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Se suspende la efectividad de la disposición derogatoria del Real Decreto 335/2010

17/02/2011
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Auto de 16 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se suspende la efectividad de la disposición derogatoria del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, en lo que concierne a sus letras b), c) y e) (BOE de 17 de febrero de 2011). Texto completo.

AUTO DE 16 DE JULIO DE 2010, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR EL QUE SE SUSPENDE LA EFECTIVIDAD DE LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DEL REAL DECRETO 335/2010, DE 19 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL DERECHO A EFECTUAR DECLARACIONES EN ADUANA Y LA FIGURA DEL REPRESENTANTE ADUANERO, EN LO QUE CONCIERNE A SUS LETRAS B), C) Y E).

En el recurso contencioso-administrativo n.º 277/2010, interpuesto La Federación Española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados (FETEIA), la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado auto en fecha 16 de julio de 2010:

LA SALA ACUERDA

Suspender la efectividad de la Disposición derogatoria única inserta en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, en lo que concierne a sus letras b), c) y e). Sin expresa condena en costas en el presente incidente.

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