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Constitución de la Real Academia de Gastronomía

17/02/2011
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Orden EDU/311/2011, de 13 de enero, sobre constitución de la Real Academia de Gastronomía (BOE de 17 de febrero de 2011). Texto completo.

ORDEN EDU/311/2011, DE 13 DE ENERO, SOBRE CONSTITUCIÓN DE LA REAL ACADEMIA DE GASTRONOMÍA.

Por Real Decreto 1071/2010 Vínculo a legislación, de 20 de agosto, se ha reconocido a la Real Academia de Gastronomía como corporación de derecho público y se han aprobado sus Estatutos.

La disposición adicional segunda de dicho real decreto establece que, en el plazo de dos meses desde que tenga constancia de la disolución de la asociación denominada Real Academia Española de Gastronomía, de acuerdo con las previsiones de los artículos 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el Ministro de Educación dictará una Orden por la que se regulará la comisión gestora a efectos de la constitución de la Academia y el nombramiento de los primeros Académicos de Número. En esta Orden se designará como miembros de la comisión gestora de la Real Academia de Gastronomía a las personas que integraban la Junta Rectora de la asociación disuelta.

Mediante escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2010, comunicada al Ministerio de Educación el 22 de noviembre de 2010, se han solemnizado y elevado a públicos los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Asociación Real Academia Española de Gastronomía celebrada el 16 de noviembre de 2010, relativos a disolución de la asociación, cese de miembros de la Junta Rectora y nombramiento de liquidadores y solicitud de incorporación a la comisión gestora de la Real Academia de Gastronomía de los miembros integrantes de la Junta Rectora de la asociación.

En la tramitación de esta orden se ha dado audiencia a los liquidadores de la asociación afectada, que han manifestado su conformidad con el proyecto, en representación de la misma.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Comisión gestora de la Real Academia de Gastronomía.

1. Se crea la comisión gestora para la constitución de la Real Academia de Gastronomía, que estará formada por las personas que integraban la Junta Rectora de la Asociación Real Academia Española de Gastronomía en la fecha de su disolución. Por resolución de la Subsecretaría de Educación se nombrará a dichas personas, a la vista de la certificación que acredite su condición.

2. La función de esta comisión gestora es realizar todas las actividades de cualquier orden necesarias para la efectiva constitución de la Real Academia de Gastronomía, según se dispone en el siguiente apartado.

Artículo 2. Constitución Vínculo a legislación de la Real Academia de Gastronomía.

1. En el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta orden, se celebrará el acto de constitución de la Real Academia de Gastronomía, del cual se levantará un acta que será comunicada a la Subsecretaría de Educación.

2. Constituida la Academia, las personas integrantes de la comisión gestora desempeñarán provisionalmente todas las funciones y ejercerán todas las facultades de la Junta Directiva que se recogen en los artículos 11 a 16 de los Estatutos aprobados por Real Decreto 1071/2010 Vínculo a legislación, de 20 de agosto, de acuerdo con los cargos que ocupaban en la Asociación Real Academia Española de Gastronomía en el momento de su disolución, hasta que se produzca la toma de posesión de la primera Junta Directiva, elegida en el plazo a que se refiere el apartado 6.

3. En el acta de constitución de la Academia se designará a los miembros de la comisión gestora como los primeros Académicos y Académicas de Número de la Real Academia de Gastronomía, debiendo constar expresamente su aceptación, que supondrá su toma de posesión a todos los efectos. Estos Académicos y Académicas de Número integrarán el Pleno de la Academia.

4. Los restantes Académicos y Académicas de Número serán elegidos por el Pleno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de los Estatutos.

5. La comisión gestora realizará todas las actuaciones necesarias para dotar a la Academia de los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento.

6. En el plazo máximo de seis meses desde la constitución de la Real Academia de Gastronomía, el Pleno, conformado con los académicos de número existentes en ese momento, elegirá la Junta Directiva de la Academia según lo dispuesto en el artículo 9.2 de los Estatutos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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