El Pleno de la Sala de lo Militar ha denegado la autorización a la familia del poeta para interponer recurso extraordinario de Revisión, frente a la sentencia de fecha 18 de enero de 1940, dictada por el Consejo de Guerra Permanente número 5 de Madrid contra Miguel Hernández, como autor de un delito de Adhesión a la Rebelión previsto en el artículo 238.2.º del Código de Justicia Militar del año 1890.
Lo ha denegado por inexistencia de los presupuestos del mismo, "según lo dispuesto en la ley de Memoria Histórica", dado que dicha condena producida por motivos políticos e ideológicos ha sido reconocida por esta ley como radicalmente injusta, y declarada su ilegitimidad por vicios de fondo y forma, careciendo actualmente de vigencia jurídica.