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Ayudas bajo la metodología LEADER

07/02/2011
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Decreto 6/2011, de 28 de enero, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013 (DOE de 4 de febrero de 2011). Texto completo.

DECRETO 6/2011, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE AYUDAS BAJO LA METODOLOGÍA LEADER Y EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN DE DESARROLLO RURAL 2007-2013.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

La Decisión 2006/144/CE del Consejo Vínculo a legislación, de 20 de febrero de 2006, modificada por la Decisión del Consejo 2009/61/CE de 19 de enero, establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, que prevé adoptar a escala comunitaria directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación que comprende desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013, con la finalidad de fijar prioridades de desarrollo rural.

El Reglamento 1975/2006 Vínculo a legislación, de la Comisión de 7 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo, el Real Decreto 1852/2009 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, establece las normas básicas relativas a la subvencionabilidad de los gastos aplicables a los Programas de Desarrollo Rural 2007-2013, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 tiene como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y establece que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

Dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura se encuentra el Eje 4 integrado por un conjunto de medidas de desarrollo rural aprobado mediante la Decisión de la Comisión C (2008) 3836, de 16 de julio de 2008.

El régimen de ayudas gestionadas bajo el enfoque Leader se articula en una doble fase:

- Territorialización de las ayudas a conceder en ejecución de los objetivos desarrollados, a través de la metodología Leader, mediante la intervención de los Grupos de Acción Local, como entidades sin ánimo de lucro, independientes de las Administraciones Públicas concedentes de los fondos públicos, a los que se les atribuye la gestión de los programas comarcales de desarrollo rural en su territorio de actuación.

- Atribución final de las ayudas a los promotores de inversiones y proyectos, incluidos en los programas de desarrollo rural gestionados por aquellos Grupos de Acción Local seleccionados mediante Orden de 24 de mayo de 2007 y, que hayan suscrito un Convenio con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura para la gestión de la ayuda Leader en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación.

Por Decreto 82/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, se establecieron las bases reguladoras y normas de aplicación del sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión, iniciándose así la puesta en marcha en el actual periodo de programación de las medidas contempladas en el presente Decreto, en base al marco jurídico vigente y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, presentado a la Comisión Europea para su aprobación.

Con la Decisión C Vínculo a legislación (2010) 1729, de 18 de marzo de 2010, por la que se aprueba la revisión del PDR de Extremadura para el periodo 2007-2013 y se modifica la Decisión (2008) 3836 de la Comisión de 16 de julio de 2008 se produce, como uno de los elementos incluidos en dicha revisión, la transferencia entre ejes, desde los ejes 1 y 2 a los ejes 3 y 4. Así, la medida 123 “Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales” pasa también a ser gestionada bajo el enfoque LEADER dentro del eje 4.

Por dicho motivo, y con el fin de facilitar e impulsar el régimen de estas ayudas e incorporar a nuestro ordenamiento normativo la modificación prevista, resulta oportuno proceder a la aprobación de nuevas bases reguladoras.

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la agricultura, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 Vínculo a legislación y 148.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución Española y en artículo 7.1.6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1983, Vínculo a legislación de 25 Vínculo a legislación de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, por el que se modifica el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 63/2010 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones en materia de desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 28 de enero de 2011, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el sistema de ayudas bajo la metodología Leader, para el periodo de programación 2007/2013, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura cofinanciado por el Fondo Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

El sistema de ayudas en el marco del eje Leader tiene como finalidad:

- La aplicación de estrategias de desarrollo local mediante el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y el fomento de la diversificación de la actividad económica, y - La mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

Artículo 3. Ámbito territorial de actuación.

1. Los proyectos de inversión y actividades auxiliables, deberán ejecutarse en los municipios incluidos en el ámbito territorial de actuación de cada Grupo de Acción Local.

2. En consecuencia, el proyecto se localizará en la zona de aplicación del programa comarcal del Grupo de Acción Local o relacionado (estudios, asistencias técnicas) con la misma en términos de desarrollo.

Artículo 4. Grupos de Acción Local.

1. Los Grupos de Acción Local de Extremadura seleccionados mediante Resolución de 3 de diciembre de 2007 (DOE n.º 145, de 20 de diciembre) serán los gestores de los programas comarcales de desarrollo rural dentro del periodo de programación 2007-2013.

2. Los Grupos de Acción Local serán los responsables de la tramitación y gestión de los expedientes de concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Ayudas regulado en el presente Decreto y de conformidad con el convenio firmado con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de fecha 14 de noviembre de 2008.

3. El Grupo de Acción Local deberá comunicar a la administración autonómica para su integración en la Base de datos de Subvenciones autonómica, la información relativa a las ayudas que gestione con el alcance que se establece en el Decreto 17/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto las personas físicas y/o jurídicas, entidades de derecho público y/o privado, comunidades de bienes y otras entidades a los que para cada una de las medidas previstas en la presente norma se les reconozca tal condición, reúnan los requisitos que específicamente se exijan y ostenten la titularidad de los proyectos que resulten seleccionados por los Grupos de Acción Local a desarrollar en su ámbito territorial de actuación, de acuerdo con su programa comarcal de desarrollo rural y a través de la convocatoria que se realice al efecto.

2. Asimismo podrán ser beneficiarios de las ayudas los Grupos de Acción Local en aquellas medidas en que específicamente así se indica en este Decreto. Cuando dicha condición de beneficiario del Grupo, en relación con una medida específica y de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, tenga carácter exclusivo, las ayudas sólo podrán destinarse a financiar proyectos propios del Grupo de Acción Local, incluyendo en este tipo de proyectos los gastos de funcionamiento del Grupo y los proyectos de Cooperación y de adquisición de capacidades, recogidos en las medias 341, 421 y 431.

3. Cuando en relación con una medida específica la condición de beneficiario del GAL no tenga carácter exclusivo y la misma resulte compatible con la concurrencia de otros promotores de proyectos, como en el caso de las medidas 313, 321, 322, 323 y 331, el Grupo deberá comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural al inicio de cada anualidad y, en todo, caso, con carácter previo a la realización de la correspondiente convocatoria, las previsiones de fondos que para dicha medida se reservan y quedan destinadas a financiar los expedientes cuyo titular sea el propio Grupo. En el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural se procederá por ésta a dictar resolución de aprobación de citada comunicación o, en su caso, requerirá al Grupo las aclaraciones y precisiones o la modificación de la propuesta formulada para su adecuación al programa comarcal o a las directrices e instrucciones que se emitan para la coordinación general de la política de desarrollo rural en la Comunidad de Extremadura. Cualquier modificación de esta previsión deberá ser comunicada y autorizada por la Dirección General de Desarrollo Rural y no podrá afectar a convocatorias en trámite de resolución.

4. Las particularidades para la tramitación de los expedientes de concesión de ayuda cuando el beneficiario sea distinto del Grupo de Acción Local se regularán de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Decreto. Asimismo, cuando el beneficiario sea el propio Grupo de Acción Local se estará a lo estipulado en el Capítulo III, del presente Decreto.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas.

Los titulares de los proyectos, como beneficiarios de las ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

Los interesados podrán acreditar tal circunstancia mediante la presentación de los oportunos certificados emitidos por la administración actuante, o bien otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 7. Naturaleza de los proyectos. Productivos y no productivos.

El carácter productivo o no productivo de los proyectos vendrá determinado por la naturaleza, tanto del proyecto como de su titular.

Con carácter general, los proyectos de inversiones productivas tendrán como objetivos la generación de ingresos mediante la mejora del entorno económico y/o la valorización del patrimonio natural y cultural, a fin de contribuir a la creación y/o mantenimiento de empleo.

Estos proyectos deberán financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública, según la directriz estatal 2006/C54/08 sobre ayudas de finalidad regional, así mismo deberán necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente, de acuerdo a la información aportada al expediente y deberán cumplir las normas que, en materia de medio ambiente le sean de aplicación.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Los proyectos de inversiones no productivas tendrán como objetivos la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la cooperación.

En general, los proyectos promovidos por Entidades locales podrán calificarse como no productivos cuando los ingresos procedan de tasas, (según la Ley de reguladora Haciendas Locales Vínculo a legislación, su importe no puede superar los gastos de mantenimiento o prestación de servicio), o de precios públicos que no generaran beneficio neto a la entidad local y existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

Serán proyectos productivos cuando dichos ingresos procedan directamente de precios públicos y generen un beneficio neto, debiéndose cubrir como mínimo el coste de mantenimiento o prestación de servicio.

A los proyectos promovidos por Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro, y Grupos de Acción Local salvo que de los objetivos del proyecto se deduzca otra cosa, podrán calificarse como productivos o no productivos aplicando los mismos criterios que a las entidades locales en régimen de precios públicos.

Los proyectos promovidos por empresas (personas físicas o jurídicas) serán productivos o no productivos en función de que el estudio de viabilidad, el plan de explotación y los propios objetivos del proyecto evidencien directa o indirectamente la obtención de un margen neto de autofinanciación.

En proyectos promovidos por las Entidades locales, Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro, y Grupos de Acción Local, en ningún caso el importe de los recursos que se generen más las ayudas recibidas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Tipología de los proyectos productivos.

1. Se consideran proyectos subvencionables aquellos que obedezcan a la siguiente tipología:

- Proyectos de nueva creación. Son aquellos que den origen al inicio de una actividad empresarial y generen además nuevos puestos de trabajo. Los proyectos de nueva creación han de ser necesariamente finalistas, de forma tal que con las inversiones previstas la actividad pueda desarrollarse en toda su integridad.

- Proyectos de ampliación. Son aquellos que supongan una ampliación de las instalaciones o establecimiento existente o la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales, siempre que incrementen y/o mantengan el nivel de empleo.

- Proyectos de modernización o mejora, aquellos que incremente el nivel de productividad de forma sensible o mejoren el nivel de impacto ambiental y que impliquen adquisición de equipos con tecnología avanzada e incrementen y/o mantengan el nivel de empleo existente.

- Proyectos de traslado, serán aquellos que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas desde el exterior de la zona de aplicación hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y/o en la calidad medioambiental, e incrementen y/o mantengan el nivel de empleo.

2. A tal efecto se considerará creación de empleo:

- El incremento neto del número de empleados con contrato de carácter indefinido y a jornada completa o parcial, de socios trabajadores o de trabajadores autónomos vinculados a la empresa de que se trate, comparado con el nivel de plantilla indefinida con que contara la empresa en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

- En el caso de los trabajadores con contratos fijos discontinuos y/o temporales, se considera creación de empleo el incremento neto del número de trabajadores en términos UTA (Unidad de Trabajo Anual), con respecto a la media en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

No se considera creación de empleo el mero traspaso de trabajadores entre empresas vinculadas.

Artículo 9. Actuaciones Subvencionables.

Para el cumplimiento de los objetivos recogidos en este régimen de ayudas, las medidas del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 que se incluyen para ser gestionadas por los Grupos de Acción Local mediante el enfoque Leader, de acuerdo con lo indicado en el artículo 52 y siguientes del Reglamento (CE) 1698/2005 citado, son las que a continuación se indican:

EJE 4 LEADER:

Medida 411. Estrategias de desarrollo local sobre competitividad.

123. Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.

Medida 413. Estrategias de Desarrollo Local: Mejora de la calidad de vida y de la economía en las zonas rurales, que engloba las siguientes medidas del eje 3:

311. Diversificación hacia actividades no agrícolas.

312. Ayudas a la creación y al desarrollo de microempresas.

313. Fomento de actividades turísticas.

321. Servicios básicos para la economía y la población rural.

322. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales.

323. Conservación y mejora del patrimonio rural.

331. Formación e información de los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el eje 3.

341. Adquisición de capacidades y promoción con vistas a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local.

Medida 421. Cooperación transnacional e interterritorial.

Medida 431. Funcionamiento del Grupo de Acción Local, adquisición de capacidades y promoción territorial.

Son subvencionables las actividades descritas a continuación y desglosadas por medidas.

Artículo 10. Medida 123. Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 20, letra b), inciso iii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 28 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 63, letra a) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 19 y apartado 5.3.1.2.3 del Anexo II, del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

- Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.

2. Objeto.

Los objetivos que se persiguen con esta medida son:

- El desarrollo de empresas con una estructura moderna, integral y adecuada.

- El impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I + D.

- La adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

- El avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal.

3. Actuaciones.

Esta medida incluye todas las actuaciones que en el ámbito de la transformación, de la comercialización de productos del Anexo I del tratado de la Unión Europea (excepto los productos de la pesca y los productos forestales) y de las operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera, respetando la utilización sostenible de los recursos naturales, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad y ecológicos, introduzcan nuevas tecnologías, favorezcan la innovación y respeten el medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y bienestar animal.

Con carácter general, serán subvencionables todas aquellas actuaciones que, para la consecución de los objetivos enumerados en el apartado anterior, se relacionan en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.

Solo podrán optar a la ayuda, aquellas inversiones materiales o inmateriales que cumplan los siguientes requisitos:

- Mejoren el rendimiento global de la empresa.

- Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

- Deben afectar:

A la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca, y los productos forestales, y/o Al desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales.

Las ayudas a inversiones para aumentar el valor de los productos forestales, se limitarán a las operaciones previas a la transformación industrial de la madera.

- No estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.

- No se trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

- Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.

- Respondan a una necesidad estructural o territorial.

Con respecto a la delimitación correspondiente con los regímenes de ayuda del primer pilar de la PAC relativo a los sectores de Frutas y Hortalizas, Vino, Tabaco y Apicultura, y a fin de verificar la inexistencia de doble financiación, se estará a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013: “Punto 10 Complementariedad del Programa con otros instrumentos financieros comunitarios”.

4. Titulares de los proyectos.

En el caso de la transformación, comercialización, desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y los productos forestales, los beneficiarios de las ayudas serán las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.

En el caso de inversiones para aumentar el valor de los productos forestales, los beneficiarios de las ayudas serán exclusivamente las microempresas, definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

5. Ayudas.

La intensidad de la ayuda, según el Anexo I del Reglamento (CE) 1698/2005, se establece como máximo en el 50% del importe de la inversión subvencionable.

La ayuda se concederá en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), que deroga, entre otros, el Reglamento 1628/2006 de la Comisión Vínculo a legislación, de 24 de octubre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, en el caso de que la medida no esté regulada por el artículo 36 del Tratado, dado que la transformación de un producto incluido en el Anejo 1 del Tratado, dé cómo consecuencia de la transformación un producto no incluido en dicho Anejo.

Artículo 11. Medida 311: Diversificación hacia actividades no agrícolas: objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 52, letra a), inciso i) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 35 y apartado 5.3.3.1.1 del Anexo II, del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objeto.

- La diversificación es necesaria para el crecimiento, el empleo y el desarrollo sostenible en zonas rurales y contribuye a un mejor equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.

- La medida en cuestión tiene por objeto orientar los cambios que afectan a las zonas rurales mediante actuaciones destinadas a favorecer la diversificación de las actividades agrarias hacia el desarrollo de actividades no agrarias con la finalidad de mantener o aumentar la renta de las explotaciones agrícolas.

3. Actuaciones.

Esta medida contempla la creación, modernización, ampliación y/o traslado, de actividades de diversificación de carácter productivo no agrario, que suponga un complemento a la renta de los agricultores y que permita un mejor aprovechamiento de las infraestructuras y los bienes de capital existentes en la explotación o de la mano de obra excedente.

Las actividades de diversificación que se financiarán a través de esta medida son, entre otras, las siguientes:

- Agroturismo: acondicionamiento y mejora de las instalaciones de la explotación agraria para su utilización como alojamiento turístico de capacidad reducida (hasta un máximo de 50 plazas), y/u otros servicios turísticos complementarios dirigidos a los huéspedes alojados, tales como servicios de restauración, instalaciones deportivas, recreativas, formativas o didácticas o actividades complementarias (visitas o recorridos turísticos, degustaciones gastronómicas, etc.).

- Actividades integradas en la explotación agraria asociadas a la valorización de los recursos patrimoniales, histórico-culturales, naturales o paisajísticos o a ecosistemas agrarios y/o forestales presentes en la zona.

- Elaboración y venta en la explotación de productos de Artesanía.

- Acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos no incluidos en el Anexo I del Tratado con especial atención a los productos amparados en denominaciones de calidad.

- Las actividades comerciales deberán incluir mayoritariamente productos no incluidos en el Anexo I del Tratado.

- Inversiones relativas a la obtención y comercialización de energías alternativas tales como instalaciones para la producción y venta de biomasa, biocombustibles, etc. La capacidad máxima será de 500 kilovatios o su medida equivalente.

4. Titulares de los proyectos.

Serán beneficiarios de esta medida tal y como establece el artículo 35 del Reglamento (CE) 1974/2006, los miembros de la unidad familiar ligada a una explotación agrícola, entendiendo como tales la persona física o jurídica o el grupo de personas físicas o jurídicas, con excepción de los trabajadores agrícolas. En los casos en que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que presente la solicitud de ayuda.

Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.

Para acceder a la ayuda, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

- Ser titular de la explotación agraria o familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, del titular de la explotación.

- La explotación de la que es miembro, debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura.

- La actividad de diversificación se deberá ejercer en las instalaciones de la propia explotación.

No obstante por motivos de viabilidad económica o de otra índole, se podrán realizar en el ámbito territorial de actuación del Grupo de Acción Local correspondiente, siempre que esté debidamente justificado.

5. Ayudas.

Estas ayudas tienen la consideración de “minimis”, estando sujetas a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE n.º L379/5 de 28 de diciembre de 2006).

La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

La ayuda pública total máxima será de un 75% de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto.

Artículo 12. Medida 312: Ayudas a la creación y al desarrollo de microempresas: objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 52, letra a), inciso ii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 54 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Apartado 5.3.3.1.2 del Anexo II del Reglamento(CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objeto.

Tiene por objeto contribuir a la creación de nuevos empleos y a la revitalización económica de los territorios rurales, a través del apoyo a la creación y desarrollo de microempresas, que contribuyan a contrarrestar la tendencia al declive económico y social y al despoblamiento de las zonas rurales.

3. Actuaciones.

Con esta medida se prestará ayuda a la creación, modernización, ampliación y/o traslado de unidades de producción, distintas de las actividades agrarias y turísticas, ubicadas o que se ubiquen en las zonas de actuación de los Grupos de Acción Local.

Los ámbitos de actividad cubierto por esta medida son, entre otros, los siguientes:

- Microempresas industriales, comerciales y de servicios.

- Iniciativas para la transformación, comercialización y promoción de productos locales.

- Empresas de artesanía local.

- Empresas de servicios a la población (culturales, deportivas, sociales, asistenciales y de proximidad) y a los sectores de la actividad económica y comercial.

4. Titulares de los proyectos.

Los beneficiarios de esta medida serán las personas físicas o jurídicas que acometan proyectos de creación, modernización, ampliación y/o traslado en los sectores de actividad citados en el apartado anterior, que en el momento de la solicitud de la ayuda cumpla con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, que define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.

5. Ayudas.

- Estas ayudas tienen la consideración de “minimis”, estando sujetas a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE n.º L379/5, de 28 de diciembre de 2006).

- La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

- La ayuda pública total máxima será de hasta un 75% de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto.

Artículo 13. Medida 313: Fomento de actividades turísticas: objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 52, letra a), inciso iii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Apartado 5.3.3.1.3 del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objeto.

- El turismo es un sector en desarrollo importante en muchas zonas rurales y por ello crea nuevas posibilidades de empleo y aumenta la atracción global de la zona rural.

- En este sentido esta medida tiene por objeto contribuir a la revitalización económica de los territorios rurales, a través del apoyo a la creación, modernización y/o ampliación de proyectos de inversión relacionados con el sector turístico.

3. Actuaciones.

- Las actuaciones que se contemplan en esta medida son, entre otras, las siguientes:

La mejora de la calidad de la oferta del sector turístico en el medio rural.

La puesta en marcha de actividades complementarias y de turismo alternativo de carácter innovador y diferenciado de la oferta existente, con especial atención a aquellas actuaciones de gestión conjunta de uno o varios servicios turísticos o al desarrollo de productos que integren una oferta combinada de diversos servicios turísticos en el medio rural (alojamiento, restauración, actividades de ocio, comercialización de productos locales y/o artesanales, etc.).

La puesta en marcha de infraestructuras turísticas en el medio rural dirigidas a la información, atención, acogida y recepción del visitante (puntos de información y señalización turística, mejora de acceso a lugares de interés turístico, centros de reserva turística, etc.) Actuaciones que mejoren la comercialización y promoción de los productos y servicios turísticos, especialmente aquellas que aprovechen las ventajas de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Señalización de entornos y rutas de interés. Actividades de divulgación genéricas que tengan como finalidad la promoción turística.

Creación, ampliación y mejora de alojamientos turísticos de capacidad reducida (hasta un máximo de 50 plazas).

En estas actuaciones se excluyen aquellas relacionadas con el agroturismo contempladas en la medida 3.1.1.

4. Titulares de los proyectos.

Serán beneficiarios de esta medida:

- Las personas físicas o jurídicas que promuevan actuaciones de carácter productivo relacionadas con el sector turístico en las áreas rurales.

- Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.

- Las Asociaciones de empresarios del sector turístico (hostelería, establecimientos de turismo rural, actividades recreativas y deportivas relacionadas con el turismo rural, etc.) que promuevan actuaciones relacionadas con el sector turístico en las áreas rurales.

- Entidades locales, mancomunidades, grupos de acción local, empresas públicas municipales y demás entidades públicas interesadas en el desarrollo turístico en el medio rural.

5. Ayudas.

- Estas ayudas tienen la consideración de “minimis” para los proyectos productivos, estando sujetas a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE n.º L379/5 de 28 de diciembre de 2006).

- La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

- En proyectos productivos, la ayuda pública total máxima será de un 75% de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto. En proyectos no productivos la ayuda pública total máxima será de un 100% de la inversión auxiliable hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto.

Artículo 14. Medida 321: Servicios básicos para la economía y la población rural: objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 52, letra b), inciso i) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Apartado 5.3.3.2.1 del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objeto.

- El crecimiento de las zonas rurales bajo criterios de desarrollo sostenible y servicios de calidad evitará los flujos migratorios negativos de las zonas rurales y la creación de bolsas de pobreza en las ciudades “diana”.

- La medida tiene por objeto la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, mediante actuaciones que fomenten la implantación y mejora de los servicios básicos demandados por la población rural y la dotación de infraestructuras que faciliten la instalación de empresas e industrias compatibles con el medio rural.

3. Actuaciones.

Las actuaciones contempladas en esta medida son, entre otras, las siguientes:

- Proyectos que faciliten el acceso de la población a los servicios telemáticos y nuevas formas de trabajo mediante el uso de nuevas tecnologías.

- Establecimientos de puntos de información orientados a empresas y a la población local.

- Nuevas infraestructuras y el equipamiento necesario para la puesta en marcha y funcionamiento, relacionados con la:

Prestación de servicios culturales, deportivos y de ocio.

Prestación de servicios sociales o asistenciales y de proximidad a la población: guarderías, residencias de mayores, atención domiciliaria, teleasistencia, etc.

Prestación de servicios económicos: mercados, básculas públicas, y otros.

- Proyectos no productivos que fomenten la realización de actividades culturales, deportivas, de prestación de servicios sociales y asistenciales y de proximidad a la población.

Quedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las Entidades Locales relacionadas con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local así como las relacionadas con el ejercicio de actividades económicas para las que el artículo 86 de la citada ley declara la reserva a favor de las entidades locales.

4. Titulares de los proyectos.

Los beneficiarios de esta medida son:

- Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la población rural.

- Entidades locales, mancomunidades de municipios y Grupos de Acción Local, que promuevan proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.

5. Ayudas.

En inversiones no productivas la intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 100% del gasto subvencionable con el límite de 200.000 euros por proyecto.

En inversiones productivas la intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 75% del gasto subvencionable con el límite de 200.000 euros por proyecto.

Artículo 15. Medida 322. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales: Objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 52, letra b), inciso ii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Apartado 5.3.3.2.2 del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objeto.

- Resulta imprescindible tomar medidas dirigidas a la renovación y desarrollo de los núcleos rurales para hacer frente a la acusada regresión económica, social y demográfica que sufren.

- Esta medida tiene por objeto incrementar y/o mantener la población en el medio rural mediante actuaciones que incentiven la integración social y económica de los nuevos pobladores y promuevan la creación de un espacio de convivencia cohesionado que resulte atractivo a las necesidades de la población.

3. Actuaciones.

Las actuaciones contempladas en esta medida son, entre otras, las siguientes:

- Promover la concepción del medio rural como un espacio de cohesión social.

- Promover la integración social y económica y el desarrollo de las poblaciones rurales.

- Renovación de construcciones de interés popular para las Entidades Locales, tales como actuaciones de recuperación de la arquitectura tradicional de acuerdo con las normas urbanísticas de aplicación, la renovación y aplicación de edificios emblemáticos como sedes, teatros, centros de interés económico-social, etc.

- Actuaciones derivadas de las medidas resultantes de la aplicación de la Agenda 21 y de los Planes Estratégicos de las Mancomunidades que supongan una mejora ambiental de los municipios y un valor añadido a su desarrollo socio-económico.

Quedan excluidas aquellas actuaciones relacionadas con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local así como las relacionadas con el ejercicio de actividades económicas para las que el artículo 86 de la citada ley declara la reserva a favor de las entidades locales.

4. Titulares de los proyectos.

Los beneficiarios de esta medida son:

- Asociaciones sin ánimo de lucro e instituciones, con personalidad jurídica, que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la población rural.

- Entidades locales, mancomunidades de municipios y Grupos de Acción Local, que promuevan proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.

5. Ayudas.

- En inversiones no productivas la intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 100% del gasto subvencionable con el límite de 200.000 euros por proyecto.

- En inversiones productivas la intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 75% del gasto subvencionable con el límite de 200.000 euros por proyecto.

Artículo 16. Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural: objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 52, letra b), inciso iii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Apartado 5.3.3.2.3 del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objeto.

- Tiene por objeto la protección de la calidad del entorno así como la conservación y mejora del patrimonio rural en su sentido más amplio.

- Se entiende por patrimonio rural, el patrimonio natural, arquitectónico, histórico, cultural, etnológico, paisajístico, etc.

3. Actuaciones.

Realización de aquellas acciones que supongan la puesta en valor de los recursos naturales y culturales de carácter local o comarcal, tales como Inversiones destinadas al mantenimiento, restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio rural.

4. Titulares de los proyectos.

Los beneficiarios de esta medida son:

- Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, y Grupos de Acción Local, que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la población rural. Entidades locales y mancomunidades de municipios que promuevan proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.

5. Ayudas.

- En inversiones no productivas la intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 100% del gasto subvencionable con el límite de 200.000 euros por proyecto.

- En inversiones productivas la intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 75% del gasto subvencionable con el límite de 200.000 euros por proyecto.

Artículo 17. Medida 331. Formación e información de los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por el eje 3: objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 52, letra c), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 58 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Apartado 5.3.3.3 del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objetivo.

Posibilitar la formación, capacitación e información requerida a los agentes económicos y sociales para el desarrollo de las actuaciones y actividades previstas en los ámbitos cubiertos por el eje 3.

3. Actuaciones.

- Actuaciones de formación e información dirigidas a los agentes económicos y sociales del territorio rural que vayan a poner en marcha o desarrollen iniciativas relacionadas con los campos cubiertos por el eje 3: cursos, seminarios, jornadas, visitas formativas.

- Las actividades de formación irán especialmente dirigidas a:

a) Formación en nuevas tecnologías y habilidades TIC.

b) Formación en educación paisajística y medio-ambiental.

c) Formación en el uso y aprovechamiento de recursos naturales y culturales.

d) Formación sobre gestión eficiente en industrias, artesanías, servicios, etc.

e) Formación en el uso de energías renovables.

f) Formación a personas que se inician en microempresas en zonas rurales.

g) Formación de jóvenes en habilidades rurales tradicionales que incidan en la demanda del turismo, el ocio, los servicios medioambientales y los productos de calidad.

h) Formación en gestión para agricultores que diversifiquen a actividades no agrarias.

- Se excluye la formación que forma parte integrante de los programas o sistemas educativos normales de los niveles de enseñanza secundaria o superior.

4. Titulares de los proyectos.

Los Grupos de Acción Local, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, y Entidades Locales.

5. Gastos Subvencionables.

Serán gastos elegibles en esta medida:

a) Los ingresos de los cursillistas en conceptos de ayudas a la manutención, alojamiento o desplazamiento.

b) Gastos derivados del personal formador (remuneraciones, cargas sociales y viajes).

c) El seguro de los alumnos.

d) Los gastos de desplazamiento en viajes de estudio y visitas técnicas.

e) El material didáctico y otro material fungible, requerido para el desarrollo de la actividad.

f) La amortización o arrendamiento de bienes, equipos y edificios destinados a impartir la actividad formativa.

g) Los gastos de dirección, coordinación y gestión de la actividad formativa.

h) Gastos diversos: publicidad, correos, teléfono, agua, etc., acorde con la duración de la actividad.

Los gastos correspondientes de los puntos f), g) y h) no podrán superar en conjunto el 25% del coste total subvencionable.

6. Ayudas.

- La ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del gasto elegible.

- Cuando el promotor sea una asociación integrada exclusivamente por agentes económicos la ayuda podrá alcanzar hasta el 50% del gasto elegible.

Artículo 18. Medida 341. Adquisición de capacidades y promoción con vistas a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local: objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 52, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 59 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Apartado 5.3.3.4 del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objeto.

Tiene por objeto facilitar la adquisición de capacidades y la promoción, destinada a garantizar que el diseño, la aplicación y la gestión de la estrategia comarcal se realicen de la manera más adecuada al desarrollo del territorio.

3. Actuaciones.

a) Actuaciones que propicien el aumento del valor añadido de los productos agrícola y forestal:

- El estudio de las necesidades y demandas del sector agroindustrial.

- La definición de una estrategia o programa de desarrollo de empresas agroalimentarias.

- La detección de nuevas técnicas, productos, servicios y nichos de mercado vacíos en el sector agroindustrial.

- La celebración de encuentros para el intercambio de experiencias y la cooperación en el sector agroindustrial.

b) Actuaciones que propicien la diversificación económica hacia actividades no agrícolas mediante:

- La detección de nuevas posibilidades y proyectos de diversificación demandados por el mercado.

c) Actuaciones que propicien la creación y el desarrollo de microempresas mediante:

- El estudio de las necesidades y demandas del sector económico.

- La definición de una estrategia o programa de desarrollo de microempresas.

- La detección de nuevas técnicas, productos, servicios y nichos de mercado vacíos.

- La celebración de encuentros para el intercambio de experiencias y la cooperación empresarial.

d) Actuaciones que propicien el fomento de las actividades turísticas mediante:

- El estudio de las necesidades y demandas del sector turístico.

- La definición de una estrategia o programa de desarrollo del turismo.

- La detección de nuevos productos o servicios turísticos.

- La celebración de encuentros para el intercambio de experiencias.

- El diseño de estrategias de comercialización y marketing que tengan como finalidad la promoción turística.

e) Actuaciones que propicien la mejora y el desarrollo de los servicios básicos para la economía y la población rural mediante:

- El estudio de las necesidades y demandas de servicios por parte de la población y economía rural.

- El desarrollo de acciones para mejorar la información y la accesibilidad a los servicios básicos.

f) Actuaciones que propicien la renovación y desarrollo de poblaciones rurales mediante:

- El estudio de las deficiencias y necesidades de las poblaciones y los municipios.

- Elaboración de programas de embellecimiento y proyectos de restauración.

g) Actuaciones que propicien la conservación y mejora del patrimonio rural, mediante:

- El estudio y diagnóstico de las necesidades del territorio.

h) Planes de formación de directivos y del personal técnico dedicados a la aplicación de la estrategia de desarrollo local.

4. Titulares de los proyectos.

Grupos de Acción Local.

5. Ayudas.

a) La ayuda pública podrá alcanzar hasta el 100% del gasto elegible, con el límite de 50.000 euros por proyecto.

b) Cuando concurran circunstancias especiales para una determinada actuación, que incida significativamente en el desarrollo integral de la comarca, el Grupo de Acción Local podrá solicitar a la Dirección General de Desarrollo Rural el incremento de los límites anteriores para ese caso específico.

Artículo 19. Medida 421. Cooperación transnacional e interregional: objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 63, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 65 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Apartado 5.3.4.2 del Anexo II del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objeto.

Para reforzar las estrategias de desarrollo local, es importante que las áreas rurales afronten cambios similares que permitan el intercambio de experiencias y el trasvase de actuaciones de unas zonas a otras. Por tanto, la cooperación entre los Grupos de Acción Local materializada en actuaciones conjuntas debe contribuir a la transferencia de iniciativas que por su carácter innovador y demostrativo sean interesantes aplicar en otros territorios.

3. Actuaciones.

La ayuda se concederá a los proyectos de cooperación interregional y/o regional, entendiendo por “cooperación interregional”, la cooperación en territorio del estado español, entre Grupos de Acción Local de Comunidades Autónomas diferentes y por “cooperación regional”, la cooperación en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre Grupos de Acción Local de esta comunidad autónoma.

4. Requisitos de la cooperación.

Los proyectos de cooperación deben cumplir las siguientes condiciones:

- La cooperación se materializará en la ejecución de una actuación conjunta.

- La cooperación implica la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y materiales, incluidos los financieros, dispersos por todas las zonas participantes, en torno al logro de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

- La cooperación incluirá al menos a un Grupo de Acción Local seleccionado bajo el eje Leader, y debe ser implementada bajo la responsabilidad o coordinación de un Grupo de Acción Local.

- Podrán participar como socios en los proyectos de cooperación, los partenariados a que se refiere el artículo 59 letra e) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y otras zonas rurales que posean las siguientes características:

- Presencia en el territorio geográfico de un grupo local que lleve a cabo actividades de desarrollo rural y esté capacitado para elaborar una estrategia de desarrollo para ese territorio.

- La organización de ese grupo local se basará en la asociación de los agentes locales.

5. Titulares de los proyectos.

Los Grupos de Acción Local participantes en los proyectos de cooperación.

6. Actuaciones y gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos derivados de la actuación conjunta, tanto en la realización de acciones comunes como específicas, los del funcionamiento de las estructuras comunes, las asistencias técnicas, así como otros gastos que se generen y sean necesarios e inherentes al desarrollo del proyecto conjunto.

7. Selección de los proyectos de cooperación.

Los proyectos de cooperación desarrollados íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán propuestos por los Grupos de Acción Local participantes en el proyecto, a través del grupo coordinador a la Dirección General de Desarrollo Rural para su aprobación.

El calendario para la selección de los proyectos estará abierto durante todo el período de programación y sometido a las disponibilidades financieras programadas u objeto de reprogramación.

8. Criterios de evaluación de los proyectos de cooperación.

Los proyectos de cooperación serán evaluados de acuerdo a los siguientes parámetros:

- Justificación de la cooperación.

- Ámbito geográfico de la actuación.

- Adecuación a la estrategia de los grupos cooperantes.

- Valor añadido de la cooperación.

- Incidencia del proyecto sobre el empleo, mujeres, jóvenes y medio ambiente.

- Carácter innovador.

- Carácter transferible a otras zonas.

- La creación de estructuras permanentes de cooperación.

- Resultados a corto, medio y largo plazo, que contribuyan a la corrección de desequilibrios medioambientales, socioeconómicos, culturales y laborales.

- Otros valores aportados por el proyecto.

9. Ayuda.

La ayuda pública podrá llegar hasta el 100% de la inversión elegible, con el límite de 500.000 euros por proyecto.

Artículo 20. Medida 431. Funcionamiento del Grupo de Acción Local, adquisición de capacidades y promoción territorial: objeto, gastos subvencionables y ayudas.

1. Fundamento jurídico:

- Artículo 63, letra c), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 59 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 de FEADER.

- Artículo 38 y apartado 5.3.4.3 del Anexo II del Reglamento(CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER.

2. Objeto.

- La implementación de las estrategias de acción local y otras acciones de los Grupos de Acción Local refuerzan la coherencia territorial y las sinergias entre medidas para el desarrollo de la economía y de la sociedad. Los Grupos de Acción Local necesitan información rigurosa, habilidades apropiadas y otros apoyos para realizar sus tareas de forma adecuada.

- Los objetivos de esta medida son el apoyo al funcionamiento de los Grupos de Acción Local, la adquisición de capacidades y la promoción territorial.

3. Gastos subvencionables.

- Para el conjunto de gastos de gestión y fomento del programa, gastos de funcionamiento, asistencias técnicas, mobiliario y gastos informáticos y telemáticos, necesarios para la ejecución del programa comarcal, el grupo de acción local no podrá destinar más de la dotación pública anual asignada a la medida.

- Serán susceptibles de subvención los gastos siguientes:

Los gastos correspondientes al equipo de gerencia, técnico y administrativo, siempre y cuando exista una relación contractual regular con el Grupo de Acción Local.

Los gastos de instalación y mantenimiento de las oficinas, ofimática y medios de transporte.

Los gastos asociados a las reuniones de los órganos de decisión del Grupo de Acción Local, a excepción de cualquier tipo de indemnización por asistencia a las mismas.

Los gastos correspondientes a los pagos efectuados por el Grupo de Acción Local a la entidad pública designada como Responsable Administrativo y Financiero, siempre que exista convenio específico y, en caso de que la persona encargada de desarrollar estas funciones sea funcionario público, dichas funciones hayan sido declaradas compatibles por la entidad pública de la que dependa.

Los gastos de auditorias, notariales o registrales, asesoría jurídica y técnica si, contratados en tiempo y forma, están directamente relacionados y son necesarios para una adecuada ejecución del programa de desarrollo.

Los costes de los avales asociados a operaciones de anticipos de las dotaciones públicas asignadas al programa.

Los gastos motivados por la adhesión del Grupo de Acción Local a asociaciones representativas de ámbito regional y/o nacional.

4. Titulares de los proyectos.

Grupos de Acción Local.

5. Ayuda.

La ayuda podrá llegar hasta el 100% del gasto elegible.

Artículo 21. Gastos Subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes y se realicen con posterioridad a la realización del acta de no inicio de realización de la inversión objeto de ayuda, por parte del Grupo de Acción Local. En este sentido serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Terrenos:

- Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones.

2. Obra civil e instalaciones:

- Traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria, y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas de suministros.

- Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutada sobre terrenos propiedad del beneficiario y que no sean objeto de cesión.

- Obra civil e instalaciones (eléctrica, contra incendios, etc.) acordes con las necesidades del proyecto.

- Adquisición de bienes inmuebles.

Quedan expresamente excluidas las inversiones en inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.

3. Maquinaria y equipamiento:

- Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos de transporte interno, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

- Los elementos de transporte interno serán subvencionables siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen, reúnan las características técnicas que impidan su uso para otro fin y sea un elemento imprescindible para el desarrollo de la actividad.

Queda expresamente excluido el material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares, menaje, utillaje, etc.).

4. Otras inversiones y gastos:

- Los gastos en inmovilizado inmaterial, tales como compra de patentes, aplicaciones informáticas, licencias de explotación o derechos de traspaso de negocio, hasta un máximo del 12% del importe total de los gastos subvencionables de la operación, salvo en el caso de aplicaciones y elementos informáticos que supongan una inversión inherente al objeto de la actividad empresarial.

- Los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obras, estudios de viabilidad, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la ejecución de la misma, hasta un máximo del 20% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

- Los gastos de redacción del proyecto técnico, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha del acta de no inicio.

- Actividades de promoción de carácter genérico, tanto de servicios turísticos, como de productos artesanos y de productos típicos locales y regionales basados en políticas de calidad.

- En los proyectos de obra civil ejecutada por contrata, los Gastos Generales y Beneficio Industrial asociados a los presupuestos de ejecución material serán elegibles hasta un máximo del 13% y 6% respectivamente.

- En los proyectos de obras promovidos por las Entidades Locales y ejecutados por Administración, la mano de obra será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Si el personal es contratado específicamente para la obra del proyecto objeto de ayuda, deberá figurar esta incidencia (que es para la obra en cuestión) en el correspondiente contrato laboral.

Si la Entidad Local dispone de personal contratado por obra o servicio y desea imputarlo a las obras del proyecto para el que solicita ayuda, procederá de la siguiente manera y siempre con fecha anterior al comienzo de la inversión:

- Le comunicará por escrito al trabajador la adscripción en exclusiva a ese trabajo.

- El trabajador deberá aceptar por escrito su conformidad.

- El Secretario de la Entidad Local emitirá certificado relativo a la decisión del órgano o autoridad competente que tomó la decisión sobre el destino temporal del trabajador al proyecto objeto de la ayuda.

- Estos tres documentos junto con las correspondientes nóminas y contratos de obra y servicios deberán incorporarse al expediente.

En ningún caso será subvencionable el personal de la Entidad Local que se encuentre en situación laboral de funcionario o con contrato indefinido.

Del presupuesto total (material y mano de obra) con carácter general, solo será elegible como mano de obra un máximo del 60% del mismo.

5. Limitaciones.

La adquisición de terrenos y bienes inmuebles se ajustará a las siguientes condiciones:

- Adquisición de terrenos:

Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.

Que no se encuentre edificado, o lo estén con construcciones que hayan de ser demolidas como medio para el desarrollo y ejecución de la actividad subvencionable.

El importe de la inversión aplicable a la adquisición de terreno, excepto en los casos mencionados en el apartado de operaciones de protección medioambiental, no superará el 10% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.

En operaciones de protección medioambiental, la adquisición de terrenos será subvencionable cuando se cumplen las siguientes condiciones:

La adquisición será objeto de autorización de la autoridad de gestión.

El terreno se destinará al uso previsto durante el plazo que se especificará en dicha autorización.

El terreno no se destinará a actividades agrarias, salvo en casos debidamente justificados por la autoridad de gestión.

La adquisición será efectuada por una administración pública o un organismo público dependiente de ella o, previa autorización de la autoridad de gestión, una entidad sin ánimo de lucro y finalidad medioambiental.

- Adquisición de edificios incluyendo en su caso, los terrenos sobre los que se asientan:

Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.

Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.

Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a cinco años.

El edificio no tiene que haber sido objeto, durante los diez últimos años, de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.

El edificio no podrá albergar servicios administrativos de carácter público.

En todo caso y para la realización de inversiones y adquisición de bienes de equipo, se deberán solicitar tres ofertas a que se refiere el art. 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de que si se trata de subvenciones a entidades públicas éstas tengan que cumplir la legislación de contratos si ésta resulta más exigente.

Artículo 22. Inversiones y gastos no subvencionables.

Los siguientes gastos no podrán beneficiarse de la ayuda del FEADER:

1. Los intereses deudores, salvo que sean objeto de ayudas en forma de bonificación de intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Los gastos financieros, excepto los inherentes a los préstamos con interés bonificado a que se refiere el punto anterior.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario recuperable, ni el soportado por los entes públicos que presten servicios sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

4. La vivienda.

5. Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

6. Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

7. Los gastos de procedimientos judiciales.

8. En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales y de plantas anuales y su plantación. No obstante, la compra de animales podrá ser subvencionable cuando tenga por objeto la reconstrucción del potencial productivo afectado por daños catastróficos.

9. En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

a) Los pagos efectuados por el contratista a la administración en concepto de tasa de dirección de obra o de control de calidad.

b) Cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

c) Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de modificaciones de contratos públicos mientras que no se admita su subvencionalidad por la autoridad de gestión.

10. Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:

a) Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

b) Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

11. Los gastos no docentes de actividades formativas, y de amortización o arrendamientos de bienes y edificios destinados a los mismos, en lo que excedan del 25% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

12. Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existentes, o parte de los mismos, por un edificio o una máquinas nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25%, sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará generan cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.

13. Las aportaciones en especie.

14. Bienes de equipos de segunda mano.

15. Las inversiones en obra civil, instalaciones, equipamiento, mobiliario, etc, que tengan por finalidad la prestación de servicios administrativos de carácter público (Ayuntamientos, Locales de Mancomunidades, etc.).

Artículo 23. Intensidad de la ayuda y régimen de compatibilidad.

1. La intensidad máxima de ayuda que un proyecto puede percibir, se indica para cada medida, de acuerdo a lo permitido por la normativa comunitaria.

2. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Dichas ayudas serán compatibles con las procedentes de otras Administraciones u Organismos, excepción hecha de los supuestos expresados en el párrafo que antecede, siempre que no se superen los límites financieros que con carácter general y específico se establecen en el presente Decreto y demás normativa de aplicación.

Artículo 24. Información y Publicidad.

1. El Grupo de Acción Local deberá dar publicidad adecuada a la aplicación del Enfoque Leader a la población de la zona, así como las normas para la concesión de ayudas contempladas en estas bases reguladoras, o las que en desarrollo o complemento del mismo establezca. Cualquier norma interna del Grupo de Acción Local relacionado con estas bases reguladoras requerirá la aprobación previa de la Comunidad Autónoma.

2. Las entidades locales y las asociaciones de carácter representativo que formen parte del Grupo de Acción Local facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones, de cuanta información sea necesaria para dar a conocer a los potenciales beneficiarios los objetivos de la iniciativa.

3. Se debe dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 29 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior Vínculo a legislación, asimismo se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, así como las orientaciones de información y publicidad para los órganos gestores del PDR FEADER 2007-2013 en materia de contratación administrativa y regímenes de ayuda dictada por la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

Artículo 25. Procedimientos de gestión de los Grupos de Acción Local.

1. Cada Grupo de Acción Local dispondrá de un procedimiento de gestión de la ayuda LEADER que deben adaptarse a lo regulado en las normas de aplicación. Para la instrucción y tramitación de las ayudas se facilitará al Grupo de Acción Local los modelos de impresos a cumplimentar, así como la aplicación informática para la gestión de la misma.

2. Cuando desde el Grupo de Acción Local se decida una modificación del contenido de dichos procedimientos de gestión, deberá presentarse la citada modificación a la Dirección General de Desarrollo Rural para que con posterioridad a su estudio se autorice o no el cambio solicitado, que en ningún caso podrán contraponer lo preceptuado en el presente Decreto, pero sí complementarlo.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDA. BENEFICIARIOS AGENTES ECONÓMICOS, ORGANISMOS O EMPRESAS PÚBLICOS O PRIVADOS DISTINTOS DEL PROPIO GRUPO DE ACCIÓN LOCAL

Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar el proyecto en la zona prevista en el expediente, salvo que el Grupo de Acción Local autorice, a petición razonada del promotor, un cambio de ubicación que en todo caso estará dentro del territorio de actuación del Grupo de Acción Local y con la adecuación del proyecto en lo que resulte necesario.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para proceder a la concesión de la subvención.

3. Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años o el plazo que establezca la normativa comunitaria, desde la certificación de finalización de las inversiones sin que aquella experimente ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva. A tales efectos, se considerará que constituye una modificación sustancial de las condiciones y obligaciones derivadas de la ayuda las que afecten al mantenimiento del empleo comprometido cuando la incidencia en este se derive de decisiones y acciones adoptadas por el promotor del proyecto.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la circunstancia de obligación de destino de la inversión, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

4. Poner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (en adelante Ministerio), de la Comisión de la UE y de los órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. Comunicar al GAL la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Unión Europea con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.

7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso, al pago de la ayuda, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social o, en su caso, otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados, de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación a 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

8. Presentar con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago de la misma, declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. A tales efectos, deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto expresamente en este artículo.

12. Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (C.E.) 1698/2005, del Consejo de 29 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior Vínculo a legislación, asimismo se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 27. Régimen de concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en el presente Decreto, y en la respectiva Convocatoria del Grupo de Acción Local, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

2. Las solicitudes que, al amparo de una determinada convocatoria y por falta de crédito, no pudieran ser atendidas, podrán volver a presentarse a la convocatoria siguiente a instancia del interesado, aunque hayan iniciado las obras con posterioridad al levantamiento del acta de no inicio de la inversión correspondiente a la convocatoria anterior.

Artículo 28. Convocatoria.

1. Corresponde a los Grupos de Acción Local efectuar la convocatoria de las ayudas.

2. Estarán sujetos a convocatorias todos los proyectos cuyo titular sea distinto del Grupo de Acción Local.

3. Las convocatorias deberán garantizar los principios de actuación establecidos en la cláusula 4.ª del Convenio suscrito para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, especialmente en lo referente a publicidad y libre concurrencia en la concesión de las ayudas.

4. En razón del plazo de presentación de las solicitudes las convocatorias podrán ser del siguiente modo:

- Convocatorias periódicas: La presentación de solicitudes está sujeta a plazos, en esta modalidad las solicitudes se examinarán en un solo procedimiento y se resolverán en un único acto administrativo.

- Excepcionalmente, convocatorias abiertas: Se podrá publicar una convocatoria anual y abierta, en régimen de concurrencia competitiva, con dos procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario. Cada uno de los procedimientos de selección vendrán referidos sucesivamente a las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y 30 de abril y el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada ejercicio. Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios que se asignarán a cada procedimiento. Los créditos asignados al primer procedimiento y no comprometidos tras su resolución, podrán acumularse a los créditos fijados al segundo procedimiento de la convocatoria. Asimismo, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, en cualquiera de sus procedimientos, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas.

5. Las convocatorias deberán ser aprobadas por los órganos de decisión del Grupo de Acción Local y deberán contar con la autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural con carácter previo a su publicación.

Las convocatorias incluirán al menos los siguientes requisitos:

- Normas de aplicación.

- Objetivos.

- Cuantía total del crédito disponible explicitado por medidas.

- Beneficiarios.

- Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

- Actividades y tipos de proyectos auxiliables.

- Indicación de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

- Forma y cuantía de las ayudas.

- Solicitud y documentación a presentar, lugar de presentación de las solicitudes y plazos.

- Criterios de valoración y baremación cuantitativa de los expedientes. Se tendrán en cuenta, los siguientes parámetros:

Justificación económica, hasta 20 puntos.

Ámbito geográfico, hasta 20 puntos.

Adecuación a la estrategia de desarrollo de la comarca, hasta 20 puntos.

Descripción de objetivos y valor añadido, hasta 20 puntos.

Incidencia en la creación y/o mantenimiento de empleo, en especial sobre mujeres, jóvenes y otros colectivos desfavorecidos, hasta 20 puntos.

Incidencia en medio ambiente, hasta 20 puntos.

Otros parámetros objetivos establecidos por cada Grupo de Acción Local en sus respectivas convocatorias, hasta 20 puntos en total.

Estos criterios de valoración deberán estar desglosados y objetivamente cuantificados en las correspondientes convocatorias, acordes con el programa comarcal de desarrollo, siendo este requisito imprescindible para la autorización, así como la aprobación de la citada convocatoria por la Dirección General de Desarrollo Rural.

- Procedimiento de resolución, notificación y reclamaciones.

- Publicación de las convocatorias.

Artículo 29. Solicitudes y documentación a presentar.

1. El modelo de solicitud, que se adjunta como Anexo 1, deberá cumplimentarse para todos los expedientes. La numeración de los expedientes se encontrará formado por seis dígitos, teniendo en cuenta lo que se establece a continuación:

1. Los tres primeros hacen referencia a la medida.

2. Y los tres últimos son el número correlativo de expediente en cada Grupo de Acción Local.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la/s dependencia/s que a tal efecto designe el Grupo de Acción Local en las correspondientes convocatorias y en la forma y plazos fijados en las convocatorias de ayudas y se registrarán con la fecha de recepción y el número de expediente correlativo que le corresponda.

3. El modelo de solicitud deberá estar cumplimentado en todos sus apartados, firmado por el solicitante de la ayuda, y acompañarse, en función de la naturaleza del beneficiario y tipología del proyecto, de la siguiente documentación relativa a la inversión o actividad que pretendan realizar:

- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostenta. Si el solicitante es una persona física, la fotocopia compulsada del NIF, y en el caso que sea una persona jurídica, la acreditación documental del CIF junto con documentación justificativa de la personalidad jurídica, documento en que conste el acuerdo de iniciar la acción para la que se solicita la ayuda y documento en que se delegue el poder de representación al representante de la persona jurídica junto con copia de su NIF.

- En el caso de entidades locales, además de fotocopia del CIF, se debe presentar certificado del nombramiento del alcalde/presidente, certificado del secretario del acuerdo del órgano competente de iniciar la acción para la que se solicita la ayuda. Del mismo modo, se adjuntará Certificado de la Secretaría-Intervención de la entidad local titular del proyecto, donde se exprese la forma de ejecución del proyecto y se garantice la posibilidad de dotar de disponibilidad presupuestaria para abordarlo.

- En las Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.

- Proyecto o Memoria que incluyan una descripción de la inversión o actividad, descripción de su contribución al desarrollo de la zona, y presupuesto de los gastos a efectuar e impacto ambiental previsto. Cuando el proyecto implique la realización de obra civil, y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda. Cuando la actividad sea de formación, la memoria explicativa deberá contener: los objetivos, el contenido, la duración y fechas, los medios que se emplearán para su realización, el número de alumnos, calendario de la actividad, descripción del personal encargado de su realización y el presupuesto detallado según los distintos conceptos de gasto.

Facturas pro-forma correspondientes a la adquisición de maquinaria, equipamiento y en general, de todas las inversiones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En todo caso y para la realización de inversiones y adquisición de bienes de equipos, se deberán solicitar tres ofertas a que se refiere el art. 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

- Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros Organismos y Administraciones Nacionales, Autonómicas o Locales.

- Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente la Seguridad Social, que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.

- Declaración expresa y responsable dirigida al órgano competente para otorgar la subvención, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto con una duración mínima de 5 años.

- Permisos, inscripciones y registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos. El Proyecto y los permisos, inscripciones y otros requisitos legales, serán en todo caso exigibles en el momento de la suscripción del contrato de ayuda, salvo que concurriendo causa que justificare la imposibilidad de presentación de los mismos, el Grupo de Acción Local autorice expresamente y de forma individualizada, que constará como Condición Particular en el Contrato de Ayuda, su presentación posterior que, en todo caso, habrá de efectuarse con anterioridad a la fecha límite de ejecución del proyecto fijada en el contrato de ayuda.

- Cuando el destinatario o promotor de la ayuda acceda a la misma en razón de su condición de microempresa y/o Pyme, deberá acreditarse documentalmente la misma.

- Declaración expresa de todas las ayudas de minimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los tres ejercicios fiscales anteriores.

- Compromiso de mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años o el plazo que establezca la normativa comunitaria, desde la certificación de finalización de las inversiones sin que aquella experimente ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva. A tales efectos, se considerará que constituye una modificación sustancial de las condiciones y obligaciones derivadas de la ayuda las que afecten al mantenimiento del empleo comprometido cuando la incidencia en este se derive de decisiones y acciones adoptadas por el promotor del proyecto.

- Compromiso de poner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma, de la Comisión de la UE o de los Órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda.

- En los proyectos de la medida 3.1.1. Diversificación hacia actividades no agrícolas, el promotor deberá acreditar la titularidad de la explotación agraria mediante la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias, además en caso de que el titular sea miembro de la explotación familiar, deberá acreditar su parentesco con el titular de la explotación.

- Cualesquiera otros documentos que el Grupo de Acción Local estime necesarios para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución.

4. La solicitud de ayuda debe contener en el apartado de descripción del proyecto y de los objetivos previstos, una clara y precisa descripción de la actuación y de los objetivos, y en el apartado de datos de la empresa del último año se deberán acreditar:

- El n.º de trabajadores (media anual) con certificado de vida laboral.

- El volumen anual del negocio y el activo del balance con el impuesto de sociedades o declaración de la renta de las personas físicas.

5. En el registro general del Grupo se anotarán todos los documentos entrantes que se recepcionen, relativos a la gestión de la ayuda LEADER en un registro único. Este registro contendrá la fecha de entrada y salida y un número correlativo con el que se relacionará el contenido del documento y el emisor o receptor del documento.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si del análisis de la documentación se deduce la falta de algún requisito o documento acreditativo, el Grupo lo comunicará al promotor, dándole un plazo máximo de 10 días hábiles para completar o acreditar las exigencias requeridas, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 30. Acta de no inicio y Aprobación de la operación en fase de solicitud de ayuda.

Una vez presentada la solicitud, el Grupo procederá de la siguiente forma:

1. Levantará acta de no inicio de inversiones Anexo 2 en las instalaciones del promotor dónde se vaya a ubicar la inversión.

2. Realizará las funciones de verificación del cumplimiento de los criterios de selección aprobados por la Autoridad de Gestión del PDR de Extremadura, y solicitará a la Dirección General de Desarrollo Rural, la aprobación de las operaciones en la fase de solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2.a del Reglamento (CE) 1698/2005, y con el sistema de delegación de competencias que se encuentre vigente en cada momento. Dicha solicitud vendrá acompañada de la lista de verificación cumplimentado por el Grupo de Acción Local. Dicho modelo será facilitado por la Dirección General de Desarrollo Rural y respetará en todo caso el contenido mínimo establecido por la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos en calidad de Autoridad de Gestión del PDR.

3. En relación con el apartado anterior, el dictamen negativo emitido por la Dirección General de Desarrollo Rural, será vinculante para el Grupo de Acción Local.

Artículo 31. Control Administrativo en fase de solicitud de ayudas.

1. En las operaciones cuya ejecución se lleve a cabo por agentes económicos, organismos o empresas públicos o privados distintos del propio grupo de acción local, le corresponde al GAL la realización del control administrativo prevista en el artículo 26, punto 2 del Reglamento (CE) 1975/2006 tendente a la verificación de la admisibilidad de la operación para la que se solicita ayuda, así como su conformidad con las normas que resultan de aplicación, la moderación de los costes propuestos y la fiabilidad del solicitante en relación con otras operaciones realizadas a partir del año 2000 y en el Plan Nacional de Controles de las medidas al Desarrollo rural en el periodo 2007-2013.

2. Los controles administrativos deben efectuarse después de la realización del acta de no inicio de la inversión y antes del Informe Técnico Económico. En todo caso, estos controles administrativos se realizarán con carácter previo a la aprobación de la operación en la fase de solicitud de ayuda.

Artículo 32. Instrucción del Procedimiento.

1. Una vez efectuadas las comprobaciones y verificaciones anteriores, la Gerencia del Grupo de Acción Local, emitirá Informe Técnico Económico (Anexo 3). El citado informe debe contener la baremación de los expedientes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria de ayudas.

2. En el Informe Técnico Económico, además de los datos generales del peticionario y de las características del proyecto se reflejará, un resumen del presupuesto desglosado por capítulos de gasto, indicadores físicos y económicos (análisis y ratios de viabilidad) del proyecto, baremación del proyecto, su incidencia sobre el empleo y medio ambiente, apreciación de la capacidad empresarial y económica del promotor del proyecto, y la propuesta de financiación y de concesión de la ayuda.

3. Durante la tramitación de la ayuda, se efectuarán las comprobaciones oportunas sobre los datos de la empresa (nivel de empleo, volumen anual de negocios, activos del balance), así como la compatibilidad con otras ayudas públicas solicitadas o que vaya a solicitar.

Para ello se solicitará al titular del expediente copia de la/las solicitud/es de ayuda o copia de la/las resoluciones de concesión de las ayudas si dispone de ellos, y si del contenido no se desprende la compatibilidad se efectuará consulta con el órgano gestor correspondiente, dejando constancia de la misma en el expediente.

4. La Junta Directiva, persona u órgano en quién delegue, a la vista del Informe Técnico Económico y propuesta de resolución emitido por la Gerencia, emitirá Resolución Provisional Vínculo a legislación, que se notificará por correo certificado y acuse de recibo a los interesados propuestos como beneficiarios, en un plazo no superior a 15 días a partir de la fecha en la que fue dictada, para que comuniquen su aceptación o formulen alegaciones en caso de desacuerdo, en el plazo máximo de 15 días posteriores a la recepción de la Resolución.

5. La resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se haya notificado la resolución definitiva de concesión.

Artículo 33. Resolución y plazos.

1. La Resolución definitiva de concesión de la ayuda será emitida por el Órgano de decisión del Grupo de Acción Local, Junta Directiva, persona u órgano en quién delegue, una vez haya sido aceptada o en su caso, examinadas las alegaciones aducidas por los solicitantes a la resolución provisional y siempre que haya sido completado el expediente en el apartado de solicitud. El porcentaje de ayuda se corresponderá con la baremación obtenida respetando en todo caso los límites establecidos para cada medida.

El plazo máximo para resolver será de seis meses a partir del momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, transcurridos el cual sin haberse producido la resolución la solicitud de ayudas se entenderá desestimada.

2. La resolución de concesión, y cuantas se deriven de la tramitación del expediente de concesión de ayudas y en su caso, de la recuperación y reintegro de la misma, se notificará a los interesados dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que fue dictada, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, tal y como establece la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución de concesión deberá pronunciarse sobre los siguientes términos:

Resolución de concesión estimatoria de la ayuda:

- La finalidad para la que se aprueba.

- El presupuesto de la inversión.

- El porcentaje de gasto subvencionable, la cuantía máxima concedida y la procedencia de la financiación.

- El plazo máximo para la firma del contrato, que no podrá ser superior a 4 meses desde la notificación de la resolución del beneficiario.

- El plazo de ejecución de la actividad subvencionable, que no podrá ser superior a dieciocho meses desde la firma del contrato, salvo que causas excepcionales y previa petición del interesado, justifiquen la prórroga del plazo, que no será superior a la mitad del plazo inicial.

- Las obligaciones relativas a la información y publicidad comunitarias.

- La obligación de disponer de sistemas de contabilidad separados, o códigos contables adecuados que identifiquen todas las transacciones correspondientes a la ayuda concedida.

Resolución de concesión desestimatoria de la ayuda.

- El motivo por el que se ha adoptado tal decisión.

Frente a la resolución expresa que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Desarrollo Rural o ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación con arreglo a lo establecido en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 101 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Artículo 34. Supervisión de la propuesta de gasto.

Con carácter previo a la firma del contrato y sin perjuicio de cuantos controles vengan establecidos por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación, antes de la firma del contrato de ayudas se comprobará el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, por parte del Responsable Administrativo y Financiero del Grupo de Acción Local. Dichas comprobaciones se extenderán, como mínimo, a los siguientes extremos:

- Solicitud suscrita por el titular del proyecto en tiempo y forma.

- Acta de comprobación de no inicio del gasto o inversión.

- Aprobación de la operación en fase de solicitud de ayuda.

- Informe técnico-económico suscrito por la Gerencia y su adecuación a los criterios de valoración contenidos en el procedimiento de gestión y a los requisitos específicos establecidos en el Régimen de Ayudas.

- Escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones en los términos previstos en el Régimen de Ayudas.

- Acuerdo del órgano competente de decisión del Grupo de Acción Local, en el que se especifique la inversión aprobada y la subvención concedida, de acuerdo con los términos, que en forma motivada, constarán en el Acta de la sesión correspondiente.

- Contrato a suscribir por el titular del proyecto y el Presidente del Grupo de Acción Local o cargo delegado, en el que se especifique la inversión aprobada, la subvención concedida, por fuentes de financiación, el plazo de ejecución de los compromisos y forma de justificación del cumplimiento de los mismos.

- Existencia de crédito disponible, que la imputación del proyecto es el adecuado a la naturaleza del mismo y que el importe de las ayudas no supera los límites establecidos.

- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos señalados en el Régimen de Ayudas.

- Cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e imparcialidad.

- Resultado favorable del control administrativo de solicitud de ayuda.

Artículo 35. Contrato de ayuda.

1. Se procederá a la elaboración del contrato de ayuda Anexo 4 por triplicado, con la firma del Grupo de Acción Local y del Titular del expediente, remitiendo uno de los ejemplares suscritos a la Dirección General de Desarrollo Rural. El plazo máximo para la firma del contrato, no podrá ser superior a cuatro meses desde la notificación de la resolución de concesión.

2. El documento contractual reflejará cuantas estipulaciones se pacten por las partes y al menos, el presupuesto aprobado y la ayuda concedida desglosado en los mismos conceptos que los reflejados en el informe técnico-económico previo, asimismo se reflejarán las previsiones sobre el nivel de empleo.

3. En los contratos de ayudas se podrán establecer condiciones particulares no previstas en la estipulaciones generales, siempre que sean aprobadas por la Junta Directiva u órgano similar y no sean contrarias al ordenamiento jurídico.

4. Cualquier alteración de los compromisos iniciales que se fijan en el contrato, si procede y previa autorización del grupo, podrá dar lugar a una modificación del contrato de ayuda que se formalizará mediante resolución y se incorporará al contrato como cláusula modificatoria.

5. El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionable no será superior a dieciocho meses, contados a partir de la fecha de firma del contrato, salvo que causas excepcionales, y previa petición del interesado dentro del plazo de ejecución inicialmente concedido, justifiquen su prórroga, que no será superior a la mitad del plazo inicial.

Artículo 36. Justificación de la ejecución de las inversiones.

1. Una vez recibida la comunicación por escrito del beneficiario de haber realizado la inversión parcial o total, el grupo de acción local realizará visita de control “in situ” y verificará que se cumplen las condiciones acordadas en contrato de ayudas, levantando Acta parcial o final de inversión o gasto Anexo 5, y en un plazo no superior a 15 días desde que el Grupo de Acción Local reciba la comunicación por escrito del beneficiario.

2. Esta verificación asegurará la existencia real del bien objeto de comprobación, así como su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, y las comprobaciones necesarias en función de la inversión o gasto subvencionado.

3. La comprobación incluye la obligación del beneficiario de publicitar la ayuda FEADER de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 29 de septiembre de 2005, (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior, y de acuerdo con las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, quedando constancia en el acta de inversión.

4. Cuando la actividad consista en una acción formativa se debe efectuar la visita de control “in situ" de la inversión en el periodo que se imparte, efectuando el correspondiente acta.

5. El contenido de la justificación documental de la actividad y la forma de presentación se determinan en el presente Decreto o en las instrucciones que se dicten al respecto desde la Dirección General de Desarrollo Rural. La justificación documental alcanzará tanto a los permisos, licencias, inscripciones y otros requisitos exigidos por la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma y/o Municipios para el tipo de inversión o gasto de que se trate, como a los gastos efectivamente incurridos y que éstos deben corresponder a pagos realizados. La forma de acreditar las inversiones o gastos subvencionados es mediante original o copia compulsadas de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, junto con los títulos o los documentos bancarios o contables que aseguren la efectividad del pago.

6. Las inversiones realizadas en compra de inmuebles se justificarán mediante escritura pública de compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pagos.

7. En el caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones, se acreditarán mediante facturas en firme de fecha posterior al levantamiento del acta de no inicio de inversiones y justificante de pago por el valor de las mismas, así como escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la subvención concedida. Cuando la obra civil consista en reforma sobre locales o edificaciones en régimen de alquiler, se acreditarán mediante facturas en firme.

8. Cuando la actividad sea la realización de acciones formativas, en el expediente constará la variación que haya sufrido la memoria presentada con la solicitud. Contendrá el programa de la actividad con una clara descripción de la acción formativa, temario, profesorado y su selección, el listado, descripción de los alumnos y su selección, el material didáctico empleado y entregado y el control de asistencia de los alumnos.

9. En caso de asistencias técnicas, estudios o inventarios, actividades de promoción, cursos, etc., además de los justificantes anteriores se remitirá un ejemplar del documento, memoria o programa a la Dirección General de Desarrollo Rural.

10. Previamente a obtener las facturas compulsadas se sellarán los originales con un sello que informará de que esta factura ha sido subvencionada por Leader así como el nombre del Grupo de Acción Local que lo gestiona, indicando además si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a las subvenciones y en este último caso se indicará también la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.

11. Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, deben constar a nombre del beneficiario de la ayuda, siendo el criterio a mantener en toda la documentación del expediente.

Verificando las fechas de dichos documentos y los conceptos por los que se han emitido. En todo caso, el justificante de pago nos verificará que el pago se ha realizado al emisor de la factura, por ello, cuando la justificación de los gastos se realice mediante cheques o pagarés deberán acompañarse junto con el movimiento bancario, fotocopia del mismo al objeto de identificar al destinatario del pago. Cuando la información contenida en la factura sea con conceptos genéricos e indeterminados, deberá exigirse que se complemente la información mediante albaranes, presupuestos, etc.

12. Se admitirán pagos en metálico, siempre que las convocatorias de los Grupos de Acción Local los contemplen. Cuando una factura se haya pagado en metálico en la factura se incluirá la expresión “Recibí en metálico” con la fecha, firma y NIF del emisor, debiendo figurar en la contabilidad de la empresa una disminución patrimonial equivalente al pago, y en todo caso las facturas se acompañarán de certificados de cobros de los proveedores.

En ningún caso se admitirán justificantes de pago en metálico superior a 300 euros por facturas, ni 3.000 euros por proyectos.

13. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad pública, ésta deberá acreditar el cumplimiento de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Cuando se aprecien defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 37. Certificación de las inversiones.

1. El Grupo de Acción Local emitirá la certificación, Anexo 6, que debe ir acompañada de la documentación especificada en el artículo 36 y se efectuarán las comprobaciones oportunas, sobre los datos de la empresa, entre otras (nivel de empleo, volumen anual de negocios, activos del balance).

2. Podrán aprobarse certificaciones parciales por los gastos o inversiones realizadas, pagadas y justificadas y pagarse la parte de la ayuda que corresponda a certificaciones parciales.

3. Cuando no se justificase la totalidad del gasto o inversión aprobada en la resolución de concesión de la ayuda y en el contrato de ayuda, se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido; todo ello sin perjuicio de la revocación de la ayuda si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.

4. La alteración de las condiciones de la resolución de concesión y del contrato de ayuda exigirá la modificación de ambos documentos, debiendo quedar acreditada la causa de citada alteración.

5. Asimismo la certificación vendrá acompañada del documento que acredite la verificación y supervisión al objeto de comprobar si las operaciones y sus gastos justificativos cumplen los criterios de selección aprobados por la autoridad de gestión. Dichas verificación y supervisión deberán contemplar como mínimo el alcance contenido en las listas de comprobación aprobadas.

6. La certificación, deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de emisión del acta de fin de inversiones o gasto, se completará con la conformidad o disconformidad del Responsable Administrativo Financiero.

7. Se deberá enviar copia del documento de certificación a la Dirección General de Desarrollo Rural, en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de conformidad del RAF.

Artículo 38. Obligaciones del RAF con carácter previo a la conformidad de la certificación.

Con carácter previo a la conformidad de la certificación y sin perjuicio de cuantos controles vengan establecidos por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación, el Responsable Administrativo y Financiero del Grupo de Acción Local llevará a cabo la supervisión y comprobación del cumplimiento de los siguientes extremos:

- Certificado de existencia crédito emitido por el Tesorero o quién corresponda.

- Acuerdo de concesión de la ayuda.

- Contrato suscrito por el titular del proyecto y el Presidente del Grupo de Acción Local, o cargo delegado.

- Que se han cumplido los requisitos establecidos en el Régimen de Ayudas y en el procedimiento de gestión del Grupo de Acción Local.

- Que, en caso de concurrencia de otras ayudas, no son incompatibles.

- Que los justificantes de la inversión y su pago efectivo, así como los relativos al cumplimiento del resto de los compromisos asumidos por el titular del proyecto, se corresponden con los establecidos en el contrato y en las demás normas reguladoras de la subvención y aquellas otras que les resulte de aplicación.

- Que se ha realizado la verificación y supervisión al objeto de comprobar si las operaciones y sus gastos justificativos cumplen los criterios de selección aprobados por la autoridad de gestión. Dichas verificación y supervisión deberán contemplar como mínimo el alcance contenido en las listas de comprobación aprobadas.

- Que el titular del proyecto se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

- Certificación del equipo técnico de la Gerencia en el que se acredite la ejecución material del proyecto y su inversión real.

- Cuando se trate de certificaciones parciales, la comprobación se ajustará a los términos señalados en este apartado.

Artículo 39. Aprobación de la operación en fase de solicitud de pago de la ayuda.

Una vez ejecutadas las inversiones y realizada la certificación de la Gerencia y emitido el Certificado de Conformidad del RAF de acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior, el Grupo procederá de la siguiente forma:

1. Solicitará a la Dirección General de Desarrollo Rural la aprobación de la operación en fase de solicitud de pago. Dicha solicitud vendrá acompañada de la lista de comprobación cumplimentada por el Grupo de Acción Local. Dicho modelo será facilitado por la Dirección General de Desarrollo Rural y respetara en todo caso el contenido mínimo establecido por la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos en calidad de Autoridad de Gestión del PDR.

2. Una vez realizada esta comunicación, el GAL podrá realizar solicitud de fondos y pagos de la ayuda.

Artículo 40. Control Administrativo en fase de solicitud de pago.

1. En los expedientes cuyo promotor no es el Grupo de Acción Local, le corresponde a éste la realización del control administrativo prevista en el artículo 26, punto 3 del Reglamento (CE) 1975/2006 tendente a la verificación del suministro de los productos y servicios cofinanciados, autenticidad de los gastos declarados y la operación finalizada en comparación con la operación por la que se presentó y concedió la ayuda, así como lo establecido en el Plan Nacional de Controles de las medidas al Desarrollo rural en el periodo 2007-2013.

2. Los controles administrativos relacionados con operaciones de inversión incluirán al menos una visita del lugar de la operación objeto de ayuda o del emplazamiento de la inversión para comprobar la realización de la misma. Los controles administrativos y, en su caso, el acta de la visita “in situ” deben efectuarse antes de la solicitud de remisión de pagos a la Dirección General de Desarrollo Rural.

Artículo 41. Solicitud de Fondos y Pago de la ayuda.

1. El Grupo de Acción Local realizará petición de remisión de fondos al Servicio de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local, para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 en Extremadura.

2. El Grupo de Acción Local realizará el pago al beneficiario, en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de los fondos por parte del Organismo Pagador.

3. La autorización del pago de la ayuda se realizará mediante documento firmado por el Tesorero, el Responsable Administrativo Financiero y el Presidente del Grupo y deberá ir desglosado por fuentes de financiación.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria.

5. Efectuado el pago, el Grupo de Acción Local comunicará al beneficiario para su conocimiento y efectos oportunos, desglosado el importe total por fuentes de financiación.

6. No podrá realizarse el pago cuando el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No siendo necesario aportar nuevas certificaciones si no hubiera transcurrido el plazo de validez de la misma.

7. Si antes del pago, se advierte que el beneficiario incumple alguna de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, deberá acreditar que ha sido subsanado, y en caso contrario se instruirá el correspondiente procedimiento en el que se podrá determinar la pérdida del derecho a la ayuda inicialmente concedida.

8. Antes de efectuar la liquidación de la ayuda se debe realizar una nueva comprobación de incompatibilidad y concurrencia con otras ayudas, comprobación que debe constar documentalmente en el expediente.

Artículo 42. Pérdida del derecho al cobro.

Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el contrato de ayuda, falta de justificación, cambios en la ejecución del proyecto sin la autorización previa del Grupo de Acción Local o exista una renuncia del titular de expediente sin que se haya producido pago de la ayuda, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando con la parte ejecutada del proyecto se cumplan con los objetivos y la finalidad del mismo. En estos casos sólo procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

La resolución que determine, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, se comunicará al interesado en el plazo máximo de 15 días desde su adopción.

Artículo 43. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 29 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior Vínculo a legislación, así como no adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

g) El incumplimiento de lo estipulado en el contrato de ayudas, así como cualquiera otra de las causas tasadas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinará el inicio del expediente de reintegro, total o parcial, según lo previsto en esta misma norma.

2. Cuando proceda el reintegro parcial de la ayuda, éste será proporcional a la actividad no realizada.

3. Cuando la ayuda hubiera sido pagada a los titulares de los proyectos, la cantidad que, por motivos de incumplimiento, deba ser devuelta, originará la apertura del correspondiente expediente de recuperación por parte del Grupo de Acción Local.

4. Asimismo, si a consecuencia de las correspondientes actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano concedente u otro órgano de control se detecta que el beneficiario de las ayudas ha incumplido con las obligaciones estipuladas tanto en el presente Decreto como en la demás normativa reguladora, el Grupo de Acción Local iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

El reintegro, en el caso de que proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sus disposiciones de desarrollo y en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, por el que se regula el régimen de devolución de subvenciones.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDA. BENEFICIARIOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL

Artículo 44. Obligaciones de los Grupos de Acción Local como Beneficiarios.

1. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta en la concesión de la subvención.

2. Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años desde la certificación de finalización de las inversiones o el plazo que establezca la normativa comunitaria, sin que aquella experimente ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva. A tales efectos, se considerará que constituye una modificación sustancial de las condiciones y obligaciones derivadas de la ayuda las que afecten al mantenimiento del empleo comprometido cuando la incidencia en éste se derive de decisiones y acciones adoptadas por el promotor del proyecto.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la circunstancia de obligación de destino de la inversión, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3. Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio, de la Comisión de la UE y de los órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

4. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural, la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Unión Europea con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y en su caso, al pago de la ayuda, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social o, en su caso, otorgar autorización a la Dirección General de Desarrollo Rural para recabar dichos certificados, de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación a 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

7. Presentar con carácter previo a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago de la misma, declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 29 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior Vínculo a legislación, asimismo se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

11. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto expresamente en este artículo.

Artículo 45. Régimen de concesión 1. Los expedientes cuyo titular sea el Grupo de Acción Local, no están sujetos al régimen de concurrencia competitiva regulado en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Grupo de Acción Local podrá ser beneficiario de proyectos con cargo a las medidas del programa comarcal que gestiona que tengan carácter exclusivo como beneficiarios, como es el caso de las medidas 341, 421 y 431, así como en aquellas otras que no tengan carácter exclusivo y las mismas resulten compatibles con la concurrencia de otros promotores de proyectos, como en el caso de las medidas 313, 321, 322, 323 y 331. Para estas últimas, el Grupo deberá comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural al inicio de cada anualidad y, en todo, caso, con carácter previo a la realización de la correspondiente convocatoria, las previsiones de fondos que para dicha medida se reservan y quedan destinadas a financiar los expedientes cuyo titular sea el propio Grupo. Transcurridos quince días desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural sin que por ésta se hubiera expresado objeciones a la misma dichas previsiones adquirirán la condición de definitivas sin perjuicio de la posibilidad de modificación en el modo previsto en la presente norma. Cualquier modificación de esta previsión deberá ser comunicada y autorizada por la Dirección General de Desarrollo Rural y no podrá afectar a convocatorias en trámite de resolución.

Artículo 46. Propuesta de actuación y documentación a presentar.

1. El Grupo de Acción Local formulará propuesta de actuación que cumplimentará en el formato de solicitud que se ajustará al modelo del Anexo 1, que tendrá consideración asimilable al de solicitud a los efectos de inicio del procedimiento y que dará origen al oportuno expediente, que se numerará de acuerdo con los criterios comunes de numeración de expedientes establecidos en el artículo 29.

2. El modelo de propuesta de actuación deberá estar cumplimentado en todos sus apartados, firmado por el representante legal del Grupo de Acción Local, y acompañarse, en función de la naturaleza y tipología del proyecto, de la siguiente documentación relativa a la inversión o actividad que pretendan realizar:

- Proyecto o Memoria que incluyan una descripción de la inversión o actividad, descripción de su contribución al desarrollo de la zona, y presupuesto de los gastos a efectuar e impacto ambiental previsto. Cuando el proyecto implique la realización de obra civil, y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda. Cuando la actividad sea de formación, la memoria explicativa deberá contener: los objetivos, el contenido, la duración y fechas, los medios que se emplearán para su realización, el número de alumnos, calendario de la actividad, descripción del personal encargado de su realización y el presupuesto detallado según los distintos conceptos de gasto.

- Facturas pro-forma correspondientes a la adquisición de maquinaria, equipamiento y en general, de todas las inversiones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En todo caso y para la realización de inversiones y adquisición de bienes de equipos, se deberán solicitar tres ofertas a que se refiere el art. 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

- Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros Organismos y Administraciones Nacionales, Autonómicas o Locales.

- Acreditación de que el Grupo de Acción Local se haya al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente la Seguridad Social, mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente, o bien autorización expresa para que la Dirección General de Desarrollo Rural pueda comprobarlo.

- Declaración expresa y responsable, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto con una duración mínima de 5 años.

- Permisos, inscripciones y registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos.

- Compromiso de mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años o el plazo que establezca la normativa comunitaria, desde la certificación de finalización de las inversiones sin que aquella experimente ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva. A tales efectos, se considerará que constituye una modificación sustancial de las condiciones y obligaciones derivadas de la ayuda las que afecten al mantenimiento del empleo comprometido cuando la incidencia en éste se derive de decisiones y acciones adoptadas por el promotor del proyecto.

- Compromiso de poner a disposición de la Comunidad Autónoma, de la Comisión de la UE o de los Órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda.

3. La solicitud de ayuda debe contener en el apartado de descripción del proyecto y de los objetivos previstos, una clara y precisa descripción de la actuación y de los objetivos que se pretenden alcanzar.

Artículo 47. Aprobación de la operación en fase de solicitud de ayuda.

1. Corresponde a los servicios de la Dirección General de Desarrollo Rural de verificación del cumplimiento de los criterios de selección aprobados por la Autoridad de Gestión del PDR de Extremadura, y la aprobación de las operaciones en la fase de solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2.a del Reglamento (CE) 1698/2005, y con el sistema de delegación de competencias que se encuentre vigente en cada momento, previa solicitud del Grupo de Acción Local que haya formulado la propuesta de actuación.

La Dirección General de Desarrollo Rural podrá además en esta fase expresar objeciones a la propuesta de actuación formulada en los supuestos en que la misma no se ajustara a la planificación comarcal establecida o a los criterios y directrices generales que desde la Dirección General se establezcan para la coordinación general de las políticas de desarrollo rural en la Comunidad.

2. En relación con los puntos anteriores, el dictamen negativo emitido por la Dirección General de Desarrollo Rural, será vinculante para el Grupo de Acción Local.

Artículo 48. Control Administrativo en fase de solicitud de ayudas.

1. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural la realización del control administrativo prevista en el artículo 26, punto 2 del Reglamento (CE) 1975/2006 tendente a la verificación de la admisibilidad de la operación para la que se solicita ayuda, así como su conformidad con las normas que resultan de aplicación, la moderación de los costes propuestos y la fiabilidad del solicitante en relación con otras operaciones realizadas a partir del año 2000 y en el Plan Nacional de Controles de las medidas al Desarrollo Rural en el periodo 2007-2013.

2. Los controles administrativos deben efectuarse antes del Informe Técnico Económico elaborado por la Gerencia del Grupo que constituirá asimismo la propuesta de asignación de la ayuda que hayan de acordar los órganos de gobierno de éste. En todo caso, estos controles administrativos se realizarán con carácter previo a la aprobación de la operación en la fase de solicitud de ayuda.

Artículo 49. Propuesta de Asignación de la Ayuda. Informe Técnico Económico.

Una vez realizados los controles administrativos correspondientes y aprobada la operación en fase de solicitud de ayuda, la gerencia del Grupo de Acción Local emitirá propuesta de asignación de la ayuda, que deberá estar conformada por el representante legal del Grupo de Acción Local, y que se materializará en un Informe Técnico Económico (Anexo 3).

Artículo 50. Resolución y plazos.

1. El acuerdo de ejecución del proyecto y resolución de asignación de la ayuda será emitida por el Órgano de Decisión del Grupo de Acción Local, Junta Directiva, persona ú órgano en quién delegue, debiendo constar en el expediente.

2. La resolución de asignación deberá pronunciarse sobre los siguientes términos:

- La finalidad para la que se aprueba.

- El presupuesto de la inversión.

- El porcentaje de gasto subvencionable, la cuantía máxima concedida y la procedencia de la financiación.

- El plazo máximo para la firma de la declaración de compromisos, que no podrá ser superior a 4 meses desde la resolución de concesión.

- El plazo de ejecución de la actividad subvencionable, que no podrá ser superior a dieciocho meses desde la firma de la declaración de compromisos, salvo que causas excepcionales y previa petición del interesado, justifiquen la prórroga del plazo, que no será superior a la mitad del plazo inicial.

- Las obligaciones relativas a la información y publicidad comunitarias.

- La obligación de disponer de sistemas de contabilidad separados, o códigos contables adecuados que identifiquen todas las transacciones correspondientes a la ayuda concedida.

- En el caso de resolución desestimatoria, el órgano decisorio deberá explicitar el motivo de la misma. Si dicha resolución, es motivada como consecuencia de dictamen negativo emitido por la Dirección General de Desarrollo Rural, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Desarrollo Rural o ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación con arreglo a lo establecido en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 101 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

3. El acuerdo de ejecución del proyecto y resolución de asignación deberán ser comunicados a la Dirección General de Desarrollo Rural. En el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural se procederá por ésta a dictar resolución de aprobación definitiva y de asignación de la ayuda o, en su caso, requerirá al Grupo las aclaraciones y precisiones o la modificación de la propuesta formulada para su adecuación a los criterios y directrices generales que desde la Dirección General se establezcan para la coordinación general de las políticas de desarrollo rural en la Comunidad de Extremadura.

Artículo 51. Supervisión de la propuesta de gasto.

Con carácter previo a la firma de la declaración de compromiso y sin perjuicio de cuantos controles vengan establecidos por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación, se comprobará el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, por parte del Responsable Administrativo y Financiero del Grupo de Acción Local.

Dichas comprobaciones se extenderán, como mínimo, a los siguientes extremos:

- Solicitud suscrita por el representante legal del Grupo de Acción Local, en tiempo y forma.

- Aprobación de la operación en fase de solicitud de ayuda.

- Informe técnico económico suscrito por la Gerencia y su adecuación a los requisitos específicos establecidos en el Régimen de Ayudas.

- Escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones en los términos previstos en el Régimen de Ayudas.

- Acuerdo del órgano competente de decisión del Grupo de Acción Local, en el que se especifique la inversión aprobada y la subvención asignada de acuerdo con los términos, que en forma motivada, constarán en el Acta de la sesión correspondiente.

- Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de aprobación definitiva y de asignación de la ayuda.

- Declaración de compromisos a suscribir por el Grupo de Acción Local, en el que se especifique la inversión aprobada, la subvención concedida, por fuentes de financiación, el plazo de ejecución de los compromisos y forma de justificación del cumplimiento de los mismos.

- Existencia de crédito disponible, que la imputación del proyecto es el adecuado a la naturaleza del mismo y que el importe de las ayudas no supera los límites establecidos.

- Existencia de comunicación anual a la Dirección General de Desarrollo Rural de la cuantía destinada en esa medida para la ejecución de proyectos propios, y comprobación de no agotamiento de la misma.

- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos señalados en el Régimen de Ayudas.

- Cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad e imparcialidad.

- Resultado favorable del control administrativo de solicitud de ayuda.

Artículo 52. Declaración de compromisos.

1. Se procederá a la elaboración por duplicado de una declaración de compromisos, Anexo 7, firmada por el representante legal del grupo, remitiendo uno de los ejemplares a la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. Cualquier alteración de los compromisos iniciales que se fijan en la declaración deberá ser aprobada por el órgano de decisión del Grupo de Acción Local, que se formalizará mediante resolución y se incorporará a la declaración como adenda a la misma, y se dará conocimiento de la misma a la Dirección General de Desarrollo Rural.

3. El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionable no será superior a dieciocho meses, contados a partir de la fecha de firma de la citada declaración, salvo que causas excepcionales, y previa petición del representante legal del Grupo de Acción Local dentro del plazo de ejecución inicialmente concedido, justifiquen su prórroga, que no será superior a la mitad del plazo inicial, y que será acordada por el órgano de decisión del Grupo.

Artículo 53. Certificación y Justificación de las inversiones.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural, por medio de sus servicios, efectuará todos los controles tanto administrativos, como sobre el terreno necesarios y en especial los descritos en el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural Vínculo a legislación.

2. A los efectos de certificación y justificación del destino de la ayuda, el Grupo de Acción Local emitirá la certificación, Anexo 6, una vez efectuadas las comprobaciones especificadas a continuación:

- La obligación de publicitar la ayuda FEADER de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 29 de septiembre de 2005, (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior Vínculo a legislación, y de acuerdo con las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, quedando constancia en el acta de inversión.

- La ejecución en el plazo establecido, incluyendo las prórrogas que eventualmente hubieran sido concedidas.

- La existencia de la justificación documental de la actividad y la forma de presentación que se determinan en el presente Decreto o en las instrucciones que se dicten al respecto desde la Dirección General de Desarrollo Rural.

- La justificación documental alcanzará tanto a los permisos, licencias, inscripciones y otros requisitos exigidos por la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma y/o Municipios para el tipo de inversión o gasto de que se trate, como a los gastos efectivamente incurridos y que éstos deben corresponder a pagos realizados. La forma de acreditar las inversiones o gastos subvencionados es mediante original o copia compulsadas de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, junto con los títulos o los documentos bancarios o contables que aseguren la efectividad del pago.

- Cuando la actividad consista en la realización de acciones formativas, en el expediente constará la variación que haya sufrido la memoria presentada con la solicitud. Contendrá el programa de la actividad con una clara descripción de la acción formativa, temario, profesorado y su selección, el listado, descripción de los alumnos y su selección, el material didáctico empleado y entregado y el control de asistencia de los alumnos.

- En caso de asistencias técnicas, estudios o inventarios, actividades de promoción, cursos, etc., además de los justificantes anteriores se remitirá un ejemplar del documento, memoria o programa a la Dirección General de Desarrollo Rural.

- Previamente a obtener las facturas compulsadas se sellarán los originales con un sello que informará que esta factura ha sido subvencionada por Leader así como el nombre del Grupo de Acción Local que lo gestiona, indicando además si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a las subvenciones y en este último caso se indicará también la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.

- Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, deben constar a nombre del Grupo de Acción Local beneficiario de la ayuda, siendo el criterio a mantener en toda la documentación del expediente. Verificando las fechas de dichos documentos y los conceptos por los que se han emitido. En todo caso, el justificante de pago nos verificará que el pago se ha realizado al emisor de la factura, por ello, cuando la justificación de los gastos se realice mediante cheques o pagarés deberán acompañarse junto con el movimiento bancario, fotocopia del mismo al objeto de identificar al destinatario del pago. Cuando la información contenida en la factura sea con conceptos genéricos e indeterminados, deberá exigirse que se complemente la información mediante albaranes, presupuestos, etc.

- Cuando una factura se haya pagado en metálico en la factura se incluirá la expresión “Recibí en metálico” con la fecha, firma y NIF del emisor, debiendo figurar en la contabilidad de la empresa una disminución patrimonial equivalente al pago, y en todo caso las facturas se acompañarán de certificados de cobros de los proveedores. En ningún caso se admitirán justificantes de pago en metálico superior a 300 euros por facturas, ni 3.000 euros por proyecto.

- Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

3. Podrán aprobarse certificaciones parciales por los gastos o inversiones realizadas, pagadas y justificadas y pagarse la parte de la ayuda que corresponda a certificaciones parciales.

4. Cuando no se justificase la totalidad del gasto o inversión aprobada en la resolución de concesión de la ayuda y en la declaración de compromiso, se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido;

todo ello sin perjuicio de la revocación de la ayuda si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.

5. La alteración de las condiciones de la resolución de concesión y de la declaración de compromiso exigirá la modificación de ambos documentos, debiendo quedar acreditada la causa de citada alteración.

6. Se deberá enviar copia del documento de certificación a la Dirección General de Desarrollo Rural, en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de conformidad del RAF.

Artículo 54. Obligaciones del RAF con carácter previo a la conformidad de la certificación.

Con carácter previo a la conformidad de la certificación y sin perjuicio de cuantos controles vengan establecidos por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación, el Responsable Administrativo y Financiero del Grupo de Acción Local llevará a cabo la supervisión y comprobación del cumplimiento de los siguientes extremos:

- Certificado de existencia crédito emitido por el Tesorero o quién corresponda.

- Acuerdos de concesión de la ayuda.

- Declaración de compromiso suscrito por el Grupo de Acción Local.

- Que se han cumplido los requisitos establecidos en el Régimen de Ayudas y en el procedimiento de gestión del Grupo de Acción Local.

- Que, en caso de concurrencia de otras ayudas, no son incompatibles.

- Que los justificantes de la inversión y su pago efectivo, así como los relativos al cumplimiento del resto de los compromisos asumidos por el titular del proyecto, se corresponden con los establecidos en el contrato y en las demás normas reguladoras de la subvención.

- Que el Grupo de Acción Local se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

- Certificación del equipo técnico de la Gerencia en el que se acredite la ejecución material del proyecto y su inversión real.

- Cuando se trate de certificaciones parciales, la comprobación se ajustará a los términos señalados en este apartado.

Artículo 55. Aprobación de la operación en fase de solicitud de pago de la ayuda.

Una vez ejecutadas las inversiones y realizada la certificación de la Gerencia y emitido el Certificado de Conformidad del RAF de acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior, el Grupo procederá de la siguiente forma:

1. Solicitar a la Dirección General de Desarrollo Rural la realización de las verificaciones y supervisiones al objeto de comprobar si las operaciones y sus gastos justificativos cumplen los criterios de selección aprobados por la autoridad de gestión. Dichas verificación y supervisión deberán contemplar como mínimo el alcance contenido en las listas de comprobación aprobadas.

2. Solicitar a la Dirección General de Desarrollo Rural la aprobación de la operación en fase de solicitud de pago. Una vez aprobada ésta, el GAL podrá realizar solicitud de fondos y pagos de la ayuda.

Artículo 56. Control Administrativo en fase de solicitud de pago.

1. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural la realización del control administrativo previsto en el artículo 26, punto 3 del Reglamento (CE) 1975/2006 tendente a la verificación del suministro de los productos y servicios cofinanciados, autenticidad de los gastos declarados y la operación finalizada en comparación con la operación por la que se presentó y concedió la ayuda, así como lo establecido en el Plan Nacional de Controles de las medidas al Desarrollo rural en el periodo 2007-2013.

2. Los controles administrativos deben efectuarse después de la realización de la certificación y antes de la solicitud de remisión de fondos a la Dirección General de Desarrollo Rural.

Artículo 57. Solicitud de Fondos y Pago de la ayuda.

1. El Grupo de Acción Local realizará petición de remisión de fondos a la Dirección General de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local, para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 en Extremadura.

2. Si antes del pago, se advierte por la Dirección General de Desarrollo Rural, que el beneficiario incumple alguna de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, deberá acreditar que ha sido subsanado, y en caso contrario se instruirá el correspondiente procedimiento en el que se podrá determinar la pérdida del derecho a la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 58. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d. Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Dirección General de Desarrollo Rural u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e. No comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f. No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 29 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior Vínculo a legislación, así como no adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

g. El incumplimiento de lo estipulado en la declaración de compromisos, así como cualquiera otra de las causas tasadas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinará el inicio del expediente de reintegro, total o parcial, según lo previsto en esta misma norma.

2. Cuando proceda el reintegro parcial de la ayuda, éste será proporcional a la actividad no realizada.

3. Asimismo, si a consecuencia de las correspondientes actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano concedente u otro órgano de control se detecta que el Grupo de Acción Local beneficiario de las ayudas ha incumplido con las obligaciones estipuladas tanto en el presente Decreto como en la demás normativa reguladora, la Dirección General de Desarrollo Rural iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

4. El reintegro, en el caso de que proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sus disposiciones de desarrollo y en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, por el que se regula el régimen de devolución de subvenciones.

Disposición adicional única. Régimen jurídico.

Las resoluciones dictadas por los Grupos de Acción Local en su condición de gestores de las ayudas FEADER bajo enfoque Leader, tendrán la consideración de resoluciones dictadas por los órganos del Organismo Pagador en virtud del convenio suscrito y, en consecuencia, susceptibles de impugnación en vía administrativa ante los órganos de éste y, en su caso, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

De conformidad con el Decreto 82/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión para el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013, las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del Decreto 82/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 82/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 82/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión para el periodo de Programación de Desarrollo Rural 2007-2013, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cualquier otra normativa reguladora de la materia que resulte aplicable.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y de resolución.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural dictará, en su caso, las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Régimen de Ayudas, así como para el cumplimiento de los requisitos exigibles.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, la eficacia de las disposiciones sometidas a la propuesta de modificación del Programa de Desarrollo Rural formulada ante las autoridades de la Unión Europea quedará supeditada a la efectiva y formal aprobación de la misma.

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