Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/02/2011
 
 

Procedimiento para la tramitación telemática de la puesta en servicio de instalaciones térmicas sin proyecto

14/02/2011
Compartir: 

Orden 1/2011, de 11 de enero, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de la puesta en servicio de instalaciones térmicas sin proyecto (DOCV de 11 de febrero de 2011). Texto completo.

ORDEN 1/2011, DE 11 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES TÉRMICAS SIN PROYECTO.

La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 45, que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce el derecho de aquellos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica Se ha considerado, a su vez, que la incorporación de la firma electrónica, tal y como se contempla en la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y en el Decreto 87/2002 Vínculo a legislación, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la Firma Electrónica Avanzada en la Generalitat, es el medio que introduce mayores garantías de identificabilidad del órgano que ejerce la competencia y del ciudadano interviniente, de confidencialidad de los datos, de restricción de la utilización y acceso a los datos a las personas autorizadas y de autenticidad, integridad y conservación de los documentos, requisitos todos ellos exigibles para la introducción de medios telemáticos en un procedimiento.

Por tanto, la necesidad de los ciudadanos, las empresas y las Administraciones Públicas de facilitar un acercamiento a través de las tecnologías de la información hace imprescindible la regulación de nuevos procedimientos que hagan efectivos dichos derechos.

Por otra parte, el Decreto 18/2004 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, establece los mecanismos que posibilitan una relación entre la administración y el ciudadano más interactiva, y en particular, facilitando a estos últimos la presentación ante la administración Pública de escritos, solicitudes y comunicaciones por vía telemática con plenas garantías y efectos legales, así como regulando las notificaciones telemáticas como un instrumento ágil y válido para la comunicación de la administración a los ciudadanos.

Uno de los procedimientos administrativos que dentro de las competencias de la Generalitat es susceptible de ser gestionado a través de técnicas telemáticas es la tramitación de la puesta en servicio de instalaciones térmicas (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) con potencia nominal entre 5 y 70 Kw. reguladas por el Real Decreto 1027/2007 de 20 de Vínculo a legislación julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (BOE n.º 207 de 29/8/2007).

La aplicación funcionará en la Plataforma Corporativa para la Tramitación y Notificación Telemática de la Generalitat- Generalitat en Red, que fue aprobada por Orden de 6 de junio de 2005, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte (DOGV 27-06-2005), y que constituye un sistema de información de carácter corporativo y de uso común por parte de los distintos departamentos de la Generalitat.

Por todo ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento para la tramitación, mediante la utilización de técnicas telemáticas, de la puesta en servicio de instalaciones térmicas (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) con potencia nominal entre 5 y 70 Kw en los términos y con las condiciones que se especificarán en los artículos siguientes.

2. El procedimiento que se regula en la presente orden es de carácter voluntario y alternativo a la presentación de la documentación en los registros de los correspondientes servicios territoriales de Industria e Innovación.

Artículo 2. Conceptos y definiciones

1. Presentación telemática: sistema de comunicación y suministro de datos y documentos a través de técnicas y medios que resultan del uso conjunto de la informática y las telecomunicaciones y que, en este caso, permite la presentación ante el Registro Telemático de la Generalitat y la tramitación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, vía Internet.

2. Navegador: programa informático que permite el acceso a servidores web a través de redes de datos basadas en TCP/IP, como Internet, así como la presentación de la información que dichos servidores contienen.

3. Firma electrónica: según el artículo 3 Vínculo a legislación, de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

4. Firma electrónica avanzada: de acuerdo con el artículo y ley indicados en el párrafo anterior, es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

5. Documento electrónico: a tenor de lo dispuesto en el artículo y ley mencionados en los dos párrafos precedentes, se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

6. Adeudo on-line: es un medio de pago a través del que se puede efectuar pagos sin necesidad de acudir a la entidad colaboradora de la que se es cliente. La Generalitat usa un sistema informático denominado “Pasarela de pago” que conecta telemáticamente con las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos y tasas para abonar el importe en base a los datos suministrados por el presentador. En toda operación de este tipo se obtiene un justificante de presentación y pago.

7. NRC: número de referencia completo, consistente en un código de 22 posiciones que contiene información acerca del pago del tributo y que justifica su realización.

8. Instalador habilitado: es la persona en posesión de uno de los siguientes carnés, de instalador o mantenedor de instalaciones térmicas en edificios, de instalador o mantenedor de calefacción y agua caliente sanitaria, de instalador o mantenedor de climatización, que pertenece a la empresa instaladora o mantenedora que haya realizado la instalación térmica correspondiente.

Articulo 3. Usuarios del Sistema

1. Podrán presentar la documentación para la puesta en servicio de instalaciones térmicas los instaladores habilitados, en nombre de los titulares de las instalaciones. Para ello deben disponer del certificado de usuario de la Firma Electrónica de la Generalitat, y de aquellas otras reconocidas por la Generalitat en los términos previstos por la Disposición Adicional Tercera del Decreto 87/2002 Vínculo a legislación, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat.

2. Dichas solicitudes causarán anotación en el Registro Telemático de la Generalitat, y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento que se especifica a continuación.

Artículo 4. Procedimiento general

El procedimiento se compone de las fases de cumplimentación, liquidación de tasas, anexado de documentación, firma del trámite y notificación del registro.

1. Cumplimentación. El instalador habilitado accederá al catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat, accesible a través de www.tramita.gva.

es, seleccionará el servicio correspondiente a la tramitación de nuevas instalaciones térmicas con potencia nominal entre 5 y 70 kW y se identificará como usuario mediante su certificado de firma electrónica.

El sistema procederá a identificar al remitente mediante los dispositivos de Firma Electrónica de la Generalitat. El sistema comprobará que efectivamente se trata de un instalador habilitado y que puede realizar instalaciones de al menos una de las siguientes especialidades:

- Instalador calefacción y agua caliente sanitaria - Mantenedor de calefacción y agua caliente sanitaria - Instalador de climatización - Mantenedor de climatización - Instalador/Mantenedor de instalaciones térmicas en edificios A continuación cumplimentará el formulario correspondiente al certificado final de obra de instalación térmica en edificio (certificado de instalación), en el que se incluye la información relativa al titular de la instalación, domicilio de la instalación, información técnica asociada así como la identificación de la empresa instaladora y el instalador.

La fase de cumplimentación comprende, en definitiva, el procedimiento de identificación del instalador habilitado y la comprobación de su vinculación con la empresa instaladora, así como la cumplimentación de los datos en el formulario de solicitud. Con esta información se realizarán las validaciones necesarias y el cálculo de la tasa a aplicar.

2. Liquidación El medio a través del que se realizará el pago de la tasa será el denominado adeudo on-line. A partir de la introducción de datos realizada, el sistema calculará la tasa y mostrará al usuario el formulario de pago de tasas, en el que deberá introducir los datos relativos al pagador (que puede ser distinto del que ha iniciado el trámite) y de la cuenta bancaria de cargo, solicitándose a continuación la firma de la operación de pago.

Una vez confirmado el pago el sistema emitirá un justificante que el usuario podrá guardar e imprimir, conteniendo el NRC emitido por la entidad bancaria colaboradora.

3. Anexado de documentación Tras el pago de las tasas el sistema solicitará al usuario el anexado de la memoria técnica de la instalación, de la declaración y certificado de cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, en caso de instalaciones de riesgo para la prevención de la legionelosis y de una copia del documento de autorización del titular, 4. Registro Una vez validados los datos y pagada la tasa, el sistema procederá a registrar de entrada la documentación presentada, para lo cual solicitará de nuevo la firma electrónica del usuario. Dicho registro se efectuará en el Registro Telemático de la Generalitat a la vez que se producirá la apertura de un expediente para la tramitación de la inscripción solicitada y se obtendrá el número de instalación. Esta operación devolverá una confirmación al usuario, mediante un documento justificante, que incluirá los datos de la solicitud y en el que se hará constar el número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, código de expediente asignado así como la relación de documentos adjuntos.

5. Notificación A continuación de la anotación en el registro el sistema producirá una notificación telemática en la que se facilitará al solicitante una copia sellada electrónicamente del certificado final de obra. Para tener acceso a dicha notificación se solicitará de nuevo la firma electrónica del usuario que tramita, con la finalidad de obtener un acuse de recibo. Dicha notificación se mantendrá disponible para futuras consultas en el buzón de ciudadano existente en el Registro Telemático.

Artículo 5. Garantía de disponibilidad y acceso

1. El sistema permitirá la presentación de documentos electrónicos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas derivadas de la utilización o mantenimiento del equipamiento informático o sistemas de comunicaciones asociados. 2. El propio sistema informará a los usuarios del catálogo de servicios disponibles, así como de cualquier alteración en la franja horaria inicialmente garantizada.

Artículo 6. Validez de las comunicaciones

1. La comunicación telemática causará anotación en el registro telemático de la Generalitat generando la oportuna diligencia de usuario que la produce, fecha y hora.

2. Las notificaciones, comunicaciones o documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat gozarán de validez y eficacia en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Compatibilidad entre los medios utilizados por el emisor y destinatario

1. Los instaladores habilitados deberán disponer de un sistema informático que permita acceder a la plataforma de tramitación electrónica de la Generalitat a través de la red Internet y el envío y recepción de los documentos electrónicos que intervienen en el procedimiento telemático, así como de su impresión legible.

2. Para poder realizar la tramitación descrita en este procedimiento y concretamente el pago mediante el sistema de adeudo on-line, es necesario que el instalador habilitado sea titular o cotitular de una cuenta en alguna de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat en la recaudación de tributos que tengan habilitado este medio de pago. No obstante, cada entidad puede tener sus propias restricciones de utilización ajenas al servicio general que presta la Generalitat.

Artículo 8. Existencia de medidas de seguridad

Se garantiza la no alteración de las comunicaciones y los accesos no autorizados mediante la adopción de las siguientes medidas:

a) Acreditación de identidad mediante firma electrónica avanzada.

b) No alteración de la información transmitida entre el solicitante y los sistemas de tramitación electrónica de la Generalitat mediante el uso de la firma electrónica avanzada.

c) No alteración de la información transmitida entre la plataforma de tramitación electrónica de la Generalitat y las entidades bancarias a través de la plataforma de pasarela de pagos de la Generalitat.

Artículo 9. Obligaciones de los instaladores habilitados

Sin perjuicio de las obligaciones que la normativa vigente establece para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, y por lo que respecta a esta orden, se declaran expresamente las siguientes obligaciones:

a) Siempre que el procedimiento se inicie por vía telemática necesariamente finalizará por este mismo sistema en lo que respecto a las fases de presentación, liquidación y registro referidas anteriormente.

b) El instalador habilitado se responsabiliza de que toda la documentación presentada para la puesta en servicio de la instalación térmica, así como la propia instalación, se ajuste a la normativa vigente.

c) En relación a cada instalación térmica tramitada, el instalador habilitado conservará en su poder la siguiente documentación:

- Autorización del titular de la instalación para la realización en su nombre de la tramitación telemática de la misma.

- Original de la memoria técnica.

- Original del documento de autorización del titular de la instalación.

- Original de la declaración y certificado de cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, en caso de instalaciones de riesgo para la prevención de la legionelosis.

d) El instalador habilitado deberá proporcionar una copia impresa del certificado final de obra (certificado de instalación) al titular de la misma.

e) El instalador habilitado facilitará el acceso a la información tramitada telemáticamente en su nombre a los titulares de las instalaciones.

f) El instalador habilitado presentará las solicitudes de puesta en servicio firmadas con un certificado no revocado en el día y a la hora de la presentación.

Artículo 10. Aprobación de la aplicación SAUTER empleada en la gestión de este procedimiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat, se aprueba la aplicación SAUTER con la que se realizan las funciones previstas en la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Incorporación del procedimiento al Anexo del Decreto 18/2004 Vínculo a legislación, de 13 de febrero

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 18/2004 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, se incorpora el procedimiento recogido en esta orden al Anexo de dicho Decreto, como procedimiento susceptible de tramitación a través del Registro Telemático de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para desarrollo y aplicación

Se faculta a la directora general de Industria e Innovación para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana