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  • EDICIÓN DE 31/01/2011
 
 

Composición y el funcionamiento del Comité Asesor de Habitabilidad

31/01/2011
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Orden de 12 de enero de 2011 por la que se regula la composición y el funcionamiento del Comité Asesor de Habitabilidad (DOG de 28 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2011 POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ASESOR DE HABITABILIDAD.

El artículo 6.º Vínculo a legislación del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia, mantiene la existencia del Comité Asesor de Habitabilidad creado por el Decreto 262/2007 Vínculo a legislación, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas del hábitat gallego, y desarrollado por la Orden de 7 de abril de 2008, modificada por las órdenes de 27 de junio y de 5 de noviembre de 2008.

La finalidad esencial del Comité Asesor de Habitabilidad es emitir informes y dictámenes de asesoramiento e interpretación de la citada normativa, e informes sobre la procedencia de exceptuar el cumplimiento en las actuaciones de innovación tipológica y constructiva.

Según el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y el Decreto 317/2009 Vínculo a legislación, de 4 de junio, al que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, este órgano consultivo pasó a estar adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras como competente en materia de vivienda y, asimismo, las funciones llevadas a cabo por la anterior Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda pasaron a ser asumidas por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS).

De acuerdo con todo el anterior, se hace preciso modificar la composición del Comité Asesor de Habitabilidad, para adecuarla a la nueva estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras y del IGVS.

En cuanto a su funcionamiento, se modifica el órgano a quien le corresponde el nombramiento de los vocales, que pasará a ser la Dirección General del IGVS, y se anula la periodicidad mensual de las sesiones de este comité, estableciéndose sesiones en función de la necesidad de estas para ejercer las funciones de interpretación o cualquier otro pronunciamiento en materias de habitabilidad. Asimismo, se adaptan sus funciones a la nueva normativa de habitabilidad.

Habida cuenta de lo anterior y en virtud de las atribuciones otorgadas por la disposición final primera del Decreto 29/2010 Vínculo a legislación, de 4 de marzo, y el artículo 34.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Naturaleza.

1. El Comité Asesor de Habitabilidad (en adelante Coah), es un órgano consultivo para los asuntos referentes a la habitabilidad de las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La consulta a este comité será preceptiva para emitir informe sobre la procedencia de exceptuar el cumplimiento de la normativa de habitabilidad en las actuaciones de innovación tipológica y constructiva, y facultativa en los demás casos. Sus acuerdos no serán vinculantes, salvo que la normativa vigente establezca expresamente lo contrario.

3. Las resoluciones y demás actos de la Dirección General del IGVS sobre asuntos en que haya intervenido el Coah expresarán si son tomadas de acuerdo al informe de este comité o se apartan del mismo. En este último caso, deberán motivarse suficientemente.

Artículo 2.º.-Adscripción.

1. El Coah estará adscrito a la consellería con competencias en materia de vivienda, que lo dotará de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, y dependerá funcionalmente de la Dirección General del IGVS.

2. Este comité actuará con autonomía en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las normas establecidas en esta orden y en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3.º.-Funciones.

1. El Coah, de acuerdo con el artículo 6.º Vínculo a legislación del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia, ejercerá las siguientes funciones con carácter general:

a) Emitir informes, dictámenes y cualquier otro tipo de pronunciamiento, a requerimiento de la consellería con competencias en materia de vivienda, en las materias de habitabilidad.

b) Emitir informes sobre los criterios de interpretación de las normas de habitabilidad, cuando sea solicitado por el IGVS.

c) Emitir informes sobre la procedencia de exceptuar el cumplimiento de la normativa de habitabilidad en las actuaciones de innovación tipológica y constructiva.

2. La Dirección General del IGVS podrá someter a la consideración de este comité cualquier otro asunto relacionado con la mejora en la aplicación y desarrollo de las normas de habitabilidad.

Artículo 4.º.-Composición.

El Coah está integrado por los siguientes miembros, con voz y voto:

a) Presidente/a b) Vicepresidente/a c) Vocales Con voz pero sin voto:

d) Secretario/a Artículo 5.º.-Presidencia.

1. La Presidencia del Coah será ejercida por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

2. Le corresponde a la Presidencia de este comité, además de las funciones enumeradas en el número 1 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la de dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

3. En caso de vacante, ausencia, imposibilidad u otra causa legal, el presidente o la presidenta de este comité será sustituido/a por el vicepresidente o la vicepresidenta.

Artículo 6.º.-Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia del Coah será ejercida por la persona titular de la Dirección Técnica de Construcciones y Calidad del IGVS.

2. Le corresponde al vicepresidente o vicepresidenta, auxiliar al presidente o a la presidenta en el ejercicio de sus funciones realizar cuantas otras le sean específicamente encomendadas por aquel.

3. En los casos de vacante, ausencia, imposibilidad u otra causa legal, el vicepresidente o la vicepresidenta será sustituido, por la persona titular de la Oficina Técnica de Construcciones del IGVS.

Artículo 7.º.-Vocales.

1. El Coah contará con los siguientes vocales:

a) La persona titular de la Dirección Técnica de Régimen Jurídico e Inspección del IGVS.

b) La persona titular de la Oficina Técnica de Construcciones del IGVS.

c) La persona titular del Servicio de Calidad del IGVS.

d) Un/una representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia (Coag).

e) Un/una representante del Consejo Gallego de los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Galicia (Cgaat).

f) Un/una representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

g) Un/una representante de la Federación Gallega de la Construcción.

h) Un/una representante de la Federación de Promotores de Galicia (Feproga) i) Un/una representante del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

j) Dos arquitectos/as de reconocido prestigio y conocimiento en materia de habitabilidad, designados por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

2. El nombramiento y cese de los vocales de los miembros del Coah, relacionados con las letras d) y siguientes del párrafo anterior corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS a propuesta de las entidades y órganos citados, que deberán proponer al/a la representante y a la persona suplente en el caso de vacante, ausencia, imposibilidad u otra causa legal.

3. Con excepción de los vocales a que hace referencia el punto 1 de este artículo en las letra a), b) y c), el cargo de vocal tendrá una duración de dos años computados desde la fecha de su designación. Transcurrido dicho plazo, los nombramientos se renovarán automáticamente, salvo resolución expresa en contrario.

4. La persona titular de la Dirección General del IGVS podrá cesar a los miembros de este comité por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

c) Incapacidad declarada por decisión judicial firme.

d) A petición de la entidad u órgano que propuso el nombramiento.

e) Incumplimiento grave de sus deberes.

5. En caso de que se produzcan vacantes entre los vocales de este comité por causa de defunción, incapacidad o cese, por la entidad u organismo que representen se propondrá una nueva designación por el período restante, dentro del plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante.

6. Los vocales de este comité no se podrán atribuir las funciones de representación del mismo, salvo que se les otorgaran expresamente mediante acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Coah.

7. Serán motivos de abstención y recusación de los miembros de este comité los previstos con carácter general en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. Los miembros de este comité tendrán derecho a percibir una indemnización en concepto de dietas de acuerdo con la normativa general de la Xunta de Galicia.

Artículo 8.º.-La secretaría.

1. La Secretaría del Coah será ejercida por la persona titular del Servicio de Calidad del IGVS, que actuará con voz pero sin voto.

2. Corresponde a la Secretaría de este comité las funciones establecidas en el artículo 25.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En los casos de vacante, ausencia, imposibilidad u otra causa legal, el/la secretario/a será suplido temporalmente por un funcionario o una funcionaria del IGVS designado por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 9.º.-Normas de funcionamiento.

1. A las sesiones del Coah asistirán el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta, los/las vocales y el secretario o la secretaria, o las personas que los sustituyan.

2. Asimismo, podrán ser convocadas a las sesiones, con voz pero sin voto, las personas que por sus actividades, conocimientos o experiencia, se considere conveniente para la resolución de los asuntos a tratar.

3. Los asuntos sometidos a dictamen de este comité irán acompañados de los informes técnicos necesarios para su correcta resolución. Estos informes serán elaborados con carácter ordinario por personal técnico al servicio del IGVS, que podrán asistir a las sesiones en calidad de ponentes con voz y sin voto.

4. Asimismo, este comité podrá encargar la realización de dichos informes a personas especializadas con la finalidad de garantizar una mayor eficacia.

5. El Coah podrá solicitar, a través de la Dirección General del IGVS, el asesoramiento legal de la Asesoría Jurídica del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, con el propósito de asegurar la correcta aplicación de la normativa vigente.

Artículo 10.º.-Desarrollo de las sesiones.

1. El Coah se reunirá en sesiones en primera o segunda convocatoria. Las sesiones serán convocadas por la Presidencia de este comité, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad de sus miembros, justificando la necesidad o la procedencia de las mismas.

2. La válida constitución de este comité requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de todos sus miembros y, en segunda convocatoria, la presencia de al menos la mitad de ellos. En cualquier caso, siempre deberá contar con la presencia del/de la presidente/ a y el/la secretario/a del comité, o de las personas que los sustituyan. Se entenderá producida con carácter automático la segunda convocatoria transcurrida media hora de la primera.

3. Para la válida adopción de los acuerdos se requerirá la mayoría simple de los votos de los asistentes a las sesiones con pleno derecho a voto.

4. Las convocatorias de las sesiones se cursarán por escrito, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas, e irán acompañadas del orden del día correspondiente y del acta de la sesión anterior a los efectos de su aprobación, de ser esta procedente.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a no ser que estén presentes los dos tercios de los miembros del comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 11.º.-Tramitación de los expedientes.

Para admitir un expediente a los efectos de su examen, informe o dictamen por el Coah, será necesaria la presentación de la documentación prevista en el Decreto 29/2010 Vínculo a legislación, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia y, en su caso, según lo dispuesto en las resoluciones de la Dirección General del IGVS que se dicten en razón de la materia.

Artículo 12.º.-Plazo para la toma de decisiones.

Los informes del Coah deberán dictarse en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud de los mismos, o desde que el/la interesado/ a presente la documentación que le hubiera sido solicitada mediante requerimiento de corrección o mejora.

Disposiciones adicionales Primera.-El Coah se constituirá en el plazo de quince días contados desde la entrada en vigor de esta orden.

Segunda.-Las entidades y organismos a quien corresponda proponer la designación de representantes en este comité deberán comunicar su propuesta a la Dirección General del IGVS en el plazo de diez días desde el día de entrada en vigor de esta orden.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 7 de Vínculo a legislación abril de 2008 por la que se regula la composición y el funcionamiento del Comité Asesor de Habitabilidad, así como las órdenes de 27 de junio y de 5 noviembre de 2008, por las que se modificó la mencionada Orden de 7 de abril de 2008.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Respeto de lo no previsto en esta orden se observará lo establecido por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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