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Producción de materiales forestales

17/02/2011
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Orden de 4 de febrero de 2011 por la que se establece la relación de materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de la categoría identificado en Extremadura (DOE de 16 de febrero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECE LA RELACIÓN DE MATERIALES DE BASE PARA LA PRODUCCIÓN DE MATERIALES FORESTALES DE REPRODUCCIÓN DE LA CATEGORÍA IDENTIFICADO EN EXTREMADURA.

El Real Decreto 289/2003 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales de reproducción, establece el procedimiento y los requisitos que han de cumplir los materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización en orden a garantizar a los utilizadores intermedios y finales tanto la identidad como el valor genético de dichos materiales.

En el artículo 3 del citado Real Decreto se establece que la autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados se efectuará por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

Es por todo ello que, en virtud de las competencias conferidas, DISPONGO:

Artículo único. Objeto.

Se establece en el Anexo de la presente orden el listado, aprobado por esta Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 19 de mayo de 2008 por la que se establece la relación de materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de la categoría identificado en Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo Omitido.

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