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Programa de formación profesional para el empleo dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados

25/01/2011
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Orden 63/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determina el programa de formación profesional para el empleo dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados y se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2011 (DOCV de 24 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN 63/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DETERMINA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDO PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DURANTE EL EJERCICIO 2011.

El reciclaje profesional de los trabajadores en activo, constituye hoy una de las piedras angulares sobre las que debe descansar la política de empleo de las administraciones públicas. Como se puso ya de manifiesto en el Consejo de Europa de Lisboa, el aprendizaje permanente es un elemento esencial de las estrategias para el empleo, no solo para la competitividad y la empleabilidad sino también para la inclusión social.

En este sentido, una de las principales líneas estratégicas para alcanzar un sistema de formación profesional que contribuya a dinamizar el proceso de transformación de la economía valenciana aumentando su nivel de innovación y productividad, debe ser la de reforzar la adquisición de las habilidades y competencias necesarias para la adaptación y el aprendizaje permanente en una economía y en una sociedad en transformación.

La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en el marco de los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, facilita mediante esta orden un instrumento adicional y complementario a otros programas formativos también subvencionados por la administración autonómica -como son los planes de formación intersectorial y sectorial- que trata de garantizar la apuesta por una formación vinculada a las necesidades de las empresas para mejorar su competitividad y a mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

La actual situación económica aconseja además que las necesidades formativas que se les planteen a las empresas sean atendidas de forma inmediata, sin sujetarlas a un plazo de presentación de solicitudes tasado y rígido, y a un procedimiento que impida atender a las necesidades formativas en el momento adecuado; en este caso la orden permite que se atiendan de forma inmediata las solicitudes formuladas directamente por las empresas para que sus trabajadores, mediante la cualificación profesional que se alcance a través de estas acciones, mejoren su empleabilidad, al tiempo que contribuyen a mejorar la competitividad de nuestras empresas. Finalmente la orden, aunque está dirigida prioritariamente a los trabajadores ocupados, recoge el principio de integración de las políticas de formación profesional para el empleo, por lo que pueden participar también en estas acciones formativas trabajadores desempleados.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, del Consell; la Ley de la Generalitat Valenciana 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación; el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del SERVEF, modificado por el Decreto 173/2002 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, y por el Decreto 141/2003, de 1 de agosto, ambos del Consell, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, ORDENO CAPÍTULO I Normas generales Artículo 1. Objeto y gestión 1. El objeto de la presente orden, es el fomento y el desarrollo de acciones de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, pertenecientes a empresas con centro de trabajo ubicado en la Comunitat, acciones que podrán ser impartidas de manera presencial, semipresencial y a distancia, con contenidos modulares preferentemente, con la finalidad de que:

- Adquieran los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias ante la incorporación de tecnologías avanzadas, especialmente las derivadas de la sociedad de la información, en sus puestos de trabajo.

- Puedan afrontar con éxito, en su caso, la reconversión de su puesto de trabajo, y aumentar de esta forma su estabilidad en el empleo - Amplíen sus posibilidades de promoción profesional.

2. La situación laboral del trabajador participante en una acción formativa en el momento de incorporarse a la misma, determinará su condición de trabajador ocupado o desempleado.

3. La gestión de las ayudas contempladas en la presente orden corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).

4. Quedan excluidas de la presente orden las ayudas a las empresas en crisis, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.6.c) del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6/08/2008, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 9 de agosto.

Artículo 2. Naturaleza de las ayudas Las ayudas contempladas en la presente orden, tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación, total o parcial, del coste de las acciones formativas que se realicen al amparo de la misma.

Artículo 3. Entidades beneficiarias 1. Podrán solicitar las ayudas contempladas en la presente orden, a fin de realizar las acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, las empresas, incluidas las pertenecientes a la economía social, con centro de trabajo ubicado en la Comunitat, para sus propios trabajadores y/o sus socios trabajadores.

2. Todas las entidades deberán reunir los requisitos generales siguientes:

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

- Acreditar la capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos, para cumplir con los objetivos establecidos en el programa.

- Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.

- En el caso de tratarse de una gran empresa, ésta deberá acreditar que la posible ayuda concedida al amparo de la presente orden tiene un efecto incentivador de acuerdo con lo previsto en el artículo 8-3 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6/08/2008, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 9 de agosto, para lo cual, en el proyecto que contenga el plan formativo de la entidad, se harán constar uno o más de los criterios siguientes:

a) que gracias a la ayuda se obtiene un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad;

b) que gracias a la ayuda se obtiene un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad;

c) que gracias a la ayuda se obtiene un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad;

d) que la ayuda supone un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

3. No podrán obtener la consideración de beneficiario las entidades incursas en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2) Vínculo a legislación y 3) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4. Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se entenderá que están al corriente cuando no tengan deudas con la Administración por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 4. Destinatarios de los cursos En todos los casos, los destinatarios de las acciones formativas serán, al menos en un 75%, los trabajadores ocupados y los socios trabajadores de las entidades de economía social, residentes todos ellos en la Comunitat.

Tendrán prioridad para participar como alumnos de estas acciones, los que estén incluidos en cualquiera de los siguientes colectivos:

1. Mujeres 2. Mayores de 45 años en sectores donde se introduzcan nuevas tecnologías y los ocupados en sectores de la actividad económica o territorios de la Comunitat con dificultades de empleo.

3. Trabajadores que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

- Jóvenes menores de 25 años con un primer contrato de 6 meses o inferior.

- Discapacitados en grado igual o superior al 33%.

- Inmigrantes.

- Reingresados al mercado de trabajo tras un periodo de interrupción de su vida laboral superior a tres años, durante los seis primeros meses.

- Mayores de 45 años con una baja cualificación.

- Reingresados al mercado laboral, tras un periodo ininterrumpido de 12 meses como desempleado, durante los 6 primeros meses.

En el supuesto de que en algún curso participen personas en situación de desempleo, éstas deberán estar inscritas como tales en el SERVEF, en el momento de incorporarse a la acción formativa.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de los beneficiarios:

- Impartir los cursos subvencionados según lo previsto en esta orden y en la resolución de aprobación, y justificar su realización.

- Facilitar al SERVEF las tareas de seguimiento y control técnico.

- Sujetarse a las acciones de control de calidad de la docencia que se establecen en esta misma Orden.

- Sujetarse a las acciones de control financiero que legalmente correspondan en relación con la subvención concedida, incluidas las previstas en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y aportarlos en el plazo de cinco días cuando sean requeridos por la Administración.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorias, deberán conservarse durante un período mínimo de tres años a partir del cierre del Programa Operativo, que en el presente caso extiende su vigencia durante el periodo 2007-2013. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al SERVEF.

- Comunicar al SERVEF la concesión de cualesquiera otras subvenciones o ayudas que, con la misma finalidad, les sea otorgada por otra administración o ente público o privado.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- No percibir cantidad alguna del alumnado participante en la acción formativa.

- Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada, asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada concretamente a la acción subvencionada.

- Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios que se publicará de conformidad con el artículo 7.2-d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, publicado en el DOUE de 27/12/2006, lista en la que se incluirá, además de los beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones.

- Las demás obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Difusión Será obligación de los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y susceptible de cofinanciación hasta el 80% como máximo por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo PO2007ES052PO003.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión de subvenciones Artículo 7. Presentación de solicitudes, documentación y plazo, e instrucción 1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al SERVEF y se presentarán en modelo normalizado en la correspondiente Dirección Territorial de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida la presentación, en su caso, a través del correspondiente registro electrónico de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, de Creación del Registro Electrónico de la Generalitat Valenciana, y la Orden de 9 de mayo de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV de 25 de mayo de 2005), que regula el procedimiento de tramitación telemática de solicitud de subvenciones y la presentación de documentación en el ámbito competencial del Servicio Valenciano de empleo y Formación, modificada por Orden de 16 de Vínculo a legislación noviembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, hasta el 30 de septiembre de 2011.

De conformidad con el Reglamento CE Vínculo a legislación n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, las PYME y las grandes empresas deberán presentar la solicitud antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, para que se pueda considerar que la ayuda tiene un efecto incentivador.

2. Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos al efecto. Cada solicitud se formulará incluyendo todas las acciones formativas correspondientes a la entidad en su ámbito provincial.

3. Toda solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y su representante legal.

B) Documento de identificación fiscal del solicitante.

C) Justificación de no encontrarse incurso en los supuestos del artículo 13-2-y 3) de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

D) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre del Consell.

E) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros).

F) Autorización expresa al SERVEF para obtener a través de técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas, los datos acreditativos de que la entidad solicitante se encuentra al corriente del cumplimento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica valenciana, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. En otro caso, deberán aportarse certificados originales positivos, o copia compulsada, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresiva de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda.

G) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), o declaración responsable de su exención o no sujeción.

H) Proyecto de los cursos que se desea impartir. El proyecto que contenga el plan formativo de la entidad se presentará en una única solicitud en soporte magnético y/o papel, y en el mismo se indicarán los siguientes aspectos:

- Caracterización de la empresa o del sector, los fines de la formación que se persiguen y la formulación de los objetivos que la realización del curso puede cumplir en relación con el incremento de la cualificación profesional de los trabajadores asistentes, y con el crecimiento de la productividad de la empresa o al desarrollo de la organización en su caso.

- Indicación del tipo de formación que hay que realizar (presencial, semipresencial o modular a distancia), señalando en su caso el plan de realización de las sesiones colectivas de carácter presencial y las tutorías.

- Datos generales de la acción formativa:

· denominación de la acción formativa · lugar de impartición · número de alumnos · número de horas.

- Perfil del alumnado hacia el que está dirigido el curso: categoría y grupo profesional.

- Contenidos teóricos y prácticos de la acción formativa, entre los que se incluirán aquellos relacionados con la defensa del medio ambiente, adaptados a la especialidad, y que según la duración de la acción formativa tendrán a su vez la siguiente duración:

· De 10 a 50 horas 1 hora · De 51 a 130 horas 4 horas · De 131 a 200 horas 9 horas - Indicación expresa de los datos del perfil del profesorado (titulación, experiencia profesional y docente, así como formación en didáctica), que acredite su idoneidad para impartir la docencia en cuestión. El SERVEF podrá solicitar cuantos certificados de los extremos contenidos en dicho perfil estime conveniente.

- Descripción de espacios, medios y materiales que se vayan a utilizar durante el desarrollo del curso. Esta descripción se ceñirá a infraestructuras ligadas a la docencia en cuestión. En el supuesto de la formación semipresencial o modular a distancia, se deberán indicar los medios informáticos, y sus características, que sea preciso utilizar.

- Desglose detallado del presupuesto, especificando el coste total.

- Entidades u organismos que colaboran en la financiación de la acción, así como la cuantía de dicha colaboración.

4. Cuando el solicitante sea una cooperativa o sociedad laboral, se deberá, además, aportar una declaración suscrita por su representante legal, con referencia a la fecha de solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por su legislación específica.

5. Cuando el solicitante sea una microempresa, pequeña o mediana empresa deberá acreditar:

- Que su plantilla es menor de 250 trabajadores.

- Que su volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual de 2010, o en su defecto el correspondiente al ejercicio 2009, no excede de 43 millones de euros.

Para ello deberá aportar, además de la documentación exigida con carácter general:

- Certificado de la Seguridad Social acreditativo del número de trabajadores de la empresa.

- Cuenta de explotación y balance de situación de la empresa del ejercicio 2010, si han sido elaborados, o, en su defecto, del ejercicio 2009.

La distinción entre microempresa, pequeña y mediana empresa se efectuará conforme a lo señalado en la Disposición Adicional Cuarta de la presente orden.

6. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el expediente y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

7. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8. Cuando la solicitud no refleje los datos establecidos en el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

9. Corresponderá la instrucción de los expedientes a las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF.

Artículo 8. Valoración de las solicitudes Las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden serán objeto de una comprobación de la infraestructura docente, que será excluyente en el caso de ser negativa, y se valorará el programa a impartir, el nivel del profesorado, la oportunidad de la acción formativa propuesta de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo, valoración que será positiva o negativa, siendo excluyente la valoración negativa.

La valoración será efectuada por parte de un grupo de técnicos designado por el respectivo director territorial.

Artículo 9. Concesión Las ayudas contempladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 10. Resoluciones y recursos 1. La Dirección Territorial de Empleo del SERVEF de cada provincia, a la vista del expediente y del informe resultado de la valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, una vez se compruebe por dicha Dirección Territorial que la entidad cumple los requisitos y que la documentación requerida está completa, por estricto orden cronológico a medida que los expedientes sean completados.

2. El director general del SERVEF, o el órgano en que delegue, dictará las resoluciones procedentes hasta que se agoten las disponibilidades presupuestarias.

3. La resolución será motivada y contendrá los datos relativos a cada curso: denominación del mismo, número de expediente, entidad beneficiaria, modalidad de la impartición (presencial, semipresencial o a distancia), lugar de impartición o de realización de las sesiones presenciales y de las tutorías, duración horaria, número de alumnos y módulo económico.

4. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada en la Ley 4/1999.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a partir de la fecha de presentación de las solicitudes.

6. Las resoluciones que dicte el director general del SERVEF al amparo de la presente orden agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante éste mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, según lo dispuesto por los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.

7. El SERVEF publicará de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 11. Cuantía de la subvención 1. El importe máximo de la subvención para la impartición de cada una de las acciones formativas será de 10 euros por hora y alumno.

2. La cuantía de la subvención a percibir se limitará, según los siguientes extremos, siempre teniendo en cuenta los gastos ocasionados y justificados en el desarrollo de las acciones subvencionadas:

- Cuando se trata de una pequeña empresa o de una microempresa, y se imparta formación específica, el límite máximo se establece en un 45%. Si se imparte formación general, el límite se establece en un 80%.

- Cuando se trata de una mediana empresa, y se imparta formación específica, el límite máximo se establece en un 35%. Si se imparte formación general, el límite se establece en un 70%, - Cuando se trate de una gran empresa, y se imparta formación específica, el límite máximo se establece en un 25%, fijándose este límite en un 60%, cuando se imparte formación general.

3. Se entenderá como formación genérica la que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa a la que pertenezcan, sino que proporciona cualificaciones transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

Se entenderá como formación específica la que incluye una enseñanza teórica y práctica directamente aplicable al puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

En el caso en que en el proyecto formativo consten componentes de formación genérica y específica que no puedan deslindarse a efectos del cálculo de la intensidad de la ayuda y en los casos en los que no pueda determinarse el carácter específico o general del proyecto de formación, serán de aplicación las intensidades correspondientes a la formación específica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión de 6/08/2008, publicado en el DOUE de fecha 9 de agosto.

4. Será de aplicación lo previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión respecto de acumulación de ayudas.

CAPÍTULO III Procedimiento de desarrollo de las acciones formativas Artículo 12. Técnico de enlace 1. La Dirección Territorial de Empleo correspondiente asignará a cada una de las entidades beneficiarias un técnico que actuará como interlocutor entre éstas y la citada Dirección Territorial, a fin de agilizar la gestión.

Dicho técnico tendrá entre sus funciones:

- Informar a la entidad de los trámites que ha de seguir al desarrollar el curso.

- Conocer el comienzo y la finalización de cada curso.

- Conocer el horario de las clases, las tutorías y las sesiones presenciales en el caso de la formación modular a distancia.

- Estar informado de las incidencias acaecidas en cada curso.

- Coordinar las tareas necesarias para llevar a cabo el control de calidad de la docencia.

- Comprobar que los alumnos son trabajadores de la entidad beneficiaria al menos en un 75%.

- Velar por el correcto desarrollo del curso proponiendo las medidas oportunas a la entidad o a la Dirección General del SERVEF, en su caso, incluida la suspensión cautelar de la acción formativa.

2. En el caso previsto en el apartado 4 del artículo 18 se asignará, así mismo, un Técnico de Enlace; esta asignación será independiente del proceso de valoración y concesión de las ayudas previstas en la presente orden.

SECCIÓN I Normas relativas al Programa de Formación Presencial Artículo 13. Características de los cursos Las acciones formativas en la modalidad presencial tendrán preferentemente una estructura modular y estarán dirigidas a un número de alumnos comprendido entre 10 y 15, excepto en el caso de que la entidad solicitante sea una micro empresa con un número inferior de trabajadores.

La duración de los contenidos teóricos y prácticos no será inferior a 10 horas, ni superior a 200 horas, salvo que para la obtención de la correspondiente autorización para el ejercicio de una profesión se requiera un curso con una duración superior.

Artículo 14. Contenido de los cursos Los contenidos teórico-prácticos de los cursos de formación en la modalidad presencial serán preferentemente los correspondientes a los módulos formativos de aquellas especialidades del Fichero de Especialidades del SPEE, en vigores 1 de enero de 2011 provistas de Real Decreto que regule el correspondiente Certificado de Profesionalidad.

SECCIÓN II Normas relativas al Programa de Formación Modular Semipresencial y a Distancia Artículo 15. Características de los cursos 1. Las acciones formativas en la modalidad semipresencial o a distancia tendrán una estructura modular y estarán dirigidas a un número de alumnos comprendido entre 20 y 30.

2. La duración de los contenidos teóricos y prácticos no será inferior a 20 horas, ni superior a 200 horas, salvo que para la obtención de la correspondiente autorización para el ejercicio de una profesión se requiera un curso con una duración superior.

3. La tutorización se realizará en horario preestablecido, del cual tendrán conocimiento los alumnos y deberá ser notificado al técnico de enlace. Durante el horario de tutorización se atenderá la formación a distancia, y, en su caso, a los alumnos que se desplacen en tal horario.

Deberá contemplarse la realización con carácter presencial de una sesión inicial del curso, una sesión final del curso para evaluación y una sesión cada semana, siempre que la duración del curso sea igual o superior a 30 horas.

Artículo 16. Contenido de los cursos Los contenidos teórico-prácticos de la formación modular a distancia deberán corresponder a algún módulo de aquellas especialidades del Fichero de Especialidades del SPEE, en vigor el 1 de enero de 2011, provistas de Real Decreto que regule el correspondiente Certificado de Profesionalidad.

SECCIÓN III Normas relativas a la realización de los cursos Artículo 17. Realización de los cursos Los cursos se iniciarán durante el ejercicio 2011 y deberán finalizar antes del 01 de marzo de 2012.

Artículo 18. Inicio del curso 1. Es preceptiva la comunicación fehaciente por parte de la entidad beneficiaria por cualquier medio que deje constancia de la fecha de la recepción de dicha comunicación, incluido el fax, de la fecha de inicio de cada curso al técnico de enlace, con indicación del calendario, del horario y del lugar de impartición, todo ello con anterioridad a dicha fecha.

2. Los cursos deberán comenzar con un número de alumnos no inferior a 10 o 20, según su modalidad de impartición, salvo en empresas con un número inferior de trabajadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta orden, las acciones formativas deberán iniciarse necesariamente con un número (de alumnos que en un 75% sean trabajadores o socios trabajadores de la entidad beneficiaria) mayor de alumnos ocupados que desempleados.

3. La entidad dispondrá de siete días naturales desde el comienzo del curso para remitir a la Dirección Territorial de Empleo que corresponda la siguiente documentación:

- Datos del curso: especialidad, calendario lectivo de cada acción, y lugar de impartición.

- Relación de participantes que comienzan la acción junto con la declaración responsable de la empresa de pertenecer, en su caso, a grupos de trabajadores desfavorecidos.

- Ficha de inscripción en el curso, suscrita por cada uno de los alumnos, en la que se manifieste que no simultanean su participación con cualquier otra acción formativa subvencionada por la Generalitat Valenciana.

- En caso de alumnos desempleados, la póliza del seguro de accidentes del alumnado, o en su defecto la carta de garantías del mismo, que será siempre sin franquicia, sus efectos se extenderán a la fecha de inicio del curso y comprenderá al menos la siguiente cobertura:

· Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria por cuantía ilimitada de cualquier accidente durante el horario de desarrollo del curso, y el tiempo necesario para el desplazamiento de los alumnos desde su residencia habitual al lugar de impartición. El desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción.

· Indemnización mínima de 12.000 euros por fallecimiento o invalidez permanente derivados de un accidente en el curso o en el desplazamiento.

· Indemnización diaria de los alumnos derivada de un accidente en el curso que produzca una imposibilidad temporal de asistencia. El período será el que comprenda dicha incapacidad y hasta un máximo de un año. La indemnización mínima será de seis euros diarios.

4. Las acciones formativas podrán haberse realizado con posterioridad al uno de febrero de 2011 y con anterioridad a la concesión de la correspondiente subvención, si bien su validez, a efectos de la concesión de la ayuda prevista en la presente orden, estará condicionada a la aprobación de dicha subvención, así como al cumplimiento de todas las obligaciones respecto a su desarrollo que se derivan de esta orden, sin que ello implique ningún compromiso para la administración.

Artículo 19. Control del desarrollo del curso 1. Una vez comenzado el curso y presentada la documentación anteriormente citada, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar la siguiente documentación, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas con anterioridad al inicio del curso:

- Control de asistencia que contenga la firma diaria de alumnos asistentes, cuando proceda, así como el listado de acceso de los alumnos a la plataforma informática, en su caso.

- Comunicación de incidencias que se produzcan en el desarrollo de cada curso 2. Es causa de exclusión de los alumnos incurrir en un número de faltas que sea superior al 25% de la duración total del curso. La entidad que imparta la acción formativa deberá hacer efectiva la baja del participante el día lectivo siguiente, tras la acumulación de las faltas mencionadas.

Las faltas de asistencia justificadas derivadas de incapacidad transitoria no computarán a estos efectos, a no ser que por su cuantía supongan una evidente falta de aprovechamiento del curso.

En las acciones formativas realizadas en la modalidad a distancia será causa de baja del alumno la falta de realización de las tutorías presenciales obligatorias, así como la falta de realización de las evaluaciones intermedias que pudieran establecerse, o de la evaluación final.

3. Procederá la suspensión cautelar del desarrollo de la acción formativa cuando:

- El curso no esté en funcionamiento.

- En la modalidad presencial, el personal técnico docente y/o el alumnado no esté presente en el lugar de desarrollo de la acción formativa.

- El material de consumo o los equipos/dotaciones no se correspondan con los aprobados en la resolución.

- El número de alumnos es inferior al indicado en el artículo 18.2.

Será competente para acordar la suspensión cautelar el director general del SERVEF, o el órgano en que delegue, previa audiencia del interesado.

Artículo 20. Finalización de los cursos 1. En el plazo de 15 días naturales desde la conclusión de cada curso se presentará un acta que contendrá el aprovechamiento final de los alumnos asistentes.

En el supuesto de la formación modular a distancia se deberá presentar, así mismo, una copia de la prueba individual de la evaluación final de cada alumno debidamente firmada por el mismo.

2. El SERVEF expedirá el correspondiente certificado de aprovechamiento a los alumnos que hayan superado con éxito el curso.

Artículo 21. Sobre la calidad de la docencia Los técnicos de enlace y el alumnado evaluarán la calidad de los cursos de Formación Profesional en los que participen. Esta valoración se realizará a través de modelos normalizados. La entidad beneficiaria facilitará el acceso y la realización de las oportunas pruebas, y será informada del contenido y del resultado de estas evaluaciones de la calidad de la formación desarrollada en cada curso impartido por la misma.

CAPÍTULO IV Procedimiento de justificación comprobación y pago Artículo 22. Costes financiables y criterios de imputación De acuerdo con lo previsto en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007- 2013, los costes financiables se distribuirán en:

1. Costes directos de la acción formativa:

a) Las retribuciones de los docentes internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los docentes en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

También se podrán imputar costes de control de la calidad de la docencia. Este concepto deberá estar especificado en el proyecto que acompaña a la solicitud de la acción formativa, si se van a justificar gastos por el mismo. Las actividades de control de la calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal no docente. Como máximo, el importe será el 10% de los costes de docencia.

Con carácter meramente enunciativo, y no limitativo, se considerarán como acciones de control de la calidad de la docencia las sesiones de auto evaluación para la mejora continua, la elaboración de planes de mejora, la identificación de áreas de mejoras, las encuestas al profesorado y al alumnado, etc.

Todos estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la acción a la que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en desarrollo de la acción.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo de aplicación el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

e) Gastos de seguros de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

Se considerarán como gastos elegibles los que se produzcan hasta 15 días antes del comienzo de la acción formativa, y hasta 15 días después.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 31 Vínculo a legislación, apartado 9 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 20% de los costes de la actividad formativa, esta limitación porcentual se aplicará una vez practicadas las minoraciones que por horas y/o alumnos pudieran corresponder en aplicación de lo previsto en la presente orden.

3. No se considerará gastos subvencionable el IVA o cualesquiera otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria. A estos efectos, cuando en las declaraciones presentadas se utilicen reglas de prorrata, se considerará que la entidad ha soportado efectivamente como gasto, el porcentaje restante de la última declaración “Resumen anual” presentada con anterioridad a la fecha de justificación de la subvención 4. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. Salvo la dirección, coordinación y administración atribuibles al desarrollo de la acción formativa, los beneficiarios podrán subcontratar la actividad subvencionada, hasta un total del 90% de los costes subvencionables.

Quedan fuera de este concepto la contratación, por parte del beneficiario, del personal docente necesario para la impartición de las acciones formativas, para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En todo caso el profesorado deberá ajustarse al perfil del profesorado que haya sido objeto de valoración.

Excepcionalmente, el director general del SERVEF, previos los informes que considere oportuno solicitar, podrá autorizar la subcontratación total de la acción formativa, siempre que haya una solicitud motivada por parte de la entidad beneficiaria, formulada una vez se conozcan los participantes en la acción formativa. En este caso se deberán respetar todas las condiciones del proyecto formativo que hubieran sido objeto de valoración.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente, ya sea de forma expresa en la propia resolución de concesión de la subvención o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

En el caso de entidades vinculadas se deberá observar lo previsto en el artículo 29-7-d) de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de subvenciones.

6. Los pagos correspondientes a la retribución de los formadores, cuando sean efectuados directamente por la entidad beneficiaria a la persona física interesada, se justificarán mediante el pertinente comprobante de la transferencia bancaria. En los demás casos se justificarán preferentemente mediante el documento de transferencia bancaria. En cualquier caso, para gastos menores, acreditados mediante recibos, éstos identificarán claramente el perceptor firmante de los mismos.

Artículo 23. Liquidación y pago de las ayudas 1. Podrá adelantarse a la entidad beneficiaria hasta el máximo legal previsto del importe de la ayuda previo aval bancario a favor del SERVEF para lo cual, siempre que no tenga la consideración de administración pública de acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá disponer de una cuenta bancaria específica a la que el SERVEF transferirá el importe total o parcial, según proceda, de la subvención concedida.

La cuenta aportada en el documento de mantenimiento de terceros presentado con la solicitud, servirá al citado objeto.

Los anticipos deberán solicitarse, aportando la correspondiente carta de pago en su caso, antes del 16 de noviembre de 2011 y siempre con anterioridad a la finalización de la acción formativa.

2. La justificación del posible anticipo y/o el pago de la subvención se harán efectivos al finalizar la acción subvencionada, previa presentación de una cuenta justificativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, a través de la aplicación SIDEC proporcionada por el SERVEF.

Dicha cuenta justificativa deberá contener la siguiente documentación:

a) una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas;

b) una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como la cuantía imputada en su caso;

- las facturas o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Cuando la persona física que emita una factura sea la beneficiaria de la subvención, o forme parte de la Comunidad de Bienes beneficiaria, se hará constar expresamente esta circunstancia, no admitiéndose la misma en caso contrario.

- indicación de los criterios de reparto de los costes incorporados a la relación de gastos antes citada, que deberá contener suficiente nivel de detalle para que los correspondientes justificantes puedan ser considerados como válidos;

- una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia;

- los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario;

- la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, de acuerdo con la normativa aplicable. A estos efectos el ingreso se deberá efectuar mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta número 0049-1827-81-2410382871 del BSCH (Banco Santander Central Hispano), a favor del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, identificando el número de expediente.

- identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención.

3. Si el importe de la subvención concedida fuera inferior a 60.000 euros, la justificación del posible anticipo y/o el pago de la subvención se harán efectivos al finalizar la acción subvencionada, previa presentación de una cuenta justificativa simplificada de acuerdo con lo señalado en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, a través de la aplicación informática SIDEC proporcionada por el SERVEF.

Dicha cuenta justificativa simplificada incluirá la siguiente documentación:

a) una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas;

b) una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y criterios de reparto de los mismos, así como la cuantía imputada en su caso.

Cuando la persona física que emita una factura sea la beneficiaria de la subvención, o forme parte de la Comunidad de Bienes beneficiaria, se deberá aportar necesariamente la mencionada factura haciéndose constar expresamente esta circunstancia, no admitiéndose la misma en caso contrario.

c) un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia;

d) en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, de acuerdo con la normativa aplicable, que se ingresará en la misma cuenta citada en el supuesto anterior;

e) identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención.

En este caso el director territorial podrá requerir al beneficiario para que aporte el resto de la documentación prevista en el número 2 de este artículo, para proceder a su comprobación con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

A tal fin se seleccionarán, a través de técnicas objetivas de muestreo, un mínimo de un 10% de las subvenciones concedidas. Así mismo, por acuerdo del director territorial respectivo, se podrán incluir en esta comprobación a las entidades que se considere oportuno en base a las circunstancias que pudieran concurrir.

4. A los efectos previstos en el artículo 73 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá constar en los justificantes originales, independientemente de la obligatoriedad de su aportación a la Administración en primera instancia de acuerdo con el sistema de justificación aplicable, el número de expediente, la cuantía imputada y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, en su caso. Dicho dato se incorporará por el beneficiario mediante estampillado sobre el original del documento.

5. La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses a contar de la fecha de finalización de la acción formativa subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera efectuado la presentación de la indicada documentación, por la Dirección Territorial correspondiente se aplicará lo previsto para estos casos en el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en esta norma.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Artículo 24. Minoraciones y reintegro de la ayuda concedida 1. La alteración de alguna de las características no esenciales del proyecto aprobado, el incumplimiento de algunas condiciones establecidas en la resolución, la falta de justificación de la totalidad de los gastos subvencionados, y la concesión, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto superen el coste de la actividad que ha de desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.

En especial, a la vista de la documentación presentada, relativa a la acción formativa desarrollada por la entidad, se procederá a la minoración de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) No haberse impartido la totalidad de las horas lectivas aprobadas por resolución. Se procederá en este supuesto a la minoración proporcional de la subvención concedida.

b) Por bajas de los alumnos. La diferencia entre el número de alumnos que figure en la resolución de concesión y los alumnos que finalicen el curso determinará la minoración proporcional de la subvención concedida, o del importe de la subvención resultante una vez practicada la minoración por horas, en su caso.

La baja de un alumno desempleado como consecuencia de su contratación laboral no determinara la minoración prevista por esta causa.

Las minoraciones por bajas de alumnos se practicarán sobre todos los gastos recogidos en el artículo 22 de esta orden, a excepción de los relativos a la docencia y control de calidad de la misma.

c) Por no haberse justificado en los términos establecidos en la Orden y en la resolución de concesión de ayudas la totalidad de los gastos subvencionados.

2. Cualquiera de los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 91 y siguientes del Reglamento de aplicación de dicha Ley, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente procedimiento de reintegro, que podrá finalizar, en su caso, con la resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.

En especial, se podrá resolver la subvención concedida en los siguientes supuestos de incumplimiento por parte de la entidad:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones exigidas para su concesión en la resolución de aprobación.

c) Percepción por parte de la entidad colaboradora de cualquier cantidad económica procedente del alumnado participante en los cursos.

d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida y, en particular, el incumplimiento de los criterios emanados de la presente orden.

e) La falsedad de los datos contenidos en la declaración contemplada en el apartado 2 y 3 del artículo 23 de la presente orden.

f) La obstaculización de las actuaciones de seguimiento y control por el SERVEF, o el incumplimiento de las obligaciones de información de datos.

Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la mencionada Ley 38/2003 Vínculo a legislación, en cuanto a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera A fin de atender las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente orden se destinan 1.800.000 euros con cargo a la línea presupuestaria T4165000 del Programa presupuestario 322.52 Formación para el Empleo del Presupuesto de la Generalitat para el 2011, estando dichas ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo hasta un máximo del 80%, con cargo al Programa Operativo PO2007ES052PO003.

La concesión de las ayudas está condicionada a la existencia, en los Presupuestos de 2011 de la Generalitat, del correspondiente crédito adecuado y suficiente.

Segunda En lo no previsto en la presente orden será de aplicación la normativa básica contenida en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las prescripciones contenidas en los artículos del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de Vínculo a legislación junio de 1991, que siendo de aplicación a esta materia no estén en contradicción con aquella y en lo no previsto por este, por los preceptos que no tengan carácter básico de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

Tercera La presente orden tiene como referencia el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de agosto de 2008, y se han aplicado las disposiciones que la afectan y en especial las de la Sección 8 Ayudas a la formación.

Cuarta A los efectos de lo previsto en el artículo 7.5 de la presente orden, se entenderá por:

- Microempresa a aquellas empresas que ocupen a menos de 10 personas, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros;

- Pequeña empresa a aquellas empresas que ocupen a menos de 50 personas, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros;

- Mediana empresa a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 43 millones de euros;

Quinta Por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación se informará al Consejo Valenciano de Formación Profesional de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al director general del SERVEF, para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y la aplicación de la presente orden; así como para modificar los plazos establecidos en la misma, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que imposibiliten el cumplimiento de los mismos.

Así mismo se faculta al director general del SERVEF para que mediante la oportuna resolución, pueda, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, incrementar las dotaciones económicas inicialmente previstas.

Segunda La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante éste mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, según lo dispuesto por los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.

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