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  • EDICIÓN DE 28/01/2011
 
 

Municipios y entidades locales menores aragoneses que permanecen en régimen de Concejo Abierto

28/01/2011
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Decreto 14/2011, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la relación definitiva de los municipios y entidades locales menores aragoneses que permanecen en régimen de Concejo Abierto en las próximas elecciones al amparo de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos, y se publica la relación de municipios tradicionales, la de municipios y entidades locales menores de menos de 40 habitantes y la de aquellos con una población de 40 a 99 habitantes que se regirán mediante democracia representativa (BOA de 27 de enero de 2011). Texto completo.

El Decreto 14/2011 aprueba la relación definitiva de municipios y entidades locales menores, con una población entre 40 y 99 habitantes, según las últimas cifras oficiales de población, que, por cumplir todos los requisitos legalmente establecidos, permanecen en el Régimen de Concejo Abierto, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos

La Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 14/2011, DE 25 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DEFINITIVA DE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES ARAGONESES QUE PERMANECEN EN RÉGIMEN DE CONCEJO ABIERTO EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES AL AMPARO DE LA LEY 9/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LOS CONCEJOS ABIERTOS, Y SE PUBLICA LA RELACIÓN DE MUNICIPIOS TRADICIONALES, LA DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE MENOS DE 40 HABITANTES Y LA DE AQUELLOS CON UNA POBLACIÓN DE 40 A 99 HABITANTES QUE SE REGIRÁN MEDIANTE DEMOCRACIA REPRESENTATIVA.

En el “Boletín Oficial de Aragón” n.º 220, de 11 de noviembre de 2010, aparece publicado el Decreto 197/2010 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los municipios y entidades locales menores aragonesas que van a permanecer en régimen de Concejo Abierto en las próximas elecciones locales.

El citado Decreto no tenía carácter definitivo ya que se aprobó, tal como establecía su disposición adicional única, con la reserva de las variaciones que pudieran derivarse de la aprobación y publicación del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2010.

La disposición adicional primera de la Ley establece que “Aquellos municipios y entidades locales menores que resulten afectados por aplicación del artículo tercero, por tener una población entre 40 y 99 habitantes, podrán solicitar la permanencia en el régimen de Concejo Abierto. Con tal fin, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, plantearán petición en ese sentido al Gobierno de Aragón, previo acuerdo de la Asamblea, aprobado por mayoría absoluta, adjuntando la documentación que acredite el correcto funcionamiento del régimen de Concejo Abierto. Aportados al procedimiento los informes oportunos, el Consejero competente en materia de régimen local propondrá al Gobierno de Aragón la decisión que proceda, que se adoptará mediante Decreto”.

Publicado en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 311, de 23 de diciembre de 2010, el Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010, considerando las últimas cifras de población oficiales de las entidades locales menores que son las referidas a 1 de enero de 2009 y completada la documentación requerida para poder solicitar la permanencia en el régimen de Concejo Abierto, se hace necesario proponer al Gobierno de Aragón la decisión que proceda para así poder dar cumplimiento, ante la inicialmente prevista fecha de celebración de las próximas elecciones locales para mayo de 2011, a la Disposición Transitoria única de la Ley 9/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos abiertos que establece que, con anterioridad a la convocatoria de las próximas elecciones locales, el Gobierno de Aragón comunicará a la Administración General del Estado la relación de municipios y entidades locales menores, que han de continuar rigiéndose por el sistema de Concejo Abierto o los que, con una población inferior a 100 habitantes, pasan a regirse por Ayuntamiento o Junta vecinal.

El municipio de Peracense, con una población oficial a 1 de enero de 2006 de 129 habitantes y que se rige, actualmente, como ayuntamiento con cinco concejales, solicitó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos, adoptar el régimen de Concejo Abierto, por lo que aparece en un Anexo diferente.

Por otro lado, dado el cambio legislativo experimentado se ha considerado conveniente dar publicidad, para una mayor clarificación de la situación para las próximas elecciones, a la relación de los municipios con la consideración de “tradicionales”, tal como aparecen configurados en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos abiertos, según el cual se entenderá que existe tradición cuando el municipio se viniera rigiendo por este régimen con antelación a 1985.

Igualmente, y por las mismas razones, se ha considerado conveniente dar publicidad a la relación de todos aquellos municipios y entidades locales menores que por tener una población inferior a 40 habitantes van a seguir rigiéndose en régimen de Concejo Abierto y la de aquellos entre 40 y 99 habitantes que pasarán a regirse, a partir de las próximas elecciones locales, mediante ayuntamiento y junta vecinal, respectivamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de enero de 2011,

Primero.-Aprobación.

1. Aprobar la relación definitiva de municipios y entidades locales menores, con una población entre 40 y 99 habitantes, según las últimas cifras oficiales de población, que, por cumplir todos los requisitos legalmente establecidos, permanecen en el Régimen de Concejo Abierto, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos y que figuran en el Anexo I del presente Decreto.

2. Aprobar la relación de municipios que se regirán por Concejo Abierto para las próximas elecciones, al amparo del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos y que figuran en el Anexo II del presente Decreto.

Segundo.-Publicación.

1. Publicar la relación de municipios tradicionales tal como aparecen configurados en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos abiertos, según el cual se entenderá que existe tradición cuando el municipio se viniera rigiendo por este régimen con antelación a 1985, y que figuran en el Anexo III del presente Decreto.

2. Publicar la relación de municipios y entidades locales menores con una población inferior a 40 habitantes que continúan funcionando en régimen de Concejo Abierto y que figuran en el Anexo IV del presente Decreto.

3. Publicar la relación de municipios y entidades locales menores, entre 40 y 99 habitantes, según las últimas cifras oficiales de población, que pasarán a regirse, a partir de las próximas elecciones locales, mediante ayuntamiento y junta vecinal, respectivamente, y que figuran en el Anexo V del presente Decreto.

Tercero.-Comunicación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición transitoria única de la Ley 9/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos abiertos, el presente Decreto se comunicará a la Administración General del Estado.

Cuarto.-Eficacia.

1. El presente acto tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. Queda sin efecto el Decreto 197/2010 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los municipios y entidades locales menores aragonesas que van a permanecer en Régimen de Concejo Abierto en las próximas elecciones locales.

Anexos

Omitidos.

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