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Ayudas del régimen de pago único

01/02/2011
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Orden de 28 de enero de 2011 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación, actualización del Registro de Explotaciones Agrarias campaña 2011/2012, actualización del Registro de Operadores y Productores de Producción Integrada y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 31 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2011 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO, OTROS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA, INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA, AYUDAS AGROAMBIENTALES, PRIMA AL MANTENIMIENTO Y COMPENSATORIA DE LA AYUDA A LA FORESTACIÓN, ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS CAMPAÑA 2011/2012, ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE OPERADORES Y PRODUCTORES DE PRODUCCIÓN INTEGRADA Y DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 1680/2009 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, establece la normativa básica a nivel nacional sobre los derechos de pago único.

El Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y su modificación por Real Decreto 1597/2010, de 26 de noviembre, establecen la normativa a nivel nacional de las ayudas directas a la agricultura y ganadería.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la Ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que los pagos agroambientales desempeñan una función importante de apoyo al desarrollo sostenible de las zonas rurales, y deben seguir incitando a los agricultores y otros gestores de tierras a la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales del suelo y de la diversidad de recursos genéticos en agricultura.

Este Reglamento establece también que las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores en zonas desfavorecidas y/o de montaña, son necesarias para compensar los costes adicionales contraídos por los agricultores en estas zonas y evitar con ello el abandono de las tierras, que conlleva consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente.

Igualmente, el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, establece también que es preciso ampliar los recursos forestales y mejorar su calidad mediante la forestación inicial de tierras agrícolas con el fin de proteger el medio ambiente y el entorno rural, prevenir los incendios y las catástrofes naturales y atenuar el cambio climático, indicando que toda forestación inicial debe adaptarse a las condiciones locales, ser compatible con el medio ambiente y potenciar la diversidad.

El Decreto 9/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, modificado por Decreto 139/2009, de 12 de junio, por Decreto 269/2009 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, por Decreto 13/2010, de 29 de enero, y por Decreto 5/2011, de 28 de enero, regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en su articulado se mencionan las especificidades de cada submedida.

El Decreto 336/2007 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.8 establece los compromisos de los beneficiarios.

La Ley 5/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre (DOE n.º 99, de 22 de diciembre), sobre la Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura crea el Registro de Explotaciones Agrarias en su artículo 3.º, Vínculo a legislación cuyo funcionamiento se regula en el Decreto 3/1993, de 26 de enero (DOE n.º 15, de 4 de febrero). Según establece dicho Decreto en su artículo 2.º, los titulares de las explotaciones agrarias de Extremadura están obligados a presentar una declaración, con los datos que la Administración regional les solicite. Asimismo, autoriza a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a fijar los modelos para la actualización de los datos a través de una orden.

Por otra parte, el Real Decreto 2128/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre (BOE n.º 274, de 13 de noviembre), por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), establece que éste será la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

Las modificaciones a las bases cartográficas y alfanuméricas de SIGPAC deben hacerse durante un periodo razonable, con el fin de evitar errores en las declaraciones de las ayudas solicitadas por los interesados con la nomenclatura de parcelas SIGPAC.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I SOLICITUDES Y FORMULARIOS Artículo 1.

1. Solicitud. La Solicitud Única deberá ser presentada por aquellos titulares de las explotaciones agrarias situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos en los que la mayor parte de la superficie de la explotación relacionada en su solicitud de ayuda por superficie se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en caso de no disponer de superficie, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma, deberán presentar una única solicitud de ayuda, en los formularios oficiales.

También el objeto de ésta será la declaración y actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias. Esta declaración será obligatoria para todos los titulares de parcelas agrarias, sean o no solicitantes de ayudas. El Registro de Explotaciones Agrarias incluirá los datos contrastados de las explotaciones agrarias de Extremadura.

La Solicitud Única tendrá también como objeto la actualización de los datos del Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI), a través de los formularios de superficie correspondientes, para aquellos agricultores que soliciten ayudas agroambientales de Producción Integrada y para aquellos otros que aún no solicitando estas ayudas estén inscritos en dicho Registro.

Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para la presentación de estas ayudas, podrán presentar los formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el presente artículo.

2. Pagos, ayudas y declaraciones.

a) Pago desacoplado en el régimen de pago único, establecido en el Título III del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

b) Ayuda específica a los productores de arroz, establecida en la Sección 1 del Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

c) Primas específicas por hectárea a las proteaginosas, establecida en la Sección 3 del Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

d) Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en la Sección 4 del Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

e) Ayuda a la producción de semillas, establecida en la Sección 5 del Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

f) Ayuda específica al algodón, establecida en la Sección 6 del Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

g) Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y prima nacional adicional a los productores de vacas nodrizas, establecidas en el artículo 111 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

h) Prima por sacrificio, contemplada en el artículo 116 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

i) Declaración de superficie forrajera a efecto del cálculo de la carga ganadera de la explotación para la percepción del pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, en aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

j) Pagos adicionales por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 y por aplicación del artículo 68 Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 al Programa Nacional del desarrollo de la PAC en España, Programa Nacional de Fomento de Rotaciones de Cultivo, Programa Nacional de Calidad de legumbres, pagos adicionales al algodón, tabaco, remolacha, caña de azúcar, del sector ovino-caprino y del sector vacuno.

k) Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago único, establecida en el artículo 41 del Reglamento CE Vínculo a legislación ) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

l) Declaración de superficies de forrajes (Régimen de ayudas a la transformación).

m) Admisión al régimen de pago único para aquellos agricultores que no lo hubieran hecho con anterioridad y deban hacerlo en esta campaña, como consecuencia de la integración del sector del abandono definitivo del viñedo.

n) La solicitud de pago de las ayudas agroambientales de aquellos beneficiarios que las tengan aprobadas en campañas anteriores para las siguientes submedidas: control integrado en el cultivo del olivar, producción integrada en el cultivo del arroz, producción integrada en el cultivo de frutales de hueso, producción integrada en el cultivo de frutales de pepita, producción integrada en el cultivo del tabaco, producción ecológica en el cultivo del olivar, producción ecológica en el cultivo de frutales de secano, producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación, ayudas a la ganadería ecológica, ayuda a la apicultura agroambiental para la conservación de la biodiversidad, ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción y ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias.

La solicitud de ayuda y pago, como primer año, de las ayudas agroambientales siguientes:

producción integrada en el cultivo del arroz, producción integrada en el cultivo de frutales de hueso, producción integrada en el cultivo de frutales de pepita, producción integrada en el cultivo de tabaco, producción integrada en el cultivo del olivar producción ecológica en el cultivo del olivar, producción ecológica en el cultivo de frutales de secano, producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación, apicultura para la conservación de la biodiversidad, ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias, ayudas a las razas autóctonas en peligro de extinción, ayudas a la ganadería ecológica, y ayudas a la gestión sostenible de la dehesa.

o) Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas y de Montaña, según lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005 Vínculo a legislación, de 20 de septiembre, relativo a la Ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

p) Pago de la Prima por Costes de Mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.

q) Declaración y actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias.

r) Declaración y actualización de los datos en el Registro de Operadores y Productores de Producción Integrada (ROPPI).

Artículo 2. Formularios.

La solicitud única de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud. Una vez que el agricultor o su representante acceda al sistema informático de solicitudes de ayuda podrá tener acceso igualmente, a efectos de la mejor cumplimentación de la ayuda, al SIGPAC, al archivo histórico de la solicitud del año anterior y a su registro de ganado vacuno. Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Formulario 1. “Formulario principal solicitud única”.

Deberá cumplimentarse, en los plazos establecidos para ello, cuando se desee solicitar alguna de las ayudas o realizar alguna de las declaraciones enunciadas en las letras de la a) a la q) del punto 2 del artículo 1. Asimismo debe cumplimentarse la admisión al régimen de pago único, aquellos agricultores que presenten solicitud a la Reserva Nacional de pago único, así como los que tengan derechos provisionales de pago único como consecuencia de la integración del régimen de abandono definitivo de arranque de viñedo en este régimen. También debe cumplimentarse por aquellos productores que únicamente vayan a realizar la solicitud única, exclusivamente a efectos de actualización del registro de explotaciones.

Formulario 1-M. “Modificaciones SIGPAC. Relación de parcelas en las que se solicita modificación al SIGPAC”.

Se declararán en este formulario todas las parcelas en las que se solicite alguna modificación al SIGPAC. Toda modificación que se proponga, cualquiera que sea, deberá venir acompañada de una salida gráfica del SIGPAC del recinto para el que se solicita la modificación, indicando sobre dicha salida, en su caso:

- Marco de plantación, posición de los árboles y dirección de las calles para los frutos de cáscara.

- Croquis acotado en el caso de partición de recintos.

- Marca perimetral del recinto para el que se solicita cambio de uso. Se declararán en este formulario todas las parcelas en las que se solicite modificación al SIGPAC.

Formulario 1-R- “Actualización del ROPPI”.

Los solicitantes de las ayudas agroambientales de producción integrada y aquellos otros que aún no solicitando estas ayudas estén inscritos en dicho Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI) previamente, modificarán dicho Registro a través de los datos contenidos en la Solicitud Única 2011 de aquellos cultivos, usos y especies vinculados a compromisos agroambientales y susceptibles de estar en ROPPI, a través de los formularios:

Formulario 2, Formulario 2Bis y Formulario 5.

Aquellos solicitantes que no estuvieran inscritos en el ROPPI deberán formalizar su inscripción previamente a la solicitud de ayudas conforme al Decreto 87/2000 Vínculo a legislación, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el correspondiente trámite establecido por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. Los plazos establecidos para la inscripción de nuevos expedientes en ROPPI, son los siguientes:

- FRUTAL DE HUESO, FRUTAL DE PEPITA Y CEREZO:

Periodo de Solicitud Única 2011/2012 para obtener certificación en la campaña 2012.

Periodo extraordinario del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2010 para obtener certificación en la campaña 2011.

- ARROZ, TOMATE, TABACO, OLIVAR, PIMIENTO PARA PIMENTÓN Y MAÍZ:

Periodo de Solicitud Única 2011/2012 para obtener certificación en la campaña 2011.

Este formulario de Solicitud Única deberán cumplimentarlo siempre los solicitantes de ayudas Agroambientales a la Producción Integrada y obligatoriamente deberán comunicar la designación e identificar en el mismo las certificadoras que les realizan este trabajo al Registro de Operadores-Productores de Producción Integrada (ROPPI).

Formulario 2. “Relación de parcelas agrícolas. Ayuda por superficie”.

En este formulario se hará la declaración de todas las parcelas de la explotación para las que se pidan ayudas y/o pagos por superficie (incluidas las ayudas agroambientales a la producción integrada de arroz, producción ecológica de cultivo de viñedo para vinificación, las superficies en rotación de la producción integrada en el cultivo del tabaco que en esa campaña no se cultiven con tabaco, la ayuda a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias y la ayuda para la gestión sostenible de la dehesa), excepto si las utilizaciones declaradas para la ayudas son de pastos comunales, tabaco, forrajes destinados a la transformación, frutos de cáscara y parcelas por las que se solicita ayuda a la forestación, tanto de secano como regadío, los cuales se cumplimentarán en los formularios que más adelante se relacionan.

También se declararán las parcelas de viñedo y frutas y hortalizas para pago único. Su declaración supondrá, además de la solicitud del pago de la ayuda, la actualización del registro de explotaciones para estas parcelas.

Deberá cumplimentarse incluyendo las utilizaciones para las que se soliciten pagos o ayudas o se realicen declaraciones de superficies forrajeras para el pago adicional de las explotaciones que mantengan vacas nodrizas y para las ayudas para compensar las desventajas específicas del sector lácteo, así como las superficies forestales de ciclo corto que sirvan para justificar derechos de pago único y las superficies de rotación para la producción integrada de tabaco.

También se solicitarán las ayudas, y en su caso, el pago del control integrado del olivar y la ayuda ecológica al olivar, la ayuda a la producción integrada en olivar frutales de hueso y frutales de pepita, la ayuda a la dehesa, así como la producción ecológica en frutales de secano, excepto los frutales de cáscara, que se solicitarán con el formulario 6.

Se indicará por cada una de las parcelas si la superficie cultivada se solicita a la Reserva Nacional de Derechos de Pago Único.

Se declararán como regadío aquellas parcelas que figuren con este sistema de explotación a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes en SIGPAC, o en su defecto, figuren inscritas, en esta misma fecha, como de regadío en un registro público establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Formulario 2 bis. “Relación de todos los cultivos o aprovechamientos no declarados en otros formularios.” Deberá cumplimentarse con el resto de todos los cultivos o aprovechamientos para los que no se solicita ninguna ayuda directa y que su declaración se realiza a efectos exclusivamente de la actualización en el Registro de Explotaciones Agrarias, si bien estas parcelas se entenderán como superficie solicitada a efectos de la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y zonas de montaña, en caso de solicitarse dichas ayudas.

En las parcelas con arbolado de las especies alcornoque, encina y roble, cuando se hayan declarado los pastos u otros aprovechamientos (suelo) en el formulario 2, se declarará en el formulario 2 bis el arbolado (vuelo) de las mismas, con la denominación que corresponda:

“alcornoque vuelo”, “encinar vuelo” o “roble vuelo”.

Si el suelo de parcelas con arbolado de las especies alcornoque, encina y roble no tiene la obligación de declararse en el formulario 2, se declararán en el formulario 2 bis los aprovechamientos correspondientes, entendiéndose, cuando se declare expresamente “alcornoque”, “encinar” o “roble”, declarados tanto el suelo como el vuelo.

Formulario 4. “Relación de fincas comunales”.

Deberán cumplimentarlo los solicitantes que declaren tierras de uso común, dedicadas a pastos en Extremadura. Dentro de este formulario se marcarán aquellas superficies de pastos comunales por las que se solicite el pago único o superficie forrajera para cumplir con la densidad ganadera de la prima por vaca nodriza.

Formulario 5. “Relación de parcelas de tabaco para ayuda agroambiental y ayuda a la calidad y parcelas de forrajes con destino a la transformación”.

Se declararán todas las parcelas de tabaco de la explotación que soliciten la ayuda agroambiental al tabaco, ya sean en la anterior o en la actual convocatoria, o la ayuda a la calidad del tabaco.

También se declararán en este formulario aquellas superficies cultivadas de forrajes con destino a transformación que se amparen por un contrato de cultivo con una empresa transformadora.

Formulario 6. “Relación de parcelas para la ayuda a los frutos de cáscara o ayudas agroambientales”.

Se declararán todas las parcelas de almendro, nogal, pistacho, avellano y algarrobo por las que solicita la ayuda a los frutales de cáscara y/o también para el régimen de pago único.

También se declararán todas las parcelas de frutales por las que se solicite la ayuda agroambiental a la producción ecológica de frutales de secano que sean frutos de cáscara.

En ambos casos, si fuera el caso, el productor deberá indicar la Organización de Productores en la que se encuentra integrado.

Formulario 7. “Solicitud de Ayudas destinadas a productores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orienten a la producción de carne con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotaciones”.

A utilizar por los titulares de explotaciones de ovino y caprino de aptitud cárnica integrados en explotaciones asociativas establecidos en el artículo 87 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010.

Formulario 8. “Solicitud de ayudas específicas destinada a agricultores de ovino-caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de calidad”.

A utilizar por los productores de ovino-caprino que comercialicen bajo programas de producción de calidad establecidas en el artículo 84 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010.

Formulario 9. “Solicitud de Prima Vaca Nodriza”.

A cumplimentar por todos los productores que deseen acogerse a las ayudas descritas en el apartado g) del punto 2 del artículo 1.

Formulario 10. “Relación de vacas nodrizas existentes en la explotación el día de presentación de la misma en unidades de producción fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Deberá ser cumplimentado por todos los productores que cumplimenten el Formulario 9 y tengan animales por los que soliciten ayuda, en unidades de producción ubicadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.

Formulario 10 bis. “Relación de novillas existentes en la explotación el día de presentación de la misma en unidades de producción fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Deberá ser cumplimentado por todos los productores que cumplimenten el Formulario 9 y tengan animales por los que soliciten ayuda, en unidades de producción ubicadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.

Formulario 11. “Solicitud de pago adicional a los productores que mantengan vacas nodrizas”.

Deberá ser cumplimentado por aquellos productores que deseen acogerse al pago adicional de los productores que mantengan vacas nodrizas en sus explotaciones establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, en aplicación, en España, del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003.

Formulario 12. “Declaración de participación en el régimen de prima por sacrificio de bovinos sacrificados en España”.

A cumplimentar por los productores que quieran acogerse a la prima descrita en la letra h) del apartado 2 del artículo 1, y que sacrifiquen animales en España.

Formulario 12 Bis. “Solicitud de prima al sacrificio de bovinos exportados vivos a países no pertenecientes a la Unión Europea”.

A cumplimentar por los productores que quieran acogerse a la prima descrita en la letra h) del apartado 2 del artículo 1, y que exporten animales vivos a países no pertenecientes a la Unión Europea.

Formulario 12 Ter. “Solicitud de prima al sacrificio de bovinos sacrificados en países de la Unión Europea distintos de España”.

A cumplimentar por los productores que quieran acogerse a la prima descrita en la letra h) del apartado 2 del artículo 1, y que sacrifiquen animales en países de la Unión Europea distintos de España.

Formulario 12 Quater. “Relación de bovinos sacrificados en países de la Unión Europea distintos de España para los que se solicita la prima de sacrificio o son exportados vivos a terceros países”.

A cumplimentar por los productores que soliciten prima por sacrificio en los formularios 12 bis y/o 12 ter.

Formulario 13. “Pagos adicionales en el sector lácteo”.

Deberán cumplimentarlo aquellos productores con explotaciones de ganado vacuno lechero que deseen acogerse a los pagos adicionales establecidos en el artículo 56 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, en el sector lácteo, en aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003.

Formulario 13 bis. “Solicitud de ayudas específicas destinadas a agricultores de vacuno de leche cuyas explotaciones se encuentran en zonas económicamente vulnerables (Zona desfavorecida)”.

Deberán cumplimentarlo aquellos productores que con explotaciones de ganado vacuno lechero que soliciten la ayuda establecida en el artículo 90 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas.

Formulario 13 ter. “Solicitud de ayudas para fomentar la producción de productos lácteos de calidad.” A utilizar por los productores de vacuno de leche que soliciten la ayuda establecida en el artículo 94 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, que comercialicen bajo programas de producción de calidad.

Formulario 14. “Relación de parcelas agrícolas que se modifican”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen realizar modificaciones de cultivos o declaraciones en parcelas en el plazo reglamentario, tanto en secano como en regadío, excepto si las parcelas estaban declaradas de tabaco, forrajes con destino a transformación, las cuales se realizarán en el formulario 14 bis y las declaradas de frutos de cáscara que se realizarán en el formulario 14 ter.

Formulario 14 bis. “Relación de parcelas de tabaco y forrajes con destino a la transformación que se modifican”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen realizar modificaciones de las parcelas declaradas en el plazo reglamentario, al objeto de adecuar las parcelas declaradas al contenido de los contratos de cultivo formalizados.

Formulario 14 ter. “Relación de parcelas de frutos de cáscara que se modifican”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen realizar modificaciones de parcelas de frutos de cáscara en el plazo reglamentario.

Formulario 15. “Reserva Nacional de pago único”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen solicitar derechos de la reserva nacional del régimen de pago único.

Formulario 15 bis. “Reserva Nacional Superficies”.

Deberán relacionarse aquellas parcelas agrícolas de todos los cultivos. También deberá declararse la situación por las que se solicitan derechos de la reserva nacional de pago único.

Formulario 16. “Notificación de no siembra”.

A utilizar por los productores que deban comunicar dichas circunstancias en los plazos establecidos para ello.

Formulario 18. “Declaración de participación en el régimen de pago adicional por la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente”.

A cumplimentar por aquellos productores que soliciten esta prima, excepto cuando el solicitante sea cebadero comunitario.

Formulario 18 C.1. “Declaración de participación en el régimen de pago adicional por la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente (Cebaderos Comunitarios)”.

A cumplimentar cuando el solicitante sea cebadero comunitario, debiendo presentar además el Formulario 18 C.2.

Formulario 18 C.2. “Relación de socios de cebaderos comunitarios acogidos a la solicitud de pago adicional a la producción de carne de vacuno reconocida oficialmente”.

En él se indican los datos de los socios del cebadero por los que se presenta solicitud.

Formulario 20. “Relación de parcelas en las que se solicita el pago de la prima de costes de mantenimiento y/o la prima compensatoria de la ayuda a la forestación”.

Deberán cumplimentarlo aquellos beneficiarios de expedientes de ayuda a la forestación de tierras agrícolas para aquellas parcelas que tras haber sido certificadas como forestadas, dentro del programa de ayuda a la forestación de tierras agrícolas de Extremadura, presentan ahora uso forestal en SIGPAC y tienen derechos a primas pendientes por los conceptos de costes de mantenimiento o prima compensatoria.

Formulario 22. “Solicitud de ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad”.

Será cumplimentada por todos los solicitantes de ayuda y pago de primer año o bien del pago agroambiental del 2.º a 5.º año, destinada a fomentar este tipo de producción apícola.

Formulario 23. “Solicitud de ayuda destinada al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción”.

Será cumplimentado por todos aquellos titulares que soliciten la ayuda y pago de primer año o bien el pago de los compromisos adquiridos en campañas anteriores (2.º a 5.º año).

Formulario 24. “Solicitud de ayuda por ganadería ecológica”.

Será solicitado por todos aquellos titulares que soliciten la ayuda y pago de primer año o bien el pago de los compromisos adquiridos en las campañas anteriores (2.º a 5.º año).

La ganadería por la que se solicite la ayuda y/o pago a fecha de la solicitud única deberá haber solicitado la inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y, como consecuencia del mismo, contar con el correspondiente certificado emitido por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

Formulario 25. “Solicitud de ayudas a las líneas de Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas y de Zonas de Montaña”.

Será cumplimentado por todos los solicitantes de las ayudas a las líneas de Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas y Zonas de Montaña.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Los formularios debidamente cumplimentados, firmados y acompañados de la documentación que en cada caso se establece, deberán ser dirigidos a los Srs. Director General de Política Agraria Comunitaria y Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias según competa la Resolución de la ayuda solicitada. Además, para el caso de la actualización de los datos del ROPPI se dirigirán a la Sra. Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

2. Los titulares de explotaciones en varias Comunidades Autónomas, presentarán su solicitud en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la mayor parte de la superficie de la explotación radique en esta Comunidad Autónoma, o en caso de no tener superficie, el mayor número de cabezas de ganado.

3. El plazo para la presentación de la solicitud única será el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril del año de solicitud.

Además, cuando la prima por sacrificio se solicite por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, o exportados vivos a terceros países, las solicitudes de primas por sacrificio se presentarán en los siguientes periodos del año de solicitud de la prima:

a) Del 1 al 30 de junio.

b) Del 1 al 30 de septiembre.

c) Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.

El año de sacrificio o de la exportación determinará el año de imputación de los animales que sean objeto de una solicitud de prima por sacrificio o pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad.

Incluso cuando la solicitud de prima por sacrificio se presente en alguno de los periodos contemplados en los apartados a), b) o c), los productores que posean superficies deberán haber presentado la solicitud única con la declaración de superficies entre el 1 de febrero y el 30 de abril, aunque no soliciten pago único ni otras primas.

4. Las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dichos plazos serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. No se admitirán en este periodo solicitudes a la Reserva Nacional de pago único.

La reducción de las ayudas del 1% por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.

5. Las solicitudes presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizados los plazos contemplados en los Reales Decretos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se consideran como no presentadas.

6. Por medio de las Entidades Colaboradoras firmantes del Convenio no se podrán presentar solicitudes después del plazo fijado en el punto 3 del presente artículo.

Artículo 4. Datos a utilizar en las declaraciones.

1. Para esta campaña, la zona afectada por concentración parcelaria, se corresponde con parte del polígono 6 de catastro del término municipal de Cordobilla de Lácara. Con este fin, en el visor SIGPAC estarán cubiertos con una máscara para evitar errores en su declaración, figurando, en la iniciativa ARADO, todos los recintos que entran en concentración y que deberán ser declarados por ficha de atribuciones por el Servicio de Regadíos e Infraestructuras Agrarias de Extremadura (SERIA).

2. Para todos los demás términos municipales de Extremadura, se deberán realizar las declaraciones de superficies con las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. La concesión de las ayudas estará sujeta a la admisibilidad de los distintos usos SIGPAC con las ayudas solicitadas, así como a la veracidad de la información contenida en el sistema, que podrá ser contrastada en cualquier momento.

3. Todas las declaraciones realizadas para obtener o justificar algún tipo de ayuda de las citadas en el Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, deben realizarse conforme a lo expresado en los apartados 1 y 2 de este artículo. Se reproducen en el Anexo I de esta orden.

4. De acuerdo con el Reglamento (CE) 1122/2009 será obligatoria la declaración de las parcelas dedicadas a pastos permanentes. Estas parcelas figuran con la incidencia 62 en los usos Pastizal (PS), Pasto con Arbolado (PA) y Pasto Arbustivo (PR) en el Sistema de Información de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

5. Deben ser declaradas todas las parcelas agrícolas de una explotación, incluidas las parcelas con cultivos hortícolas, frutales y viña.

Artículo 5. Representación legal.

En el caso de solicitudes a nombre de Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, el representante deberá acreditar poder suficiente para actuar. No será necesario aportar la acreditación de poder suficiente cuando se haya entregado en la solicitud única de 2007, 2008, 2009 o 2010 y el representante siga siendo el mismo, declarando en el Formulario 1 tal situación.

CAPÍTULO II RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO Artículo 6. Justificación de los derechos de pago único.

Las declaraciones en los Formularios 2, 4, 5 y 6, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1680/2009 y en el 11 del Real Decreto 66/2010 sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería Vínculo a legislación, serán hectáreas admisibles a efectos de justificación de los derechos de pago único.

También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar los derechos de pago único en el año 2008 y durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, haya sido forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo o del artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, declarándose estas parcelas en el Formulario 20, como retirada forestación.

En caso de que la justificación de los derechos especiales no se realice con hectáreas admisibles, se considerará que ha respetado el requisito relativo a actividad ganadera si cumple que, esta actividad, expresada en Unidades de Ganado Mayor (UGM), durante el periodo de retención de la prima por vaca nodriza y/o pago adicional de vaca nodriza es, al menos, el 50 por ciento de la actividad ejercida en el periodo de referencia.

En el caso de no solicitar ayudas citadas en los párrafos anteriores o no cumplir con la actividad en el periodo de retención de estas ayudas, se determinará la media ponderada de animales presentes en la explotación durante un periodo de 12 de meses que comenzará el 1 de enero de 2011.

Artículo 7. Integración del régimen de abandono definitivo de viñedo en el régimen de pago único e incremento del valor de los derechos procedentes del tomate destinado a la transformación.

1. Nuevos beneficiarios.

a) De acuerdo con lo establecido en artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, en la Campaña 2011 se incorporarán al régimen de pago único los viticultores que hayan percibido la prima de arranque en el año 2010. El número e importe de los derechos serán establecidos de acuerdo con los criterios que figuran en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1680/2009.

Todos aquellos agricultores a los que se les vayan a asignar derechos y no posean en propiedad derechos de pago único previos en el momento de presentar su solicitud única o que pertenezcan a los sectores que se incorporan por primera vez en el régimen de pago único, que en la campaña 2011 corresponde al sector del abandono de viñedo, deberán solicitar en el Formulario 1 la admisión al Régimen de Pago Único para poder participar en el mismo y recibir la asignación de derechos definitivos que les corresponda.

b) También podrán acogerse todos aquellos agricultores que, cumpliendo los demás requisitos y condiciones previstos en el régimen de pago único, se hayan visto afectados por causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales en el periodo de referencia o hayan recibido la explotación o parte de ella de un agricultor de los del epígrafe anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.

c) Asimismo, serán beneficiarios los agricultores que tengan derecho a recibir derechos de la reserva nacional en base a lo indicado en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.

2. El procedimiento de alegaciones a la comunicación de derechos provisionales procedente del régimen de abandono de viñedo, se regirá según lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto 1680/2009 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se pondrá a disposición de los agricultores un trámite de alegaciones a través de la iniciativa Arado y la página web de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a la que se hace referencia en la presente orden. Este sistema será independiente a la Solicitud Única 2011.

3. Por aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, en el año 2011, se procederá por el Fondo Español de Garantía Agraria a actualizar el valor de los derechos de los agricultores que tienen una asignación derivada del desacoplamiento parcial, en 2008, de las ayudas a la producción de tomate destinado a transformación, incrementando el importe anterior de los derechos procedente de estas ayudas con el fin de que el factor de desacoplamiento pase a ser del 100 por ciento.

Artículo 8. Contratos de arrendamiento en el año de asignación de los derechos de pago único derivados de la integración del régimen de abandono de viñedo.

Los arrendamientos de tierras vigentes el año de asignación de los derechos de ayuda consecuencia de la incorporación del régimen de abandono de viñedo cuya solicitud de arranque es de 2011, podrán considerarse arrendamientos con tierras siempre que exista una cláusula de arrendamiento que prevea la cesión de un número de derechos que no rebase el número de hectáreas arrendadas y cumpla con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril.

Los derechos de ayuda y las hectáreas se arrendarán por el mismo periodo de tiempo. El arrendador solicitará el establecimiento de los derechos de ayuda y el arrendatario solicitará el pago.

Las solicitudes de arrendador y arrendatario se presentarán simultáneamente siempre que ambos tengan que presentarla en la misma Comunidad Autónoma. En caso de que se presenten de forma simultánea las solicitudes de arrendatario y arrendador incluirán de forma obligatoria, una referencia a la otra parte del contrato de arrendamiento en cuanto al nombre y apellidos, NIF del arrendatario o arrendador según corresponda y número de derechos arrendados.

Artículo 9. Acceso a la Reserva Nacional.

Los agricultores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, deberán presentar la solicitud de derechos a la reserva nacional conjuntamente con la solicitud única, en las siguientes situaciones:

a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar los derechos existentes por sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.

b) Nuevos agricultores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero, que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural establecido de acuerdo con el Reglamento n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, en alguno de los sectores que ya estén incorporados al régimen de pago único.

c) Al objeto de evitar el abandono de tierras o para compensar desventajas específicas para determinados agricultores, podrán solicitar derechos a la reserva nacional los agricultores cuyas explotaciones se encuentren situadas en zonas sujetas a programas o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública tales como transformaciones en regadío para cultivos herbáceos, concentraciones parcelarias, y beneficiarios de la reserva nacional de programas ganaderos, y que no hayan recibido ya derechos de pago único de la reserva nacional por las mismas unidades de producción.

Los criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional se recogen en los artículos 23 Vínculo a legislación, 24 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.

Artículo 10. Hectáreas y cultivos admisibles para el régimen de pago único.

1. Admisibilidad de las Superficies: Serán hectáreas admisibles a efectos de la justificación de derechos de ayuda normales, todas las superficies agrarias de la explotación incluidas las superficies de plantas forestales de rotación corta. Las hectáreas admisibles cumplirán con los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o condiciones excepcionales.

2. También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008 y que:

1.º. Hayan dejado de cumplir la definición de “admisible” a consecuencia de la aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres de la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, o que, 2.º. Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 3.º del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 o con arreglo a un régimen nacional cuyas condiciones se ajusten a lo dispuesto en el artículo 43, apartados 1, 2 y 3 de dicho Reglamento, o que, 3.º. Durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea una superficie que se haya retirado de la producción con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, o el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre.

CAPÍTULO III REGÍMENES ESPECÍFICOS DE AYUDAS POR SUPERFICIE Sección 1.ª: Ayudas específicas.

Artículo 11. Prima a las proteaginosas.

La prima se concederá por hectárea cultivada de guisantes, altramuces dulces, habas y haboncillos y cosechada después de la fase de maduración lechosa, salvo en el caso de las condiciones excepcionales contempladas en el segundo párrafo del artículo 80 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero.

Por tanto, salvo en estos casos, para obtener esta prima específica es necesario que las proteaginosas se cosechen después del estado vegetativo de maduración lechosa.

Artículo 12. Pago específico al cultivo del arroz.

1. El cultivo del arroz se realizará respetando las prácticas tradicionales, siendo por tanto necesario cultivar en bancales con nivelación del terreno y que se riegue por inundación y mantenerse como mínimo hasta floración. Se excluyen de los requisitos anteriores aquellas parcelas que hubieran solicitado y cobrado ayudas por arroz en las campañas anteriores y hubieran utilizado otro método de cultivo y siempre que haya sido después del año 1998, así como aquellas que se encuentren acogidas a ayudas Agroambientales que deberán respetar los compromisos adquiridos en las mismas.

2. Los agricultores de arroz que se acojan al sistema de ayuda específica han de realizar las siguientes declaraciones:

a) antes del 15 de octubre, declaración de existencias en su poder al 31 de agosto anterior, si declaró que las tenía en el “Formulario 2” de la Solicitud Única 2011.

b) antes del 15 de noviembre, declaración de la producción obtenida y superficie utilizada.

3. Se designa al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados como órgano competente para la realización de la declaración de existencias de arroz, que deberán realizar los industriales arroceros establecida en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 13. Ayuda a los frutos de cáscara.

En las plantaciones de almendro, avellano, pistacho, nogal y algarrobo en que los productores soliciten esta ayuda se deben realizar las labores culturales de manera adecuada a las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas.

Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería, las parcelas deben estar situadas en recintos con los siguientes usos SIGPAC: FS (Frutales de Cáscara), FL (Frutal de Cáscara-Olivar), FV (Frutal de Cáscara- Viñedo), FF (Asociación de frutales-Frutales de Cáscara) y CS Vínculo a legislación (Asociación de Cítricos-Frutales de Cáscara).

Las plantaciones tendrán las siguientes densidades mínimas:

- Almendro: 80 árboles/ha.

- Avellano y pistacho: 150 árboles/ha.

- Nogal: 60 árboles/ha.

- Algarrobo: 30 árboles/ha.

En el caso de que sea necesario la aplicación del coeficiente corrector a que se refiere el apartado 2 del artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería, la Comunidad Autónoma sufragará el importe de una ayuda por hectárea y año, que sumada a la aportación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, no podrá rebasar la cantidad de 120,75 €/ha.

En todo caso deberá identificarse a la Organización de Productores que pertenece.

Artículo 14. Ayuda a los productores de semillas.

Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de ayuda y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería. Asimismo los productores deberán adjuntar una copia del contrato de multiplicación o presentarla antes de las fechas establecidas en el citado artículo.

Artículo 15. Ayuda específica y pagos adicionales al cultivo del algodón.

Se concederá una ayuda específica por hectárea admisible a los productores de algodón cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería.

Los productores que pertenezcan a una organización interprofesional recibirán una ayuda adicional de 2 euros por hectárea, según lo establecido en el art. 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010 de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería.

Los agricultores que entreguen a la desmotadora un producto de calidad sana, cabal y comercial, exento de plásticos y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 46 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería, percibirán un pago adicional por hectárea.

Artículo 16. Ayuda a los productores de remolacha azucarera y pago adicional a la remolacha y caña de azúcar.

Se concederá una ayuda a los productores de remolacha azucarera por azúcar producido al amparo de cuotas de las campañas de comercialización 2010/2011 y 2011/2012, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería.

Los agricultores productores de remolacha azucarera y caña de azúcar podrán recibir un pago adicional para la realización de actividades que mejoren la calidad de producción. Deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 48 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 17. Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano.

1. Ámbito de aplicación.

Este programa tendrá como ámbito de aplicación la superficie de secano ubicado en comarcas con rendimiento medio para cereales en secano menor o igual a 2 toneladas por hectárea en el plan de regionalización productiva de España que figura en el Anexo X del Real Decreto sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería Vínculo a legislación.

Se concederá como superficie con derecho a pago de esta ayuda la superficie elegible en SIGPAC solicitada incluyendo las hectáreas correspondientes al cumplimiento del índice de barbecho expresado en hectáreas de barbecho por cada 100 hectáreas solicitadas con derecho a pago que figuran en el Anexo XI del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería, diferenciados por índice de rendimiento comarcal. Si no se respeta este valor, la superficie por la que se solicita el pago por explotación objeto del programa se reducirá proporcionalmente hasta alcanzar el índice de barbecho correspondiente. El barbecho habrá de realizarse de acuerdo con las siguientes directrices:

a) El barbecho se realizará mediante los sistemas tradicionales de cultivo, de mínimo laboreo o manteniendo una cubierta vegetal adecuada, tanto espontánea como cultivada, para minimizar los riesgos de erosión, de aparición de incendios, malas hierbas, plagas y enfermedades, conservar el perfil salino del suelo, la capacidad productiva del mismo y favorecer el incremento de la biodiversidad.

b) Las aplicaciones de herbicidas autorizados serán efectuadas con aquellos que no tengan efecto residual y sean de baja peligrosidad.

c) En el caso de mantener una cubierta vegetal, ésta no podrá ser utilizada para la producción de semillas ni aprovechada con fines agrarios, excepto para el pastoreo, antes del 31 de julio o antes del 15 de enero siguiente para producir cultivos destinados a ser comercializados.

La superficie determinada será igual a la superficie de la que se ha comprobado que efectivamente tiene derecho a pago tras superar los controles pertinentes. Esta superficie no superará las 100 hectáreas por beneficiario.

2. Requisitos.

Los beneficiarios del pago por explotación deberán cumplir los siguientes requisitos obligatorios:

a) Solicitar anualmente en la solicitud única, en el modo y manera establecidos, dicho pago.

b) Los cultivos herbáceos se mantendrán como mínimo hasta el principio de la floración. Por tanto, para obtener esta ayuda se debe cultivar, conforme a las prácticas locales, con cultivos herbáceos elegibles, contemplados en el Anexo II de esta orden, toda la superficie con derecho a pago por la que se solicita la ayuda. Teniendo en cuenta las condiciones climáticas de Extremadura y las necesidades de realización de controles sobre el terreno:

- En el caso de los cereales, excepto el sorgo, las proteaginosas, la colza, el altramuz, la veza, la veza forrajera, la veza-avena y otras mezclas con leguminosas, deberá mantenerse el cultivo en pie hasta el 1 de mayo, si bien con el fin de dar tiempo suficiente para realizar los controles reglamentarios deberá mantenerse el rastrojo de ese cultivo hasta el 30 de junio.

- El resto de los cultivos del Anexo II de esta orden no incluidos en el apartado anterior, es decir, sorgo, girasol, cártamo, judía, garbanzo, lenteja, almorta, titarros y yeros, deberá mantenerse el cultivo en pie hasta el 31 de agosto, o bien haberse recolectado antes, en cuyo caso deberán mantener el rastrojo hasta esa fecha.

c) Cultivar al menos el 20 por cien de las hectáreas con derecho a pago por las que solicita la ayuda, con las oleaginosas, proteaginosas y/o leguminosas elegibles citadas en el Anexo II Columnas 2, 3 y 4 de esta orden.

3. Pago por explotación. El pago por explotación se calculará para cada beneficiario como la suma de:

a) los productos de los montantes de base de ayuda por hectárea para las 50 primeras hectáreas.

b) los productos de los montantes de base de la ayuda por hectárea que excedan de 50 hectáreas y hasta un máximo de 100 por el número de hectáreas determinadas.

c) en su caso el producto del montante de ayuda por hectárea del Complemento 1.

d) en su caso, el producto del montante de ayuda por hectárea del Complemento 2 4. El cálculo de los montantes de base y la priorización de la ayuda, se establecerán por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de acuerdo con los artículos 62 Vínculo a legislación a 66 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010 sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 18. Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres.

1. Ámbito y beneficiarios. El programa tendrá como ámbito de aplicación la superficie dedicada a la producción de leguminosas de grano de consumo humano (lentejas, garbanzos y judías) y como superficie elegible la registrada o en trámite de registro en Denominaciones de Origen Protegidas, en adelante DOP, o en Indicaciones Geográficas Protegidas, en adelante IGP, o superficies que se producen en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica, o en denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado y enumeradas, a fecha 1 de febrero del año de presentación de la solicitud, en la parte II del Anexo XII del Real Decreto 66/2010 sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería Vínculo a legislación.

A tal efecto, cada consejo regulador o entidad acreditativa de la producción agrícola ecológica u otras denominaciones de calidad diferenciada, deberán remitir antes del 30 de junio del año en curso, a la autoridad competente, los NIF de los agricultores inscritos o en trámite de inscripción en denominaciones de calidad diferenciada para las legumbres así como la superficie registrada por cada uno de ellos.

Podrán ser beneficiarios del pago por explotación, los agricultores que lo soliciten anualmente en la solicitud única por la superficie de la explotación que cumpla con lo establecido en el párrafo anterior y estén inscritos o en proceso de inscripción en alguna denominación de calidad de las relacionadas, a fecha de 1 de febrero del año de la presentación de la solicitud, en la parte II del Anexo XII del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería.

2. Requisitos. El beneficiario debe cultivar con leguminosas grano perteneciente a alguna de las denominaciones de calidad contempladas en la parte II del Anexo XII del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería, la totalidad de la superficie por la que se solicita la ayuda.

Se permitirán sistemas de producción asociados si el pliego de condiciones de la denominación de calidad diferenciada así lo exige en sus métodos de producción.

Las denominaciones de calidad diferenciada reconocida a nivel nacional deberán ser incluidas en la parte II del Anexo XII del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 72 del citado Real Decreto.

3. Importe. El importe de la ayuda base por hectárea y en su caso, del Complemento para las ayudas a las superficies bajo DOP o IGP será establecido por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73 Vínculo a legislación y 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 19. Programa para el Fomento de la Calidad de Tabaco.

1. En virtud del artículo 68, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.º 73/2009, se aprueba un Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco, por el que se concederá una ayuda específica a los agricultores que produzcan tabaco crudo del código NC 2401.

2. Podrán beneficiarse de esta ayuda los agricultores que hayan percibido, durante las cosechas 2006, 2007, 2008 y/o 2009, la ayuda a la producción de tabaco recogida en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, que cultiven tabaco y lo entreguen, en virtud de un contrato de cultivo, a una empresa de primera transformación. En el caso de que pertenezcan a una agrupación de productores reconocida, podrán autorizar a la misma para que ésta presente en su nombre comunicaciones y justificaciones de forma colectiva. Si el agricultor lo autoriza en su solicitud de ayuda y la Agrupación lo acepta podrá procederse a realizar cesión de cobro de las ayudas que correspondan, siempre y cuando las agrupaciones se comprometan al pago por el importe íntegro que corresponda a los agricultores en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en la que se reciban los fondos por parte de la administración.

3. Deberá mejorarse la calidad intrínseca del tabaco. En especial los siguientes:

a) Proceder de semillas acreditadas producidas por empresas públicas o privadas autorizadas, y especializadas en el cultivo del tabaco.

b) Utilizar en su cultivo productos fitosanitarios autorizados para el tabaco y recomendados por las empresas e industrias del sector.

c) Estar libre de materias extrañas sintéticas (plásticos, restos de poliuretano y otras), así como de materias inorgánicas (piedras, tierra, metales, vidrio y otras) y orgánicas (vegetales y animales).

d) Estar libre de: hojas muy dañadas por el granizo, hojas que tengan más de un tercio de su superficie gravemente dañada, hojas enfermas o dañadas por los insectos en más del veinticinco por ciento de la superficie, hojas que presenten residuos de plaguicidas, hojas heladas, hojas enmohecidas o podridas y hojas de las yemas axilares.

e) Estar separado por posición foliar y haber sido recolectado en su óptimo de madurez.

f) Estar perfectamente curado. Deberá estar exento de hojas inmaduras o de color totalmente verde y hojas con nervios no curados.

g) Se deberá presentar el tabaco con los siguientes contenidos de humedad de referencia, por grupo de variedades: Grupo I, 16%; Grupo II, 20%; Grupos III y IV, 22%; aceptándose una tolerancia máxima por encima de la humedad de referencia del 3% para los Grupos I y IV, y del 5 % para los Grupos II y III, y una tolerancia máxima por debajo de la humedad de referencia del 2% para los Grupos I y IV y del 3% para los Grupos II y III.

En consecuencia, si el grado de humedad difiere del fijado, se adaptará el peso por cada punto porcentual de diferencia, dentro de los límites de tolerancia indicados. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino publicará los métodos para determinar el grado de humedad, así como los niveles y frecuencias de la toma de muestras y el modo de cálculo del peso adaptado.

El tabaco entregado no presentará daños por exceso de humedad, ni tendrá un exceso de temperatura debido a una humedad elevada y excesiva presión.

h) El olor será el característico de un tabaco en su óptimo de madurez, propio de cada variedad de tabaco, y deberá estar libre de olores extraños (fitosanitarios, fertilizantes, combustibles, lubricantes, humos y humedad).

i) Las distintas formas de presentación del tabaco (fardos, cajas...), a pactar entre las partes, serán homogéneas y tendrán las dimensiones y pesos reflejados contractualmente.

Estarán perfectamente codificadas para permitir su trazabilidad y garantizar su integridad, y serán conformes con la legislación vigente sobre envases y residuos de envases. En el caso de fardos, estarán atados exclusivamente con cuerdas de origen vegetal que no estén tratadas químicamente para evitar residuos indeseables.

Quedará excluido de la ayuda específica a la calidad el tabaco clasificado en los dos últimos grados de calidad contractuales.

4. El importe de la ayuda se establecerá en función del tabaco que cumpla los requisitos y la dotación presupuestaria y será fijado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

5. Los contratos de cultivo deberán ser firmados entre el productor individual o la agrupación reconocida de productores de tabaco y un primer transformador antes del 15 de marzo del año de la cosecha y habrán de enviarse para su registro al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que tenga lugar la transformación, dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha límite fijada para su celebración.

a) En cada cosecha, un agricultor sólo podrá contratar y entregar tabaco de una variedad determinada, con una única empresa de primera transformación.

b) Cuando el contrato se firme entre un transformador y una agrupación de productores debe adjuntarse al mismo la lista de productores implicados y las cantidades máximas a entregar por cada uno, así como la localización de sus correspondientes parcelas cultivadas y sus superficies. Toda esta información será desglosada por comunidades autónomas. Las partes implicadas en un contrato de cultivo podrán incrementar, mediante una cláusula adicional escrita, las cantidades inicialmente estipuladas en dicho contrato. La cláusula adicional se presentará a efectos de su registro al órgano competente, a más tardar, el 15 de abril del año de la cosecha. La información relativa a las superficies amparadas por los contratos de cultivo correspondiente a los agricultores afectados se actualizará con el contenido de las declaraciones recogidas en el Formulario 5 y formulario 14 bis de la solicitud única de dichos agricultores.

c) Los contratos deberán incluir los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

6. Los agricultores deben entregar toda su producción a la empresa de primera transformación antes del 15 de marzo del año siguiente al año de la cosecha. En caso contrario, perderán el derecho a la ayuda. Las entregas de tabaco se efectuarán en los centros de transformación o en los centros de compra autorizados que deberán contar, al menos, con las instalaciones apropiadas, equipos homologados de pesaje y locales adaptados. Las entregas diarias de cada uno de los agricultores quedarán registradas en un certificado de control.

7. El reconocimiento de Agrupaciones de Productores de Tabaco y Empresas Transformadoras de Tabaco se realizará por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria atendiendo a la normativa nacional. En el caso de entidades reconocidas o autorizadas en campañas anteriores únicamente deberán presentar comunicación y documentación justificativa de la variación de las condiciones relativas al reconocimiento o autorización que hayan podido producirse con respecto a la última solicitud o actualización de reconocimiento o autorización.

El plazo previsto para la presentación de solicitudes o comunicaciones es el 30 de noviembre del año anterior al de la cosecha que se trate.

Sección 2.ª Disposiciones comunes a las ayudas por superficie.

Artículo 20. Modificación de las solicitudes de ayuda.

1. Los titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado las solicitudes de regímenes de ayuda por superficie, podrán modificarlas, sin penalización alguna, hasta el 31 de mayo de 2011 y teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Podrán añadirse nuevas parcelas agrícolas a los expedientes presentados.

b) También se podrá modificar el cultivo o utilización de las parcelas agrícolas, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda que se trate.

c) Para todo ello deberán presentarse dichas modificaciones preferentemente en la misma dependencia donde presentaron su solicitud de ayuda en el Formulario 14. En el caso de las parcelas de tabaco, excepto para la producción integrada de tabaco que estén comprometidas en la convocatoria anterior, declaración de forrajes con destino a transformación, se deberá utilizar el Formulario 14 bis, y el solicitante deberá ajustarse al contenido de los contratos de cultivo. En el caso de la ayuda a los frutos de cáscara se utilizará el formulario 14 ter.

d) Cualquier modificación presentada con posterioridad al 31 de mayo de 2011 se considerará no presentada, excepto en aquellos casos en que pueda entenderse que ha existido un error manifiesto, de acuerdo con los documentos de trabajo de la Comisión y de los Planes de Controles de Ayudas por superficie.

2. Las solicitudes de modificación no se presentarán a través de las entidades colaboradoras.

Artículo 21. Declaración de no siembra de cultivos.

Los titulares de explotaciones agrarias que a la fecha límite establecida por el artículo 101 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010 sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería, no hayan sembrado la totalidad de la superficie de arroz, prevista en su solicitud de la ayuda a superficies, o en su caso en la solicitud de modificaciones, deberán comunicarlo al Servicio de Ayudas Sectoriales en el caso de no siembra, en el plazo establecido por el citado Real Decreto, en el modelo oficial, formulario 16.

Igualmente, será comunicada al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, haciendo uso del formulario 16, la no siembra de tabaco, sin perjuicio de la notificación que le correspondiera realizar a la empresa con la que se haya formalizado el contrato de cultivo o a la agrupación que hubiera suscrito el contrato colectivo en el caso de ser solicitante dentro del régimen de la ayuda a la calidad atendiendo a las cláusulas que se especifiquen en el mismo.

Artículo 22. Croquis acotados.

Para obtener los pagos y ayudas solicitadas se deberá presentar croquis acotado de aquellos recintos SIGPAC cuando el productor no declare la totalidad del recinto SIGPAC, excepto para aquellas parcelas que se declaren como superficies forrajeras comunales o pastos comunales, independientemente de su tamaño, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 para la ayuda a la gestión sostenible de la dehesa. El croquis deberá efectuarse obteniendo la imagen del recinto del sistema SIGPAC y efectuando sobre ella las anotaciones oportunas. La presentación de dicho croquis digitalmente, a través del trámite de solicitud única de ARADO, no exime de su presentación en papel.

Artículo 23. Usos SIGPAC admisibles.

Para las ayudas por superficie de este Capítulo, excepto la ayuda a los frutos de cáscara que se regirán por los dispuesto en el artículo 13 de esta orden, podrán solicitarse en las parcelas agrícolas que tengan usos SIGPAC Tierra arable (TA), y Huerta (TH), y Pasto arbolado (PA), Pasto arbustivo (PR), Pastizal (PS), siempre que tengan la incidencia 46 en SIGPAC y que no sean pastos permanentes.

En el caso del pago específico del arroz, las ayudas al algodón y a la remolacha azucarera, las parcelas deberán tener el sistema de explotación de regadío en SIGPAC y sólo se validarán los usos Tierra arable (TA), y Huerta (TH).

En el caso de la ayuda al tabaco podrán solicitarse en usos SIGPAC Tierra Arable (TA), Huerta (TH) y Pastizal (PS), este último uso siempre que tenga la incidencia 46 en SIGPAC y no sean pastos permanentes y pertenezcan a la relación de parcelas cultivadas.

Para las ayudas solicitadas en el ámbito del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo de Secano las superficies tendrán el sistema de explotación de secano, y deberán ser elegibles en SIGPAC de acuerdo al artículo 59 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 24. Parcelas con árboles válidas para las ayudas al Fomento de la Rotación de Cultivos, la prima específica a las proteaginosas, ayuda a las semillas y a la calidad de las legumbres.

En el caso que tenga árboles la parcela se considerará agrícola a efectos del régimen de ayuda por superficie siempre que la producción prevista pueda llevarse a cabo de forma similar a como se haría en parcelas sin árboles en la misma zona. Debido a la extensa superficie que ocupa la dehesa en Extremadura es necesario delimitar de forma objetiva estas parcelas, de tal manera que se considerarán elegibles aquellas parcelas que no sobrepasen el número de árboles por hectárea que se detalla en el Anexo III en función de su diámetro. Por encima de dicho número se considera que la producción no puede llevarse a cabo de forma similar a una parcela que no tenga árboles.

CAPÍTULO IV PAGOS ACOPLADOS EN GANADERÍA Artículo 25. Declaración de ayuda para los productores del sector vacuno, ovino y caprino.

Todos los productores de los sectores vacuno y ovino-caprino que soliciten alguna de las ayudas del artículo 1 (acopladas o las derivadas de la aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 y del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009), deberán indicar en el formulario 1 los códigos REGA de todas las explotaciones donde vayan a mantenerse los animales a lo largo del año, incluidos los pastos temporales. Para cada uno de estos códigos REGA deberá indicarse la provincia, término municipal y el nombre de la explotación.

Artículo 26. Disminución del número de animales y sustituciones.

1. Cualquier disminución en el número de animales por el que se haya solicitado prima de vaca nodriza y que impida el mantenimiento en la explotación del mismo número de animales para el que se solicitó la ayuda o para el número de derechos si este es menor, deberá ser comunicado por escrito, dirigido al Servicio de Ayudas Sectoriales, en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a partir del conocimiento del hecho, con indicación de la causa y su justificación, exclusivamente para aquellos animales ubicados en unidades de producción situadas en otra Comunidad Autónoma distinta a la de Extremadura.

2. De la misma manera, cuando fuera necesario trasladar los animales con derecho a prima a una unidad de producción diferente a las indicadas en el Formulario 1, el productor queda obligado a notificar, con antelación, dicho traslado, con indicación de las fechas en que se producirán los movimientos y el número de animales que se van a trasladar con su identificación, así como el código REGA, el término municipal y las fincas o parajes de destino.

3. Las vacas nodrizas o las novillas que sean objeto de solicitudes podrán ser sustituidas durante el periodo de retención dentro de los límites establecidos sin que ello dé lugar a la pérdida del derecho al pago de la ayuda solicitada. Las sustituciones tendrán lugar en un plazo de veinte días a partir del evento que haga necesaria dicha sustitución y se anotarán en el registro antes de que hayan transcurrido tres días desde ésta. Las sustituciones podrán realizarse con animales susceptibles de esta ayuda pertenecientes a su explotación que no fueron relacionadas en la presentación de la Solicitud Única o adquiridas a otras productores. Únicamente será necesario comunicar, en el plazo de 7 días, las sustituciones de aquellos animales ubicados en explotaciones situadas en otras Comunidades Autónomas distintas a Extremadura, mediante escrito dirigido al Servicio de Ayudas Sectoriales, con indicación de los números de crotal sustituidos y los números de crotal que los sustituyen.

4. Las comunicaciones de bajas, sustituciones y traslados deberán dirigirse a las siguientes direcciones:

Servicio de Ayudas Sectoriales.

Sección de Ayudas Ganaderas.

Ctra. de San Vicente, 3.

Apartado 217.

06071 Badajoz.

Servicio de Ayudas Sectoriales.

Sección de Ayudas Ganaderas.

C/ Arroyo Valhondo, 2.

Apartado 435.

10071 Cáceres.

Servicio de Ayudas Sectoriales.

Sección de Ayudas Ganaderas.

Avda de Portugal, s/n.

06800 Mérida.

Artículo 27. Identificación, registro del ganado y libro de registro.

1. Cada animal de la especie bovina, para el que se solicite una ayuda deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, modificado por el R.D. 197/2000, R.D. 1377/2001, R.D. 479/2004, R.D.

728/2007 y por el R.D. 1835/2008, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

2. Los animales de las especies ovina y caprina deberán cumplir las obligaciones derivadas del Real Decreto 947/2005 Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 1486/2009, de 26 de septiembre.

3. Los ganaderos que soliciten la Prima a la vaca nodriza, que no tengan todas sus unidades de producción ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentar junto con la solicitud de ayuda fotocopia de los libros de registro de las unidades de producción ganaderas enclavadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedan exentos de la presentación de fotocopias de los libros de registro los ganaderos de vacuno que soliciten la ayuda reflejada en la letra g) del apartado 2 del artículo 1 con todas sus unidades de producción ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En lo que respecta a la prima de la vaca nodriza y prima de sacrificio, los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, podrán considerarse como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se contempla en el artículo 65 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009, pudiendo derivarse las penalizaciones establecidas al efecto.

Artículo 28. Pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

1. En aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España, establecido por el artículo 49 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería, se concederá un pago adicional a los agricultores que mantengan vacas nodrizas, tengan o no derechos de prima, durante al menos seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.

2. No se admitirá un número de novillas superior al 40 por ciento del número de animales objeto de subvención.

3. Para la concesión de los pagos, la carga ganadera del solicitante calculada de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería, no será superior a 1,5 UGM/ha.

4. La declaración de la superficie forrajera, definida en el artículo 2 Vínculo a legislación apartado j) del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería, se hará por el solicitante en el Formulario 2 de la solicitud única. En el caso de que se declaren superficies de uso común y de titularidad pública como superficies forrajeras, los solicitantes deberán presentar el Formulario 4 debidamente cumplimentado. Para la campaña actual 2011/2012, todos los propietarios de bienes comunales, deberán presentar una “Declaración de Fincas de Bienes Comunales” antes del 31 de mayo del 2011, en el que establecerán la relación pastos/cultivos y las referencias SIGPAC de los bienes comunales, a través del trámite específico que se pondrá a disposición en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través del entorno ARADO. En el mismo trámite los propietarios de los bienes comunales certificarán la superficie forrajera concedida a cada agricultor por cada finca comunal.

5. No obstante los productores quedarán exentos de la aplicación de la carga ganadera cuando el número de animales que mantengan en su explotación y que deba tomarse en consideración para la determinación de la carga ganadera no rebase las 15 UGM.

6. El importe por cabeza se modulará proporcionalmente a los efectivos del rebaño, de la forma siguiente:

a) Por las primeras 40 cabezas se cobrará el pago adicional completo.

b) De 41 a 70 cabezas, se percibirá dos tercios del pago adicional.

c) De 71 a 100 cabezas se percibirá un tercio del pago adicional.

7. Por cada explotación sólo se podrá recibir ayudas por un máximo de 100 cabezas.

8. No obstante lo expuesto en los apartados 6 y 7, en el caso de Explotaciones Asociativas, esta modulación se aplicará por profesional de la agricultura, definido en la letra s) del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería, a la fecha de la finalización del plazo de solicitud. En ningún caso computará a efectos de modulación si alguno de los socios de la explotación, aunque sean profesionales de la agricultura, percibe ya una ayuda de las previstas en el Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería, por este mismo pago adicional.

9. En el caso de que el titular de la explotación sea una persona física, se podrán considerar tanto el cónyuge como los familiares de primer grado, tanto por consanguinidad como por afinidad del titular, siempre que sean profesionales de la agricultura. En ningún caso computará a efectos de modulación si alguno de estos profesionales de la agricultura percibe ya una ayuda de las previstas en el Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería, por este mismo pago adicional.

Artículo 29. Pagos adicionales a la producción de carne de vacuno reconocida oficialmente.

En aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España, establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010 sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería, el pago adicional se concederá a los agricultores de carne de vacuno por animales sacrificados y que estén acogidos a los siguientes sistemas de calidad de carne reconocidos oficialmente:

a) Indicación Geográfica Protegida.

b) Ganadería ecológica o Integrada.

c) Etiquetado facultativo de la carne que implique unos requisitos superiores a los exigidos por la normativa general.

Para poder optar al pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente los productores deberán marcar la casilla correspondiente del “Formulario 1” de la Solicitud Única y presentar, junto con la misma, la solicitud del pago adicional a la carne de calidad a través del “Formulario 18” o, en el caso de los cebaderos comunitarios, del “Formulario 18-C-1”, debiéndose en este caso adjuntar también el “Formularios 18-C-2”, establecidos en el artículo 2 de la presente orden.

Aquellos productores que presenten una solicitud de esta ayuda para esta campaña como ganaderos individuales y que, además, sean socios de cebaderos comunitarios que también soliciten estos pagos en este mismo año deberán indicar en el Formulario 18 el nombre o razón social y el CIF de los cebaderos comunitarios de los que son socios.

Artículo 30. Primas al sacrificio de bovinos.

Se podrán conceder a los productores de ganado vacuno la prima de sacrificio por:

- Animales bovinos sacrificados en España.

- Animales bovinos sacrificados en otros Estados miembros de la Unión Europea distintos de España.

- Animales bovinos exportados vivos a terceros países.

Para poder optar a la prima por el sacrificio de animales bovinos sacrificados en España, los productores deberán marcar la casilla correspondiente del “Formulario 1” de la Solicitud Única y presentar junto con la misma la Declaración de Participación en el régimen de prima por sacrificio de bovinos sacrificados en España a través del “Formulario 12”, establecido en el artículo 2 de la presente orden.

En caso de que el solicitante de la prima por sacrificio adquiera a lo largo del año alguna nueva unidad de producción con animales de la especie bovina deberá comunicar al Servicio de Ayudas Sectoriales los datos de su nueva explotación incluido el código REGA asignado.

Para poder optar a la prima por el sacrificio de animales bovinos exportados vivos a terceros países se deberá marcar en el “Formulario 1” de la Solicitud Única si piensa solicitarla a lo largo del año, y presentar el “Formulario 12 bis” y el “Formulario 12 Quater”, establecidos en el artículo 2 de la presente orden, en alguno de los periodos establecidos en este artículo.

Del mismo modo, los productores que deseen solicitar la prima de sacrificio de animales sacrificados en otros países de la Unión Europea distintos de España deberán marcar en el “Formulario 1” de la Solicitud Única si piensa solicitarla a lo largo del año y presentar el “Formulario 12 Ter” y el “Formulario 12 Quater”, establecidos en el artículo 2 de la presente orden, en alguno de los periodos establecidos en este artículo.

La presentación de la solicitud de la prima por sacrificio de animales sacrificados en otros Estados miembros de la Unión Europea distintos de España o exportados vivos a un tercer país podrá efectuarse en los periodos que se indican a continuación, en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de sacrificio o de la exportación de animales vivos a países terceros:

- Del 1 de febrero al 30 de abril.

- Del 1 al 30 de junio.

- Del 1 al 30 de septiembre.

- Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.

Artículo 31. Declaración de participación de establecimientos de sacrificio.

Los establecimientos de sacrificio autorizados que estén interesados en participar en el régimen de la prima al sacrificio contemplada en el artículo 116 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, deberán declarar previamente su participación ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Quedarán exentos de la presentación de dicha declaración aquellos establecimientos de sacrificio que la hubiesen presentado en campañas anteriores.

La declaración de participación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010.

Artículo 32. Pagos adicionales en el sector lácteo.

1. En aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España se concede un pago adicional a los productores de ganado vacuno de leche por cada kilogramo de cuota disponible y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 57 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero.

2. El límite por explotación será de 500.000 kg de cuota, aunque este límite podrá ser modificado en los casos establecidos por el apartado 3 del artículo 56 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos en el año 2010 y 2011 a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 33. Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental y para tipos de producción económicamente vulnerables.

En aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a las explotaciones lecheras que se encuentren en zonas desfavorecidas, según la relación que recoge el anejo 9.1.1. Listado de Zonas Desfavorecidas de España, del Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento, del periodo de programación 2000/2006, aprobado por Decisión C Vínculo a legislación (2000) 3549, de 24 de noviembre y modificado por Decisión C Vínculo a legislación (2006) 607, de 22 de febrero, así como las modificaciones de esta relación definidas por el procedimiento establecido en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (CE) 1698/2005, primando, a través de un apoyo adicional, a las que dispongan de superficie para la alimentación de su ganado productor de leche.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Podrán optar a estas ayudas los titulares de explotaciones de ganado vacuno lechero localizadas en las zonas desfavorecidas conforme se establece en el artículo anterior.

2. Aquellos agricultores que posean una superficie forrajera disponible en su explotación para la alimentación del ganado productor de leche podrán solicitar una ayuda complementaria siempre y cuando dicha superficie sea superior a 0,40 hectáreas por vaca elegible.

3. A los efectos de esta ayuda se entenderá por superficie forrajera, aquella que además de estar dedicada a un cultivo mixto para la cría de bovino, ovino o caprino durante todo el año natural, tenga uso PS (pastizal) o TA (tierra arable) en el SIGPAC y esté ubicada en el término municipal dónde se encuentra la explotación o en municipios adyacentes.

Las ayudas se concederán por animal elegible y año que cumpla las condiciones de concesión.

El importe será fijado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de acuerdo a los animales elegibles y a la dotación presupuestaria anual.

Artículo 34. Ayuda para fomentar la producción de productos lácteos de calidad.

En aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 se concederá una ayuda específica a los titulares de explotaciones de vacuno de leche que comercialicen su producción al amparo de alguna de las siguientes líneas:

a) Una denominación de calidad.

b) Etiquetado facultativo con el logotipo “Letra Q”.

Los agricultores que quieran optar a estas ayudas en cualquiera de las dos líneas establecidas, deberán comercializar bajo los requerimientos exigibles en cada caso, al menos un 25 por cien de las vacas de aptitud láctea de la explotación.

La ayuda se abonará por animal elegible y año. Serán elegibles las vacas de edad igual o mayor a 24 meses que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme a lo establecido en el Real Decreto 728/2007 Vínculo a legislación, localizadas en la explotación a 30 de abril del año de la solicitud, cuya producción haya sido comercializada al amparo de alguna de las líneas establecidas anteriormente.

Tendrán la consideración de denominación de calidad a estos efectos los siguientes sistemas de calidad reconocidos oficialmente en el sector vacuno lechero, mediante la correspondiente norma legal:

De ámbito comunitario:

a) Indicaciones Geográficas Protegidas.

b) Denominaciones de Origen Protegidas.

c) Especialidades Tradicionales Garantizadas.

d) Ganadería ecológica.

De ámbito nacional:

e) Ganadería integrada.

f) Esquemas de certificación de calidad reconocida por las autoridades competentes que impliquen unos requisitos superiores a los exigidos en la normativa general.

Los responsables de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas o especialidades tradicionales garantizadas, así como los de la producción ganadera ecológica, integrada, esquemas de certificación de calidad y del logotipo “Letra Q”, comunicarán a los organismos competentes de las comunidades autónomas, a estos efectos, antes del 1 de febrero del año siguiente al de la presentación de la solicitud única, la información sobre la identificación del sistema de calidad diferenciada y las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las marcas de calidad.

Artículo 35. Ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad.

En aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los agricultores de ovino y caprino que comercialicen al menos el 15% de las hembras elegibles de su producción de leche y/o carne, al amparo de una denominación de calidad. En el caso de explotaciones con ambas orientaciones productivas, carne y leche, para considerar cumplido este requisito, se deberá alcanzar dicho porcentaje en alguna de las dos orientaciones productivas de la explotación. En todo caso la ayuda se percibirá solo por una de las dos orientaciones productivas.

Para la determinación de estos porcentajes mínimos se aplicarán los coeficientes de conversión de las cantidades de leche o número de corderos y/o cabritos comercializados, durante el año de presentación de la solicitud única, a número de reproductoras, que se establezcan por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Marino y Rural.

La ayuda se abonará por animal elegible que será toda oveja o cabra, que además se encuentre correctamente identificada y registrada conforme se establece en el Reglamento (CE) 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única.

Tendrán la consideración de denominación de calidad a estos efectos los siguientes sistemas de calidad reconocidos oficialmente en el sector ovino y caprino mediante la correspondiente norma legal:

De ámbito comunitario:

a) Indicaciones Geográficas Protegidas.

b) Denominaciones de Origen Protegidas.

c) Especialidades Tradicionales Garantizadas.

d) Ganadería Ecológica.

De ámbito nacional:

e) Ganadería Integrada.

f) Etiquetado facultativo desarrollado en base a lo establecido en el Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, o norma autonómica de desarrollo y ejecución del mismo. Deberán ser conformes a las condiciones reconocidas mediante la Resolución de 10 de Vínculo a legislación septiembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos por la que se aprueba la guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito o con cualquier esquema de certificación de calidad reconocida por las autoridades competentes autonómicas.

A estos efectos, a partir de la información aportada por las comunidades autónomas, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino elaborará y hará pública antes del 1 de febrero de cada año de solicitud, una relación nacional de pliegos de etiquetado facultativo que cumplan con las condiciones establecidas en este apartado.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, según la información suministrada por las Comunidades Autónomas establecerá anualmente la cuantía del pago adicional por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones de concesión.

Para poder realizar el pago de la ayuda, los responsables de los pliegos de etiquetado facultativo, consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas o las entidades que acreditan la producción ganadera ecológica e integrada, comunicarán a los organismos competentes de las comunidades autónomas, a estos efectos, antes del 1 de febrero del año siguiente al de la presentación de la solicitud única, la información necesaria sobre las explotaciones y titulares que hayan comercializado su producción durante el año anterior completo al amparo de estos programas de calidad de los que sean responsables.

Artículo 36. Ayudas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotación.

En aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo de 19 de enero se concederá una ayuda específica a las explotaciones de ovino y caprino de aptitud cárnica que se agrupen entre sí con el fin de que a través del fomento de la mejora de su competitividad o de la ordenación de la oferta o del incremento del valor de su producción, pueda garantizarse su permanencia en la actividad.

Las ayudas se limitarán a productores integrados en cualquiera de las explotaciones asociativas que define el artículo 6 Vínculo a legislación, letras a) y b), de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con unos censos mínimos de reproductoras para vida, propiedad de los titulares de explotación asociados de 5.000 reproductoras y en cuyos estatutos se desarrolle como finalidad alguno de los siguientes objetivos:

a) La dotación de infraestructuras para el cebo y tipificación de corderos y/o la comercialización en común de carne y/o lana.

b) Emprender acciones comunes para mejora de la trazabilidad y /o etiquetado de la producción.

c) Dotación de servicios comunes y de sustitución (por ejemplo, para el pastoreo, esquileo, …).

d) Llevar a cabo acciones comunes de formación, mejora tecnológica o innovación, en el ámbito de la producción y/o de la comercialización.

A su vez las agrupaciones se comprometerán a:

i. Mantener su actividad y al menos el 90% del censo indicativo asociado durante los tres años siguientes a la fecha de solicitud de la primera ayuda, es decir, durante el año de solicitud y los dos siguientes.

ii. Aportar compromiso individual de los productores integrantes de permanecer al menos 3 años en la agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de 6 meses a su fecha efectiva.

La ayuda se abonará por animal elegible que será toda oveja o cabra que no se ordeñe con fines de comercializar leche o productos lácteos y que se encuentre correctamente identificada y registrada conforme se establece en el Reglamento (CE) 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud única en explotaciones que no comercialicen leche ni productos lácteos y cumplan los requisitos establecidos.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, según la información suministrada por las comunidades autónomas establecerá anualmente la cuantía de la ayuda específica por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones establecidas.

CAPÍTULO V AYUDAS AGROAMBIENTALES Artículo 37. Líneas de ayudas agroambientales.

En los formularios (generales o específicos) en los que se soliciten ayudas agroambientales, se entenderá que al marcar el tipo de ayuda se está solicitando la concesión de la misma y su primer pago salvo que el solicitante tenga contraídos compromisos anteriores, en cuyo caso se entenderá que se solicita el pago.

Se convoca en la presente orden las siguientes medidas agroambientales para la solicitud de concesión de ayuda y de pago del primer año de Ayuda:

- Producción integrada en el cultivo del arroz. (Formulario 2).

- Producción integrada en el cultivo de frutales de hueso. (Formulario 2).

- Producción integrada en el cultivo de frutales de pepita. (Formulario 3).

- Producción integrada en el cultivo del olivar (Formulario 2).

- Producción integrada en el cultivo de tabaco. (Formulario 5) y en el caso de la superficie de rotación (cultivo mejorante, no cultivo, cultivo en producción integrada, se declarara en el Formulario 2).

- Producción ecológica en el cultivo del olivar. (Formulario 2).

- Producción ecológica en el cultivo de frutales de secano. (Formulario 2), excepto los frutales de cáscara que se declararán en el formulario 6.

- Producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación. (Formulario 2).

- Ayudas a la ganadería ecológica. (Formulario 24 y superficies Formulario 2).

- Ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad. (Formulario 22).

- Ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. (Formulario 23).

- Ayuda a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las Aves esteparias.

(Formulario 2).

- Ayuda a la gestión sostenible de la dehesa (Formulario 2).

Las actuaciones agroambientales para las que se puede solicitar pago del 2.º, 3.º, 4.º o 5.º año, si ya existen compromisos contraídos, son las siguientes:

- Control integrado en el cultivo del olivar. (Formulario 2).

- Producción integrada en el cultivo del arroz. (Formulario 2).

- Producción integrada en el cultivo de tabaco. (Formulario 5) y en el caso de la superficie de rotación (cultivo mejorante, no cultivo, cultivo en producción integrada, se declarara en el Formulario 2).

- Producción integrada en el cultivo de frutales de hueso. (Formulario 2).

- Producción integrada en el cultivo de frutales de pepita. (Formulario 2).

- Producción ecológica en el cultivo del olivar. (Formulario 2).

- Producción ecológica en el cultivo de frutales de secano. (Formulario 2), excepto los frutos de cáscara que se solicitarán en el formulario 6.

- Producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación. (Formulario 2).

- Ayudas a la ganadería ecológica. (Formulario 24 y superficies Formulario 2).

- Ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad. (Formulario 22).

- Ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. (Formulario 23).

- Ayuda a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las Aves esteparias.

(Formulario 2).

Las ayudas referidas al Control integrado en el cultivo del olivar, a la Producción Integrada en el cultivo de olivar y a la Producción ecológica en el cultivo del olivar no son compatibles entre ellas.

En el sistema de rotación de parcelas de los planes de explotación de la producción integrada del tabaco es incompatible la ayuda de la producción integrada de arroz en dichas superficies incluidas en dicho plan de explotación.

Artículo 38. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas agroambientales las personas físicas o jurídicas, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, lo soliciten en tiempo y forma y cumplan con los requisitos generales y específicos que establece el Decreto 9/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, y sus modificaciones, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y obligatoriamente:

a) Ser titular de explotación agraria, inscrita, en su totalidad y a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (en adelante, REA).

b) Comprometerse a realizar las actuaciones objeto de ayuda, por un periodo de al menos cinco años consecutivos (en el caso de la medida para la producción integrada de tabaco el periodo será de seis años consecutivos), salvo causa de fuerza mayor.

c) Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Podrán ser beneficiarios de los pagos de 2.º a 5.º año de las ayudas agroambientales aquellos que, teniendo compromisos adquiridos de campañas anteriores, cumplan con las condiciones por las que se les concedieron las ayudas y lo soliciten en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 39. Compromisos.

Los compromisos para toda la explotación que habrán de cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales serán los establecidos en el Decreto 9/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, y sus modificaciones, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los establecidos en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura, y en la presente orden.

En cualquier momento, se podrá exigir al beneficiario que aporte las facturas o documentos justificativos de compra de los productos reflejados en la contabilidad específica de la ayuda.

En el caso de las Ayudas a la producción integrada, se hacen las siguientes puntualizaciones, en relación a los compromisos establecidos en el Decreto 9/2009 y sus modificaciones:

En las ayudas a la producción integrada en el cultivo del arroz, no serán superficies objeto de ayuda, aquellas que no figuren en el Plan de Explotación presentado y aprobado el primer año en el que se solicite la ayuda.

En la ayuda a la producción integrada de tabaco:

A) Compromisos administrativos:

1. Respetar las normas de producción integrada de tabaco durante un periodo de 6 años.

2. Llevanza de un cuaderno de explotación.

3. Presentación junto a la solicitud de ayuda de un Plan de Explotación según Anexo VI, en el que se identificarán todas las superficies sujetas al compromiso y que se mantendrán en la explotación durante dicho periodo, y se incluirá la previsión de usos de la superficie durante el periodo de compromiso. Este plan de explotación podrá ser modificado en cuanto al porcentaje de rotación anual, la variedad cultivada y presencia o no de cultivo mejorante en la superficie de rotación existente, si es el caso, en esa anualidad. En ningún caso serán objeto de ayuda, aquellas superficies que no figuren en el Plan de Explotación que se presente junto a la solicitud de ayuda y que corresponderán con las superficies solicitadas de la ayuda que se contemplen en los Formularios 2 y 5 de la Solicitud Única.

B) Compromisos agronómicos:

1. Suelo, preparación del terreno y laboreo: En el caso de que fuera preciso efectuar tratamiento químico para control de nematodos, este se realizaría en la modalidad de tratamiento localizado en bandas, pudiendo complementarse con la aportación y enterrado de materias orgánicas que minimicen la densidad parasitaria, así como daños ocasionados.

2. Fertilización y enmiendas:

a. Realizar un análisis físico-químico del suelo con anterioridad a la fase de aplicación de fertilizantes del primer año de cultivo, complementado con otro posterior en el ciclo de los cinco años de compromiso, debiendo estar referidos a cada parcela homogénea de la explotación y que servirán de referencia a la hora de elaborar el programa de abonado.

b. Las unidades fertilizantes máximas a aportar por hectárea serán de 120 de N, 80 de P2O5 y 300 de K2O (se admitirían aportaciones suplementarias de estos elementos, así como de micronutrientes ante situaciones de necesidades puntuales y justificadas técnicamente). Las unidades fertilizantes a aportar por hectárea serán las correspondientes a la aplicación de un correcto plan de fertilización dentro del marco de la producción integrada, asegurando una disminución de al menos el 30% de las que correspondiesen a la forma de cultivo convencional en la explotación.

c. En la aportación de materia orgánica se utilizarán materias de composición garantizada y mínima cantidad de cloruros y metales pesados según la legislación vigente.

Al menos se mantendrá el nivel de materia orgánica en el suelo.

d. No se aportarán fertilizantes que contengan cloro en cantidades superiores al 2 -2,5%.

e. No se aportarán cantidades fertilizantes ni enmiendas de forma indiscriminada sin tener en cuenta los análisis de suelo.

f. No se incorporará nitrógeno después del despunte.

3. Control integrado:

a. Anteponer los métodos físicos, culturales, biológicos, biotecnológicos y genéticos a los químicos, siempre que sea posible.

b. Controlar los nematodos con los medios disponibles y posibles en cada caso: rotación de cultivo, empleo de variedades resistentes u otros medios y únicamente se recurrirá al control químico cuando sea imprescindible, aplicando en este caso tratamientos localizados.

c. En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, se utilizarán únicamente las materias activas autorizadas, salvo las puntualmente autorizadas por la Comisión Técnica, respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de seguridad.

4. Despunte y control de rebrotes: Realizar un único tratamiento de control químico de rebrotes en la etapa del despunte.

5. Cultivo mejorante: Caso de solicitar la ayuda correspondiente a la valoración del lucro cesante, por implantación de un cultivo mejorante en los recintos en los que se efectúe rotación de cultivo, no se efectuará aprovechamiento económico del mismo recurriendo al enterrado en verde de dicho cultivo.

En el caso de las ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad (Apicultura Agroambiental), se hacen las siguientes puntualizaciones en relación a los compromisos establecidos en el Decreto 9/2009 y sus modificaciones:

- Se deben tener debidamente marcadas de forma indeleble todas y cada una de las colmenas para su registro de acuerdo con la normativa vigente.

- Se debe cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, que incluirá una contabilidad específica de la ayuda y en el que se anotarán las operaciones realizadas.

En él se deberá registrar, junto con los oportunos soportes documentales, todas las ventas y compras que efectúe la explotación.

- Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM teniendo como Sistema Geodésico de Referencia el European Datum 1950 (ED50). Todas las coordenadas serán tomadas en el centro de cada asentamiento.

- Los asentamientos deberán mantenerse inamovibles al menos durante el periodo de retención (1 de noviembre-30 de abril), salvo autorización expresa del Comité Técnico de Medidas Agroambientales del Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agrícola Comunitaria de la Junta de Extremadura.

- La trashumancia durará un periodo máximo de 6 meses (1 de mayo-31 de octubre) y sólo podrán realizarla el 80% de las colmenas comprometidas como máximo, debiendo permanecer estante el otro 20%. Si en caso excepcional fuera necesario utilizar un periodo distinto al establecido, se debe solicitar con un mes de antelación al Comité Técnico de medidas agroambientales del Servicio de Ayudas Complementarias. Se entenderá autorizada la solicitud de cambio, si no se ha recibido negativa de la misma quince días antes de la fecha de la salida solicitada. Las solicitudes denegadas se notificarán al interesado en un plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud en la Administración, y las colmenas no autorizadas se considerarán no elegibles, pudiendo dar lugar a inicio del procedimiento de reintegro de cantidades.

- Se considerarán colmenas no elegibles y bajas sin justificar, sin perjuicio de los posibles reintegros por incumplimiento de compromisos, en los casos que:

• Las colmenas no se encuentren ubicadas en los asentamientos declarados y hayan sido declaradas en la solicitud de ayuda salvo previa comunicación del cambio con un mínimo de 10 días de antelación.

• Las colmenas no se encuentren identificadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

• Las colmenas que salvo autorización expresa del Comité Técnico, o situaciones catastróficas (debidamente comunicadas) se hayan trasladado fuera de las zonas de biodiversidad frágil determinadas por dicho Comité, en el periodo de retención.

• La totalidad de las colmenas de aquellos asentamientos que superen las 80 unidades.

• Las colmenas en cuyos asentamientos se detecte el uso de alimentación estimulante que contenga polen.

• Disminución de colmenas comprometidas sin justificar.

• La totalidad de colmenas de la explotación cuando no se cumpla con los límites de porcentajes establecidos para la trashumancia.

• Aquellas colmenas que se vean afectadas por incumplimientos en las comunicaciones, es decir, la no existencia de comunicación de actuaciones o bien comunicaciones no correctas en forma y/o fecha.

• Aquellas colmenas que se vean afectadas por incumplimientos en la cumplimentación del cuaderno de explotación, es decir, la existencia de movimientos no reflejados en el cuaderno, no legibles y/o no justificables de la posición de las colmenas.

En el caso de las ayudas a la agricultura y ganadería ecológica, se hacen las siguientes puntualizaciones, en relación a los compromisos establecidos en el Decreto 9/2009:

- Las unidades solicitadas y/o comprometidas deberán estar inscritas en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, desde el momento de la solicitud.

La certificación deberá permanecer en vigor de forma continuada hasta el final del periodo de compromisos.

- Las explotaciones sujetas a la ayuda deben justificar durante el periodo de compromisos, la comercialización de sus productos con la denominación de agricultura ecológica según la normativa vigente.

En el caso de las ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias, se hacen las siguientes aclaraciones, en relación a los compromisos establecidos en el Decreto 9/2009 y sus modificaciones:

- Los solicitantes de la ayuda deben cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, que incluirá una contabilidad específica y en el que se anotarán las operaciones de cultivo realizadas.

El ámbito de aplicación de esta medida será el de explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano ubicadas en los municipios y polígonos que forman parte de las ZEPAs y/o LICs (ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, ZEPA Llanos de Trujillo, ZEPA/LIC La Serena y Sierras Periféricas, ZEPA Llanos de Alcántara y Brozas, ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava, ZEPA Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejo, ZEPA Dehesas de Jerez, ZEPA Embalse de Orellana y Sierra de Pela, ZEPA Embalse de Talaván, ZEPA Magasca, ZEPA Llanos y Complejo lagunar de La Albuera y ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta).

Artículo 40. Modulación y equivalencias en el cálculo de las ayudas agroambientales.

La UMCA (Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental), referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas cultivadas, se establece en 20 has.

- Entre la superficie establecida y el doble de 1 UMCA, se pagará el 100% de la prima.

- Entre el doble de 1 UMCA y el cuádruple de 1 UMCA, se pagará el 60% de la prima.

- Superior cuádruple de 1 UMCA, se pagará el 30% de la prima.

Para las medidas correspondientes a la ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad, la ayuda a la ganadería ecológica, y la ayuda a la producción integrada del tabaco, se aplicará la modulación establecida considerando la UMCA de 150 has.

En el caso de la ayuda para gestión sostenible de las dehesas, por las peculiaridades de la misma y quedando establecidos los mínimos y máximos de superficies subvencionables por explotación, no se aplicará modulación.

En el caso de las ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad (Apicultura Agroambiental), se considerará, para el cálculo de la ayuda, la conversión de colmenas comprometidas en superficie comprometida a razón de 1 colmena por cada 2 hectáreas.

Artículo 41. Criterios de prioridad para el otorgamiento de las ayudas agroambientales.

Con el objeto de ajustar la concesión de ayuda a los recursos presupuestarios disponibles, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se recoge en el Decreto 9/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, si fuera necesario, se aplicarán los criterios de prioridad en la selección de los beneficiarios, de acuerdo con el baremo de puntuación que se define a continuación.

Las solicitudes se clasificarán en relación con la submedida en la que se integre la ayuda solicitada para proceder a su valoración de conformidad con los criterios que se establecen en la presente orden.

El orden de aplicación de los criterios se establece de forma escalonada, actuando primero sobre los criterios generales para, a continuación, si fuera preciso y en las medidas concretas a las que afecte, se aplicarían los criterios específicos.

En primer lugar se valorarán las solicitudes para cada submedida asignándoles la puntuación que corresponda por la aplicación de los criterios que se determinan en el Bloque 1. Si tras dicha baremación los créditos asignados a la submedida resultaran insuficientes para atender la totalidad de solicitudes formuladas, se procederá a la asignación de la ayuda que corresponda a las solicitudes mejor puntuadas de mayor a menor puntuación hasta el tramo constituido por aquellas que hubieran alcanzado idéntica puntuación y cuyo número global no resultase posible atender en razón de los créditos disponibles.

Seguidamente y para realizar al ajuste de los créditos disponibles a las ayudas solicitadas se procederá a ordenar el grupo de solicitudes con idéntica puntuación al que se refiere el párrafo precedente a los efectos de su valoración mediante la asignación de la puntuación que les corresponda por la aplicación de los criterios que se determinan en el Bloque 2. Si tras dicha baremación los créditos asignados a la submedida resultaran igualmente insuficientes, se procederá a la asignación que corresponda a las solicitudes que de entre las inicialmente empatadas se encuentren mejor puntuadas tras la aplicación de los criterios del Bloque 2 hasta el tramo que nuevamente estuviera constituido por aquellas solicitudes que alcanzaran igual puntuación y cuyo número total no pudiera ser atendido en razón de los créditos disponibles.

Dicha operación se realizará nuevamente, si fuera necesario, mediante la aplicación de los criterios de puntuación del Bloque 3 y los especiales de cada submedida de modo que la aplicación sucesiva de los criterios de baremación permitan resolver los desempates que concurran hasta alcanzar la máxima distribución posible de los créditos disponibles.

CRITERIOS DE PRIORIDAD GENERALES BLOQUE 1 PUNTUACIÓN El solicitante tenga su domicilio social y fiscal en Extremadura. 100 El solicitante esté en algún programa de incorporación a la actividad agraria como Joven Agricultor con resolución de fecha 60 posterior al 31 de diciembre de 2007 y se mantenga como tal a fecha de resolución de las ayudas.

Se trate de explotaciones prioritarias. 30 El solicitante sea agricultor a título principal. 10 BLOQUE 2 PUNTUACIÓN El solicitante sea agricultor profesional. 100 El solicitante sea profesional de la agricultura. 60 Se esté ya incluido en alguna de las submedidas Agroambientales del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura. 30 Explotaciones con otras medidas agroambientales asociadas.

Tengan mayor porcentaje de la superficie total de su 10 explotación en zonas con dificultades especiales por ser zonas (Como máximo, de montaña u otras zonas desfavorecidas. según porcentaje) BLOQUE 3 PUNTUACIÓN Se esté incluido en el programa de medidas para el asesoramiento a través de la medida 114.1 del Programa 100 de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura.

Tengan mayor porcentaje de la superficie total 60 de su explotación sujeta a la ayuda en concreto, (Como máximo, dentro de la Red Natura 2000. según porcentaje) Tengan mayor porcentaje de la superficie total 30 de su explotación situadas en zonas vulnerables (Como máximo, a la contaminación por nitratos. según porcentaje) Pertenecer a alguna agrupación asociativa agraria en el sector. 10 CRITERIOS DE PRIORIDAD ESPECÍFICOS Tras aplicar los criterios de prioridad generales, se podrán aplicar a continuación, y para cada medida en concreto los siguientes:

AYUDAS AGROAMBIENTALES A LA PRODUCCIÓN INTEGRADA PUNTUACIÓN Solicitantes que hayan realizado producción integrada 100 con anterioridad a la convocatoria de las ayudas.

Solicitantes que comercialicen, a fecha de solicitud de la ayuda, 50 su producción como de producción integrada, según normativa.

AYUDAS AGROAMBIENTALES A LA AGRICULTURA ECOLÓGICA PUNTUACIÓN Solicitantes que hayan realizado agricultura ecológica 100 con anterioridad a la convocatoria de las ayudas.

Solicitantes que estén comercializando, ya a fecha de solicitud de la ayuda, producción de su explotación certificada como procedente de agricultura ecológica a empresas igualmente reconocidas para la elaboración y/o comercialización 50 de los correspondientes productos, avalados por los correspondientes certificados oficiales según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007.

AYUDAS AGROAMBIENTALES A LA APICULTURA PUNTUACIÓN PARA LA MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD Solicitantes cuyas explotaciones mantengan estantes 100 (Como máximo, el mayor porcentaje de colmenas durante el año. según porcentaje) AYUDAS AGROAMBIENTALES A LA GESTIÓN PUNTUACIÓN SOSTENIBLE DE LA DEHESA Disponga de un plan u otro instrumento técnico de ordenación 100 y gestión de montes aprobado sobre la superficie solicitada.

Explotaciones con mayor porcentaje de superficie de 50 actuación continua bajo la misma linde.

Artículo 42. Procedimiento de concesión de las ayudas agroambientales.

El procedimiento de concesión de las ayudas agroambientales en régimen de concurrencia competitiva, será el establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el establecido en el Decreto 9/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, y sus modificaciones, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas agroambientales corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, excepto el correspondiente a las ayudas a la producción integrada del tabaco cuya instrucción se llevará a cabo por el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercado de la misma Dirección General.

El plazo para presentar las solicitudes y declaraciones será del 1 de febrero al 30 de abril.

La notificación de los trámites administrativos, excepto la notificación de la resolución, se efectuará mediante la publicación de anuncio en el Diario oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesados afectados, así como los actos de que se trate.

La relación de solicitantes afectados por dicho trámite, se publicará, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es, pudiéndose acceder con las respectivas claves personalizadas a la aplicación LABOREO donde se encuentra el texto integro del trámite.

Las solicitudes se resolverán y notificarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes no resueltas ni notificadas en dicho plazo se entenderán desestimadas. Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria o ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.

Durante cada uno de los años de duración de los compromisos, los solicitantes deberán presentar una solicitud anual de pago de la ayuda según el plazo y los modelos recogidos en esta orden de convocatoria, siendo en el primer año el mismo para la solicitud y pago de la ayuda.

En el supuesto de que no se presente solicitud de pago en alguna de las anualidades del periodo de compromiso agroambiental, no se abonará la anualidad correspondiente, aunque se mantendrá vigente el compromiso siempre que no se incurra en el incumplimiento de alguno de los compromisos suscritos.

Si el titular de la ayuda no solicitara el pago anual de la ayuda agroambiental en dos o más anualidades del periodo de compromiso agroambiental, éste se resolverá, debiendo reintegrar el titular del mismo los importes anteriormente percibidos con los intereses correspondientes.

Para la submedida de ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs, sin perjuicio de lo establecido en los tres párrafos anteriores, ni de los pagos indebidos y devoluciones que pudieran derivarse, la no solicitud por primera vez del pago de alguna de las anualidades relativas al 2.º a 5.º año de compromiso, supondrá un incumplimiento que dará lugar al reintegro de las cantidades equivalentes a la superficie resuelta favorablemente en la primera anualidad de ayuda.

CAPÍTULO VI PRIMA AL MANTENIMIENTO Y PRIMA COMPENSATORIA A LA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRARIAS Artículo 43. Prima por costes de mantenimiento y/o prima compensatoria de la ayuda a la forestación de tierras agrícolas.

Pueden pedir estas primas, aquellos beneficiarios de expedientes de ayuda a la forestación que se aprobaron como consecuencia de la aplicación de los Reglamentos europeos 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), tras haber sido certificadas como forestadas las parcelas sobre las que se solicitan las primas dentro del programa de ayuda a la forestación de tierras agrícolas de Extremadura, y con primas pendientes por los conceptos de costes de mantenimiento o prima compensatoria, todas ellas ahora cofinanciadas con fondos FEADER regulados por el Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

Los solicitantes de estos conceptos de la ayuda deben declarar:

- Que no se han producido transmisiones patrimoniales en la superficie repoblada con anterioridad a esta solicitud no comunicadas al órgano gestor de la ayuda.

- Que no se ha realizado aprovechamiento agrícola o ganadero alguno, durante la presente campaña, en la superficie objeto de ayuda.

- Que se mantiene la densidad mínima de árboles en buen estado vegetativo que se establece en la normativa que regula la ayuda.

- Que se han realizado, en caso de pedir prima de mantenimiento, dentro de la campaña comprendida entre el 1 de marzo del año anterior y el 28/29 de febrero del año en curso, las labores de mantenimiento obligatorias posteriores a la repoblación de: reposición de las marras cuando el porcentaje de éstas supera el 5% de la densidad inicial, labores de cavas, haciendo un ruedo de un metro de diámetro alrededor de las plantas, y gradeos entre líneas de plantación; así como un cortafuegos perimetral, y las demás labores de mantenimiento específicas prescritas por el órgano gestor.

- Que se han realizado, en caso de solicitar solo la prima compensatoria por haber finalizado la ayuda por costes de mantenimiento, las labores de mantenimiento necesarias y aquellas prescritas por el órgano gestor para mantener la densidad mínima de árboles en buen estado vegetativo, tal y como se establece en la normativa que regula la ayuda.

Se rellenará un Formulario 20 por cada expediente de ayuda a la forestación, en el que se incluirán las superficies forestadas de los recintos SIGPAC sobre los que se solicita el pago de la ayuda y que cumplen los requisitos para cobrarla.

Se indicarán los datos de especie/variedad, especie forestada-REXA, y superficie solicitada para el pago de la ayuda en cada recinto, según lo indicado en la resolución de ayuda a la forestación.

Se marcará la columna de primas de ayuda a la forestación en parcelas forestadas previamente certificadas, para que se proceda al abono de las primas pendientes por los conceptos de prima por costes de mantenimiento y prima compensatoria de la anualidad en curso.

Para acreditar que las plantas empleadas en la reposición de marras, con plantación de nuevos árboles, en caso de que hubiese sido necesario realizarla, cumplen con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, según el Anexo IX del Real Decreto 289/2003 Vínculo a legislación, de 7 de marzo (BOE n.º 58, de 08/03/2003), deberán entregar ante el servicio gestor de la ayuda las etiquetas identificativas originales de la procedencia de la planta, antes del 31 de mayo de la anualidad en curso.

CAPÍTULO VII INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN ZONAS DESFAVORECIDAS Y DE MONTAÑA Artículo 44. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y zonas de montaña las personas físicas, que no hallándose incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, lo soliciten en tiempo y forma y reúnan los siguientes requisitos:

a) Tengan ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista de zonas agrícolas desfavorecidas, que se recogen en el Anexo IV de la presente orden. La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida.

b) Ser agricultor a título principal y/o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria. El cálculo para la determinación de la condición de agricultor a titulo principal de la ayuda, se realizará, en cuanto a la determinación de los ingresos agrarios, sobre la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del solicitante correspondiente a la última anualidad disponible para efectuar los cruces informáticos con la Agencia Tributaria, salvo circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor acreditadas suficientemente ante el órgano gestor de la ayuda, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 10/2009 Vínculo a legislación, de 20 de octubre, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 y la Orden APA/171/2006, de 26 de enero.

c) Residir en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes enclavados en zonas desfavorecidas (Anexo IV).

d) Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobren la indemnización, salvo jubilación o causa de fuerza mayor.

e) Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje.

2. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá la indemnización compensatoria correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

3. Sólo devengarán ayudas aquellas superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 45. Requisitos de las explotaciones.

Las explotaciones agrarias para las que se solicite indemnización compensatoria deberán tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas y una carga ganadera por superficie forrajera mínima de 0,20 UGM/ha y siempre comprendida entre los siguientes límites:

- Zonas con pluviometría inferior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 1,50 UGM/ha.

- Zonas con pluviometría superior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 2,00 UGM/ha.

Artículo 46. Superficie agrícola indemnizable.

Las superficies agrícolas indemnizables serán las que se especifican en los siguientes apartados, de acuerdo con los coeficientes que en ellos se determinan:

1. Superficies de regadío: a efectos del cómputo de las hectáreas de la superficie agrícola indemnizable, sólo se computarán un máximo de 5 hectáreas de regadío por explotación.

2. Superficie forrajera:

a) Es la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, en forma de pastoreo o siega. Igualmente, se definen como tales aquellas que el titular de la explotación utilice para el pastoreo del ganado, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. El cómputo de estas superficies forrajeras se realizará aplicando los coeficientes reductores del apartado 2 del Anexo V.

b) En el caso de pastos comunes, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada beneficiario y que le sea asignada por el órgano competente.

3. Unidades equivalentes de cultivos: para homogeneizar los diferentes tipos de cultivos, se establecen coeficientes correctores, que permiten determinar las unidades equivalentes de cultivo (U.E.C.). Se entiende por U.E.C. la hectárea de superficie agrícola, a la que se aplican los siguientes coeficientes establecidos en el apartado 3 del Anexo V.

4. Cálculo de la superficie indemnizable (S.I.): el cálculo de la superficie indemnizable se hará de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 4 del Anexo V.

Artículo 47. Superficie solicitada, carga ganadera y cálculo de las ayudas.

1. Se entenderá como superficie solicitada para esta ayuda la que a fecha de finalización de plazo de la “Solicitud Única”, corresponda inscribir en el Registro de Explotaciones Agrarias en base a las distintas declaraciones efectuadas.

2. En lo que respecta al cómputo de la cabaña ganadera de la explotación, que se utilizará para el cumplimiento del requisito de “carga ganadera”, se entenderán solicitadas todas las cabezas de ganado validadas por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y que figuren en la base de datos informática de “BADIGEX”, a la fecha de la solicitud de la ayuda.

3. Las ayudas por explotación se calcularán de acuerdo con las formas, coeficientes y condiciones descritas en el Anexo V de la presente orden. No se pagarán las ayudas cuando el importe a pagar al perceptor sea inferior a 50 €.

4. En el caso de que las solicitudes de ayuda superen las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo respetando el límite mínimo establecido en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 para Extremadura.

5. La evaluación de las solicitudes y en su caso el prorrateo, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias, que actuará como presidente y tres técnicos de dicho Servicio, actuando como secretario el de mayor antigüedad en el puesto. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.

Artículo 48. Incompatibilidades.

La indemnización compensatoria es incompatible con la percepción por el beneficiario de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.

Artículo 49. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas a la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y zonas de montaña en régimen de concurrencia competitiva, será el establecido en el Capítulo II del Título I, de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

La notificación de los trámites administrativos excepto la notificación de la resolución, se efectuará mediante la publicación de anuncio en el Diario oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesados afectados, así como los actos de que se trate.

La relación de solicitantes afectados por dicho trámite, se publicará, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es, pudiéndose acceder con las respectivas claves personalizadas a la aplicación LABOREO donde se encuentra el texto integro del trámite.

Las solicitudes se resolverán y notificarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes no resueltas ni notificadas en dicho plazo se entenderán desestimadas.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria o ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.

CAPÍTULO VIII DECLARACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS Artículo 50. Ámbito de aplicación.

1. Todas las explotaciones agrarias de Extremadura deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias, sean o no perceptoras de subvenciones por las mismas.

2. Para ser beneficiario de cualquiera de las ayudas contempladas en la Ley 4/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Financiación Agraria Extremeña, de cualquier otra ayuda solicitada por los titulares de explotaciones agrarias de Extremadura y gestionada por la Administración Regional, como se contempla en el Decreto 3/1993 Vínculo a legislación, de 26 de enero, para recibir la calificación de Explotación Prioritaria o la condición de Agricultor a Título Principal, o para el dimensionamiento de la explotación agraria definida en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, será necesario que la explotación agraria esté inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural o, en su defecto, tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a dicha solicitud.

Artículo 51. Procedimiento de declaración e inscripción.

a) La declaración de datos de parcelas agrarias al Registro de Explotaciones Agrarias, para su inscripción en el mismo, se realizará a través de la “Iniciativa ARADO”, mediante el trámite “Solicitud Única”, en los plazos establecidos en esta orden. Los datos declarados mediante dicho trámite actualizarán el Registro de Explotaciones Agrarias.

No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo de declaración de “Solicitud Única” (así como el plazo de modificaciones), y para recoger los cambios que se produzcan en las explotaciones a partir de dicha fecha, deberán declararse los cambios al Registro de Explotaciones Agrarias, a través de la “Iniciativa ARADO”, mediante el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”, exclusivamente en los siguientes casos:

- Recintos en segundo cultivo o cultivo secundario.

- Recintos que no estuviesen incluidos en la explotación en los plazos de presentación y modificación de dicha “Solicitud Única”, y que formen parte de la misma posteriormente como consecuencia de compra, arrendamiento, u otras causas, debiendo justificarse, la nueva titularidad de las parcelas mediante fotocopia compulsada de la escritura de compraventa, del contrato de arrendamiento en vigor y liquidado de los correspondientes impuestos o de cualquier otro documento válido en derecho que acredite fehacientemente esta situación.

- Recintos que, habiéndose declarado previamente mediante el trámite “Solicitud Única” a través del Formulario 2 bis, o mediante el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones” estuviesen incluidos en la explotación y que dejen de estarlo (venta, arrendamiento, etc.) o sufran modificaciones en su aprovechamiento (arranque de cultivos permanentes, etc.). En estos casos, deberá solicitarse la baja de dicho recinto.

Todas las actualizaciones mencionadas se solicitarán en el momento que se produzcan.

Las actualizaciones en recintos como consecuencia de cambios acaecidos en la explotación por cualquier causa (incluidos cambios en SIGPAC) podrá realizarlas la Administración de oficio, previa audiencia al interesado.

b) El número de animales, y sus tipos, que componen las explotaciones ganaderas se obtendrá de oficio de los datos contrastados que consten en BADIGEX (base de datos de identificación y Registro Ganadero de Extremadura, gestionada por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria), válidos para el Registro de Explotaciones Agrarias durante un año desde la última actualización de los correspondientes libros de Registro de Explotación.

c) Los datos relativos al sector apícola se obtendrán, igualmente, de los datos contrastados del Registro Apícola.

En el supuesto de inscripción de recintos en los que se distinga una pluralidad de titulares a los que les correspondan diferentes derechos o aprovechamientos, deberá aportarse, en su caso, por éstos la documentación acreditativa de los referidos derechos.

Artículo 52. Plazo de declaración.

Para lo especificado en el apartado a) del artículo 51 de esta orden, el plazo de declaración será:

- Para datos declarados en el trámite “Solicitud Única”, el plazo establecido para realizar dicha “Solicitud Única”, especificado en esta orden.

- Para datos declarados en el trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”, el plazo de declaración será desde la finalización de los plazos de presentación y modificación de la “Solicitud Única” hasta el 31 de diciembre de 2011.

Para lo especificado en los apartados b) y c) del artículo 51 de esta orden, el plazo de declaración será el establecido por la normativa de aplicación.

Artículo 53. Inscripción de oficio.

Cualquier declaración que un titular realice sobre su explotación agraria a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, incluidos los elementos de la explotación definidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, podrá ser incluida de oficio en el Registro de Explotaciones Agrarias y obligará a su titular a facilitar la realización de los controles e inspecciones necesarios a fin de verificar la exactitud de los datos declarados.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá incorporar de oficio los datos relativos a las explotaciones agrarias en las declaraciones que cualquier titular realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 54. Compatibilidad con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y actualizaciones por otras causas.

1. Se procederá a sustituir la información de superficie del Registro de Explotaciones Agrarias, para aquellos titulares que realicen la “Solicitud Única” de 2011, con los datos de la misma. Se mantendrán en el Registro de Explotaciones Agrarias aquellos datos de declaraciones efectuadas con anterioridad por agricultores que no realicen “Solicitud Única” y que no tengan obligación de efectuar nueva declaración. A este respecto no están obligados a efectuar esta actualización aquellos agricultores que no soliciten ninguna ayuda, y que su explotación tenga exclusivamente cultivos permanentes y que no hayan sufrido modificaciones desde la última declaración.

2. Los datos (uso, superficie, secano o regadío) que se consignen en la declaración al Registro de Explotaciones Agrarias deben coincidir con los atribuidos en el SIGPAC.

Artículo 55. Vigencia de los datos.

La vigencia de los cultivos de cada titular en el Registro de Explotaciones Agrarias será:

- Para los cultivos o aprovechamientos declarados en la “Solicitud Única”, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en que se realice la declaración.

- En los restantes casos (cultivos o aprovechamientos declarados a través del trámite “Declaración al Registro de Explotaciones”) la vigencia será desde la fecha de declaración hasta el 31 de diciembre del año en que se realice la declaración, excepción hecha de los recintos que sufran cambios señalados en el artículo 51.

- La vigencia de los datos de la ganadería y los relativos al sector apícola será de un año a partir de la fecha de la última actualización del libro de registro de explotación y del libro registro apícola, respectivamente.

Artículo 56. Validación e inscripción de los datos en el Registro de Explotaciones.

Los datos validados por los órganos gestores de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural serán los que se inscriban en el Registro de Explotaciones Agrarias.

CAPÍTULO IX DOCUMENTACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES Artículo 57. Documentación.

Las solicitudes de ayudas, deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación:

1. Con la solicitud de ayuda común y necesaria en todos los casos:

a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicitan las ayudas no se encuentre dada de alta en este sistema. En el caso de que no se encuentre dada de alta y no se aporte esta documentación se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta el administrado en el sistema de terceros.

b) Acreditación de poder suficiente; las solicitudes a nombre de Comunidades de Bienes, SAT, SL, SA, etc. deberán presentar acreditación de poder a su representante. No será necesario aportar la acreditación de poder suficiente cuando se haya entregado en la “Solicitud Única” de 2007, 2008, 2009 o 2010 y el representante siga siendo el mismo.

2. Para las solicitudes de ayudas por superficies:

a) Croquis acotado, sobre referencia de recinto SIGPAC, cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, excepto en el caso de superficies forrajeras y pastos permanentes de uso común.

b) En el caso de la ayuda a las semillas, copia del contrato de multiplicación.

c) En el caso de la ayuda a los frutos de cáscara: Certificado de OPFH, sólo en el caso que la OPFH esté ubicada en otra CCAA.

d) En las ayudas al tabaco:

- Cuando la contratación se realice de forma individual, el agricultor deberá identificar a la industria o empresa transformadora con la que hubiera suscrito el contrato de cultivo.

- Cuando se hubieran formalizado contratos de forma colectiva, el agricultor deberá identificar a la Agrupación de Productores que lo hubiera formalizado en su nombre.

3. Para las solicitudes de productores de ovino y caprino orientadas a la producción de carne que sean miembros de una Entidad Asociativa, esta ha de presentar la información requerida acerca de los ganaderos titulares asociados en formato TXT.

4. Para las solicitudes de ayuda a los productores que mantengan vacas nodrizas:

- En el caso de aquellos productores que tengan alguna unidad de producción ganadera en otras Comunidades Autónomas, deberán presentar fotocopia del Libro de Registro de Explotación de Vacuno de la otra Comunidad Autónoma.

5. Para el pago adicional a los productores que mantengan vacas nodrizas:

a) Fotocopia del CIF de la explotación en su caso.

b) En caso de que no se trate de explotación asociativa, documentación justificativa de la relación de cónyuge o familiar de primer grado (Libro de familia, Certificado de Ayuntamiento,...).

c) En el caso de cooperativas agrarias de producción, S.A.T., sociedades civiles, comunidades de bienes y otras personas jurídicas deberán aportar:

c.1) Fotocopia de la declaración del Impuesto de Sociedades y del de retenciones por rendimiento del trabajo.

c.2) Documentación que relacione y justifique el número de miembros (Escrituras de Constitución Vínculo a legislación,...).

d) Para acreditar la condición de profesional de la agricultura se deberá aportar alta en el REASS desde el 1 de enero del año de solicitud de la ayuda o IRPF del último año disponible de las personas declaradas en el Formulario 11 que no autoricen a esta Administración a recabar dichos datos a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.

6. Prima por sacrificio del bovino:

a) En caso de animales exportados vivos a un país tercero, prueba de salida del territorio aduanero de la Comunidad (DUA) y Certificado Sanitario Internacional.

b) En el caso de sacrificio en otros países de la UE distintos de España, copia y autenticado del Documento de Identificación Animal de Intercambio y los certificados de sacrificio serán obligatorios independientemente de la edad.

7. Reserva Nacional Pago Único.

Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes, por sentencias judiciales o actos administrativos firmes.

- Copia de la sentencia o del acto administrativo firme.

Nuevos agricultores que hayan realizado primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural en base al Reglamento (CE) 1698/2005.

- Declaración de cosecha de uva de campaña 2011, sólo en los casos en que se haya realizado en otra Comunidad Autónoma.

- Documento justificativo de la titularidad de la explotación.

8. Arrendamiento de derechos provisionales de pago único.

- Contrato de arrendamiento de los derechos de pago único y las hectáreas arrendadas.

9. Ayudas agroambientales:

Los solicitantes de ayudas agroambientales de primer año, convocadas en esta orden, además de las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

- Plan de explotación debidamente cumplimentado. En el caso de la ayuda agroambiental a la gestión sostenible de la dehesa, deberán incluirse en el plan de explotación el/los croquis acotado/s de los recintos SIGPAC solicitados, señalándose en ellos las superficies solicitadas que cumplan con los requisitos para la concesión de las ayudas. El croquis deberá efectuarse obteniendo la imagen del recinto del sistema SIGPAC y efectuando sobre ella las anotaciones y demarcaciones oportunas. El croquis deberá igualmente estar firmado por el solicitante y el técnico cualificado de la explotación, y deberá corresponderse con lo reflejado en el plan de explotación.

- Documentación acreditativa de disponer de asesoramiento técnico (se excluyen los productores de producción integrada).

- Para las ayudas a la producción ecológica, si ya tiene la explotación la calificación de agricultura ecológica (AE), deberán presentar justificante de comercialización de la producción ecológica a empresa reconocida para la elaboración y/o comercialización que esté avalada por el certificado oficial emitido por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria (o por el Organismo competente de otra Comunidad Autónoma).

- Para el caso en el que el solicitante de las ayudas sea una sociedad civil, deberán presentar además, con objeto de acreditar la personalidad jurídica de la misma, fotocopia compulsada de los estatutos de constitución de la misma (con la diligencia de liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) donde se reflejen los socios, el objeto, y la personalidad jurídica de la misma.

Para los solicitantes del pago de las ayudas correspondientes al 2.º, 3.º, 4.º o 5.º año de compromisos deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

- Plan de explotación, solo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación.

- Para las ayudas a la producción ecológica, deberán presentar justificante de comercialización de la producción ecológica.

- Para las ayudas al Control Integrado del Olivar, Producción Integrada y Agricultura Ecológica: Análisis de suelos o foliar.

En el caso de la ayuda a la producción integrada en el cultivo del tabaco, sólo será necesario aportar el Plan de Explotación según Anexo VI en el caso de la nueva convocatoria a través del trámite específico en ARADO. El Plan de Explotación correspondiente a la convocatoria anterior se actualizará en cuanto a usos y porcentajes de rotación atendiendo a la información de superficies que figure en la “Solicitud Única”, Formularios 2 y 5, y dentro del marco de compromisos suscritos de mantenimiento de la superficie objeto de los mismos.

Para los solicitantes de ayuda a las razas autóctonas en peligro de extinción, desde el 1.º al 5.º año, además:

- Para ovino, caprino y porcino, fotocopia compulsada del libro de registro de explotación, que estará visado por la OVZ con fecha posterior al 1 de enero de 2011.

- Fotocopia compulsada del libro oficial de la raza, donde aparezcan el número de animales inscritos con su identificación individual.

Para solicitantes de la ayuda a la ganadería ecológica se presentará, excepto para la solicitud de ayuda a la especie bovina:

- Fotocopia compulsada de libro de registro de explotación de la especie solicitada visado por la OVZ con fecha posterior a 1 de enero de 2011.

10. Indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y zonas de montaña:

- Documentación justificativa de pertenencia a SAT o a cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, sellado, firmado y con indicación del porcentaje de participación.

Se eximirá de esta obligación a las SAT registradas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya información se recabará de oficio.

Artículo 58. Verificación de los datos de la solicitud.

El órgano instructor podrá requerir de oficio a los solicitantes de las ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos adquiridos. Asimismo, el órgano encargado de la tramitación podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

La administración cotejará la información suministrada por los solicitantes con la documentación existente en los archivos oficiales.

Los solicitantes podrán autorizar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para la obtención de los datos que consten en otras Administraciones y/o Registros, en especial en la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ministerio de Administraciones Públicas. Si el solicitante no otorgara su autorización expresa para la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, así como si se le requiriera dicha certificación mediante trámite de audiencia, la acreditación de los datos requeridos deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel.

Artículo 59. Controles sobre el terreno.

1. Las Direcciones Generales de Política Agraria Comunitaria y de Infraestructuras e Industrias Agrarias, a través de sus Servicios y con la colaboración del Servicio de Sanidad Animal y de la Unidad de Información Agraria y de Organización Periférica, establecerá y realizará los controles sobre el terreno conforme a lo previsto en el Sistema Integrado de Gestión y Control y demás normativa de aplicación sectorial.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán facilitar la realización de los controles sobre el terreno.

Artículo 60. Trámite de audiencia y comunicación con los interesados.

Debido al elevado número de solicitantes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con los administrados, la notificación del trámite de audiencia comunicando los datos validados por los diferentes controles se efectuará mediante la publicación de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesados afectados, así como el acto de que se trate.

La relación de solicitantes afectados por dicho trámite, si no se especifica otro lugar en el mencionado anuncio, se publicará en Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), pudiendo ser consultados a través de la Iniciativa LABOREO con el fin de que se realicen las alegaciones correspondientes.

Artículo 61. Fechas de pago de las ayudas.

Las Direcciones Generales de Política Agraria Comunitaria y de Infraestructuras e Industrias Agrarias dispondrán de los medios necesarios para que una vez finalizados los controles de campo, de entregas y almacén en su caso y el control administrativo y a través de su Servicios Gestores, se realicen los trámites pertinentes para que se puedan efectuar los pagos en las fechas establecidas.

Las solicitudes no resueltas en los plazos establecidos en la normativa vigente de aplicación se entenderán desestimadas.

Artículo 62. Partida Presupuestaria.

Las ayudas de pago único y pagos acoplados a la superficie y a la ganadería contempladas en la presente orden se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 2011.12.04.313A.470.00, superproyecto Política Agraria Comunitaria 2007.12.04.9002 correspondiente a los siguientes proyectos de los vigentes presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

PROYECTOS LÍNEAS DE AYUDAS 200712004000200 AYUDAS A PRODUCTORES CULTIVOS DE SUPERFICIES.......... 15.000.000 € 200712004000400 AYUDA A LOS PRODUCTORES DE CARNE DE VACUNO........... 68.870.000 € 200712004001400 PRIMA PRODUCTOS LÁCTEOS........................................ 50.000 € 200712004001500 AYUDA A FRUTOS DE CÁSCARA...................................... 436.500 € 200712004001600 RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO............................................ 390.755.265 € 200712004001800 AYUDA A LAS SEMILLAS............................................... 97.000 € 201012004000100 AYUDA HERBÁCEOS ART. 68.......................................... 9.700.000 € 201012004000200 AYUDA OVINO/CAPRINO ART. 68.................................... 19.400.000 € 201012004000300 AYUDA PRODUCTOS LACTEOS ART. 68............................. 97.000 € 201112004000100 AYUDA TABACO ART. 68.............................................. 4.700.000 € TOTAL................................................................... 509.105.765 € Las ayudas agroambientales se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.353A.470.00, superproyecto 2007.12.05.9012, ejercicio 2012, proyecto 200712005002800, con una dotación de 18.505.244 € y con la siguiente distribución:

PRODUCCIÓN INTEGRADA EN ARROZ:................................................. 165.000 € PRODUCCIÓN INTEGRADA EN FRUTALES DE HUESO:.............................. 640.000 € PRODUCCIÓN INTEGRADA EN FRUTALES DE PEPITA:............................. 22.000 € PRODUCCIÓN INTEGRADA DE OLIVAR:................................................ 4.000.000 € PRODUCCIÓN INTEGRADA EN TABACO:............................................... 1.200.000 € PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN OLIVAR:................................................ 600.000 € PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN FRUTALES DE SECANO:........................... 20.000 € PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN VIÑEDO PARA VINIFICACIÓN:.................. 50.000 € RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN:................................ 30.000 € APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD:.............. 2.850.000 € GANADERÍA ECOLÓGICA:................................................................. 2.600.000 € SISTEMAS AGRARIOS PARA LA PROTECCIÓN DE AVES ESTEPARIAS:........ 2.000.000 € GESTIÓN SOSTENIBLE DE LA DEHESA:................................................ 4.328.244 € Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 2, “mejora del medio ambiente y del medio rural” en un 63,47%, Medida 214, “Ayudas agroambientales”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

La indemnización compensatoria de zonas desfavorecidas y de zonas montaña se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.353A.470.00 y ejercicio 2012, código de proyecto 200712005002700, código de superproyecto 200812059010, con una dotación de 12.550.000 €.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 2, “mejora del medio ambiente y del medio rural” en un 63,47%, Medida 212, “Indemnizaciones por dificultades naturales distintas de montaña”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse o minorarse, de acuerdo con las normas sobre tesorería y modificación presupuestaria que resulten de aplicación, en función de las solicitudes formuladas y las disponibilidades presupuestarias existentes, así como por la incorporación de nuevas partidas, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En el caso de las ayudas directas, a lo no regulado por la presente orden, le será de aplicación lo señalado en el Real Decreto 1680/2009 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único, Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y su modificación por Real Decreto 1597/2010, de 26 de noviembre.

En el resto de las ayudas, a lo no regulado por la presente orden, le será de aplicación lo señalado en el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la Ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Decreto 9/2009 Vínculo a legislación, de 23 de enero, y sus modificaciones, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, así como lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para facilitar a los interesados sus declaraciones ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, el plazo de presentación de alegaciones al Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta campaña, se modifica el artículo 6 de la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Periodo de alegaciones al SIGPAC.

Para este año 2011, el plazo para la presentación de alegaciones será del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2011, con objeto de facilitar a los agricultores sus declaraciones ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural”.

Las modificaciones presentadas en este periodo surtirán efecto para la Campaña 2011 en las diferentes solicitudes de ayuda que presente el administrado.

Disposición adicional tercera. Condición suspensiva.

Las modificaciones introducidas en la presente orden quedan condicionadas a la aprobación de la Comisión Europea de las modificaciones propuestas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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