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Programa Anual de Estadística

18/02/2011
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Decreto 15/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2011 (DOE de 17 de febrero de 2011). Texto completo.

DECRETO 15/2011, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE ESTADÍSTICA DE EXTREMADURA PARA 2011.

La Ley 4/2003 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su capítulo III dedicado a la Planificación Estadística establece que el instrumento de ordenación, planificación y sistematización de la actividad estadística pública de interés para Extremadura será el Plan de Estadística de Extremadura que se aprobará mediante norma con rango de Ley.

Por la Ley 4/2009, de 22 de junio, se aprobó el Primer Plan de Estadística de Extremadura que extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012. El artículo 9 de esta Ley establece que el Plan de Estadística de Extremadura 2009-2012 se desarrollará a través de los correspondientes Programas Anuales de Estadística que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en los términos previstos en la Ley 4/2003 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 190/2009 Vínculo a legislación, de 14 de agosto, aprobó el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2009, y el Decreto 100/2010 Vínculo a legislación, de 16 de abril, el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2010, consecuentemente, el siguiente paso a abordar en el desarrollo de la planificación de la actividad estadística pública es la aprobación del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2011, tercera anualidad de vigencia del actual Plan de Estadística de Extremadura, una vez evacuado trámite de consulta al Consejo Superior de Estadística de Extremadura.

En su virtud, y a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 10 de febrero de 2011, DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2011.

Se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2011 integrado por las operaciones estadísticas contenidas en el Anexo del presente decreto.

Artículo 2. Adecuación del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2011 al Plan de Estadística de Extremadura 2009-2012.

El contenido del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2011 se adecúa al Plan de Estadística de Extremadura 2009-2012 aprobado por la Ley 4/2009, de 22 de junio. El objetivo del mismo es coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del citado Plan.

Artículo 3. Carácter de las operaciones estadísticas del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2011.

Todas las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2011 tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en artículo 9 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2009-2012, a partir del momento en que se hagan públicos según establece el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2011.

1. La Junta de Extremadura, sus organismos autónomos, los entes y las empresas dependientes de la misma elaborarán las actividades estadísticas que les atribuya el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2011 bajo la coordinación y supervisión del Instituto de Estadística de Extremadura como órgano estadístico de la Junta de Extremadura.

2. Para facilitar la función coordinadora del Instituto de Estadística de Extremadura, el resto de unidades del sistema estadístico de Extremadura implicadas en la ejecución del Programa anual de Estadística de Extremadura para 2011 designarán, al menos, un responsable del seguimiento de las operaciones de su competencia que remitirá un informe de seguimiento de ejecución al Instituto de Estadística de Extremadura durante el mes de enero de 2012. El contenido de este informe se determinará por la Dirección del Instituto de Estadística de Extremadura.

3. Las distintas unidades del sistema estadístico de Extremadura desarrollarán las actividades estadísticas que el Programa les atribuye directamente o, previo informe preceptivo del Instituto de Estadística de Extremadura, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante la formalización de acuerdos, convenios o contratos.

4. Todos los agentes participantes en dichas actividades estadísticas quedarán obligados al cumplimiento de las normas sobre el secreto estadístico, en los términos recogidos en la Ley 4/2003 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de protección de datos personales previstos en la legislación vigente.

Artículo 5. Criterios y prioridades para la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2011.

En la decisión de priorizar la inclusión de operaciones en el Programa de Estadística se tendrán en cuenta los criterios especificados en el artículo 8 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2009-2012.

Artículo 6. Colaboración institucional.

La colaboración entre las instituciones y los órganos del sistema estadístico de Extremadura para la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2011 mediante convenios o acuerdos se regirá por los siguientes criterios:

a) De conformidad con el artículo 13 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2009-2012, el Instituto de Estadística podrá suscribirlos bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de economía.

b) De conformidad con el artículo 24.2 Vínculo a legislación e) de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requiere la emisión de informe preceptivo del Instituto de Estadística de Extremadura previo a la firma de cualquier acuerdo o convenio de contenido estadístico del resto de unidades del sistema estadístico de Extremadura con otras Administraciones.

c) Los órganos del sistema estadístico de Extremadura que formalicen convenios o acuerdos de esta naturaleza con otras instituciones, lo notificarán al Instituto de Estadística de Extremadura en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de suscripción.

Artículo 7. Obligación de informar.

1. El suministro de la información necesaria para la elaboración de las estadísticas contempladas en el Programa Anual de Estadística para 2011 será obligatorio para los sujetos informantes en los términos previstos en la Ley 4/2003 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El incumplimiento de este deber dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 4/2003 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Informantes.

1. Los sujetos responsables del suministro de la información necesaria para la elaboración de cada una de las operaciones estadísticas recogidas en el Anexo serán los señalados como tales en el mismo.

2. Los requerimientos de información recibidos por los informantes deberán ser cumplimentados y remitidos al emisor en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, salvo que en el Anexo de operaciones se establezcan plazos distintos en función de la naturaleza específica de la operación estadística de que se trate.

Artículo 9. Difusión de las operaciones estadísticas del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2011.

1. La difusión de los resultados de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2011 se realizará atendiendo a criterios de actualidad de los datos, información y celeridad en la difusión, impulsando la utilización de las nuevas tecnologías de la información.

2. El Instituto de Estadística de Extremadura facilitará al resto de unidades del sistema estadístico de Extremadura la incorporación de los resultados de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2011, de cuya ejecución sean responsables, al sitio de Internet propio del órgano estadístico de la Junta de Extremadura.

Artículo 10. Control de la ejecución del Programa Anual por parte del Consejo Superior de Estadística de Extremadura.

El Instituto de Estadística de Extremadura presentará un informe de ejecución final del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2011 al Consejo Superior de Estadística de Extremadura en el primer trimestre de 2012. Este informe será también remitido a la Asamblea de Extremadura.

Disposición adicional única. Disponibilidades presupuestarias.

1. Las actividades estadísticas incluidas en este programa se llevarán a efecto dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011.

2. El coste específico de las operaciones que requieren la externalización de alguno de sus requisitos técnicos asciende, de manera estimativa, a un total de 1.085.221,70 euros.

Disposición transitoria única. Prórroga de la vigencia.

En el supuesto de que el día 1 de enero de 2012 no hubiera entrado en vigor el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2012, se considerará automáticamente aprobada la vigencia de este Programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de economía, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto en al ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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