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo con arreglo a la Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.

Por tanto, la regulación de este servicio contribuye a asegurar la efectividad del derecho subjetivo a su acceso, obviamente tras el cumplimiento de los requisitos imprescindibles para ello, para las personas incluidas en el marco de protección del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. De este modo, el presente Decreto tiene la voluntad de operar como cauce normativo que permita identificar las diversas tipologías del servicio de cara a garantizar la calidad e intensidad del servicio y la igualdad de todos los ciudadanos en el territorio.

El Decreto se estructura en cinco capítulos cuyo objeto es establecer los elementos esenciales que componen la ayuda a domicilio a través de la regulación de sus disposiciones generales, destinatarios, procedimiento y permanencia en el servicio, prestación del servicio, organización, recursos humanos y financiación, control de calidad del servicio y sistema de información.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de febrero de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen básico del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja como servicio del primer nivel del Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Artículo 2. Definición.

La ayuda a domicilio es un servicio constituido por un lado, por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía posibilitando la permanencia en el mismo y por otro lado, por las actuaciones que se dirigen a las personas y unidades de convivencia con dificultades sociales orientándose a la prevención y atención de las situaciones de riesgo de exclusión social así como a servir de medida para la protección del menor.

Artículo 3. Modalidades.

El Servicio de Ayuda a Domicilio, configurado como servicio de apoyo a la unidad de convivencia, presenta las siguientes modalidades:

a) Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia: Integrado en el Sistema Riojano de Autonomía Personal y Dependencia, tiene por objeto un conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, ya sean domésticas o servicios relacionados con la atención personal. La intensidad de este servicio se establece en el anexo I de este Decreto.

b) Servicio de Ayuda a Domicilio para personas y familias en situación o riesgo de exclusión social: Tiene por objeto un conjunto de actuaciones de tipología personal, doméstica, psicológica, socio-educativa y técnica, preferentemente en el domicilio familiar, con la finalidad de facilitar la normal integración social de la familia.

c) Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo: Tiene por objeto un conjunto de actuaciones de tipología personal, doméstica, psicológica, socio-educativa y técnica, preferentemente en el domicilio familiar del menor y dirigidas a sus padres y guardadores, con la finalidad de mantener el hogar familiar como soporte básico y facilitar la normal integración social del menor y su familia.

Artículo 4. Objetivos.

Son objetivos del Servicio de Ayuda a Domicilio los siguientes:

a) Fomentar la autonomía personal.

b) Prestar atención a las situaciones de dependencia.

c) Prevenir situaciones de exclusión social.

d) Favorecer el desarrollo de hábitos de vida adecuados, evitando situaciones de deterioro personal y social.

e) Apoyar a las unidades de convivencia para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.

f) Servir como medida de apoyo a las familias y a las personas cuidadoras de los usuarios del servicio.

g) Procurar la permanencia de los usuarios durante el mayor tiempo posible en su medio habitual.

h) Servir de medida de protección a los menores en situación de riesgo, de conformidad con la Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja y normativa de desarrollo.

Capítulo II

Acceso y permanencia en el Servicio de Ayuda a Domicilio

Artículo 5. Requisitos de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio.

1. Con carácter general, todas las personas beneficiarias deben reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un recurso técnicamente adecuado. A estos efectos, la adecuación del Servicio de Ayuda a Domicilio se acreditará mediante informe del trabajador social de la entidad local correspondiente que contendrá el diagnóstico social del interesado. Las variables objeto de valoración serán la situación personal, familiar y social del usuario o de la unidad de convivencia, en su caso.

b) Que se acredite la residencia efectiva y continuada en el correspondiente municipio de La Rioja con la antelación que se determine en el Reglamento u Ordenanza de la Entidad Local titular del servicio. Este requisito será acreditado mediante consulta en el Padrón correspondiente. No obstante, el Reglamento u Ordenanza de la Entidad Local podrá establecer supuestos de exoneración de este requisito.

En el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo, bastará con que esté empadronada en el municipio en el que se presta el servicio la persona que ejerce la guarda y custodia del menor.

Los ciudadanos extranjeros se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de ciudadanos extranjeros sin nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, el requisito de residencia se acreditará a través de consulta en el Padrón y con el informe o certificado del órgano competente en materia de extranjería.

c) Aquellos que se establezcan en el Reglamento u Ordenanza de la Entidad Local titular del servicio.

2. Con carácter específico, las personas beneficiarias deberán reunir además los siguientes requisitos en función de la modalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio que soliciten:

a) En el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia, las personas beneficiarias deberán tener reconocida la situación de dependencia conforme al calendario establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja y un Programa Individual de Atención que especifique este servicio.

b) En el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas o familias en situación o riesgo de exclusión social, las personas beneficiarias deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento u Ordenanza de la entidad local titular del servicio debiendo contar con un Proyecto Individualizado de Inserción dirigido a conseguir la recuperación y habilitación personal y familiar.

c) En el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo, las personas beneficiarias deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento u Ordenanza de la entidad local titular del servicio además de las prescripciones establecidas en la Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja y normativa de desarrollo, debiendo contar con un Proyecto de Intervención Individualizado dirigido a conseguir el objetivo de protección del menor.

Artículo 6. Procedimiento.

1. El procedimiento de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio será regulado por cada entidad local titular del mismo, con respeto, en todo caso, a lo establecido en los siguientes apartados.

2. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, con independencia de la modalidad del servicio.

3. En todo caso, será necesaria una visita domiciliaria por parte del trabajador social correspondiente, así como la elaboración del preceptivo informe del trabajador social, en el que se acredite el requisito y se efectúe la valoración y diagnóstico establecidos en el artículo 5.1. a) del presente Decreto.

Asimismo, en el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia, el procedimiento deberá incorporar el Programa Individual de Atención referido en el artículo 5.2. a) del presente Decreto. En el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas y familias en situación o riesgo de exclusión social y del Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo, se estará a lo que establezca el Reglamento u Ordenanza de la entidad local titular del servicio y la Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja y normativa de desarrollo, debiendo incorporarse los correspondientes Proyecto Individualizado de Inserción o Proyecto de Intervención Individualizado referidos, respectivamente, en el artículo 5.2 b) y c) del presente Decreto.

4. El procedimiento, en cualquiera de las modalidades del servicio, finalizará con resolución de la entidad local correspondiente concediendo o denegando el mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada y determinará la intensidad del servicio.

5. En las modalidades de Servicio de Ayuda a Domicilio para personas y familias en situación o riesgo de exclusión social y de Servicio de Ayuda a Domicilio para menores en situación de riesgo, una vez concedidos los mismos, se elaborará el Acuerdo de servicio en el que se hará constar la necesaria implicación del usuario y que será suscrito entre la entidad local y la persona usuaria o su representante legal. En la primera modalidad, se considerará el objetivo de recuperación y habilitación personal y familiar. En la segunda, se entenderá el servicio como medida de protección para el menor, de conformidad con la Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de 28 de febrero de Protección de Menores de La Rioja y normativa de desarrollo.

Artículo 7. Seguimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.

1. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos a que se dirige el Servicio de Ayuda a Domicilio, el trabajador social deberá comprobar la implicación directa y permanente de la persona usuaria.

2. Una vez iniciada la prestación del servicio, el trabajador social realizará una visita domiciliaria con una periodicidad semestral y siempre que la situación lo requiera, dejando constancia de ello mediante el correspondiente informe.

3. Las entidades locales podrán efectuar todas aquellas otras actuaciones que estimen necesarias para el seguimiento y mejora de la prestación del servicio.

Artículo 8. Revisión.

1. La prestación del servicio podrá ser revisada de oficio por la entidad local titular del servicio o a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, como consecuencia de la modificación de la resolución de valoración de dependencia, en cuyo caso deberá elaborarse un nuevo Programa Individual de Atención y, en general, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas en las circunstancias que dieron origen a la concesión del servicio, en cualquiera de sus modalidades.

2. La revisión podrá dar lugar, en su caso, a la modificación, suspensión o extinción de la prestación así como a la modificación de la cuantía económica del servicio, cuando proceda.

Artículo 9. Suspensión o cese.

1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se suspenderá o cesará por alguna de las siguientes causas:

a) incumplimiento de los deberes contemplados en el Reglamento u Ordenanza regulador del servicio.

b) impago de su contribución en la financiación del coste del servicio, cuando proceda.

c) incumplimiento de los deberes contemplados en el Proyecto Individualizado de Inserción o Proyecto de Intervención Individualizado, en su caso.

d) cese de la situación o del riesgo de exclusión social.

e) supresión de la medida de protección, como consecuencia del seguimiento de la situación sociofamiliar de los menores, de conformidad con la Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja y normativa de desarrollo.

f) aquellas que específicamente se determinen en el Reglamento u Ordenanza regulador del servicio.

2. El Reglamento u Ordenanza de la Entidad Local titular del servicio graduará en función de su gravedad las anteriores causas a los efectos de su calificación como causas de suspensión o causas de cese.

Capítulo III

Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio

Artículo 10. Actuaciones básicas del Servicio de Ayuda a Domicilio.

a) De carácter personal.

Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados y a adquirir habilidades básicas.

b) De carácter doméstico.

Son aquellas actividades y tareas que, como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia, van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres.

c) De carácter psicológico y socio-educativo.

Son aquellas actividades que sirven de apoyo a las relaciones intrafamiliares en situaciones de conflicto en la convivencia y desestructuración familiar, de apoyo socioeducativo en organización del hogar, para el desarrollo de las capacidades personales para la convivencia y para la integración en la comunidad donde se desarrolle la vida de la persona usuaria, así como otros apoyos de carácter similar, valorados técnicamente como adecuados a las circunstancias del caso para favorecer su autonomía, integración social y acceso a otros servicios.

d) De relación con el entorno.

Son aquellas actividades dirigidas a facilitar la integración y participación social de las personas usuarias.

Artículo 11. Servicios complementarios al Servicio de Ayuda a Domicilio.

1. Son aquéllos que refuerzan o completan el Servicio de Ayuda a Domicilio y, en concreto, los siguientes:

a) Comidas a domicilio.

b) Lavandería.

c) Terapia Ocupacional.

d) Apoyo psicológico.

e) Fisioterapia.

2. Estas actuaciones podrán prestarse mediante fórmulas de colaboración o contratación, tanto con entidades públicas como privadas. Podrán realizarse tanto dentro como fuera del domicilio en que se encuentre la persona usuaria.

Artículo 12. Exclusiones.

Quedan excluidas del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones:

a) La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, en la propuesta técnica y en la concesión del servicio.

b) Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica, excepto que formen parte de los acuerdos de colaboración que puedan adoptar las administraciones públicas competentes en materia de salud y de servicios sociales.

c) Actividades que conlleven la ejecución de obras o acondicionamiento de vivienda.

d) Aquellas que se establezcan en el Reglamento u Ordenanza de la entidad local titular del servicio.

Artículo 13. Voluntariado.

No se considerará personal prestador del Servicio de Ayuda a Domicilio a los voluntarios. Sin perjuicio de ello, como expresión de solidaridad social a tenor de la Ley 7/1998 Vínculo a legislación, de 6 de mayo, del Voluntariado, podrán participar en tareas incluidas en los servicios complementarios.

Capítulo IV

Organización, recursos humanos y financiación

Sección 1.ª. Organización

Artículo 14. Titularidad y gestión del servicio.

1. La titularidad del Servicio de Ayuda a Domicilio corresponde a las entidades locales de La Rioja en el ámbito de su territorio.

2. Las entidades locales titulares de cada servicio son las competentes para regular, en el marco del presente decreto, entre otros, los siguientes aspectos: el procedimiento administrativo y régimen de funcionamiento del servicio, las condiciones económicas, la coordinación, el seguimiento, la supervisión y la evaluación general del servicio.

3. Las entidades locales de La Rioja podrán prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio en régimen de gestión directa o en régimen de gestión indirecta.

4. En los supuestos en los que se preste el servicio a través de gestión indirecta, se podrá realizar la prestación bien mediante entidades de derecho público o bien a través de las diversas modalidades de contratación de la gestión de servicios públicos reguladas en la normativa vigente sobre contratos del sector público. Las entidades o empresas prestadoras del servicio deberán cumplir los requisitos de autorización y acreditación vigentes en cada momento. Asimismo estarán sujetas a la inspección y al régimen sancionador en materia de servicios sociales.

Las entidades privadas no podrán subcontratar la ejecución de la prestación principal del Servicio de Ayuda a Domicilio, entendiendo por tal la atención regular y continuada realizada en el domicilio de la persona usuaria.

Sección 2.ª Recursos Humanos

Artículo 15. Personal de Ayuda a Domicilio.

El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará por el personal que cuente con la titulación o certificado de profesionalidad que determine la normativa vigente.

Artículo 16. Trabajadores sociales.

1. Los trabajadores sociales realizarán las siguientes funciones:

a) En relación con la persona usuaria:

1.º. Valoración de la situación de la persona y elaboración del diagnóstico social, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de este decreto.

2.º. Elaboración del Programa Individual de Atención, en la modalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia o del Proyecto Individualizado de Inserción o Proyecto de Intervención Individualizado, según proceda, en las restantes modalidades del servicio, favoreciendo la participación de los miembros del entorno de la persona usuaria y la implicación de la misma, señalando los objetivos individuales, las pautas de actuación concretas a tener en cuenta en la prestación del servicio, así como la supervisión del desarrollo del mismo.

3.º. Intervendrán cuando resulte necesario en las tareas de apoyo socioeducativo y apoyo a las relaciones intrafamiliares.

4.º. Proporcionarán la información al usuario de todos los aspectos relevantes con carácter previo a la incorporación al servicio.

b) En relación con el servicio:

1.º Realizarán las funciones de seguimiento del servicio a que se refiere el artículo 7 de este decreto.

2.º Controlarán el cumplimiento de las condiciones generales de la prestación del servicio, así como propuesta de las modificaciones pertinentes, en su caso.

3.º Recibirán y gestionarán las quejas formuladas por los usuarios, así como por quienes presten el servicio.

4.º Coordinarán la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y desarrollarán labores de coordinación con el resto de servicios y recursos del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales o con otros sistemas de protección

5.º Proporcionarán la información al Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales.

Sección 3.ª. Financiación

Artículo 17. Financiación.

1. Las entidades locales titulares del servicio consignarán para cada ejercicio económico el crédito presupuestario adecuado y suficiente destinado a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

2. Con objeto de garantizar el equilibrio territorial, así como el derecho a la igualdad en el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio de todos los ciudadanos, el Gobierno de La Rioja colaborará en la financiación del servicio gestionado por las Entidades Locales. Esta colaboración estará condicionada a la planificación que realice la Administración Autonómica.

El Gobierno de La Rioja contribuirá a la financiación citada atendiendo de forma prioritaria a los municipios menores de 20.000 habitantes, por ser éstos los de menor capacidad económica y de gestión.

Así mismo el Gobierno de La Rioja colaborará en la financiación del servicio con las entidades de más de 20.000 habitantes, priorizando aquellas actuaciones que supongan un avance efectivo en la aplicación de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

3. La aportación del Gobierno de La Rioja se establecerá preferentemente a través de convenios con las Entidades Locales titulares del servicio.

Artículo 18. Precio público.

1. Con carácter anual, los Ayuntamientos o Mancomunidades responsables de la gestión del servicio, aprobarán los precios públicos que deberán abonar las personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio.

2. El precio público se establecerá en función del coste directo del servicio y en ningún caso podrá superar éste. Comprenderá la totalidad de las atenciones del Servicio de Ayuda a Domicilio, excepto las actividades complementarias para las que podrá contemplarse un régimen de precios y copago específicos.

Artículo 19. Aportación de la persona usuaria.

Las entidades locales titulares de los servicios aprobarán y gestionarán el régimen de contribución a la financiación del servicio en función de criterios objetivos, tales como, la capacidad económica, la composición familiar, la intensidad del servicio o cualquier otro que la entidad titular considere de aplicación, sin que nadie pueda quedar excluido por insuficiencia económica.

Capítulo V

Control de calidad del servicio y sistema de información

Artículo 20. Calidad del Servicio de Ayuda a Domicilio.

1. Para la mejora constante en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se garantizará lo dispuesto en la Ley 3/2007 Vínculo a legislación, de 1 de marzo, de Calidad de Servicios Sociales de La Rioja.

2. La Consejería competente en materia de servicios sociales, llevará a cabo la evaluación y el seguimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio para garantizar los principios de eficacia y eficiencia en su prestación.

3. Con independencia del modo de gestión, tanto las entidades locales titulares del Servicio de Ayuda a Domicilio como las empresas y entidades encargadas de la prestación, promoverán la profesionalidad y potenciarán la formación permanente de los profesionales que presten el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 21. Procedimientos de registro de la información.

1. El tratamiento de la información contenida en los expedientes se realizará garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, las entidades locales, así como el resto de entidades públicas y privadas que conforman el Sistema Riojano de Servicios sociales, deberán suministrar la información necesaria para el buen funcionamiento y la actualización permanente del Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales.

Las unidades de trabajo social registrarán y mantendrán la información actualizada en el Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales.

3. Las modificaciones producidas como consecuencia de la revisión regulada en el artículo 8 quedarán registradas en el Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales.

Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.

Las entidades locales titulares del Servicio de Ayuda a Domicilio efectuarán las actuaciones necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal de los ciudadanos, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja y la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

Disposición transitoria primera. Continuidad del Servicio de Ayuda a Domicilio.

De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, las Entidades Locales deberán establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas que a la entrada en vigor de dicha Ley estuvieran recibiendo el Servicio de Ayuda a Domicilio continúen disfrutándolo, aunque no cumplan alguno de los requisitos específicos que se establecen en este decreto.

Disposición transitoria segunda. Adecuación de ordenanzas municipales.

Las Entidades Locales de La Rioja deberán adecuar su normativa reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio y sus correspondientes ordenanzas fiscales, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición transitoria Tercera. Personal de ayuda a domicilio.

El personal que, a la entrada en vigor de este Decreto, esté prestando el Servicio de Ayuda a Domicilio y no cuenta con la titulación o certificado de profesionalidad a que se refiere el artículo 15, podrá continuar realizando sus funciones hasta el establecimiento, por el órgano competente, del correspondiente certificado o titulación. A estos efectos, el personal deberá desarrollar las actuaciones encaminadas a la obtención del mismo.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales se podrá desarrollar el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo I

Intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio

La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio se expresará en horas de atención mensual, según el Proyecto Individualizado de Inserción y/o el Proyecto de Intervención Individualizado y de conformidad con lo que establezca el Reglamento u Ordenanza de la entidad local titular del servicio.

Las personas beneficiarias en situación de dependencia tendrán derecho a las siguientes intensidades, en función de su Programa Individual de Atención:

- Grandes Dependientes Nivel 2: Entre 70 y 90 horas mensuales de atención

- Grandes Dependientes Nivel 1: Entre 55 y 70 horas mensuales de atención

- Dependientes Severos Nivel 2 : Entre 40 y 55 horas mensuales de atención

- Dependientes Severos Nivel 1: Entre 30 y 40 horas mensuales de atención

- Dependientes Moderados Nivel 2: Entre 21 y 30 horas mensuales de atención

- Dependientes Moderados Nivel 1: Entre 12 y 20 horas mensuales de atención

No obstante, cuando el Programa Individual de Atención contemple la compatibilidad de la ayuda a domicilio con la asistencia a un centro de atención diurna, las intensidades arriba establecidas se reducirán en un 50%.

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