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Consejo Asesor de Políticas Sociales y Familiares

11/02/2011
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Decreto 256/2011, de 8 de febrero, de creación del Consejo Asesor de Políticas Sociales y Familiares (DOGC de 10 de febrero de 2011). Texto completo.

El Decreto 256/2011 crea el Consejo Asesor de Políticas Sociales y Familiares, configurado como órgano colegiado asesor del presidente o presidenta de la Generalidad y del Gobierno, en materia de políticas orientadas a impulsar un proceso de desarrollo del sistema de bienestar social y de promoción de la familia.

El Consejo Asesor de Políticas Sociales y Familiares asesorará e informará sobre las cuestiones que le sean planteadas por el presidente o por las personas titulares de los departamentos competentes en las políticas orientadas a impulsar un proceso de desarrollo del sistema de bienestar social y de promoción de la familia

Asimismo propondrá las actuaciones o planteamientos en este ámbito que considere adecuados en función de la evolución social y económica, tratando de anticiparse a las necesidades de la sociedad.

DECRETO 256/2011, DE 8 DE FEBRERO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIARES.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña se ha fijado, como prioridad, la definición y la concreción de las políticas orientadas al fortalecimiento del Estado de Bienestar, protegiendo a las personas que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social, con el fin de asegurar la cohesión social en nuestro país.

El sistema de protección, ahora más que nunca, tiene la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades de manera más eficiente y eficaz, para garantizar la evolución del conjunto de la sociedad catalana. Así mismo, es imprescindible la promoción y protección de la familia, como uno de los ejes vertebradores de la política social de nuestro país y como estructura social básica que es transmisora de valores y generadora de solidaridad.

Con estos objetivos, en un contexto económico difícil, el Gobierno no puede hacer realidad esta voluntad sin contar con el trabajo de aquellas personas que desde el tejido asociativo construyen también cada día la red de protección social para muchos catalanes y catalanas.

Por todo ello, a propuesta conjunta de los titulares del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Bienestar Social y Familia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto

Artículo 1

Creación

Se crea el Consejo Asesor de Políticas Sociales y Familiares, configurado como órgano colegiado asesor del presidente o presidenta de la Generalidad y del Gobierno, en materia de políticas orientadas a impulsar un proceso de desarrollo del sistema de bienestar social y de promoción de la familia.

Artículo 2

Funciones

Son funciones del Consejo Asesor de Políticas Sociales y Familiares:

a) Asesorar e informar sobre las cuestiones que le sean planteadas por el presidente o por las personas titulares de los departamentos competentes en las políticas orientadas a impulsar un proceso de desarrollo del sistema de bienestar social y de promoción de la familia

b) Proponer las actuaciones o planteamientos en este ámbito que considere adecuados en función de la evolución social y económica, tratando de anticiparse a las necesidades de la sociedad.

c) Asesorar y dar soporte, a petición del presidente o presidenta de la Generalidad, en procesos de negociación que impliquen la participación del Gobierno o del Parlamento en instituciones del Estado u organizaciones internacionales.

d) Llevar a cabo, directamente o con el apoyo de analistas externos, los trabajos adecuados para fundamentar sus propuestas.

Artículo 3

Composición

El Consejo Asesor de Políticas Sociales y Familiares está presidido por una persona de reconocido prestigio en este campo ya sea proveniente del ámbito asociativo, académico, empresarial o profesional, designada por el Gobierno.

El Consejo Asesor está integrado, además, por un número máximo de 20 miembros, nombrados por el presidente o presidenta de la Generalidad, a propuesta del presidente o presidenta del Consejo.

El presidente o presidenta y miembros del Consejo Asesor no perciben ninguna retribución.

Artículo 4

Adscripción

El Consejo Asesor de Políticas Sociales y Familiares se adscribe al Departamento de la Presidencia, que le proporciona soporte administrativo y logístico.

Artículo 5

Funcionamiento

5.1 Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Asesor de Políticas Sociales y Familiares puede:

Reunirse las veces que considere conveniente, previa convocatoria de su presidente o presidenta y de acuerdo con el orden del día aprobado por éste. El orden del día se remite al presidente o presidenta de la Generalidad y a las personas titulares de los departamentos competentes en las políticas relacionadas en el artículo 1 de este Decreto, con el fin de que puedan asistir a la reunión.

Invitar a las personas que consideren relevantes.

Constituir grupos específicos de trabajo.

Redactar un reglamento de funcionamiento propio.

Comunicar, si procede, a los medios de comunicación, mediante su presidente o presidenta, las líneas de trabajo y las conclusiones de sus informes.

5.2 En lo que no prevé su normativa de funcionamiento, se aplicará la normativa de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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