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Ejercicio de la función interventora en régimen de comprobación de extremos esenciales

23/02/2011
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Resolución de 16/02/2011, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que da aplicación a la previsión del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de comprobación de extremos esenciales (DOCM de 22 de febrero de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16/02/2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE DA APLICACIÓN A LA PREVISIÓN DEL ARTÍCULO 97 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE, RESPECTO AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN RÉGIMEN DE COMPROBACIÓN DE EXTREMOS ESENCIALES.

El Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de febrero de 2011, aprobó el Acuerdo por el que da aplicación a la previsión del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de comprobación de extremos esenciales.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se ordena su publicación como anexo a esta resolución.

Acuerdo por el que da aplicación a la previsión del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de comprobación de extremos esenciales.

Índice Exposición de motivos Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Segundo. Extremos de general comprobación.

Tercero. Gastos de personal.

Cuarto. Expedientes de subvenciones.

Quinto. Contrato de obras.

Sexto. Contratación conjunta de proyecto y obra.

Séptimo. Concesión de obra pública.

Octavo. Contrato de gestión de servicios públicos.

Noveno. Contrato de suministros.

Décimo. Contratos de servicios.

Undécimo. Expedientes relativos a contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación.

Centrales de contratación. Contrataciones específicas derivadas del procedimiento especial de adopción del tipo.

Duodécimo. Encomiendas de gestión previstas en el artículo 4.1n) Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público.

Decimotercero. Contratos patrimoniales.

Decimocuarto. Convenios de colaboración.

Decimoquinto. Reclamaciones de daños y perjuicios.

Decimosexto. Otras consideraciones.

Decimoséptimo. Habilitación para realizar modificaciones del presente Acuerdo.

Decimoctavo. Entrada en vigor.

Acuerdo por el que da aplicación a la previsión del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de comprobación de extremos esenciales El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en su artículo 97 autoriza al Consejo de Gobierno para que, previo informe de la Intervención General, acuerde que la función interventora se limite a comprobar, además de los extremos que se señalan en la propia ley, aquellos otros que por su trascendencia en el proceso de gestión determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

El 10 de julio de 2001 se adoptó el vigente Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la “Instrucción relativa a la fiscalización limitativa previa y el control financiero posterior”.

Durante este periodo, además de la experiencia acumulada, se ha producido en diversas materias numerosos cambios normativos tanto estatales como autonómicos con una incidencia directa en los procedimientos de gasto y, que han hecho que la Intervención General realice un análisis de la nueva situación y de su aplicación en los procedimientos de gestión del gasto público.

Así, en materia de subvenciones se ha pasado de una etapa caracterizada por su situación de insuficiencia normativa a otra de regulación detallada del régimen subvencional, promulgándose a nivel estatal la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio. En el ámbito autonómico se modificó el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, para adaptarlo a la normativa básica estatal mediante Ley 9/2006, de 21 de diciembre, y posteriormente se promulgó su Reglamento de Desarrollo aprobado por Decreto 21/2008 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, regulándose dos nuevos procedimientos de concesión (en régimen de evaluación individualizada y en atención a la situación del perceptor), que se considera conveniente que se reflejen en el nuevo Acuerdo.

También en el ámbito contractual, la promulgación de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus posteriores modificaciones y su Reglamento de desarrollo parcial aprobado por Real Decreto 817/2009,de 8 de mayo, ha supuesto cambios importantes que exigen su reflejo en los extremos que deben ser objeto de control.

Por ello, el presente Acuerdo pretende, en primer lugar, ser la guía de los aspectos que son considerados como esenciales, adecuando el actual régimen a las modificaciones realizadas en la legislación que incide directamente en la materia sometida a control, para que por las Intervenciones se realice la función interventora regulada en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, lo que no significa que dichos extremos sean los únicos de los que debe quedar constancia en los expedientes que se relacionan, conforme a la normativa aplicable en cada caso.

En segundo lugar, en base a la experiencia adquirida en el control de cierto tipo de gastos, se pretende con el presente Acuerdo, aclarar y desarrollar determinados tipos de expedientes, distinguiendo los extremos que deben ser objeto de examen en cada una de las fases del procedimiento de gasto.

Por último, lo que se propone es conciliar el control previo de legalidad de la actuación administrativa con los principios de celeridad y eficacia en los procedimientos de gestión, como respuesta a una realidad cada vez más compleja, por la variedad de las materias a tratar y la legislación aplicable Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, se ha adoptado el presente Acuerdo Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer en el ámbito de cada una de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entidades Públicas sometidos a función interventora, su realización en régimen de comprobación de requisitos esenciales, en relación a los expedientes de gastos que a continuación se relacionan:

a) Gastos de personal.

b) Subvenciones.

c) Contratos de obras, proyecto y obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro y servicios.

d) Expedientes relativos a contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación.

Centrales de contratación. Contrataciones específicas derivadas del procedimiento especial de adopción del tipo.

e) Encomiendas de gestión previstas en el artículo 4.1n) Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) Contratos patrimoniales.

g) Convenios de colaboración.

h) Reclamación de daños y perjuicios.

2. El régimen establecido en el presente Acuerdo no será de aplicación, debiéndose realizar fiscalización plena respecto de:

a) Los gastos de cuantía indeterminada.

b) Los gastos que tengan que ser aprobados por Consejo de Gobierno.

c) Los expedientes que no se hallen contenidos en el presente Acuerdo.

Segundo. Extremos de general comprobación.

1. La fiscalización previa de gastos u obligaciones incluidos en el presente Acuerdo, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la Hacienda Pública, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad y especialidad cuantitativa y cualitativa reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha En los casos que se trate de contraer compromisos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) Que los gastos u obligaciones se generan por órgano competente, así como la competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

c) Aquellos extremos adicionales que sean los adecuados a cada una de las fases de ejecución del gasto y que atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en el presente Acuerdo.

d) En los expedientes de reconocimiento de obligaciones deberá comprobarse que responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

En caso que haya designación de Interventor para la comprobación material de la inversión, que se haya producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable.

2. En los expedientes en que, de conformidad con el presente Acuerdo, deba verificarse la existencia del dictamen del Consejo Consultivo, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados y con posterioridad a su emisión, únicamente su existencia y carácter favorable, cuando tenga carácter vinculante.

Tercero. Gastos de personal.

En los expedientes de gastos de personal, los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del punto 1 del apartado segundo serán los siguientes:

1. Nóminas de personal:

1.1. Nómina que gestiona la Consejería con competencias en materia de educación:

a) Se verificará que las nóminas están firmadas por el órgano responsable de su formación.

b) Comprobación aritmética, que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

c) Justificación documental, limitada a los siguientes supuestos de alta y variación en nómina, con el alcance que para cada uno de ellos se indica:

-Personal docente, funcionarios de carrera o interinos: Acuerdo de nombramiento y toma de posesión mediante relaciones certificadas emitidas por el órgano al que correspondan tales competencias que contengan los datos de dichos documentos. Cuando la causa del nombramiento de funcionarios interinos sea la sustitución del titular del puesto de trabajo, la relación certificada deberá contener la identificación del empleado docente a sustituir y la causa de la sustitución.

-Profesores de religión de nuevo ingreso: Copia del expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización, en su caso, del gasto y del contrato formalizado en todo caso.

-Funcionarios interinos de programas temporales: Copia del expediente sobre el que fue ejercida, en su caso, la fiscalización del gasto, acuerdo de nombramiento y diligencia de la correspondiente toma de posesión.

1.2. Nómina de carácter centralizado que gestiona la Consejería con competencias en materia de función pública:

a) Se verificará que las nóminas estén firmadas por los órganos responsables de su formación.

b) Comprobación del cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate, y que se aporten los documentos que justifican éstas.

En los supuestos de alta en nómina, la justificación documental consistirá:

-Altos cargos: Copia del acuerdo de nombramiento.

-Personal eventual: copia del acuerdo de nombramiento así como acreditación de la condición o no de funcionario de carrera o personal laboral, y si ha optado por permanecer en servicio activo o pasar a la situación de servicios especiales.

-Funcionarios de Carrera: Diligencia de toma de posesión.

-Funcionarios interinos: Nombramiento y diligencia de la toma de posesión. Para el caso que cubran vacantes comprobación de que el puesto está dotado y vacante.

-Personal laboral: Contrato sobre el que fue ejercida, en su caso, la fiscalización previa del gasto.

-En los casos en que la diferencia recogida en la nómina sea consecuencia de la aplicación de sentencias de los tribunales de justicia, la justificación documental que se adjunte deberá permitir comprobar su ejecutividad así como la corrección de la liquidación practicada.

1.3. La Intervención General, de conformidad con lo previsto en el artículo 94.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrá utilizar procedimientos de muestreo.

2. Expedientes de reconocimiento de servicios previos:

Los expedientes de reconocimiento de obligaciones derivadas de servicios previos, serán objeto de fiscalización plena.

3. Expedientes de contratación de personal laboral fijo:

a) Contrato a suscribir por órgano competente.

b) Verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el nivel y puesto de trabajo.

4. Expedientes de contratación de personal laboral temporal:

a) Verificar la constancia en el expediente de la categoría profesional de los respectivos trabajadores.

b) Verificar que la modalidad contractual propuesta está dentro de las previstas por la normativa vigente y que el contrato se adecua a la misma.

c) Para el caso que cubran vacantes, comprobación de que el puesto está dotado y vacante.

d) Verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo.

e) Comprobación de la titulación que se acredita.

f) En el supuesto de contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones, deberá verificarse, además, que se acompaña el informe del Servicio Jurídico de la Consejería, organismo o entidad que propone la contratación, la memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, en su caso, por la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda al respecto.

g) En los expedientes de prórroga de contratos laborales temporales, se verificará que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente.

5. Expedientes de contratación de profesores de religión por tiempo indefinido:

Los expedientes de contratación de profesores de religión por tiempo indefinido, serán objeto de fiscalización plena.

6. Expedientes de nombramiento de funcionarios interinos de programas temporales:

Los expedientes de nombramiento de funcionarios interinos de programas temporales, serán objeto de fiscalización plena.

Cuarto. Expedientes de subvenciones.

1. Subvenciones a conceder mediante procedimientos de concurrencia competitiva, procedimientos de concesión en régimen de evaluación individualizada y procedimiento de concesión atendiendo a la situación del perceptor.

Los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del punto 1 del apartado segundo son los siguientes:

1.1. En la fase de aprobación del gasto:

1.1.1. Subvenciones a conceder mediante procedimientos de concurrencia competitiva:

a) Que existen normas reguladoras de la concesión de la subvención de que se trate informadas por el Servicio Jurídico e Intervención.

b) Memoria económica justificativa de la cuantía total máxima, del impacto social y/o económico esperado con la medida, formas de evaluarlo, indicando solicitudes esperadas y, en su caso, valoración del obtenido en anteriores convocatorias.

c) Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, salvo que la asignación del crédito deba realizarse una vez conocida la aportación finalista procedente de otra Administración o con fondos comunitarios.

d) En el caso de que la convocatoria concrete los criterios de valoración de las solicitudes, que éstos son conforme a los establecidos en las correspondientes bases reguladoras.

e) Cuando las normas prevean pago anticipado, autorización del anticipo y de la forma de libramiento, en su caso.

f) Cuando bases y convocatoria se tramiten conjuntamente, que la línea de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el órgano competente e informe del Servicio Jurídico a las bases.

g) En el caso de convocatoria abierta, se comprobará además de los extremos anteriores, que la convocatoria fija el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas, el importe máximo a otorgar.

h) Cuando se trate de expedientes de aprobación de gasto por la cuantía adicional a que se refiere el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, que existe informe favorable de la Intervención General.

i) En el caso de que el procedimiento finalice mediante acuerdo entre la Administración y el beneficiario, deberá aportarse borrador de acuerdo informado por el Servicio Jurídico sobre su adecuación a las bases reguladoras.

1.1.2. Subvenciones a conceder mediante procedimientos en régimen de evaluación individualizada:

a) Se comprobará los extremos a), b), y c), en lo concerniente a que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y e) del apartado 1.1.1.

b) Que existe informe favorable de la Intervención General.

En el supuesto de vigencia indefinida, la fiscalización del gasto correspondiente a las solicitudes presentadas a partir del segundo año de vigencia de las bases se producirá antes del inicio del correspondiente ejercicio y referida a los extremos indicados en la letra a) anterior.

1.1.3. Subvenciones a conceder mediante procedimiento de concesión atendiendo a la situación del perceptor:

a) Se comprobará los extremos a), b), e) y f) establecidos en el apartado 1.1.1.

b) Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y que la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes anualmente o, en su caso, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

c) Que se trata de un supuesto de prestaciones sociales de carácter económico no reconocidas como derecho subjetivo mediante ley.

En el supuesto de vigencia indefinida, la fiscalización del gasto correspondiente a las solicitudes presentadas a partir del segundo año de vigencia de las bases se producirá antes del inicio del correspondiente ejercicio y referida a los extremos indicados en la letra a) anterior.

1.2. En la fase de compromiso de gasto:

a) Que existe Resolución de concesión y en su caso, acuerdo formalizado entre la Administración y el beneficiario.

b) Que se acredita por parte del beneficiario de la subvención, salvo los supuestos previstos en el punto 5 del presente apartado, que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.

c) Que existe el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la mismas, debiéndose aportar, además, propuesta de resolución definitiva e informe del órgano colegiado o no, al que corresponda, conforme a las bases, efectuar la evaluación de las solicitudes.

d) En el supuesto de convocatoria abierta, cuando no se haya agotado el importe máximo a otorgar, y se decida trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, que se acompañe la resolución del órgano concedente donde se acuerde expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán, siempre que dicha posibilidad esté prevista en las bases reguladoras.

1.3. En la fase de reconocimiento de la obligación:

a) En los pagos que tengan carácter parcial o anticipado, que estén previstos en la norma reguladora de concesión y, caso de ser exigible, que se ha prestado la garantía suficiente.

b) Informe del órgano encargado del seguimiento de la subvención sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones que dan derecho al beneficiario al cobro de la misma.

2. Subvenciones de carácter excepcional.

Los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del punto 1 del apartado segundo son los siguientes:

2.1. En la fase de aprobación del gasto:

Serán objeto de fiscalización previa en la modalidad de comprobación de extremos esenciales:

a) Las subvenciones de carácter excepcional cuyos procedimientos de concesión se inicien con posterioridad a la aprobación de los decretos reguladores de las normas especiales de este tipo de subvenciones y cuyo gasto no se hubiera fiscalizado por la Intervención General.

b) Las subvenciones de carácter excepcional en las que están identificados los beneficiarios pero cuyo gasto no se hubiera fiscalizado por la Intervención General al ser necesario realizar una modificación presupuestaria por no existir crédito adecuado y suficiente.

En dichos supuestos de comprobará:

a) Que se ha publicado el decreto regulador de las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, de las subvenciones previstas en el párrafo c) del artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) Que el procedimiento de gasto se ajusta a dichas normas especiales.

c) Cuando las normas prevean pago anticipado, autorización del anticipo y de la forma de libramiento, en su caso.

d) En el caso de que el procedimiento finalice mediante acuerdo entre la Administración y el beneficiario, deberá aportarse borrador de acuerdo informado por el Servicio Jurídico sobre su adecuación a las bases reguladoras.

En aquellos supuestos en los que la vigencia indefinida del decreto se extienda a todo el periodo natural de cada anualidad, la fiscalización del gasto se producirá antes del inicio de cada uno de los ejercicios presupuestarios. En el primer ejercicio presupuestario de vigencia del decreto, deberá fiscalizarse el gasto antes o durante el ejercicio dependiendo de la extensión de la vigencia indefinida del decreto y de las disponibilidades presupuestarias.

2.2. En la fase de compromiso de gasto:

a) Que existe Resolución de concesión Vínculo a legislación, o en su caso, acuerdo formalizado entre la Administración y el beneficiario.

b) Que se acredita por parte del beneficiario de la subvención, salvo los supuestos previstos en el punto 5 del presente apartado, que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.

2.3. En la fase de reconocimiento de obligación:

a) En los pagos que tengan carácter parcial o anticipado, que estén previstos en la norma reguladora de concesión y, caso de ser exigible, que se ha prestado la garantía suficiente.

b) Informe del órgano encargado del seguimiento de la subvención sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones que dan derecho al beneficiario al cobro de la misma.

3. Subvenciones cuyos pagos se tramiten mediante sistemas informáticos de contabilización masiva:

Los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del punto 1 del apartado segundo son los siguientes:

3.1. En la fase de aprobación de gasto:

Se comprobarán los extremos indicados en la fase de aprobación de gasto previstos en el punto 1.1 para los diferentes procedimientos de concesión.

3.2. En la fase de compromiso de gasto:

a) Listado de beneficiarios autorizado por el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones.

b) Asimismo, se comprobará que existe informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la mismas, debiéndose aportar, además, propuesta de resolución definitiva y en su caso, informe del órgano colegiado o no, al que corresponde, conforme a las bases, efectuar la evaluación de solicitudes. Este extremo no será objeto de comprobación en el supuesto de expedientes tramitados por el Organismo Pagador de la consejería competente en materia de agricultura.

3.3. En la fase de reconocimiento de la obligación:

Informe del órgano encargado del seguimiento de la subvención sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al beneficiario al cobro de la misma.

4. Convenios con entidades colaboradoras:

Los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del punto 1 del apartado segundo son los siguientes:

4.1. En la fase de aprobación de gasto:

4.1.1. Con carácter general:

a) Que está previsto en las bases reguladoras.

b) Que el objeto del convenio a celebrar con entidad colaboradora no esté comprendido en los contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación.

c) Que el objeto del convenio a celebrar se corresponde con lo dispuesto en las bases reguladoras.

d) Que existe informe del Servicio Jurídico.

e) Que no tiene una duración superior a la legalmente establecida y, en el caso que se haya previsto la posibilidad de prórrogas del convenio, que ésta no supera el plazo legalmente establecido.

4.1.2. Prórroga y modificaciones de convenios:

a) Que está prevista en el convenio.

b) Que se acompaña informe del Servicio Jurídico.

c) Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el convenio.

4.2. En la fase de compromiso de gasto:

a) Convenio suscrito entre las partes.

b) Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de las subvenciones, que la entidad colaboradora se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incursa en la prohibiciones para obtener dicha condición, prevista en el apartado 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4.3. En la fase de reconocimiento de la obligación:

a) Para aquellas subvenciones en que su normativa reguladora prevea que las entidades colaboradoras deben aportar garantías, que se acredita la existencia de dichas garantías.

b) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, informe del órgano encargado del seguimiento de la subvención sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones que dan derecho a la entidad colaboradora a la entrega de los fondos.

5. No se comprobará la acreditación del requisito de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, respecto a las siguientes ayudas y subvenciones:

a) Cuando se trate de subvenciones cuyo pago se tramite mediante sistemas informáticos de contabilización masiva.

b) Las destinadas a financiar restituciones, ayudas e intervenciones comunitarias en los sectores agrícolas, que se realicen integra o parcialmente con cargo a los fondos comunitarios.

c) Cuando la normativa sólo exija la presentación de declaración responsable.

d) Cuando dichos requisitos estén excepcionados por la normativa reguladora de la subvención.

Quinto. Contrato de obras.

En los contratos de obras, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del punto 1 del apartado segundo son los siguientes:

1. En la fase de aprobación del gasto:

1.1. Expediente inicial:

a) Que existe proyecto y que ha sido informado por la oficina o unidad de supervisión, si procede, con expresa mención de que los precios de las unidades contempladas en el proyecto son adecuados al mercado.

b) Que el proyecto ha sido aprobado por el órgano de contratación.

c) Que existe acta de replanteo firmada por órgano o unidad competente y, cuando proceda, se acredita la disponibilidad de los terrenos. En el caso de cesión de terrenos por entidades públicas, deberá aportase el acuerdo de aceptación por el órgano competente.

d) Que existe informe favorable del órgano directivo competente en materia de patrimonio, en el caso de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación de edificios de uso administrativo.

1.2. Además, según el tipo de expediente:

1.2.1. Obras en general:

a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

b) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

c) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y cuando se utilice un único criterio, que éste sea el del precio más bajo.

d) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, se comprobará que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento, siendo el precio el elemento prioritario de negociación.

e) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumple algunos de los supuestos de aplicación del artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, se verificará que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes.

g) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe declaración motivada del órgano de contratación.

h) En los contratos que se tramiten por procedimiento restringido se verificará que constan en el pliego de cláusulas administrativas particulares los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar las invitaciones para participar en el procedimiento.

i) Que se justifica en el expediente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

1.2.2. Modificados:

a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

b) Que existe proyecto modificado informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico, y en su caso, del Consejo Consultivo.

d) Que existe acta de replanteo del proyecto modificado.

e) Que se ha dado audiencia al contratista.

1.2.3 Obras accesorias o complementarias:

Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para el expediente de obras en general. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.

1.3. Revisión de precios:

a) Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no esté expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

b) Que se aporta cálculo del importe de la revisión de precios e informe del Servicio competente del órgano gestor.

1.4. Reajuste de anualidades:

a) Informe justificativo en el que se exprese las causas del reajuste adjuntando, en su caso, documentación acreditativa.

b) Trámite de audiencia al contratista.

1.5. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe sobre el cálculo de los intereses devengados.

1.6. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico, y en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.

b) Que existe informe técnico sobre las causas que dan lugar a la indemnización.

1.7. Certificación final de obra:

a) Informe de la Oficina de Supervisión, si procede.

b) Medición general y relación valorada.

c) Acta de recepción de la obra, o en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con asistencia de representante de la Intervención General, en su caso, o acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 222.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

1.8. Liquidación de las obras:

a) Informe favorable del director de las obras sobre el estado de las mismas transcurrido el periodo de garantía.

b) Propuesta de liquidación con la conformidad o reparos del contratista.

2. En la fase del compromiso del gasto:

a) Que el contrato se ha formalizado en documento administrativo o notarial, en su caso.

b) Que se ha constituido la garantía definitiva, cuando proceda.

c) Que el contratista ha acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.

d) Que el contrato se ha registrado correctamente en el Registro Electrónico de Contratos del Sector Público Regional de Castilla-La Mancha.

e) En los contratos plurianuales, que se ha efectuado la retención adicional de crédito a que se refiere el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) Cuando se haya celebrado un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en el contrato los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

g) Cuando se utilice el procedimiento negociado sin publicidad y no se constituya mesa de contratación, se comprobará que se ha dejado constancia en el expediente, en su caso, de las invitaciones cursadas y de las ofertas recibidas y de las razones de su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación. Asimismo, se comprobará que el contratista dispone de la clasificación o en su caso, solvencia económica y financiera exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

La solvencia técnica o profesional se comprobará mediante verificación que existe informe del órgano o unidad encargado de la calificación de la documentación.

3. En la fase de reconocimiento de la obligación:

3.1. Certificación de obra por ejecución parcial:

a) Que existe certificación autorizada por el facultativo Director de la obra, conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor y aprobada por el órgano de contratación. En la primera certificación se comprobará además, que existe acta de comprobación de replanteo y que se han aprobado el programa de trabajo, cuando sea obligatorio, y el plan de seguridad y salud de las obras.

b) Que se aporta factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

c) Que se han liquidado las tasas por replanteo, dirección e inspección de obras y en su caso, revisión de precios, según proceda.

3.2. Abonos anticipados por acopio de materiales, equipos e instalaciones:

a) Que está previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que existe certificación autorizada por el facultativo Director de la obra, conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor y aprobada por el órgano de contratación.

c) Que se aporta factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

d) Que se acredite haber prestado la garantía correspondiente.

3.3. Certificación final de obra:

a) Que existe certificación autorizada por el facultativo Director de la obra, conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor y aprobada por el órgano de contratación.

b) Que se aporta factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

c) Que se han liquidado las tasas por dirección e inspección y liquidación de obras, según proceda.

3.4. Liquidación de las obras:

a) Que la liquidación conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor ha sido aprobada por el órgano de contratación.

b) Que se aporta factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

4. Resolución del contrato:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo.

5. Devolución o cancelación de la garantía definitiva:

La fiscalización se realizará por la Intervención Provincial de la Caja de Depósitos que deba proceder a la devolución o a la cancelación de la garantía definitiva, y consistirá en comprobar que existe acuerdo dictado por el órgano competente.

Sexto.- Contratación conjunta de proyecto y obra.

En los expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra, los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del punto 1 del apartado segundo serán los siguientes:

1. En la fase de aprobación del gasto:

1.1. Con anterioridad a la resolución del órgano de contratación por la que se aprueba el expediente de contratación y el inicio de la fase de licitación del contrato:

a) Que se aporta justificación sobre la concurrencia del supuesto de excepcionalidad previsto en el artículo 108.1 de la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación.

b) Que existe anteproyecto informado por las oficinas o unidades de supervisión, cuando proceda, o en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse, con la aprobación del órgano de contratación.

c) En su caso, que se acredita la disponibilidad de los terrenos. En el caso de cesión de terrenos por entidades públicas, deberá aportase el acuerdo de aceptación por el órgano competente.

d) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

e) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta más económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato.

g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, se comprobará que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.

h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumple algunos de los supuestos de aplicación del artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público.

i) Que existe informe favorable del órgano directivo competente en materia de patrimonio, en el caso de obras de de primer establecimiento, reforma o gran reparación de edificios de uso administrativo.

j) Que se justifica en el expediente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

1.2. Una vez conocido el importe y condiciones del contrato de acuerdo con la proposición seleccionada:

a) Que existe propuesta de la Mesa de Contratación o, cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por ésta, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando de acuerdo con la normativa no se haya constituido Mesa de Contratación, que existe conformidad, en su caso, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.3. Modificados de obras, obras accesorias o complementarias, revisión de precios, reajustes de anualidades, pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro, indemnización a favor del contratista, certificado final de obra y liquidación de obras.

La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para el contrato de obras.

2. En la fase del compromiso del gasto:

a) Que el contrato se ha formalizado en documento administrativo o notarial, en su caso.

b) Que se ha constituido la garantía definitiva, cuando proceda.

c) Que el contratista ha acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.

d) Que el contrato se ha registrado correctamente en el Registro Electrónico de Contratos del Sector Público Regional de Castilla-La Mancha.

e) En los contratos plurianuales, que se ha efectuado la retención adicional de crédito a que se refiere el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) Cuando se utilice el procedimiento negociado sin publicidad y no se constituya Mesa de Contratación, se comprobará que se ha dejado constancia en el expediente, en su caso, de las invitaciones cursadas y de las ofertas recibidas y de las razones de su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación. Asimismo, se comprobará que el contratista dispone de la clasificación, salvo que haya sido objeto de comprobación conforme el apartado 1.2.b) anterior o en su caso, solvencia económica y financiera exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La solvencia técnica o profesional se comprobará mediante verificación que existe informe del órgano o unidad encargado de la calificación de la documentación.

3. En la fase de reconocimiento de la obligación:

3.1. Certificación de obra por ejecución parcial:

a) Que existe certificación autorizada por el facultativo Director de la obra, conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor y aprobada por el órgano de contratación.

b) Que se aporte factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

c) Que se han liquidado las tasas por replanteo, dirección e inspección de obras y en su caso, revisión de precios, según proceda.

d) Además en la primera certificación o abono a cuenta de la ejecución de las unidades de obra, deberá comprobarse que existe proyecto, informe de supervisión, si procede, con expresa mención de que los precios de las unidades contempladas en el proyecto son adecuados al mercado, aprobación por el órgano de contratación y acta de replanteo. Asimismo, se comprobará que se han aprobado el programa de trabajo, cuando sea obligatorio y el plan de seguridad y salud de las obras.

En el supuesto de recepción parcial del proyecto, se comprobará que existe acta de recepción del proyecto, con asistencia en su caso, del representante de la Intervención General.

3.2. Abonos anticipados por acopio de materiales, equipos e instalaciones, certificación final, y liquidación de las obras:

La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para el contrato de obras.

3.3. Supuestos específicos de liquidación del proyecto:

En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 108.3 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegarán a un acuerdo sobre los precios, o conforme el artículo 108.5 de la citada Ley, la Administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los relativos a la liquidación de los contratos de servicios.

4. Resolución del contrato:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo.

5. Devolución o cancelación de garantía definitiva.

La fiscalización se realizará con arreglo a lo previsto para el contrato de obras.

Séptimo. Concesión de obra pública.

En los contratos de concesión de obra pública, los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del punto 1 del apartado segundo son los siguientes:

1. En la fase de aprobación del gasto:

1.1. Expediente inicial:

a) Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económica financiera.

b) Que existe anteproyecto de construcción y explotación de la obra, si procede.

c) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión, si procede.

d) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

e) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

f) Que existe acta de replanteo, si procede.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, se comprobará que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.

i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumple algunos de los supuestos de aplicación del artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público.

j) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, se verificará que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes.

k) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación.

l) Que se justifica en el expediente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

1.2. Modificados:

a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, o que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 241.2.b) Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

c) Que, en su caso, existe acta de replanteo.

d) Que existe informe del Servicio Jurídico, y en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.

e) Que se ha dado audiencia al contratista.

1.3. Revisión de precios:

a) Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no esté expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

b) Que se aporta cálculo del importe de la revisión de precios e informe del Servicio competente del órgano gestor.

1.4. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe sobre el cálculo de los intereses devengados.

1.5. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico, y en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.

b) Que existe informe técnico sobre las causas que dan lugar a la indemnización.

2. En la fase del compromiso del gasto:

a) Que el contrato se ha formalizado en documento administrativo o notarial, en su caso.

b) Que se ha constituido la garantía definitiva, cuando proceda.

c) Que el contratista ha acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.

d) Que el contrato se ha registrado correctamente en el Registro Electrónico de Contratos del Sector Público Regional de Castilla-La Mancha.

e) Cuando se utilice el procedimiento negociado sin publicidad y no se constituya mesa de contratación, se comprobará que se ha dejado constancia en el expediente, en su caso, de las invitaciones cursadas y de las ofertas recibidas y de las razones de su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación. Asimismo, se comprobará que el contratista dispone de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La solvencia técnica o profesional se comprobará mediante verificación que existe informe del órgano o unidad encargado de la calificación de la documentación.

3. En la fase de reconocimiento de la obligación:

3.1. Financiación parcial de la construcción de la obra por parte de la Administración:

3.1.1. Abonos por aportaciones durante la construcción:

a) Que existe certificación autorizada por el facultativo Director de la obra, conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor y aprobada por el órgano de contratación, cuando así se haya previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

b) Que se aporte factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

c) Que el importe se corresponde con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en la oferta del contratista.

3.1.2. Abonos por aportaciones al término de la construcción o de la concesión:

a) Que existe acta de comprobación o, en su caso, acta de recepción.

b) Que se aporte factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

c) Que el importe se corresponde con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en la oferta del contratista.

3.2. Abono al concesionario de la retribución por la utilización de la obra:

a) Que se aporte factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

b) Que existe certificación o acta de conformidad de los servicios competentes valorando el trabajo parcial ejecutado.

3.3. Abonos en el caso de que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 237 de la Ley de Contratos del Sector Público:

Se comprobarán que los abonos se realizan de conformidad con el contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares.

4. Resolución del contrato:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo.

5. Devolución o cancelación de la garantía definitiva:

La fiscalización se realizará por el Interventor Provincial de la Caja de Depósitos que deba proceder a la devolución o a la cancelación de la garantía definitiva, y consistirá en comprobar que existe acuerdo dictado por el órgano competente.

Octavo. Contrato de gestión de servicios públicos.

Los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del punto 1 del apartado segundo serán los siguientes:

1. En la fase de aprobación del gasto:

1.1 En los contratos de gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto:

1.1.1. Concierto nuevo:

a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

b) Que existe pliego de prescripciones técnicas.

c) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

d) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato.

f) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación.

g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, se comprobará que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.

h) Que se justifica en el expediente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

i) Que se acredita en el expediente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración como propia de la misma.

j) Que los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecen la retribución por la explotación del servicio público que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración o de ambos, debiéndose distinguir adecuadamente.

1.1.2. Conciertos derivados de acuerdos o contratos marco:

Se comprobará que la prestación que se pretende contratar se encuentra incluida en el acuerdo o contrato marco.

1.1.3. Modificación del contrato:

a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

b) Que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 258.4 Vínculo a legislación b) de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico, y en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.

1.1.4. Revisión de precios:

a) Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no esté expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

b) Que se aporta cálculo del importe de la revisión de precios e informe del Servicio competente del órgano gestor.

1.1.5. Prórrogas de los contratos:

a) Que están previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.1.6. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe sobre el cálculo de los intereses devengados.

1.1.7. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico, y en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.

b) Que existe informe técnico sobre las causas que dan lugar a la indemnización.

1.2. En los contratos de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión:

1.2.1. Con carácter general:

a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

b) Que existe pliego de prescripciones técnicas.

c) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

d) Cuando el contrato comprenda la ejecución de obras, deberá comprobarse que existe anteproyecto de construcción y explotación de la obra, o proyecto constructivo, si procede, y en su caso, informado por la Oficina de Supervisión.

e) Cuando el contrato comprenda la ejecución de obras, que existe acta de replanteo o se acredita la disponibilidad de los terrenos, según proceda.

f) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

h) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación.

i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, se comprobará que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.

j) Que se justifica en el expediente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

k) Que se acredita en el expediente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración como propia de la misma.

l) Que los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecen la retribución por la explotación del servicio público que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración o de ambos, debiéndose distinguir adecuadamente.

1.2.2. Modificación del contrato:

a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

b) Que se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 258.4 b) de la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico, y en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.

d) Cuando el modificado comprenda la ejecución de obras, que, existe proyecto informado, en su caso, por la Oficina de Supervisión de Proyectos y acta de replanteo.

1.2.3. Revisión de precios, prórrogas de contratos, pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro e indemnizaciones a favor del contratista:

La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para el contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto.

2. En la fase del compromiso del gasto:

a) Que el contrato se ha formalizado en documento administrativo o notarial, en su caso.

b) Que se ha constituido la garantía definitiva, cuando proceda.

c) Que el contratista ha acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.

d) Que el contrato se ha registrado correctamente en el Registro Electrónico de Contratos del Sector Público Regional de Castilla-La Mancha.

e) Cuando se utilice el procedimiento negociado sin publicidad y no se constituya mesa de contratación, se comprobará que se ha dejado constancia en el expediente, en su caso, de las invitaciones cursadas y de las ofertas recibidas y de las razones de su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación. Asimismo, se comprobará que el contratista dispone de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

La solvencia técnica o profesional se comprobará mediante verificación que existe informe del órgano o unidad encargado de la calificación de la documentación.

3. En la fase de reconocimiento de la obligación:

a) Que existe certificación del órgano correspondiente valorando el servicio parcial ejecutado.

b) Que se aporte factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

c) Cuando la garantía se preste mediante retención del pago del precio, comprobación de la retención en la primera certificación.

4. Resolución del contrato:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo.

5. Devolución o cancelación de la garantía definitiva:

La fiscalización se realizará por el Interventor Provincial de la Caja de Depósitos que deba proceder a la devolución o a la cancelación de la garantía definitiva, y consistirá en comprobar que existe acuerdo dictado por el órgano competente.

Noveno. Contrato de suministros.

En los contratos de suministros, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del punto 1 del apartado segundo serán los siguientes:

1. En la fase de aprobación del gasto:

1.1 Suministros en general:

a) Que se justifica la necesidad e idoneidad del contrato en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Contratos del Sector Público, acompañando memoria económica donde se cuantifique y justifique el gasto a realizar por referencia a precios unitarios u otros medios que permita una correcta estimación de su importe y la garantía de que se ajustan a precios de mercado.

b) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

c) Que existe pliego de prescripciones técnicas suscrito por el servicio correspondiente.

d) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta más económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

f) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación.

g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, se comprobará que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.

h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumple algunos de los supuestos de aplicación del artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público.

i) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

j) En los expedientes de adquisición de vehículos, informe favorable del órgano directivo competente en materia de patrimonio.

k) Que se justifica en el expediente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

1.2. Suministros de fabricación:

En el supuesto de que el pliego de cláusulas administrativas particulares determine la aplicación directa del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho contrato. En otro caso, dichos extremos serán los señalados para el suministro en general.

1.3. Modificación del contrato:

a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico, y en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.

c) Que se ha dado audiencia al contratista.

1.4. Revisión de precios:

a) Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no esté expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

b) Que se aporta cálculo del importe de la revisión de precios e informe del Servicio competente del órgano gestor.

1.5. Prórrogas de los contratos:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico.

1.6. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe sobre el cálculo de los intereses devengados.

1.7. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico, y en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.

b) Que existe informe técnico sobre las causas de la indemnización.

2. En la fase del compromiso del gasto:

a) Que el contrato se ha formalizado en documento administrativo o notarial, en su caso.

b) Que se ha constituido la garantía definitiva, cuando proceda.

c) Que el contratista ha acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.

d) Que el contrato se ha registrado correctamente en el Registro Electrónico de Contratos del Sector Público Regional de Castilla-La Mancha.

e) Cuando se utilice el procedimiento sin publicidad y no se constituya mesa de contratación, se comprobará que se ha dejado constancia en el expediente, en su caso, de las invitaciones cursadas y de las ofertas recibidas y de las razones de su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación. Asimismo, se comprobará que el contratista dispone de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La solvencia técnica o profesional se comprobará mediante verificación que existe informe del órgano o unidad encargado de la calificación de la documentación.

3. En la fase de reconocimiento de la obligación:

3.1. Abonos a cuenta:

a) Que está previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que existe conformidad o acta de recepción de los servicios competentes valorando el trabajo parcial ejecutado.

c) Que se aporte factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

d) Cuando la garantía se preste mediante retención del pago del precio, comprobación de la retención con el primer abono.

3.2. Abonos a cuenta de los previstos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público:

a) Que está previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que existe certificación conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor y aprobada por el órgano de contratación.

c) Que se aporte factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

d) Que se acredite haber prestado la garantía correspondiente.

3.3. Abono total o pago de la liquidación, si existieran abonos a cuenta:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro, con asistencia en su caso, del representante de la Intervención General.

b) Que se aporte factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

4. Resolución del contrato:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo.

5. Devolución o cancelación de la garantía definitiva:

La fiscalización se realizará por el Interventor Provincial de la Caja de Depósitos que deba proceder a la devolución o a la cancelación de la garantía definitiva, y consistirá en comprobar que existe acuerdo dictado por el órgano competente.

Décimo. Contratos de servicios.

En los contratos de servicios, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del punto 1 del apartado segundo serán los siguientes:

1. En la fase de aprobación del gasto:

1.1. Servicios en general:

a) Que se justifica la necesidad e idoneidad del contrato en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Contratos del Sector Público, acompañando memoria económica donde se cuantifique y justifique el gasto a realizar por referencia a precios unitarios, jornadas de trabajo, precios por unidad de tiempo u otros medios que permita una correcta estimación de su importe y la garantía de que se ajustan a precios de mercado.

b) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

c) Que existe pliego de prescripciones técnicas suscrito por el servicio correspondiente.

d) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

e) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Gabinete Jurídico, según los casos.

f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

g) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación.

h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, se comprobará que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.

i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumple algunos de los supuestos de aplicación del artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público.

j) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

k) Que se justifica en el expediente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

l) En su caso, que los pliegos de cláusulas administrativas particulares contienen los requerimientos previstos en la Instrucción de Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2008, sobre fomento de la estabilidad del empleo y establecimiento de otras medidas de tipo social y medioambiental en la contratación de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, o la que la sustituya.

1.2. Modificación del contrato:

a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico, y en su caso, del Consejo Consultivo.

c) Que se ha dado audiencia al contratista.

1.3. Revisión de precios:

a) Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la posibilidad de revisión no esté expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

b) Que se aporta cálculo del importe de la revisión de precios e informe del Servicio competente del órgano gestor.

1.4. Prórrogas de los contratos:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico.

1.5. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe sobre el cálculo de los intereses devengados.

1.6. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico, y en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.

b) Que existe informe técnico sobre las causas de la indemnización.

2. En la fase del compromiso del gasto:

a) Que el contrato se ha formalizado en documento administrativo o notarial, en su caso.

b) Que se ha constituido la garantía definitiva, cuando proceda.

c) Que el contratista ha acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.

d) Que el contrato se ha registrado correctamente en el Registro Electrónico de Contratos del Sector Público Regional de Castilla-La Mancha.

e) Cuando se utilice el procedimiento negociado sin publicidad y no se constituya mesa de contratación, se comprobará que se ha dejado constancia en el expediente, en su caso, de las invitaciones cursadas y de las ofertas recibidas y de las razones de su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación. Asimismo, se comprobará que el contratista dispone de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

La solvencia técnica o profesional se comprobará mediante verificación que existe informe del órgano o unidad encargado de la calificación de la documentación.

3. En la fase de reconocimiento de la obligación:

3.1. Abonos a cuenta:

a) Que se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que existe conformidad o acta de recepción de los servicios competentes valorando el trabajo parcial ejecutado.

c) Que se aporte factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

d) Cuando la garantía se preste mediante retención del pago del precio, comprobación de la retención con el primer abono.

3.2. Abonos a cuenta de los previstos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público:

a) Que está previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que existe certificación conformada por los servicios correspondientes del órgano gestor y aprobada por el órgano de contratación.

c) Que se aporte factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

d) Que se acredite haber prestado la garantía correspondiente.

3.3. Abono total o pago de la liquidación, si existieran abonos a cuenta:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción del servicio, con asistencia en su caso, del representante de la Intervención General.

b) Que se aporte factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

4. Resolución del contrato:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Consultivo.

5. Devolución o cancelación de la garantía definitiva:

La fiscalización se realizará por el Interventor Provincial de la Caja de Depósitos que deba proceder a la devolución o a la cancelación de la garantía definitiva, y consistirá en comprobar que existe acuerdo dictado por el órgano competente.

Undécimo. Expedientes relativos a contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación.

Centrales de contratación. Contrataciones específicas derivadas del procedimiento especial de adopción del tipo.

En los contratos tramitados a través de acuerdos marcos y sistemas dinámicos de contratación, así como a través de centrales de contratación, los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del punto 1 del apartado segundo serán los siguientes:

1. Acuerdos marco:

1.1 Con carácter previo a la licitación de los acuerdos marco:

Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente a la aprobación del gasto para los distintos tipos de contrato, a excepción de los extremos previstos en el apartado a) y b), en lo relativo a que las obligaciones o gastos se generen por órgano competente, del punto 1 del apartado segundo del presente Acuerdo.

1.2. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco:

1.2.1. En la fase de aprobación del gasto:

Se comprobarán los extremos previstos en los apartados a y b) del punto 1 del apartado segundo del presente Acuerdo.

1.2.2. En la fase de compromiso del gasto:

a) Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente a la fase de compromiso del gasto para los distintos tipos de contrato.

b) En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de un empresario y no todos los términos estén establecidos en el acuerdo: que se solicita oferta por escrito a todos los empresarios, o en su caso y motivadamente, a un mínimo de tres, cuando el contrato a adjudicar no esté sujeto, por razón de su objeto y cuantía, a procedimiento armonizado, o que la adjudicación se ha realizado mediante subasta electrónica.

1.2.3. En la fase de reconocimiento de obligación:

Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente a la fase de reconocimiento de la obligación para los distintos tipos de contrato.

2. Sistemas dinámicos de contratación:

2.1. Con carácter previo a la licitación e implementación del sistema:

Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente a la aprobación del gasto para los distintos tipos de contrato, a excepción de los extremos previstos en el apartado a) y b), en lo relativo a que las obligaciones o gastos se generen por órgano competente, del punto 1 del apartado segundo del presente Acuerdo.

2.2. Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de contratación:

2.2.1 En la fase de aprobación del gasto:

Se comprobarán los extremos previstos en los apartados a y b) del punto 1 del apartado segundo del presente Acuerdo.

2.2.2. En la fase de compromiso del gasto:

a) Que, en su caso, se ha publicado el anuncio a que se refiere el artículo 186.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que se ha invitado a todos los empresarios admitidos al sistema.

c) Los relativos a la fase de compromiso del gasto para los distintos tipos de contrato.

2.2.3. En la fase de reconocimiento de la obligación:

Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente a la fase de reconocimiento de la obligación para los distintos tipos de contrato.

3. Centrales de contratación. Contrataciones específicas derivadas del procedimiento especial de adopción del tipo:

3.1. En la fase de aprobación del gasto:

a) Resolución motivada de iniciación de expediente, en la que se justifique por el órgano de contratación la elección del procedimiento.

b) Comprobar que el bien se encuentra en el catálogo de adquisición centralizada, identificándose el procedimiento, el acuerdo marco o el sistema dinámico de adquisición mediante el cual se ha adoptado el tipo de los bienes o las prestaciones objeto de contratación.

c) En los expedientes de adquisición de vehículos, informe favorable del órgano directivo competente en materia de patrimonio.

d) En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de un empresario y no todos los términos estén establecidos en el acuerdo: que se solicita oferta por escrito a todos los empresarios, o en su caso y motivadamente, a un mínimo de tres, cuando el contrato a adjudicar no esté sujeto, por razón de su objeto y cuantía, a procedimiento armonizado, o que la adjudicación se ha realizado mediante subasta electrónica.

e) En el caso de que la contratación produzca a través de un sistema dinámico de contratación: que se ha invitado a todos los empresarios admitidos al sistema.

f) Propuesta justificada de la elección realizada a elevar al órgano de contratación centralizado.

3.2. En la fase de compromiso del gasto:

a) Resolución del órgano competente por la que se confirma la petición de los bienes solicitados por el órgano gestor.

b) Que el contrato se ha registrado correctamente en el Registro Electrónico de Contratos del Sector Público Regional de Castilla-La Mancha.

3.3. En la fase de reconocimiento de la obligación:

Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente a la fase de reconocimiento de la obligación para los distintos tipos de contrato.

Duodécimo. Encomiendas de gestión previstas en el artículo 4.1.n) Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público.

En las encomiendas de gestión, los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del punto 1 del apartado segundo serán los siguientes:

1. En la fase de aprobación del gasto:

1.1. Encargo en general:

a) Que se prevé en los estatutos de la entidad encomendada o normativamente la condición de medio propio instrumental con el contenido mínimo previsto en el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que existe relación directa entre el objeto de la encomienda y el objeto social del ente encomendado.

c) Que se justifica, en términos de eficiencia, eficacia y economía, la utilización del medio propio instrumental.

d) Que, en su caso, existe proyecto e informe de Supervisión, así como acta de replanteo o que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto con el mayor grado de desagregación posible.

e) Informe del Servicio Jurídico.

f) En su caso, cumplimiento de las Instrucciones específicas aprobadas por los órganos competentes o de los documentos marco reguladores de las relaciones de las entidades con la Administración, sus organismos autónomos o entidades dependientes.

1.2. Modificaciones de las encomiendas:

a) Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto o que, en su caso, existe proyecto e informe de supervisión, así como acta de replanteo.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico.

1.3. Liquidaciones:

Que se incorpora informe o medición final de los trabajos.

2. En la fase de compromiso del gasto:

a) Que se aporta documento que acredite el encargo o encomienda.

b) Que, en su caso, se ha efectuado la retención adicional de crédito del 10 % del importe inicial de la encomienda.

3. En la fase de reconocimiento de la obligación:

3.1. Abonos a cuenta:

a) Que se haya previsto en el documento de encargo o encomienda.

b) Que existe conformidad de los servicios competentes valorando el trabajo parcial ejecutado.

c) Que se aporte factura por la entidad encomendada de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa de aplicación, cuando proceda.

3.2. Abono total o pago de la liquidación, si existieran abonos a cuenta:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción.

b) Que se aporte factura por la entidad encomendada de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa de aplicación, cuando proceda.

4. Si la encomienda conlleva endeudamiento para la entidad encomendada, será objeto de fiscalización plena.

Decimotercero. Contratos patrimoniales.

En los contratos de adquisición y arrendamientos de bienes inmuebles, los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del punto 1 del apartado segundo serán:

1. En la fase de aprobación del gasto:

1.1. Por el Interventor de la Consejería u Organismo proponente, solo se comprobarán los extremos previstos en las letras a) y b) del punto 1 del apartado segundo, y la propuesta de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles.

En el supuesto de que el arrendamiento de bienes inmuebles fuera por periodo determinado deberá comprobarse la existencia y la adecuación del crédito para la totalidad de las anualidades que comprende. Si no se hubiera determinado, de conformidad con el artículo 96.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se comprobará respecto al ejercicio en que se inicia el gasto.

1.2. Actuaciones llevadas a cabo por la Consejería competente en materia de patrimonio.

La fiscalización se realizará por el Interventor delegado adscrito a dicha consejería y consistirá en comprobar:

a) Que existe aprobación del gasto por la Consejería, Organismo autónomo o entidad interesada, fiscalizado de conformidad por la Intervención competente.

b) Que existe pliego de cláusulas administrativas informado por el Servicio jurídico, cuando la adjudicación se realice mediante concurso.

c) La justificación del importe del contrato, mediante tasación por técnico competente.

d) En caso de adquisición directa, justificación y propuesta de acuerdo al órgano competente para autorizar la misma.

1.3. Cuando las competencias en materia de patrimonio correspondan a la propia Consejería que tramita el expediente de adquisición o arrendamiento, el Interventor comprobará los extremos referidos en el apartado 1.1 y 1.2.

1.4. Prórrogas del contrato de arrendamiento:

Informe del Servicio Jurídico.

1.5. Actualización de rentas en el contrato de arrendamiento:

a) Que el arrendador notifique la solicitud de actualización.

b) Que se aporte informe del Servicio Jurídico.

2. En la fase de compromiso del gasto de contratos de arrendamiento o adquisición:

a) En el supuesto de arrendamiento que el contrato se ha formalizado por el órgano competente en documento administrativo o notarial, en su caso. En el caso de adquisición que se aporta escritura pública de compraventa.

b) Que el arrendador o el vendedor ha acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.

3. En la fase de reconocimiento de la obligación:

3.1. Contratos de arrendamiento:

a) Que existe conformidad del servicio competente.

b) Que se aporte factura, en su caso, por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

3.2. Contratos de adquisición:

a) Que existe conformidad del servicio competente.

b) Que se aporta carta de pago o en su caso, factura por el contratista y que ésta cumple los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

Decimocuarto. Convenios de colaboración.

1. En los expedientes de convenios de colaboración, los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del punto 1 del apartado segundo serán:

1.1 En la fase de aprobación del gasto:

a) Informe razonado sobre las causas que justifiquen la conveniencia de la suscripción del convenio.

b) Borrador de convenio informado por el Servicio Jurídico, que deberá pronunciarse expresamente sobre su naturaleza, en el sentido de que no se trata de un contrato sujeto a la Ley de Contratos del Sector Público ni una subvención sujeta a la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

c) Cuando se prevea pago anticipado, autorización de anticipo y de la forma de libramiento, en su caso.

d) Documentación justificativa del gasto o inversión que se pretende realizar, desglosando los distintos gastos o inversiones financiadas o cofinanciadas, así como previsión de ingresos con los que se financiará la totalidad del presupuesto de la actuación.

1.2. En la fase de compromiso del gasto:

Convenio suscrito entre las partes.

1.3. En la fase de reconocimiento de la obligación:

1. Certificación expedida por el órgano gestor acreditativa de que se han aportado los justificantes y se ha cumplido los fines objeto del convenio, indicando la cantidad justificada y el importe a reconocer y abonar.

2. En los expedientes que por su contenido estuviesen incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público u otras normas administrativas especiales, el régimen de fiscalización y los extremos adicionales, que, en su caso, deban verificarse, serán los mismos que se apliquen a la categoría de gasto correspondiente.

3. En los expedientes que por su objeto impliquen una subvención se verificarán los requisitos establecidos en el presente acuerdo para dichos expedientes.

Decimoquinto. Reclamaciones de daños y perjuicios.

En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Administración, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad de carácter extracontractual, los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del punto 1 del apartado segundo serán los siguientes:

a) Que existe dictamen del Consejo Consultivo, cuando proceda, b) En todo caso, que existe informe del Servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable y del Servicio Jurídico Decimosexto. Otras consideraciones.

1. En el régimen especial de fiscalización en régimen de comprobación de requisitos esenciales, la Intervención fiscalizará el expediente en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción completa del mismo.

Las Intervenciones Delegadas y las Intervenciones Provinciales, en el ejercicio de la función interventora, podrán recabar el asesoramiento jurídico y los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de la función interventora. Cuando se haga uso de esta facultad, se suspenderá el plazo mencionado anteriormente, dando cuenta de dicha circunstancia al gestor, todo ello de conformidad con el artículo 93.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Las Intervenciones responsables de ejercer la función interventora en régimen de comprobación de requisitos esenciales, podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, sobre aquéllos extremos cuya comprobación no sea obligatoria sin que estas supongan necesariamente la suspensión de la tramitación de los expedientes correspondientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancias.

3. Se considerarán reparos suspensivos la omisión en la tramitación del expediente de los extremos que se establecen en el presente Acuerdo.

4. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Hacienda de la Comunidad Autónoma o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del expediente objeto del informe y a la formulación, si procede, de reparo suspensivo.

Decimoséptimo. Habilitación para realizar modificaciones del presente Acuerdo.

Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para que, dando conocimiento previo a este Consejo de Gobierno, pueda realizar las modificaciones oportunas que se requieran en este Acuerdo como consecuencia de cambios normativos, procedimentales o tecnológicos que afecten a la tramitación de los expedientes y fases contempladas en el mismo.

Decimoctavo. Entrada en vigor.

Este Acuerdo producirá efecto desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

A partir de la efectividad del presente Acuerdo quedará sin vigencia el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2001 por el que se aprobó la Instrucción relativa a la fiscalización limitada previa y el control financiero posterior.

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