La Audiencia Nacional estima que ni la estimación de impacto ambiental debió haberse delegado en la comunidad autónoma, ni la evaluación de los posibles daños a los espacios protegidos se realizó del modo adecuado.
No se estima, en cambio, el posible impacto sobre la Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) del Pantano del Ebro ni sobre el Lugar de Interés Comunitario (LIC) del Pas. califica la incidencia de la obra como mínima en el primer ámbito y como nula en el segundo.