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  • EDICIÓN DE 09/02/2011
 
 

Un nuevo fallo de la Audiencia Provincial de Navarra considera que la devolución del piso no salda la deuda

09/02/2011
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha fallado en un auto que con la devolución de un piso no se salda la deuda hipotecaria contraída con una entidad financiera.

En el auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra se estima el recurso presentado por el BBVA contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estella (Navarra) y se falla que el Juzgado proceda a embargar los bienes de la parte ejecutada en "cantidad suficiente" para cubrir la suma reclamada.

Aunque la vivienda fue tasada en 203.000 euros se subastó a 137.350 euros. La deuda del propietario con el banco era de 181.846,4 euros, más intereses.

El BBVA reclamó la diferencia, esta petición fue denegada por el Juzgado de Primera Instancia y ahora ha sido aceptada por la Audiencia Provincial.

El Auto recuerda que el artículo 1911 del Código Civil establece que el deudor debe responder con todos sus bienes "presentes y futuros" del cumplimiento de sus obligaciones.

Asimismo, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija que, si subastados los bienes hipotecados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el juez podrá pedir el embargo por la cantidad que falta.

Por tanto considera que la normativa es tan evidente que "no se alcanzan a comprender las razones" por las que el Juzgado de Instrucción eludió su aplicación. "Máxime cuando en su resolución afectan al principio de seguridad jurídica en cuanto alteran el marco normativo y las bases sobre las que se asienta en España el sistema de garantía hipotecaria".

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