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Comité de Referencia de la Codificación de los Procesos Asistenciales

18/02/2011
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Orden SAN/5/2011, de 7 de febrero, por la que se crea el Comité de Referencia de la Codificación de los Procesos Asistenciales de Cantabria (BOCA de 17 de febrero de 2011). Texto completo.

ORDEN SAN/5/2011, DE 7 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE REFERENCIA DE LA CODIFICACIÓN DE LOS PROCESOS ASISTENCIALES DE CANTABRIA.

El Registro de Morbilidad Asistida constituye una base de datos, muy valiosa para el Sistema Sanitario de Cantabria para el conocimiento de la morbilidad asistida y el análisis de la actividad asistencial.

Los criterios de codificación vigentes son los establecidos por la Unidad Técnica de Codificación del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. La Unidad Técnica de la “Clasificación Internacional de Enfermedades 9.ª revisión, Modificación Clínica” (en adelante CIE-9-MC) para el Sistema Nacional de Salud se creó como punto de referencia y garantía en la estabilización, unificación y continuidad de la homogeneidad de la codificación de los diagnósticos y procedimientos a nivel estatal.

Para mantener un nivel de calidad adecuado en el proceso de codificación, se considera necesaria la creación de un Comité de Referencia de la codificación de los procesos asistenciales de Cantabria, que unifique las pautas de actuación en materia de codificación en nuestra Comunidad.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Creación.

Se crea el Comité de Referencia de la Codificación de los Procesos Asistenciales de Cantabria, como órgano consultivo y asesor en materia de codificación clínica, adscrito a la Dirección competente en materia de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria de Cantabria.

Artículo 2. Funciones.

Las funciones a desempeñar por este Comité son:

a) Informar sobre la normativa que surja de la Unidad Técnica de la CIE 9 MC para el Sistema Nacional de Salud y que es de obligado cumplimiento para todas las Comunidades Autónomas.

b) Promover las actuaciones precisas a fin de solventar ante la Unidad Técnica para el Sistema Nacional de Salud las dudas que puedan resultar de la normativa estatal en la materia, realizando las propuestas que en su caso consideren necesarias.

c) Asesorar, en orden a la resolución de las dudas y la unificación de criterios en materia de codificación.

d) Proponer y colaborar en el desarrollo de las actividades docentes necesarias para la actualización de los codificadores y la formación de nuevos profesionales en este ámbito.

e) Designar el representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Unidad Técnica de la CIE-9-MC para el Sistema Nacional de Salud f) Cualquier otra que pudiera encomendarse relacionada con la codificación clínica.

Artículo 3. Composición.

1. El Comité de Referencia tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El director general competente en materia de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria.

b) Vicepresidente: El representante de la Consejería competente en materia de Sanidad en el Comité Técnico del Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) del Sistema Nacional de Salud.

c) Vocales:

1.º. El representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Unidad Técnica de la CIE-9-MC para el Sistema Nacional de Salud.

2.º. Un profesional experto en codificación de cada uno de los hospitales públicos, designado por su director gerente.

3.º. Un profesional experto en codificación en representación de hospitales de titularidad privada de Cantabria, designado por acuerdo entre ellos.

4.º. Un profesional experto en codificación en representación de la Atención Primaria, designado por el Servicio Cántabro de Salud.

2. Actuará como secretario del Comité, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria.

3. En el caso de que coincida que el representante de Cantabria en la Unidad Técnica de la CIE-9-MC ya desempeña sus funciones en alguno de los centros de los que se precisa representación, no se deberá designar otra persona diferente para representar al centro en cuestión, de modo que no se dé la presencia de dos miembros de un mismo centro.

4. El Comité, para el estudio de aspectos concretos, podrá ser asistida por los asesores especialistas que a tal efecto se consideren oportunos.

Artículo 4. Funcionamiento.

El Comité de Referencia de la Codificación de los Procesos Asistenciales de Cantabria se ajustará en su funcionamiento a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de Cantabria 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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