AUTO DE 16 DE JULIO DE 2010, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR EL QUE SE SUSPENDE LA EFECTIVIDAD DE LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DEL REAL DECRETO 335/2010, DE 19 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL DERECHO A EFECTUAR DECLARACIONES EN ADUANA Y LA FIGURA DEL REPRESENTANTE ADUANERO, EN LO QUE CONCIERNE A SUS LETRAS B), C) Y E).
En el recurso contencioso-administrativo n.º 277/2010, interpuesto La Federación Española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados (FETEIA), la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado auto en fecha 16 de julio de 2010:
LA SALA ACUERDA
Suspender la efectividad de la Disposición derogatoria única inserta en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, en lo que concierne a sus letras b), c) y e). Sin expresa condena en costas en el presente incidente.