Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/01/2011
 
 

Reglamento de la DOP Peras de Rincón de Soto

31/01/2011
Compartir: 

Orden 6/2011, de 17 de enero de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se aprueba el Reglamento de la DOP Peras de Rincón de Soto, y su órgano de gestión (BOR de 28 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN 6/2011, DE 17 DE ENERO DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DOP PERAS DE RINCÓN DE SOTO, Y SU ÓRGANO DE GESTIÓN

El Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, establece la normativa aplicable a la protección de las Denominaciones de Origen Protegidas (D.O.P.) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (I.G.P.).

El Real Decreto 1069/2007 Vínculo a legislación, de 27 de julio, regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas y la oposición a ellas.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en el artículo octavo, apartado uno, punto diecinueve a esta Comunidad Autónoma, las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, igualmente el apartado 2 del artículo octavo del Estatuto, establece que en el ejercicio de estas competencias, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, que deben ser ejercidas respetando lo dispuesto en la Constitución Vínculo a legislación.

Teniendo en cuenta la situación de desarrollo y crecimiento de distintas marcas de calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se hizo necesaria la promulgación de la Ley 5/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de los sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, primera Ley por la que se regulan los sistema de protección de la calidad agroalimentaria en La Rioja, que ajustándose a las especificaciones propias de La Rioja y de sus figuras de calidad, permita el crecimiento y desarrollo de aquellas existentes y el nacimiento de otras futuras dentro de un marco jurídico adecuado.

El artículo 6 de esta norma, determina la estructuración y funcionamiento de los órganos de gestión de las figuras de calidad de La Rioja, especificando en el apartado f del primer punto de este artículo, la necesidad de establecer reglamentariamente la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión, mantenimiento como principio básico su funcionamiento sin ánimo de lucro y la representatividad de los intereses económicos y sectoriales implicados en la figura de calidad correspondientes, debiendo existir paridad en la representación de los diversos intereses en presencia.

El Decreto 24/2008 Vínculo a legislación, 28 de marzo de 2008, reglamenta la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentarias en La Rioja. En el artículo 3 se establece la naturaleza y régimen jurídico de los mismos, así en el punto 1 se determina "los órganos de gestión tendrán personalidad jurídica propia, de naturaleza pública o privada, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones. La sección primera del capítulo II de dicho Decreto regula la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión privados y el capítulo III regula el procedimiento para la autorización.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, potenciando las producciones y productos alimentarios con diferenciación de calidad, publica Resolución de 17 de Vínculo a legislación junio de 2010, por la que se adopta la decisión favorable para el registro de solicitud de modificación de la D.O.P. Peras de Rincón de Soto.

A propuesta de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural de La Rioja y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo Primero.- Objeto.

Se aprueba el Reglamento de la DOP Peras de Rincón de Soto y su órgano de gestión, que se publica como Anexo a esta Orden regulando y estableciendo las características específicas de la DOP Peras de Rincón de Soto y de su órgano de gestión "Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto en el marco de la Ley 5/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de los Sistemas de protección de la Calidad Agroalimentaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Decreto 24/2008 Vínculo a legislación, de 28 de marzo, por el que se Reglamenta la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria de La Rioja.

Artículo Segundo.- Entidad de control y/o Certificación.

1. La Dirección General con competencias en materia de calidad agroalimentaria, ejercerá las funciones de Entidad de Control y/o Certificación.

2. Las funciones de control podrán delegarse en entidades externas autorizadas, públicas o privadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, en cuyo caso dichas entidades externas actuarán como entidad de control de la DOP Peras de Rincón de Soto, sin perjuicio de las competencias en materia de superior inspección que corresponden a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria.

Disposición derogatoria única.-

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden y, en particular:

La orden 29/2002, de 24 de julio, por la que se aprueba la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) Peras de Rincón de Soto y su reglamento, con el carácter transitorio que se establece en el Reglamento (CE) del Consejo 2081/92.

Disposición transitoria única.-

El órgano de gestión de la DOP será la Asociación para la Promoción de la Pera de Rincón de Soto, que a partir de la correspondiente autorización del Consejero podrá denominarse "Consejo Regulador" en las condiciones que establece el artículo 3.3 de la presente orden.

Disposición final primera.- Autorización ratificación.

Se autoriza a la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural de La Rioja a remitir esta Orden a la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios para su conocimiento y ratificación.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Capítulo I: Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Base legal de la protección.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 8.1.19 y 8.1.20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/82, de 9 de junio, y de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 2892/83 de 13 de octubre, sobre transferencias en materia de Denominaciones de Origen a la Comunidad Autónoma de la Rioja y en el Reglamento (CEE) 510/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios 14 de julio de 1992, Real Decreto 1069/2007 Vínculo a legislación, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográfica Protegidas y de la oposición de ellas, y la Ley 5/2005 de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan protegidas con la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto, las peras que reúnan las características definidas en este Reglamento y cumplan los requisitos exigidos por el Pliego de Condiciones correspondiente y la legislación vigente que le sea de aplicación.

Artículo 2.- Extensión de la protección.

1. La protección otorgada se extiende única y exclusivamente al nombre de la Denominación de Origen Protegida y a su nombre Geográfico cuando este sea aplicado a las peras protegidas por esta denominación.

2. El nombre de la Denominación de Origen Protegida se empleará en su integridad, es decir, con las cinco palabras que lo componen en el mismo orden e idénticos caracteres: Peras de Rincón de Soto.

3. Queda prohibida la utilización en otras peras o frutos similares de nombres, marcas, términos, expresiones y signos, que por su similitud fonética o gráfica con el protegido, o por ser derivado de este, puedan inducir a confusión con los que son objeto de esta Reglamentación, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos tipo, estilo, gusto, elaborado en, manipulado en, fabricado en u otros análogos.

Artículo 3.- Órganos Competentes.

1. La defensa de la Denominación de Origen Protegida, la aplicación de su Reglamento, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, así como el fomento y control de la calidad del producto amparado, quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Peras de Rincón de Soto, a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria del Gobierno de La Rioja, al Ministerio de medio ambiente, medio rural y marino, y a la Unión Europea en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria la supervisión y superior inspección del correcto funcionamiento de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto, siendo también responsable de los controles aplicables a las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 510/2006 de conformidad con el reglamento (CE) n.º 882/04.

3. La gestión de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto corresponde al órgano de gestión, denominado Consejo Regulador, que será la asociación privada a la que el Consejero competente en materia de calidad agroalimentaria designe como tal, conforme al procedimiento establecido en la normativa en vigor. Esta asociación autorizada, utilizará la denominación Consejo Regulador solamente en aquellas actuaciones propias del ejercicio de sus funciones como órgano de gestión de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto.

4. La Dirección General con competencias en materia de calidad agroalimentaria será quien realice el control y/o certificación de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto, sin perjuicio de la facultad de delegación que establece el artículo 2.2 de la Orden.

Articulo 4 - Manual de Calidad y Procedimientos.

El Consejo Regulador elaborará un Manual de Calidad y Procedimientos que someterá a supervisión de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria. Dicho Manual establecerá, entre otros aspectos, los requisitos de inscripción en el registro de operadores, requisitos adicionales de producción y requisitos mínimos de autocontrol.

Capítulo II: Características del producto amparado.

Artículo 5.- Producto amparado.

1. Las peras protegidas por la Denominación de Origen Peras de Rincón de Soto son frutos de la especie Pyrus Communis L., procedentes de las variedades Blanquilla y Conferencia, de las categorías Extra y I, destinadas a ser entregadas al consumidor como pera de mesa en estado fresco.

2. El Consejo Regulador podrá proponer, previo informe, que sean autorizadas nuevas variedades que, tras los ensayos y experiencias convenientes, pueda comprobarse que producen peras de características similares a las acogidas por esta Denominación de Origen Protegida.

Artículo 6.- Características de los frutos.

1. Estarán amparadas por la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto, las peras procedentes de las variedades Blanquilla y Conferencia de las categorías Extra y I.

2. La pera producida en la Zona Geográfica Protegida, deberá reunir en el momento de su expedición los siguientes parámetros diferenciales:

a) Dureza: valor comprendido entre 5,44 6,12 kilogramos/centímetros cuadrados.

b) Sólidos solubles: un contenido mínimo en sólidos solubles de 13.º Brix.

c) Calibre mínimo: El calibre determinado por el diámetro máximo de la sección ecuatorial, será de 58 milímetros para Blanquilla y de 60 milímetros para Conferencia. Por exigencias de mercado se podrán amparar frutos con calibres inferiores hasta en 5 milímetros.

d) Russetting natural, sin el empleo de productos químicos abrasivos.

e) Pedúnculo visible

Excepcionalmente y debido a cuestiones climatológicas adversas, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto, en base a los informes presentados a tal efecto por sus servicios técnicos, podrá establecer normas de campaña en las que se admitirá un rango de tolerancia para estos valores de más/menos 10 por ciento.

3. Las peras presentarán la forma, el desarrollo y la coloración típica de la variedad y se encontrarán exentas de defectos, con excepción de ligeras alteraciones de la epidermis, siempre que las mismas no afecten a la calidad ni al aspecto general del fruto y/o a la presentación del envase. No se admiten las peras que tengan en su pulpa gránulos pétreos (litiasis) o concreciones pétreas.

4. El Consejo Regulador, podrá aprobar normas de calificación y clasificación, que permitan mejorar la calidad o la adaptación a los gustos de los consumidores.

5. El Consejo Regulador, podrá dar por terminada la comercialización del fruto, cuando las características del producto lo aconsejen, siempre y cuando este hecho sea avisado con una antelación mínima de 10 días naturales.

Capítulo III: De la Producción.

Artículo 7.- Zona de Producción.

1. La zona de producción de las peras amparadas por la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto, está constituida por los Municipios de Albelda, Alberite, Alcanadre, Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Agoncillo, Arrúbal, Ausejo, Calahorra, Cenicero, Entrena, Fuenmayor, Hormilla, Hormilleja, Huércanos, Lardero, Logroño, Murillo de Río Leza, Nalda, Nájera, Navarrete, Pradejón, Rincón de Soto, San Asensio, Torremontalbo, Uruñuela y Villamediana de Iregua, repartidos por todo el valle del Ebro y pertenecientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La zona de selección final, conservación, acondicionamiento, y envasado coincidirá con la zona de producción especificada en el punto anterior.

Artículo 8.- Plantaciones aptas.

Las plantaciones aptas. Para la producción de peras amparadas por la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser de la variedad Blanquilla o Conferencia.

b) Tener una edad mínima de cuatro años.

c) Que se hayan utilizado los porta injertos adecuados según el tipo de suelo, con el objeto de obtener un equilibrio vegetativo adecuado con las variedades anteriormente mencionadas

d) Situarse en la zona geográfica delimitada.

e) Estar inscrito en el correspondiente registro.

f) Seguir el control y asesoramiento de los técnicos del Consejo Regulador, los cuales velarán y constatarán a nivel interno que se cumple el pliego de condiciones.

Artículo 9.- Prácticas de cultivo.

1. Las prácticas de cultivo realizadas en las plantaciones aptas. Para la producción de peras protegidas por la Denominación de Origen Protegida, serán las siguientes:

a) Para el manejo de la cubierta vegetal del suelo, el riego y el control de plagas y enfermedades se seguirán las técnicas y aplicaciones más adecuadas en cada momento, utilizando criterios de máxima eficiencia y respeto por el medio ambiente.

b) La poda se realizarán de forma manual.

c) La fertilización y control agroquímico serán los adecuados para mantener el equilibrio y los niveles de nutrientes en el suelo y en la planta, así como un control integrado del estado fitosanitario.

d) No se aplicarán productos fitosanitarios en los días próximos a la recolección.

e) No se aportarán fertilizantes en los momentos previos a la recolección.

f) El momento de recolección será determinado por el Consejo Regulador en función del tamaño de los frutos, de su color, resistencia al arranque y dureza de la carne.

g) La recolección se realiza con el mayor cuidado posible, evitando lesiones en los frutos.

h) El transporte se realizará con rapidez y en buenas condiciones.

2. El Consejo Regulador, podrá dar normas de campaña y regular el régimen de plantaciones y de cultivo de acuerdo con lo anterior.

3. El Consejo Regulador, controlará las producciones por parcela para lo cual podrá exigir a las personas físicas o jurídicas que se han sometido voluntariamente a las condiciones de esta Denominación de Origen Protegida la presentación de sus contratos de compraventa o facturas y cualquier otro documento relacionado con sus bienes inscritos.

Capítulo IV: Recepción, conservación, acondicionamiento, y envasado.

Artículo 10.- Recepción y conservación.

1. Todas las centrales hortofrutícolas dispondrán de sistemas que garanticen la descarga separada de las peras amparables por la denominación de las del resto, evitando de este modo su mezcla durante su posterior manipulación.

2. Se entenderá por conservación el conjunto de técnicas y sistemas que permitan el mantenimiento en el tiempo de las características físicas, químicas y organolépticas de las peras.

3. Las técnicas y sistemas utilizados para la conservación serán los que permitan mantener las características físicas, químicas y organolépticas propias de las peras amparadas por la Denominación de Origen Protegida. Estas operaciones corresponde ejecutarlas a las Centrales Hortofrutícolas inscritas en el registro correspondiente.

4. Las cámaras de conservación, estarán limpias y asegurarán en todo momento que el producto no esté en contacto con las paredes.

5. Cuando las cámaras se llenen del todo, se dejará espacio suficiente para asegurar una correcta circulación del aire.

6. Si el producto se almacena en cámaras de atmósfera controlada, nunca se abrirán y cerrarán manteniéndolas en regulación, más de tres veces.

7. Para asegurar la adecuada conservación de los frutos antes de entrar en las cámaras de atmósfera controlada, se procederá a su ducha con productos químicos permitidos por el Consejo o bien se empleará cualquier otro sistema de eficacia similar.

8. Todas las Centrales Hortofrutícolas inscritas, poseerán un Libro de Reclamaciones en el que se registrarán las reclamaciones realizadas por los clientes, la forma de solucionarlas y el tiempo estimado para su resolución.

Artículo 11.- Acondicionamiento.

1. El acondicionamiento debe ser tal que asegure una protección conveniente del producto.

2. El contenido de cada envase será uniforme: contener peras de la misma variedad, calidad, coloración y estado de madurez.

3. La parte visible del contenido del envase debe ser representativa del conjunto.

Artículo 12.- Envasado.

1. El envasado de la pera se realizará con sumo cuidado, eliminado aquellos frutos que hayan sufrido algún tipo de deterioro durante el proceso de conservación.

2. Una vez que las peras han sido seleccionadas y clasificadas se depositarán en envases autorizados previamente por el Consejo Regulador siendo necesario en cualquier caso un acomodo que asegure la inmovilización del fruto, evitando de este modo, posibles daños en su transporte y distribución. Los materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos, estar limpios y haber sido fabricados con materiales que no provoquen alteraciones externas o internas en los productos. Las tintas o colas empleadas en la impresión o etiquetado, serán no tóxicas.

4. Cada envase debe estar etiquetado y rotulado conforme dispone la legislación vigente.

5. En todo caso deberá constar el nombre de la Denominación de Origen Protegida y los símbolos que el Consejo Regulador determine.

Artículo 13.- Distintivo de Establecimiento.

1. En los establecimientos de venta al por menor, el distintivo de la Denominación de Origen Protegida, podrá ser visible mientras se proceda a la venta del producto amparado.

Artículo 14.- Comercialización.

1. Únicamente los frutos que reúnan las condiciones establecidas en el pliego de condiciones estarán amparados por la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto.

2. El reparto, distribución y venta de las peras amparadas por la Denominación de Origen se realizará con el mayor esmero, cumpliendo con la normativa vigente y evitando en todo momento el deterioro de la calidad del producto.

Capitulo V: Registro.

Artículo 15.- Registro de Operadores de la denominación de origen protegida Peras de Rincón de Soto.

1. El Registro de Operadores de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto, adscrito a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria y dependiente de la Dirección General con competencias en gestión sobre marcas de calidad, tendrá por objeto recoger los datos necesarios de todas las personas físicas o jurídicas titulares de bienes a efectos de este reglamento. Dicho registro consta de las siguientes secciones que podrán constar de las subsecciones necesarias para su correcta gestión:

a) Sección de productores y plantaciones.

b)Sección de central hortofrutícola, almacenamiento, selección final, conservación, acondicionamiento y envasado.

Dicho Registro tendrá carácter público y naturaleza habilitante y el acceso a los datos en él contenidos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico, Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Las peticiones de inscripción se dirigirán al Consejo Regulador, en los impresos dispuestos para ello, acompañadas de los datos, documentos y comprobantes que se especifiquen en el Manual de Calidad y Procedimientos para su perfecta clasificación y localización. En el caso de que el operador no sea propietario, se hará constar esta circunstancia indicando el nombre del propietario.

3. El Consejo Regulador revisará las solicitudes de inscripción. En caso de deficiencias u omisiones en la documentación, concederá a los solicitantes el plazo máximo de 10 días para la subsanación de las deficiencias observadas.

4. El Consejo Regulador, previo informe de la entidad de certificación, articulará si procede la correspondiente inscripción en el registro.

Artículo 16.- Inscripción en el Registro.

1. La inscripción en el registro es voluntaria, al igual que la correspondiente baja de los mismos y no exime a los inscritos de sus obligaciones respecto a aquellas que estén establecidas con carácter general. No obstante, será condición indispensable para la inscripción en el Registro especificado en el apartado b) del punto1 del artículo15 de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto, que el solicitante esté dado de alta en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Tras la renuncia voluntaria de un operador inscrito, este no podrá formular nueva solicitud de inscripción hasta que no hayan transcurrido al menos 18 meses de la renuncia.

3. La decisión denegatoria o suspensiva del Consejo Regulador respecto a la inscripción en el registro será susceptible de ser revisada por la consejería competente en materia de calidad agroalimentaria.

Artículo 17.- Vigencia.

1. La vigencia de la inscripción en el Registro de Operadores de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto está condicionada al mantenimiento de la actividad y al cumplimiento de las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones, en este Reglamento y en el Manual de Calidad y Procedimientos, debiendo comunicar al Consejo Regulador, cualquier variación que afecte a los datos facilitados para la inscripción.

Capítulo VI: Derechos y obligaciones.

Artículo 18.- Titularidad y uso del nombre protegido.

1. Sólo el Consejo Regulador y las personas físicas o jurídicas inscritas en el registro de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto, podrán utilizar el nombre y el logotipo de la Denominación en publicidad, documentación y etiquetas en las peras certificadas, procedentes de plantaciones e instalaciones inscritas, obtenidas mediante sistemas descritos en el Pliego de condiciones, en este Reglamento y en el Manual de Calidad y Procedimientos.

2. Las marcas, símbolos y leyendas publicitarias o cualquier tipo de propaganda que se utilicen aplicados a la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto, deben contener elementos necesarios para que quede clara su distinción con los productos no amparados, no pudiéndose emplear en estos últimos.

Artículo 19.- Obligaciones.

1. Por el mero hecho de la inscripción voluntaria en el registro de la denominación, las personas físicas o jurídicas inscritas quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones, de este Reglamento, del Manual de Calidad y Procedimientos, y de los acuerdos, que, dentro de sus competencias dicte el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto y la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, del Gobierno de La Rioja.

2. Para el ejercicio de cualquier derecho otorgado por este Reglamento, o para poder beneficiarse de los servicios que preste la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto, las personas físicas o jurídicas que tengan inscritas sus plantaciones e instalaciones deberán estar al corriente del pago de las obligaciones establecidas.

Artículo 20.- Separación del producto no amparado.

En los locales inscritos en el Registro correspondiente, las existencias de peras amparadas por la Denominación de Origen Protegida deberán estar perfectamente identificadas y separadas, de otras peras no amparadas, bajo las normas que establezca el Consejo Regulador.

Artículo 21.- Etiquetado y distintivo.

1. Antes de su puesta en circulación, las etiquetas que vayan a ser usadas en la comercialización de peras amparadas por la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto deberán ser supervisadas por el Consejo Regulador a los efectos que figuran en el Pliego de condiciones, en este Reglamento y en el Manual de Calidad y Procedimientos. No podrán ser utilizadas aquellas que por cualquier causa puedan dar lugar a confusión del consumidor.

2. Los productos amparados por la Denominación de Origen Protegida con destino al consumo, llevarán un distintivo numerado suministrado por el Consejo Regulador que deberá colocarse, en todo caso, antes de la expedición al mercado y de forma que no permita una segunda utilización. Deberá existir correspondencia entre las etiquetas, distintivos y elementos de control del Consejo Regulador.

3. Estos distintivos contendrán obligatoriamente y de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen Protegida y su logotipo. Su modelo concreto y localización en el producto o en el envase se determinarán por el Consejo Regulador en el Manual de Calidad y Procedimientos.

4. La expedición de los productos amparados que tenga lugar entre firmas, deberá ir acompañada por un documento de acompañamiento numerado, conforme al modelo establecido por el Consejo Regulador en el Manual de Calidad y Procedimientos.

Artículo 22.- Procedimiento de Control.

1. Todas las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inscritos en el Registro de la Denominación de Origen serán los responsables primeros del cumplimiento del pliego de condiciones, del presente Reglamento y del Manual de Calidad y Procedimientos, ejecutando las actuaciones necesarias para acreditar su cumplimiento.

2. Con el objeto de poder controlar los procesos de recolección, acondicionamiento, almacenaje, envasado y expedición y de cuanto sea necesario para poder acreditar el origen y la calidad del producto amparado, los titulares inscritos deberán declarar al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida, la cantidad de producto recolectado y/o manipulado, especificando la procedencia y la cantidad, formatos, categorías y calibres, así como las ventas efectuadas y su destino, y la cantidad y numeración de los distintivos numerados sin utilizar. A dicha declaración se acompañará copia de los documentos de acompañamiento expedidos o recibidos. Los datos a que se refiere este artículo sólo se podrán publicar por el Consejo Regulador en forma genérica, a efectos estadísticos, sin ninguna referencia de carácter individual.

3. Todas las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inscritos en el Registro de la Denominación y sus productos estarán sometidas al plan de control con objeto de verificar que las peras amparadas por la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto cumplen con los requisitos del Pliego de Condiciones, de este Reglamento y del Manual de Calidad y Procedimientos.

4. Cuando tras el proceso de control se compruebe el cumplimiento de los requisitos se podrá comercializar producto bajo el amparo de la Denominación.

5. Cuando el órgano de control compruebe que las peras no se han obtenido de acuerdo a los requisitos del Pliego de Condiciones, de este Reglamento o del Manual de Calidad y Procedimiento o presenten defectos o alteraciones sensibles, estas no podrán ser comercializadas bajo el amparo de la Denominación de Origen Protegida sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador recogido en el Capítulo VIII, artículo 30 de este Reglamento.

Capítulo VII: Del Consejo Regulador.

Artículo 23.- Naturaleza y ámbito competencial.

1. El órgano de gestión de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto denominado Consejo Regulador, es la asociación privada autorizada, cuya actuación se someterá al derecho privado, con personalidad jurídica propia, con plena autonomía económica y de gestión en el cumplimiento de sus fines y funciones.

2. El ámbito de competencia del Consejo Regulador estará determinado:

a) En lo territorial, por la zona geográfica delimitada de producción, acondicionamiento y envasado.

b) En razón de los productos, por los protegidos por la Denominación de Origen Protegida en cualquiera de sus fases.

c) En razón de las personas e instalaciones, por las inscritas en el Registro de Operadores de la denominación de origen protegida Peras de Rincón de Soto.

Artículo 24.- Fines y Funciones.

1. Son fines del Consejo Regulador los de representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de los mercados y promoción de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto y de sus productos.

2. Para el cumplimento de sus fines, el Consejo Regulador desempeñará las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2005, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y las que expresamente se le atribuyen en el presente Reglamento.

Artículo 25.- Obligaciones.

1. El Consejo Regulador estará obligado a realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento de sus funciones y a colaborar con las autoridades competentes en el mantenimiento del Registro.

Artículo 26.- Estructura y Adscripción al Consejo Regulador.

1. Son principios del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto los de representación democrática, funcionamiento sin ánimo de lucro, representatividad paritaria de intereses económicos y sectoriales y autonomía de gestión.

2. El Consejo Regulador contará con la siguiente estructura:

a) Asamblea general.

b) Junta Directiva, que actuará como Pleno del Consejo Regulador.

c) Presidente.

d) Vicepresidente.

3. La composición y la atribución de funciones a los órganos señalados en el apartado anterior será la que fijen los Estatutos de la Asociación privada autorizada como órgano de gestión de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto. No obstante, será condición indispensable para ser vocal de la Junta Directiva, estar inscrito en el Registro de la D.O.P. Peras de Rincón de Soto. Si la Vocalía recayera en una persona jurídica, ésta actuará por medio del representante que la sociedad inscrita designe, con poder suficiente para ello.

4. Todas las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inscritos en el Registro de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto, estarán obligadas al cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, del Manual de Calidad y Procedimientos y de los acuerdos que dentro de sus competencias adopte el Consejo Regulador. Asimismo estarán obligadas a contribuir al sostenimiento económico del Consejo Regulador.

5. La Junta Directiva, como órgano de representación de la Asociación privada autorizada como órgano de gestión, asumirá las funciones atribuidas al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto.

Artículo 27.- Funcionamiento del Consejo Regulador.

1. La organización interna del Consejo Regulador será la regulada en los estatutos de la Asociación, respetando en todo momento los principios básicos establecidos en la Ley 5/2005 y su desarrollo, en el presente Reglamento y en el Manual de Calidad y Procedimientos.

2. La organización de los procesos de elección de los órganos de representación corresponde al Consejo Regulador, conforme a lo establecido en sus estatutos. Dicho proceso electoral deberá realizarse mediante sufragio universal directo y secreto de entre los asociados titulares inscritos en el registro.

Artículo 28.- Financiación del Consejo Regulador.

1. El Consejo Regulador contará con los siguientes recursos para su financiación:

a) Las cuotas periódicas establecidas anualmente por la asociación autorizada como órgano de gestión.

b) Las cuotas de ingreso en la asociación, en su caso, si así lo prevén sus estatutos.

c) Las subvenciones que puedan conceder las Administraciones públicas.

d) Las rentas y productos de su patrimonio.

e) Las donaciones, legados y ayudas y cualesquiera otros recursos y cuotas que pudiera corresponderles.

Artículo 29 - Acuerdos y Publicidad.

1. Los acuerdos del Consejo Regulador que no tengan carácter particular y afecten a una pluralidad de inscritos, deberán ser publicados de forma que se garantice su difusión y conocimiento por todos los afectados, por la Administración pública competente o por el órgano de control. En particular, los acuerdos adoptados en cumplimiento de las funciones de las letras e), f) y h) del apartado 2 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2005, de 1 de junio, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. A los efectos de lo dispuesto en este Reglamento en materia de etiquetado y presentación de los productos amparados, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Peras de Rincón de Soto creará y mantendrá actualizada una subsección en el Registro de Operadores de nombres comerciales y marcas, si las hubiera, para su uso en la comercialización del producto amparado.

Capítulo VIII: Régimen Sancionador.

Artículo 30.- Infracciones, sanciones y procedimiento.

1. Las infracciones y el régimen de sanciones será el establecido en la Ley 5/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título V de la Ley 5/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Capítulo V del Título III de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que regula la potestad sancionadora, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas estatales en materia de procedimiento común.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana