La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo avala la legalidad del Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, que establece que el conocimiento del Derecho propio de una comunidad y el de la lengua cooficial se valorará hasta un máximo de 1 punto en la provisión de las plazas y que, en caso de igualdad de puntuación, tendrán preferencia los aspirantes que posean "mejor expediente académico".
La Generalitat de Cataluña interpuso un recurso en el año 2008 en el que reclamaba la nulidad de pleno derecho de estos artículos al entender que vulneraban el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
El Alto Tribunal afirma que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal señala con carácter determinante el conocimiento del idioma cooficial para los fiscales de carrera que ya han acreditado tener los conocimientos oportunos en una oposición. Por el contrario, señala que el Real Decreto se refiere a la selección de fiscales sustitutos entre candidatos que no han superado previamente la oposición, por lo que han de acreditar su formación jurídica en el curso de este proceso.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Agustín Puente Prieto, confirma así que el conocimiento del derecho autonómico y el de la lengua propia de una comunidad no "pueden prevalecer" sobre la formación jurídica de los fiscales sustitutos, que es "imprescindible" aún cuando sólo cumplen plazas vacantes en una determinada Fiscalía.
Establece que resulta "plenamente conforme a derecho" que la posesión del título de Doctor en Derecho o del título de Graduado en Criminología sea más valorado que el conocimiento del derecho y la lengua autonómicos.
Finalmente, señala que el Estatuto autonómico tampoco se ha visto vulnerado porque éste sólo establece que los fiscales tengan un conocimiento suficiente para relacionarse con los ciudadanos, sin que éste deba ser considerado un mérito preferente ni determinante en la selección de los fiscales sustitutos.